LEY DE CITAS EN LA EPOCA DEL DERECHO ROMANO PDF

Title LEY DE CITAS EN LA EPOCA DEL DERECHO ROMANO
Author Miguel Garcia Garcia
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Oviedo
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Practica sobre la ley de citas en el derecho romano, materia cursada por Maria Isabel Nuñez Paz...


Description

LEY DE CITAS La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando sus opiniones eran diversas. Esta ley era una constitución imperial de 7 de noviembre de 426, redactada en Rávena por el emperador de occidente Valentiniano III y dirigida al Senado de Roma. Por ello, con la expresión ley de citas se hace referencia solamente a la parte en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones. Establecía que exclusivamente podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de Papiniano. En caso de que este último no se hubiera manifestado al respecto, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas. En cambio, otros juristas, quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras.

DIFERENCIAS ENTRE JURISTAS CLASICOS Y JURISTAS POSTCLASICOS En este periodo tiene lugar el apogeo de la cultura jurídica, llamada clásicas debe a la labor de los juristas clásicos, apegados a los conflictos de los ciudadanos,. Para ello sugieren al pretor nuevas acciones. Se crea un nuevo procedimiento más ágil y flexible en el documento escrito en el que se concentran las peticiones de las partes en el que el Pretor dicta sentencia. El proceso aparece dominado por la iniciativa de estos juristas clásicos. Ciertos temas que trataban el derecho eran delicados por lo que hubo diversidad de opiniones entre los juristas, esto propicio la llegada de escuelas como Los Sabinianos, Por otro lado, encontramos los juristas postclásicos, alguno de los juristas postclásicos más importantes fueron Gayo, Ulpiano, Papiniano, Paolo y Modestino. En esta etapa encontramos un absolutismo imperial, este periodo se caracteriza por la influencia de las tendencias del vulgarismo, la separación entre el derecho oficial de las constituciones imperiales y la práctica. El derecho vulgar aparece como resultado de la simplificación y corrupción del derecho clásico. Esta decadencia hizo que se codificaran tanto las Leyes Principium como las Iuras procedentes de los juristas clásicos. La ley de citas supuso un reconocimiento de la vulgarización de las obras de los juristas mas conocidos. Más tarde, Valentino III redujo los juristas a: Paolo, Ulpiano, Gayo y Papiniano y Modestino. En una nueva ley se añade que, en juicio, podían ser alegadas las opiniones de estos juristas anteriormente mencionados. Estos juristas eran llamados como “El jurado de difuntos” y su opinión era irrefutable. Además, si las opiniones de estos juristas fueran coincidentes, éstas obligaban al juez, quien debía decidir la cuestión conforme a ellas. Si las opiniones no coincidían, debía adoptar las de la mayoría, y en caso de empate, debía inclinarse por la opinión de Papiniano....


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