Características DEL Derecho Romano PDF

Title Características DEL Derecho Romano
Course Derecho Romano
Institution Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
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DERECHO ROMANO l CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ROMANO

EPOCA ARCAICA:       

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Estricto y riguroso (ejemplo de que alguien deja la barita y el otro la reclama) Formalista y solemne, palabras sacramentadas Nacionalista (Derecho solo para el ciudadano Romano) Privativo de la Familia y la Gens. De escasas instituciones jurídicas (había muy pocas figuras jurídicas con las que se hacía todo) Oral (todo el Derecho era oral) Dotado de gran Publicidad (Se hacían los contratos en el Forum, publicamente para que hubieran testigos en la transacción, por lo mismo de que los testigos erán claves) Influido por el “Fas” (En esa época el Derecho estaba totalmente influenciado por las normas que imponían los dioses, el Derecho divino) Principal valor: la seguridad jurídica

Sticulatio: Contrato verbal donde una persona promete darle una cosa a otra (normalmente era sobre deudas de dinero) Fuente: Lugar de donde emana la ley. FUENTES DE DERECHO: La Costumbre y la Ley

ÉPOCA PRE CLÁSICA FASE DE TRANSICIÓN:  



Del Nacionalismo (solo romanos) al Cosmopolitismo (aplica para todos, personas de diferentes ciudades). Del Formalismo (Actuar mediante rituales, formas específicas y escritas, si no se hacia exactamente como se debía no valía)al Consensualismo (Lo que importa es que tu quisiste dar y el otro quizo recibir; más hacia la vlountad. Destacan el Ius Gentium y el Ius Honorarium (Derecho que crea el pretor mezclando normas específicas del Ius Civile y normas generales de el Ius Gentium).

FUENTES: Costumbre, ley comicial, plebiscitos, edicto de los magistrados, interpretación, jurisprudencia.

ÉPOCA CLÁSICA

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Consensualismo (Se fija más en el concentimiento de las partes que en la forma) Influencia de la Escritura (Ya empieza a ser escrito el Derecho, ya no siendo todo oral) Cosmopolitismo (Por la máxima extensión territorial) Casuismo (Que el Derecho se aplica caso por caso) Flexibilidad (Te dan la oportunidad de defenderte y explicar la situación) Actividad Creadora ( Empieza a surgir gente especialista en defender los derechos de los demás (los primeros abogados) y se empieza a organizar el Derecho) Otras: Unidad de criterio (, claridad y sencillez en la exposición, técnica perfecta, dominio de la materia, vocación y dedicación profunda. Coexisten aspecto oral y escrito

FUENTES: Costumbre, Ley Comicial, Senadoconsultos, constituciones Imperiales (normas de carácter general dadas por el principe y luego a los emperadores) y Jurisprudencia (Interpretación del Derecho).

ÉPOCA POST CLÁSICA     

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Vulgarismo (Ausencia de producción jurídica) (Pérdida del estilo) Influencias Orientales Burocratismo Ausencia de producción jurídica (No crearon nuevas leyes según loq ue necesitaban) Intensa confusión de conceptos (No innovaron las leyes según las épocas, sino que más bien juntaron todas las que tenían, y por lo mismo empezaron a confundir las leyes que aplicaban en su vida diaria) Tendencia a codificar Nuevo dualismo: El Derecho va a etsra en la “lura” y en las “Leges” (lura: respuestas de los juristas clásicos, Ley de citas, y Código Gregoriano. Leges: Cosntituciones Imperiales, Código Hergemoniano y Código Teodosiano)

FUENTES: Costumbre, Constituciones Imperiales, Codificaciones pre Justinianeas: Código Gregoriano y Hergemoniano.

JUSTINIANO: -

Neoclasicismo Bizantinismo.

FUENTES: CORPUS IURIS CIVILI ROMANI (Nace porque todo es un desorden) RAZONES PARA CREAR EL CICR:

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Falta de producción jurídica. Grueso cúmulo de leges y iura que se habían reunido desde los lejanos tiempos de la República. Continuas contradicciones legislativas. Necesidad de seleccionar disposiciones dictadas para épocas y regiones diferentes, adaptándolas a las necesidades del siglo Vl. El Edicto Perpetuo. La necesidad de adaptarse a las grandes reformas.

CICR IURA:  

Instituciones, de Gayo, quien era jurista, profesor de Derecho de las Instituciones, éste es su libro de clases y lo toman como parte del Derecho. DIGESTO (latín) o PANDECTAS (griego) es la ciencia jurídica, todas las respuestas de los juristas, que en esta época cambian de nombre.

LEGES:  

CODEX, es toda la codificación de las constituciones imperiales pre Justinianeas (Hergemoniano, Teodosiano, Gregoriano). NOVELAS, Son las Constituciones Imperiales de Justiniano.

TERMINOLOGÍA ROMANA IUS: Tiene 3 significado:   

Ius Objetivo: Conjunto de normas Ius Subjetivo: Nos da las “facultas” que nos permite ejercer las acciones Ius como lugar (juzgado): Un lugar físico en donde se ejercita el Derecho.

FAS: Relacionado con el IUS, IUS Divinum, norma dada por los Dioses, es lo lícito y lo justo. BONI MORES (Buenas costumbres): Son aquellos comportamientos establecidos por los seens (ancianos), más viejos (mores mayores) que la colectividad acepta y cumple y se convierten en tradiciones. Su origen no es norma divina. IUSTITIA: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. EQUIDAD (AEQUITAS): Criterio corrector del Derecho. Lo que el jurista al crear y aplicar la norma va a observar. IURISPRUDENTIA: Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto. Es la ciencia jurídica en si misma. PRINCIPIO DE ULPIANO (Para que haya Justicia) 

Vivir Honestamente

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No dañar a nadie Dar a cada quien lo suyo

DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO (PAG 36 – 45)



IUS PUBLICUM:

Se refiere al derecho público, el cuál abarca la organización del Estado. Nace por todos los órganos políticos en el desempeño de sus funciones 

IUS PRIVATUM:

Este es el Derecho Privado, el cual va hacia la utilidad de la persona en particular. Surge por el interés de los particulares. Implica una utilidad particular para regular sus propios intereses. 

IUS CIVILE:

Esto se refiere en exclusivo a los ciudadanos romanos, el cual era estricto, riguroso y solemne. 

IUS HONORARIUM

Este es el derecho creado para que los magistrados pudieran conformar, corregir o suplir al Derecho civil, pero mejorado, ya que este es más equitativo y flexible Este surge por el pretor peregrino, por los extranjeros y la expansión. 

IUS QUIRITIUM:

Este abarca a toda la ciudadanía romana. 

IUS GENTIUM:

Este es regido por el Derecho Natural ya que este mismo respeta los mismos principios. Es la expresión de principios comunes a todos los pueblos y a todos los hombres. Es aquel que la razón ha establecido entre todos los hombres (Gayo). 

IUS NATURAL

Este es el que la naturaleza nos enseña a todos por el simple hecho de ser hombres, según Justiniano, y a la vez Paulo dice que es el derecho que siempre es bueno y equitativo.



IUS SCRIPTUM:

Este se refiere al derecho que es explícitamente escrito, como viene siendo la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, entre otros. 

IUS non SCRIPTUM:

Este se refiere a lo opuesto del IUS SCRIPTUM que viene siendo el derecho que no es escrito, como lo son las costumbres. 

IUS COMUNE:

A este también se le llama Derecho General, el cual es aquel que rige en orden de conseguir un bien común para la sociedad, y a la vez proporciona un órgano para supervisar que este se cumpla, de manera pública. Derecho que tiene carácter general y es aplicable a todos, a la comunidad. 

IUS SINGULARE:

Este es el derecho que rige en los casos particulares, los cuales se refieren a aquellos que tienen 2 o más sujetos involucrados que son independientes a este órgano superior. Va hacia el Derecho Privado Es la excepción a la regla. Se apoya en la unidad particular de los casos que así lo exigen.



BENEFICIUM:

Son las ventajas concedidas por la autoridad judicial a ciertas personas individuales buscando que estas sean aprovechadas, recordando que el BENEFICIUM no es una institución particular ni tiene excepción a las normas generales. 

PRIVILEGIUM:

Este es una situación favorable para el IUS SINGULARE, y se refiere a un permiso que para el cuál no se pide autorización de una autoridad judicial....


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