Historia DEL Derecho Y EL Derecho Romano PDF

Title Historia DEL Derecho Y EL Derecho Romano
Author Jose Men Fal
Course Litigación
Institution Universidad Continental
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202HISTORIA DELDERECHO Y ELDERECHOROMANOPRODUCTOACADÉMICO N°2CONTROL DE LECTURAAUTORA: JAQUELINE HUAMÁN MORMONTOYRESPONDE, REFLEXIVA Y ANALÍTICAMENTE, LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:I. INTRODUCCIÓN:Este informe jurídico, explicaremos que se entiende por libertad para contratar. Esta se entenderá como el d...


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PRODUCTO ACADÉMICO N° 2

CONTROL DE LECTURA

AUTORA: JAQUELINE HUAMÁN MORMONTOY

HISTORIA DEL DERECHO Y EL DERECHO ROMANO

202

RESPONDE, REFLEXIVA Y ANALÍTICAMENTE, LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: I. INTRODUCCIÓN: Este informe jurídico, explicaremos que se entiende por libertad para contratar. Esta se entenderá como el derecho que tienen las partes para vincularse contractualmente, y es anterior al contrato. Así esta involucra tres aspectos: a) Es el proceso formativo de un futuro contrato; b) Estamos frente a la libertad de contratar en la etapa de la negociación, tratativas, conversaciones; c) Aquí se usa plenamente “la autonomía de la voluntad”. II. CUESTIONARIO: a) ¿Cuántas clases de propiedad existían en el derecho romano? Describa cada una de ellas y realice una comparación Inter temporal con las clases de propiedad reconocidas en el sistema jurídico peruano ciñéndose a lo establecido en la Constitución Política del Perú del 1993 y el Código Civil peruano del 1984. ¿Cuántas clases de propiedad existían en el derecho romano? De acuerdo al derecho romano, sean pautado cuatro clases de propiedad. Se tiene en primer lugar, EL DOMINIUM EX IURE QUITITIUM. En segundo lugar, DOMINIUM IN BOIS HABERE. En tercer lugar, PROPIEDAD PEREGRINA. Cuarto lugar, PROPIEDAD PROVINCIAL. Cada uno de estas clases de propiedad del derecho romano, bien pueden ser contratadas en un cuadro comparativo con las clases de propiedad vigente en el orden constitucional peruano

PROPIEDAD PEREGRINA

CLASES DE PROPIEDAD (DERECHO ROMANO VS DERECHO PERUANO) Es aquella propiedad en la que el DERECHO CONSTITUCIONAL sujeto que va a adquirirla no era Propiedad Pública: Los bienes inmuebles y ciudadano romano, Esto muebles pertenecen plenamente al estado. evidentemente era para casos Propiedad privada: Los bienes inmuebles y donde los ciudadanos extranjeros muebles pertenecen a una persona de podrían desear tener dominio de forma particular. bienes inmuebles. Propiedad de las comunidades indígenas y

EL DOMINIUM EX IURE QUITITIUM.

Es aquella propiedad que era ejercida por los paterfamilias, Estos estaban a cargo de la res mancipi, y los botines de guerra. Requisitos: - Status civitatis: Ser ciudadano romano. - Ius Comercii: Ser ciudadano latino. - Intra Comercium: Los bienes muebles era comercializables. - Res mancipi: Esta planteaba la potestad o poder sobre personas o cosas [ARIAS, J & ARIAS, J; 1986, p, 18]. PROPIEDAD La propiedad provincial va a PROVINCIAL convertirse en una clase de propiedad sometida a tributación para los titulares de la misma. Dado que se contaban con fundos provinciales, donde los propietarios solo eran posesionarios. Esta propiedad podría ser: Provincias sensoriales y las provincias imperiales. DOMINIUM Este tipo de propiedad, no era IN BOIS percibida bajo el estatus de falta HABERE de título de adquisición; es decir, se trata de formas de adquisición sin que se cumpla con la IUS CIVILE [ARIAS, J & ARIAS, J; 1986, p, 20].

nativas: Pertenece la propiedad comunal a persona de zonas el camp [VÁSQUEZ, 2013, 51] DERECHO CIVIL Propiedad total: Cuando un propietario goza de forma plena todos los atributos de la propiedad, que son, usar, disfrutar, disponer y/o reivindicar. Propiedad parcial: Cuando el propietario solo goza de un atributos de la propiedad, que en este caso es por el uso, por el servidor (SERVIR), por usufructo (DISFRUTAR), por habituario (SU USO ES DE VIVIENDA; y superficiario (SOLO ESTE CONSTRUYE) [VÁSQUEZ, 2013, 52].

PROPIEDAD REGISTRAL Y MUNICIPAL Propiedad predial: Es la propiedad urbana regulada por el Código Civil Peruano. Propiedad rustica: Es la propiedad de cualidad del sector agrario. Propiedad por sectores: Propiedad minera, agraria, forestal, industrial, fiduciaria. Comunitaria, etc. [VÁSQUEZ, 2013, 79]

b) Explica los modos de adquirir la propiedad en el derecho romano, y ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre los tipos de adquisición de la propiedad, en el derecho romano, y aquellos contemplados en el código civil peruano de 1984l?. Argumenta tu opinión mediante un cuadro de análisis comparativo, de una página como máximo.

Explica los modos de adquirir la propiedad en el derecho romano De acuerdo al derecho romano, sean pautado cuatro modos de transferida la propiedad. Se tiene en primer lugar, UCUPATIO, LA ADQUISICÓN DEL TESORO, LA ACCESIÓ. Cada uno de estos tópicos la propiedad del derecho romano, bien pueden ser contratadas en un cuadro comparativo con los modos de adquirir propiedad en el orden constitucional peruano MODOS DE AQUIRIR LA ROPIEDAD (DERECHO ROMANO VS DERECHO PERUANO) UCUPATIO La propiedad consiste en MODO DE ADQUISICIÓN POR AMPLITUD: apoderarse físicamente de cosas Modo universal: que deben de reunir para su Varias personas adquieren alícuotas de un válida adquisición tres requisitos: bien (herencia). Deber de Nullisus (Cosas que no Modo singular: Una persona adquiere un tiene dueño); Apuramiento de las bien (compraventa) cosas; e intención de hacer suya [Avendaño, 2017, p. 80]. las cosas [ARIAS, J & ARIAS, J; 1986, p, 60]. MODO DE ACTOS O FORMAS Y DE La propiedad No consiste en poder LA ADQUISICIÓN adquirirlo ya que es una necesaria EFECTO ADQUISITIVO: que fuese encontrado de forma Modos simples: Se determina en una DE TESORO: casual y no tener la intención simple transacción, por acuerdo entre las partes. expresa de buscarlo. Consiste en que dos cosas de Modos complejos: Se determina a través distintos dueños se unen de forma de un procedimiento. duradera y orgánica que [Avendaño, 2017, p. 83]. pertenecerán al dueño de la cosa principal [ARIAS, J & ARIAS, J; 1986, p, 63]. LA ACCESIÓN: La propiedad provincial va a MODO POR EL MOMENTO QUE SE convertirse en una clase de REALIZA: INTER VIVOS: Son por propiedad sometida a tributación MODO para los titulares de la misma. compraventa, donación y la de permuta. Dado que se contaban con fundos MODO MORTIS CAUSA: Por sucesión. provinciales, donde los [Avendaño, 2017, p. 84]. propietarios solo eran posesionarios. Esta propiedad podría ser: Provincias sensoriales y las provincias imperiales [ARIAS, J & ARIAS, J; 1986, p, 65]. MODO POR SUS PATRIMONIO:

Modo oneroso: Hay un intercambio patrimonial mutuo: precio y bien Modo gratuito: Solo hay una entrega individual del bien [Avendaño, 2017, p. 82]. c) ¿En qué consiste la copropiedad, según el derecho romano? ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre la copropiedad en el derecho romano y aquella contemplada en el código civil peruano de 1984l? LA COPROPIEDAD (DERECHO ROMANO VS DERECHO PERUANO) La copropiedad denominada también “condominio” se refería a la situación jurídica concreta. En donde, dos o más personas tenían en común o compartían la propiedad de una cosa. Lo que en la época moderna se denomina condominio, copropiedad o comunidad, dependiendo del Derecho en el cual se aplique [ARIAS, J & ARIAS, J; 1986, p, 69].

La copropiedad consiste en la coexistencia de varios derechos de propiedad sobre una cosa, incidiendo cada uno sobre cuotas-partes ideales de la cosa (por ejemplo, sobre un tercio o sobre un cuarto de la cosa, etc.) [Avendaño, 2017, p. 79].

Las similitudes son: Es que existen derechos y personas dentro del derecho de propiedad a ser ejercido. Las diferencias son: El derecho romano dispone compartir una cosa, en el derecho peruano estos optan por dividirlo en cuotas. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: AVENDAÑO, Jorge & AVENDAÑO, F. (2017). Derechos Reales. Colección “lo Esencial del Derecho” N. 1. Lima: Pucp. VÁSQUEZ, A. (2003). Derechos Reales. Propiedad. Copropiedad. Usufructo. Superficie. Servidumbre. Tomo II. Lima: San Marcos. ARIAS, J & ARIAS, J. (1986). “Derecho Romano I”. Ed. Edersa, Madrid....


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