Historia del derecho -Derecho Preromano PDF

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Course Historia del Derecho
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Historia del Derecho Derecho Preromano En la Península Ibérica Norte: Cántabros, institución dirigida por el matriarcado (las mujeres tenían el poder)  La institución de la Covada: la madre da el niño al padre y ella se marcha a trabajar Sud: Tartesos (se encontraban en el Guadalquivir), era una cultura superior porque tenían leyes en verso, una cultura escrita…dirigida por el patriarcado Ambos grupos eran de carácter costitudinario (estaba basado en las costumbres). Los diferentes pueblos pactaban entre ellos para defenderse frente a un ataque, esto se llamaba Pactos de Hospitalidad.

El Derecho Romano (base fundamental del derecho occidental) Roma comienza siendo un sistema monárquico, donde el rey tiene todo el poder pero tiene un grupo de instituciones que lo ayudaban. o El Senado, una cámara de personas mayores con experiencia (sabios). Podían mandar y dar normas ante irregnum (vacío de poder) o Asambleas populares o Colegios Sacerdotales El derecho siempre sigue una jerarquía para saber que normas aplicar; sus fuentes eran las leyes creadas por el rey, las costumbres creadas por mayores y pasadas entre generaciones de forma oral (carácter costitudianrio) y la jurisprudencia pontifical (conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y lo injusto). La interpretación del derecho se basa en o Agere (llevar a cabo) o Cavere (elaborar una respuesta) o Respondere (dar respuesta a los problemas) 509 a. C. muere el ultimo rey en Roma y empieza la República, un gobierno de carácter participativo donde se reparten diferentes cargos (magistrados). La expansión de Roma dura 5 siglos (509 a. C. – 27 a. C.) por todo el mare nostrum. La República se basa en: o El Senado, tiene el poder de la ratificación de los acuerdos, interregnum, la política de exteriores y recaudar la hacienda publica o El pueblo se reúne en Asambleas: comita tributa (se reúnen según la capacidad económica) y comita centuriata (se reúnen según la zona geográfica) o Las Magistraduras (cursus honorums), personas que se dedican al senado y van subiendo de categoría. Estas magistraduras eran de maera

Historia del Derecho electiva hasta el emperador Augusto que pasa a ser de manera hereditaria. Los distintos grupos de magistrados  Ediles (lo más bajo)  Censores, se encargaban de censurar y encargados de desarrolar el censo  Cuestores, persona que se encargaba de recaudar impuestos  Dictador (solo en casos extraordinarios, no era muy común) , concentraba todos los poderes durante un período de tiempo, de 6 meses a 1 año  Pretores, producen derecho, encargados de resolver los problemas  Cónsules (era un gobierno bicéfalo), encargados de dirigir y resolver los problemas Las costumbres de los mayores se puso por escrito creando la ley de las XII tablas (ius civile), esto será la base del derecho romano. Ius Gentium (derecho de gente), la ley usada por conflictos entre un romano y un extranjero. Ius honorarium (ampliación del ius civile) ley usada para resolver el conflicto entre dos romanos. Edicto del Pretor, libro donde los pretores anotaban las soluciones a los problemas que habían surgido y se regían por estas normas para dar solución a problemas similares, si no estaba una solución para un problema el pretor podía añadir soluciones. El Imperio Romano Principado (principado = príncipe), una persona pasa al poder pero se mantiene la estructura de la República. El príncipe tiene un consejo (consilium principis) , una cancelleria y un senado (sin poder) y los magistrados pasan a ser de carácter hereditario. El príncipe empieza a crear derecho, lo que el príncipe quiere tiene voluntad de ley. Edicto Perpetuo (130 d. C.) el libro de los pretores se petrifica, es decir ya no se puede modificar. La figura del pretor se cambia por la de Juez siguiendo las normas del Edicto Perpetuo o las nuevas leyes dictadas por el príncipe. Dominado (pleno imperio) 284 d. C. -- reformas de Diocleciano El senado ya no manda, desaparecen las magistraduras y se establece de forma muy clara el poder del emperador. El emperador restringió el uso de leyes para controlar de forma más efectiva su imperio (obligo a seguir en todo el imperio las mismas leyes y normas) – momento de restricción. La ley de citas, solo se podía citar a cinco grandes juristas: o Ulpiano o Paulo

Historia del Derecho o Gayo o Papiniano o Hodesino Si había “empate” en un conflicto siempre se daba más valor al lado donde estaba Papiniano. 395 d. C. División del imperio romano el imperio romano de occidente cae en 476 d. C.

Carácter de la persona en el derecho romano Las personas no libres son Esclavos. Las personas libres eran los ciudadanos romanos las cuales tenían todos los derechos, pero tenían que contribuir materialmente al crecimiento del imperio (las obligaciones), los habitantes de segunda eran los Latinos (vecinos de los romanos) tenían una buena categoría y tenían el derecho ius latti, la tercera categoría eran Peregrinos (extranjeros o personas de paso) su derecho era el ius Gentium (comercio). Los esclavos no tenían derechos, pero podían estar muy bien cuidados por sus amos dependiendo de sus cualidades (belleza, sabiduría, inteligencia…) el valor se lo atribuia su amo. Se podía devolver la libertad a los esclavos mediante la manumisión (poniendo la mano en el hombro del esclavo y diciendo algunas palabras) estos esclavos libres se conocían como Libertos (ciudadanos de tercera). Roma era un estado ciudad pero cuando empieza a ha extenderse y los territorios conquistados pasan a ser Provincias, la unión de varias provincias se conoce como Diócesis (en total había 12), las diócesis eran dirigidas por un Vicario. La unión de las diócesis tiene el nombre de Prefecturas (en total había 4) al frente de la prefectura se encontraba un Prefecto. La Romanización jurídica de la Península Ibérica La Península Ibérica empieza a tener una fuerte romanización (206 a. C.) 27 a. C. Hispania Ulterior se divide en dos: Bética y Lusitania, y la Hispania Citerior fue llamada Tarraconense y luego se dividirá en tres. Roma se apodera de todos los lugares que eran de los cartaginesos y empieza el Principado. Siglo V d. C. – la diócesis hispanium, encabezada por un vicario de las Españas y un obispo (representante del papa), la religión católica será la religión de los romanos. La diócesis hispanium pertenencia a la prefectura de las Galias (Francia) y tenia 7 provincias en total: 1. Betica 2. Lusitania 3. Tarraconense 4. Cartaginense

Historia del Derecho 5. Galicia 6. Baleares 7. Mauritania-Tingitania La romanización era una forma de atraer los ciudadanos de los territorios conquistados hacia su cultura, aquellos que tenían la plena ciudadanía romana tenían más privilegios y daban envidia a los demás. Los ciudadanos romanos y Latinos después de haber conquistado Andalucía y los lugares del litoral del mediterráneo se querían ir a vivir allí porque tenían más encanto, eso significaba que las personas con plena ciudadanía romana romanizaban esos lugares a partir de la envidia que causaban por tener tantos privilegios a los habitantes de las zonas conquistadas. 44 a. C. Ley de Urso, fundar en Osuna una colonia de ciudadanos 90 d. C Lex Flavia Municipalis, leyes de Salpensa, Málaga e Inri La creación de estas colonias exigía una pequeña burocracia que controlara todo eso y era la función del Gobierno Local, fundado con magistrados (sistema colegiado) y la curia municipal. 73 d. C. (Principado) – Vespiano concedió la latinidad menor a todos los habitantes de Hispania. La latinidad menor fue un primer paso para los habitantes de España hacia la romanización. Durante el gobierno de Adriano se concedió la latinidad mayor a todos aquellos que trabajaron en la curia municipal y se concedía la ciudadanía a algunas personas (a los “elite”) Crisis del s.III, había un gran colapso en roma ya que no podía mantener nuevas conquistas ni seguridad en sus fronteras, les faltaba dinero, caballos, víveres, … 212 – Caracalla para contribuir a ayudar el imperio concedió la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, estos tenían que ayudar al imperio aportando víveres, etc. Pero debido a las condiciones del imperio los nuevos ciudadanos se quedaron sin privilegios (no les podían pagar). Esto es el comienzo del hundimiento del imperio romano y otros pueblos empezaron a conquistar i atacar el imperio, el cual decide dividirse Imperio romano Oriente – capital: Constantinopla (dura 100 años más) Imperio romano Occidente – capital: Roma (caerá en el año 476) La figura del Papa y el emperador coexistían, el emperador cae en el año 476 pero el papa y la iglesia no, los obispos se quedaron al mando (hacían de gobernadores civiles). El derecho en la época visigótica (418-700) Destaca la presencia de los Ostrogodos (Italia), Francos (Francia) y los Visigodos.

Historia del Derecho Reino arriano de Tolosa (418-507), seguían las doctrinas de Arrio y su capital estaba en Toulouse. El pacto (foedus) con los romanos era establecer el reino visigótico en el sur de Francia. El imperio cae en el 476 y la única estructura que queda es la iglesia, pero al llegar los pueblos barbaros conquistan la mayoría de los territorios (un 5% de la población era goda el 95% restante era hispano romano). Primer momento: los dos pueblos tenían que coexistir, pero ni los godos ni los romanos se mezclaron entre si. Había normas que prohibían el matrimonio entre godos y romanos, también se busco un ordenamiento jurídico para los romanos y se creo una recopilación de algunos derechos romanos seleccionados por el rey Alarico. El ordenamiento jurídico de los godos se basaba por el código Eurico. Segundo: el reino arriano establece su capital en Toledo. Empiezan a darse cuenta de que la coexistencia no funcionaba, ese 5% se convirtieron en católicos y se ganaron a los obispos (587). Tercera: reino católico de Toledo El rey convertido tiene los obispos de aliados, se produce en el marco llamado Concilio (reunión de obispos), el arzobispo reunía los otros obispos en estos concilios, el rey también los podía convocar y llevaba sus consejeros llamados Aula Regia. Estas reuniones tenían carácter civil y eclesiástico. Estos gobernantes de diferentes lugares se dividirán por su extensión, por Dux llamados ducados y las extensiones más pequeñas eran gobernadas por comes (condes), llamados condados. Se reúnen en Toledo El Liber Iudiciorum (654) El modelo de los romanos y los godos eran muy distintos. Derecho de familia y derecho de sucesiones (ejemplo): El modelo romano daba énfasis al individuo, el régimen de separación de bienes y los hijos no tenían derecho a herencia = idea individualista El modelo de los godos protegía el grupo, la colectividad… los hijos eran herederos forzosos y no existía la separación de bienes. Era imposible elegir entre un sistema u otro por sus grandes diferencias, se eligió el modelo godo. El asunto de las pruebas, se resolvían con ordalías o juicios de dios, eran pruebas físicas (duelos) que quien tuviera la razón seria ayudado por dios y se salvaría. Pruebas más leves como la del agua hirviendo, las dos personas metían la mano en agua hirviendo porque si tenias razón o eras inocente no te quemarías (poner la mano en el fuego por alguien). El derecho penal de los romanos era durísimo, pero no brutal, el de los godos era brutal y sanguinario.

Historia del Derecho Estas instituciones duraron hasta el 711, cuando se pierde el reino visigodo de Toledo. Los hispano-romanos se quedaron en las montañas y los árabes se quedaron con los territorios fértiles. La Alta Edad Media El imperio Carolingio (s.XI), Carlomagno junto los territorios formando así su imperio, este territorio estaba protegido por marcas territoriales como la marca hispánica. El sacro imperio (va ser la unió política d'un conglomerat d'estats de l'Europa central, que es va mantenir des de l'edat mitjana fins a l'acabament de l'edat moderna.) se desplaza hacia la derecha, es decir el este, y emerge la gran Potencia de Francia. La Sociedad Feudal Sociedad tripartita (bellatores,oratores,laboratores) los Oratores (papa, obispos, abades…) y los Bellatores (emperador, reyes, alta nobleza…) eran los estamentos privilegiados. Los Laboratores no son privilegiados, son los trabajadores (comerciantes y artesanos) estos se pueden enriquecer pero nunca llegaran a formar parte de la nobleza. Los Villanos o ciudadanos (gente que vive en villas o ciudades) tienen ciertas libertades y los Siervos de la Gleba, son las personas que están al servicio del señor de las tierras (el punto más bajo), privados de libertad. La sociedad feudal sigue una estructura de carácter de vasallaje, se debe obedecer a un superior. EL DERECHO ALTOMEDIEVAL La reconquista se empieza del norte, todos esos conductos tenían el liber como referencia. En el reino Asturio-Leones el liber fue aceptado, pero en el pequeño condado de Castilla el liber fue rechazado. En el reino de Aragón y países catalanes el liber fue vulgarizado. Cada territorio conquistado se repartían las tierras, la mitad para el rey y la otra mitad se repartía entre los que apoyaron a la conquista. Para que las tierras conquistadas se “llenaran” de ciudadanos les daban una oportunidad a los siervos de la gleba para tener cierta libertad, tenían que vivir a 5 min del peligro, junto a la frontera con los musulmanes. Cartas pueblas: documento que llama a los ciudadanos que se quieren ir a vivir a los nuevos territorios (Cartes de Franquesa o Fueros)

La Universidad y el Nacimiento del Ius Commune *La Universidad es una unión entre estudiantes y profes. (conjunto de los estudios)

Historia del Derecho

12-17 años: todo el mundo hacia Latín y Matemáticas, 3 años más tarde estudian la metafísica Si querían seguir estudiando se tenían que decidir por Derecho, Medicina o Teología con esto se conseguía el Grado Bachiller (más bajo). Licenciado: otorga la licencia para ejercer Grado Doctor: capacidad para enseñar (máximo a lo que podían aspirar) Las lecciones eran los textos leídos por los profesores = Lectura Indumentaria Académica:  Juristas: Rojo  Canónigos: Verde  Teólogos: Blanco  Médicos: Amarillo  Autoridad: Negro Derecho civil (unos 5 años), nace a partir de la recepción de un manuscrito (manuscrito de la Florentia del emperador Bizancio Justiniano). Justiniano había escrito un conjunto de textos, el más importante el DIGESTO (conjunto de libros puestos juntos de manera que quedara ordenado) = Gran Enciclopedia. Libros de carácter introductorio (esto forma el Corpus Iuris Civilis): Instituciones y las Novellas. Derecho canónico, basado en el conjunto de textos que recopilaban el Derecho de la Iglesia. El Decreto de Graciano1 elaboro desde 1140 una obra conocida como: Concordia Discordantium Canonum, esta es la primera fuente que separó el derecho canónico de la teología. 126 nueva recopilación de Decretales: Liber Sextus. s.XVI: obras de carácter privado se incorporan al Corpus Iuris Canonici. Ius Commune (base del derecho desde la Baja Edad Media): unión del derecho civil y el derecho canónico. Los interpretes del derecho civil eran llamados glosadores (s.XII – s.XIII), la segunda generación se llaman comentaristas (s.XIV). Los comentaristas del Derecho de Graciano eran decretistas y los de las decretas eran decretalistas La zona donde el ius commune tuvo más influencia fue en Mallorca, porque esta era la más romanizada. La recepción del Ius Commune Fragmentación jurídica muy importante, cada territorio tuvo una recepción diferente del Ius Commune o monarcas a favor – Aragón 1 Garciano: monje y profesor de Teología

Historia del Derecho o monarcas en “contra” – Castilla o prohibición – Navarra En el Reino de Aragón (el más romanizado), el Ius Commune tenia mucha fuerza. Se extendió el fuero a las villas y ciudades que se conquistaron y le otorgaban los mismos “usatges” (parecido al fuero de Jaca). Los reyes tenían que garantizar los fueros (cartas pueblas) para que la gente se mudara a esos lugares conquistados. o El derecho propio era el derecho municipal (las cartas pueblas, los usatges…) esto eran un derecho mínimo, pero garantizaba que no les quitaran las casas = 5% o Los Jueces tenían equidad, un sentido común y estos aplicaban el Ius Commune para dirigir y resolver los conflictos = 95% En Mallorca (lugar más romanizado) dice claramente que se tiene que utilizar el Ius Commune El Rey de la corona de Aragón adapto el derecho al Ius Commune (derecho universitario) quitando el derecho visigótico. En el s.XVI aparecen otras fuentes de derecho generados por las cortes, reunión de los representantes (iglesia, nobleza y el 3 estado) donde se tomaban decisiones -- Concepción Organicista.

En Castilla fue contraria con el derecho universitario. El Rey intento que los juristas aplicaran el derecho visigótico y no el derecho universitario, el cual habían estudiado. (La traducción del Liber Iudiciorum es el Fuero Juzgo). Los juristas querían aplicar el Ius Commune y no el Fuero. Alfonso X el Sabio hico el Especulo (creación exclusiva del derecho) También creo Las Siete Partidas una adaptación entre el derecho visigótico y el Ius Commmune. 1348- El Ordenamiento de Alcalá marcaba como interpretar las leyes y que se tenían que aplicar los Fueros, pero si estos no se podían usar tenían que consultar Las Siete Partidas, y si aun seguían sin una respuesta clara tenían que preguntarle al Rey. o Esto se volverá a ratificar en las leyes del Toro (1505) El reino de Navarra, antagónica al de la corona de Aragón No se permite ni la adaptación ni la participación del Ius Commune, solo admitían los fueros y la decisión del rey...


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