Historia del derecho - Apuntes PDF

Title Historia del derecho - Apuntes
Author Lu Del Canto
Course Historia del derecho
Institution Universidad Autónoma de Chile
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Historia del derechoApuntes Dentro de la cultura está el derecho (es una parte de la cultura, ya que si existe una cultura el derecho que forma parte de ella)  Los elementos que formaron el derecho occidental son los mismos que formaron el derecho hispanoamericano (también incide el derecho indíge...


Description

Historia del derecho Apuntes

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Dentro de la cultura está el derecho (es una parte de la cultura, ya que si existe una cultura el derecho que forma parte de ella) Los elementos que formaron el derecho occidental son los mismos que formaron el derecho hispanoamericano (también incide el derecho indígena) Las bases del derecho de Occidente son el Derecho Romano, el Derecho Canónico (nace del cristianismo e influye en derecho público y privado), el Derecho Germánico. El derecho chileno forma parte del derecho de occidente y nuestro nexo es Castilla, debido a que esta nos otorgó el Derecho Indiano El derecho Castellano se utilizó en América desde el descubrimiento y hasta el siglo XIX y fue un elemento que ayudo a formar un nuevo derecho para la América Española creado por la corona llamado Derecho Indiano (o para las Indias o las América) El Derecho Indiano también se forma con el Derecho Indígena o Pre Hispano y con las nuevas leyes dictadas por España para América (derecho especial para Indias) Historia del derecho castellano o español posee distintas etapas las cuales son: España pre romana, España primitiva y proto historia española. En la proto historia española es la etapa donde se descubren los primeros documentos relativos a ese pueblo Esta etapa se inicia con la llegada del primer pueblo colonizador: los Fenicios (1100 a.C) fundando varias colonias. La primera de estas fue Cádiz (al sur de España), es la ciudad más antigua de la península oriental (400 años más antigua que Roma) La proto historia termina con la llegada de las primeras Legiones Romanas a España en el año 218 a.C, las cuales desembarcan en una colonia griega (Emporión o Ampurias también al sur de roma) durante las Guerras Púnicas con los Cartagineses A España llegan 3 pueblos colonizadores antes que los Romanos y estos son: Fenicios (1100 a.C), Griegos (900 a.C) y los Cartagineses (500 a.C) Los extranjeros que llegaron a España escribieron sobre sus pueblos originarios, costumbres, religiones y derecho. Uno de los más destacados escritores que se refirieron a España en este período fue un historiador y geógrafo griego llamado Estrabón, quien en el siglo 3 a.C escribió una serie de libros llamados “La geografía” que explica que pueblos vivían en el mediterráneo y la forma que este último tenía

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El tercer libro de Estrabón (Iberia) es el libro más antiguo y explica cómo era España y Portugal hace tres mil años atrás A los pueblos de España se les clasifica en 2 grupos: pueblos extranjeros o colonizadores (Fenicios, griegos y Cartagineses) y pueblos propios u originarios compuestos de 40 pueblos (con su propio idioma, cultura, religión y derechos) Video memoria de España 3 y 4 que se refieren a la proto historia española (Tartessos y las grandes potencias se disputan Iberia respectivamente)

Pueblos indígenas de la España proto histórica El derecho de los pueblos indígenas de España tiene 2 características: fue un derecho no escrito, es decir, consuetudinario (costumbres jurídicas). Todos estos pueblos tenían sistemas jurídicos basados en la personalidad del derecho, eso quiere decir que su derecho era personal o cerrado (las normas jurídicas de cada pueblo o comunidad se aplicaban solo para quienes eran parte del grupo no a personas foráneas) lo que dificultaba la aplicación de normas jurídicas ↳ ej. contratos: no podían celebrar contratos personas de pueblos distintos ya que poseían diferentes leyes  El único pueblo indígena de España que según Estrabón tuvo leyes escritas muy antiguas fue el pueblo Tartesio o Tartessos (que habitaron cerca de la actual ciudad de Sevilla en Andalucía al sur de España) tenían leyes escritas que elaboraban en versos o poemas con cierta rima  Debido a esto último es que los pueblos de España establecieron instrumentos jurídicos que permitían abrir el derecho y aplicarlo a extraños y estos eran:



El pacto de hospitalidad y el contrato de clientela Estrabón dice que los Tartessos redactaban sus leyes en forma de poema por dos razones, la primera es que se facilitaba su memorización y por otro lado al estar redactadas como pequeños versos era más difícil reformarlas o modificar las leyes (que era lo que ellos buscaban) para darles estabilidad y permanencia en el tiempo.  Según Estrabón eran el pueblo más culto.  Los elementos o factores de conexión que unen a un sujeto con una comunidad y que lo hacen pertenecer a ella para que apliquen su derecho son tres: ↳ Por nacimiento, por domicilio o residencia permanentes, esto quiere decir nace, trabaja o vive ahí) y el matrimonio en el caso de las mujeres, es decir, cuando una mujer se casaba con un varón de otra comunidad se incorpora a ella y se le aplica ese derecho.  Con el derecho cerrado dificulta la celebración de contratos o actos jurídicos entre personas de comunidad diferentes un claro ejemplo de ello es que un Tartessio no



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puede comprar un caballo a un Ibero sin elegir primero que contrato utilizar, es por esto por lo que debían elegir previamente un derecho que aplicara a esa situación Los romanos establecieron reglas para abrir el derecho a un peregrino y esto se hizo a través del Ius Gentium (derecho de gente) Los indígenas de España crearon dos instrumentos de flexibilización del derecho, estos son: Pactos de hospitalidad los cuales eran un acuerdo entre dos comunidades indígenas que se encuentran en igualdad de condiciones, no existe una parte más poderosa que otra, pero la consecuencia es que los derechos y obligaciones que establece el pacto son iguales para ambas partes, es decir, equivalencia de derechos y obligaciones. Estos pactos siempre establecían acuerdos de defensa mutua, esto significa que se comprometían a ayudarse si un tercero los agredía. La segunda materia que los regulaba era que la comunidad permitía la celebración solamente de contratos patrimoniales (contratos relativos a los bienes como compraventa, permuta o arriendo) entre miembros de ambas comunidades. Cuando existía hospitalidad siempre se incluía una norma que estipulaba que siempre se utiliza el derecho que rige donde el contrato se lleva a cabo. Contrato de clientela es un contrato o acto jurídico entre dos particulares, el cual a diferencia del pacto de hospitalidad (que es entre pueblos) en la clientela no hay igualdad entre contratos, es decir, hay una parte más poderosa (que se denomina patrón o patrono) y a la parte débil (clientes). Respecto del contrato de clientela ambos son de diferentes pueblos y los contratos se regulan por el derecho de la comunidad del patrón

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El patrono tiene la obligación de dar protección material al cliente y su familia, es decir, le otorgaban bienes muebles e inmuebles El cliente prestaba servicios al patrón los cuales podían ser de diferente naturaleza, ya fueren de agricultura, ganadería e incluso servicio militar Cuando el servicio es de carácter militar el cliente se compromete ante testigos y Dioses para defender al patrón dando la vida incluso para que nada le pase a este último, esto quiere decir que si el patrón moría estos cometían suicidio colectivo ya que creían que los dioses no los consideraban dignos. Instituciones jurídicas particulares de Cántabros y Vacceos Según Estrabón los vacceos habitaron en el norte de Castilla (Salamanca y Valladolid). Este pueblo es uno de los que poseen un origen celta en la península ibérica Se caracterizaron por no reconocer la propiedad privada sobre inmuebles, es decir, entre los vacceos estos bienes solo podían ser de propiedad común. La gente solo era dueña de los bienes muebles







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Debido a las tierras eran de propiedad común (especialmente las de cultivo) estas eran divididas en parcelas, con pequeños muros de piedras, las cuales eran asignadas mediante un sorteo anual por la autoridad Una vez asignadas las personas, estas quedaban comprometidas con toda la comunidad a trabajar la parcela y hacerla producir, para luego entregar todo a la autoridad, quienes guardaban dicha producción en Silos (depósitos comunes) lo repartían a los miembros de la comunidad según la necesidad que estos tuvieran. También se ayudaba con la producción a aquellos miembros que no podían trabajar (ancianos, viudas, discapacitados, embarazadas, etc.) Para que este sistema funcionara los Vacceos crearon normas jurídicas (que toda la comunidad controlaba) con el fin de que cada uno cumpliera con sus obligaciones. Además, castigaban con sanciones duras aquellos actos que consideraban graves como no entregar toda la producción o aquellos quienes pudiendo trabajar no lo hacían. Dijo Estrabón que cuando había reincidencia se aplicaba una pena más alta pudiendo llegar incluso a la pena de muerte. Para los vacceos la asamblea de ancianos era uno de los órganos políticos más importantes Todo este sistema es denominado por algunos autores como proto comunismo Los cántabros habitaron la costa norte de España en la zona de Cantabria (cuya capital es el puerto de Santander) Estrabón dijo que este pueblo de raíz celta se caracterizaba por su sociedad matriarcal, en donde la mujer tenía gran relevancia La mujer cántabra según Estrabón poseía una gran fortaleza física y cumplía las mismas labores del varón (ganadería, minería, etc) en todas las épocas del año además de las labores domesticas El derecho le reconocía a la mujer cántabra una serie de facultades que otros pueblos no tenían, por ejemplo, la administración de los bienes familiares, esto quiere decir que la mujer (a diferencia del derecho romano) era la heredera de los bienes (si no había herederas directas eran familiares femeninos quienes lo hacían). En el matrimonio en tanto se requería permiso o disenso (a cualquier edad) de ambas madres. Además, la dote provenía del novio y era la mujer quien administraba los bienes Era común que entre los cántabros que cuando un varón estaba anciano, débil o enfermo, para no ser una carga en la comunidad estos optaban por el suicidio, tirándose usualmente desde precipicios Existió también una institución muy rara llamada covada o simulación que era una tradición que se realizaba en los días o semanas previos al parto que consistía en que frente a la presencia de testigos (miembros de las 2 familias) el varón cuidaba a la mujer y se preocupaba de que nada faltara. Incluso este llegaba a simular las





molestias del embarazo, por otro lado, una vez producido el parto el varón guardaba cama por algunos días como si él hubiera parido El objetivo de esto para el derecho de la época era acreditar la paternidad, ya que cuando un varón participaba en la covada surgían los derechos y deberes de su paternidad Algunos autores llaman a esto ginecocracia o gobierno de mujeres

Aportes al derecho de pueblos extranjeros Griegos





Al pueblo griego siempre se le destaca como fundadores de la cultura occidental y sobre todo como intelectuales, ya sean filósofos, historiadores, pensadores políticos, geógrafos etc que otorgaron un aporte enorme a la cultura. Además, debido a que eran un pueblo muy completo fueron también grandes comerciantes, navegantes, guerreros y deportistas (fundadores del deporte moderno) El derecho griego era escrito en las polis y la tradición decía que cada vez que se dictara una ley nueva estas debían ser colocadas en lugares públicos para que todos pudieran leerla y conocerla, es por esto por lo que desde que era publicada se entendía que había entrado en vigor y que era obligatoria para todos, aparte al ser puesta en lugares públicos nadie podía alegar ignorancia o desconocimiento. Esta tradición pasa al derecho romano y a través de ellos este principio es adoptan en todas las sociedades occidentales incluyendo Chile (art. 7-8, código civil) Anotar una breve biografía de Heródoto (quién fue y qué escribió) además de los art 7 y 8 del código civil Aporte griego al derecho comercial

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El derecho comercial griego sirve de base al derecho romano Los griegos dictaron muchas leyes, siendo las más importantes aquellas relativas al comercio marítimo, conocidas como el conjunto de leyes Rodias Estas leyes fueron de vital importancia debido a la ventaja comparativa (costas) de Grecia. Mediante la generación y agilización del comercio este código buscaba generar más trabajo Su nombre provenía de una isla al sur de Grecia llamada Rodas (donde estas fueron dictadas) Estas leyes fueron utilizadas en todas las ciudades griegas y también por otros pueblos tales como fenicios y romanos Este código está consagrado también dentro del derecho romano en el libro Vigesto, número catorce, título segundo.

El Vigesto es un texto romano muy importante que forma parte del Corpus Iuris Civilis (cuerpo del derecho civil) elaborado por Justiniano en el oriente  Consiste en una recopilación de las leyes romanas  El Corpus posee cuatro partes: ↳ Instituciones: esta primera parte fue elaborada por el jurista romano Gallo, contiene conceptos básicos del derecho romano dedicado a la enseñanza de este ↳ Vigesto: esta era la más larga, poseía cincuenta libros que contenían las opiniones de los juristas romanos ordenadas por materia. Estas poseían valor de ley, es decir, eran utilizadas como tal en un juicio ↳ Código y Novela: contenían las leyes romanas promulgadas por los emperadores, las cuales se encontraban ordenadas por fecha y materia  Este libro fue el texto estudiado en las universidades de Europa y América hasta el siglo XIX, lo que lo vuelve uno de los más importantes Investigar la historia del Corpus y su elaboración enfocándose en la comisión que lidero Triboniano, además de una biografía de Justiniano 

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El hecho de que las leyes Rodias se encuentren en el Corpus Iuris Civilis es una prueba fehaciente de que eran muy utilizadas por los romanos en la práctica Estas leyes están incorporadas en todo el derecho occidental contemporáneo, incluyendo el derecho comercial chileno Leyes Rodias

 Avería o echazón: ↳ Esta ley se aplicaba en caso de posible naufragio de un buque mercante ↳ Establecía que cuando un buque mercante corriese el riesgo de hundirse (ya sea por tempestad, marejadas, piratas o corsarios) ↳ Según esta ley el capitán podía botar al mar toda o parte de la carga para salvar al buque y sus tripulantes ↳ Regulaba en detalle el orden en que debían deshacerse de la carga ↳ Aplicaba sólo en caso de que no existiese seguro ↳ Establecía también quien debe responder por las pérdidas para eso fijaba ciertas hipotesis. ↳ La primera establecía que en caso de no existir seguro y de que se debiese echar al mar toda la carga quien debía hacerse cargo era el dueño de este (actualmente conocido como armador). También podía ocurrir un echazón parcial, en ese caso deben pagar las perdidas el dueño del barco y también aquellas personas que salvaron su carga. Es justo que ambos paguen debido a que ellos se benefician a cuesta de otros  Préstamo a la gruesa ventura:

↳ Esta ley se dictó para incentivar la inversión en empresas náuticas, ya que la actividad era considerada rentable pero peligrosa. En esa época muchas personas querían trabajar e invertir en barcos, pero no todos poseían el capital inicial, es por esto por lo que se dictó una ley para atraer inversionistas. Esta establecía que cuando se prestaba dinero para dicha actividad en primer lugar no se podía cobrar un interés más alto que el corriente o el contrato quedaba anulado. Sólo en los prestamos las partes o contratantes podían acordar el pago de un interés más alto del máximo. El deudor está obligado a contratar un seguro que a lo menos cubra un año del pago de la deuda. También existe bonificación para el acreedor si es que este llega a puerto  Contrato de transporte marítimo o fletamento: ↳ Esta ley establece cuales son las cláusulas esenciales en todo contrato de transporte marítimo, si alguna de estas faltaba o era confuso su contenido, esta ley incorpora la cláusula faltante o aclara aquello que este dudoso ↳ 1ª debe estar incorporada la cláusula de plazo del flete, es decir, cuanto tardara el buque en el transporte. De no estar estipulado dicho se utilizará la costumbre marítima (prácticas técnicas que conocen quienes trabajan en ello) como fuente del derecho ↳ 2ª el precio del flete, si este no es señalado o se hace de forma confusa, el precio se calcularía en base a la costumbre, es decir, con tres elementos objetivos, estos son la distancia recorrida, el peso y volumen de la carga. ↳ 3ª todo flete marítimo debe establecer el plazo que tiene el dueño de la carga para retirarla en el puerto de destino si no se dice nada o es confuso esta ley dice expresamente que el plazo máximo serán ocho días hábiles desde la desestiba o descarga. Desde el día nueve se pagaban derechos de bodega y con intereses muy altos para asegurar la eficiencia del rubro náutico Historia del derecho, Merello - capítulos uno y dos, páginas veinticinco a setenta y uno/historia de España 5 Romanización de España



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Concepto de romanización La romanización fue un proceso a través del cual roma incorpora los territorios y poblaciones conquistadas a su estilo general de vida haciéndolos participar de varios elementos La cultura grecorromana Religión, siendo esta en primer lugar politeísta y luego cristiana Su idioma, es decir, el latín Pasan a formar parte de su organización administrativa, esto es la provincia y el municipio. Solo en España existieron siete provincias con cuatrocientos municipios









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c) d)

con doce mil kilómetros de caminos entre otras obras publicas hechas por el ejército en tiempo de paz La última parte de la romanización fue hacer participar a estos pueblos del derecho romano Elementos básicos del proceso de romanización Orbe: todos aquellos territorios conquistados por los romanos (es aquí donde ocurre la romanización ya que esta termina en limes o frontera imperial). Los romanos organizaron estos territorios dividiéndolos en provincias y municipios Urbe: sinónimo de Roma, para los romanos este es el centro de su organización política y jurídica. Este era el centro de lo político debido a que aquí estaban presentes las autoridades de mayor rango, por ejemplo, los más altos magistrados, el senado urbano (con seiscientos senadores vitalicios), también están presentes los más importantes tribunales de justicia, pero también era el centro jurídico ya que la urbe rige el derecho romano plenamente Iurs: eran cuatro capacidades jurídicas que poseía todo ciudadano romano, esto quiere decir que cuando se poseen estos Iurs se podían realizar ciertos actos jurídicos correspondientes a cada área del derecho romano (cuando se celebraba un contrato sin un Iurs este se consideraba nulo). Existían cuatro Iurs y estos eran: Iurs comercii: era la capacidad jurídica para celebrar actos y contratos de carácter patrimoniales (relativos a los bienes) Iurs connubii: derecho de familia romano, quien poseía este derecho podía ser capaz de celebrar las Iustas nupcias y en consecuencia fundar una familia acorde a las leyes romanas, naciendo instituciones como la patria potestad y la marital Ambas leyes toman parte del derecho privado romano ya que regulan relaciones jurídicas entre particulares Iurs sufragii: consistía en la capacidad jurídica para elegir y ser elegido para ciertos cargos públicos, esta capacidad se ejercía por medio de los comicios (asambleas) Iurs honorum: esta era la capacidad jurídica para ingresar al cursus honorum (carrera del honor), es decir, puede ser magistrado (poder ejecutivo). La magistratura poseía grados y era ascendente ya que se ingresaba desde lo más bajo y se iba escalando a medida que se demostraba eficiencia Estas leyes responden al derecho público de Roma, es decir, regulan relaciones jurídicas entre el estado romano y los ciudadanos

↳ Limes: límite imperial ↳ Barbari: pueblos extranjeros que habitan fuera...


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