HISTORIA DEL DERECHO PDF

Title HISTORIA DEL DERECHO
Author Angela Gonzalez Polanco
Course Ciencias Políticas
Institution Universidad Privada Antenor Orrego
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SEM. 1

rama del derecho, además de darle un enfoque completamente distinto a la estructuración del Estado. Estos importantes logros de la humanidad son producto de la necesidad del hombre de modificar el sistema monárquico absolutista que imperaba en aquella época, estableciendo una nueva visión republicana que garantizará al hombre el pleno ejercicio de sus derechos y un adecuado resguardo de sus garantías.

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL -

CASO DE MARBURY VS. MADISONANALICEMOS:

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CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS

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LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de porqué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia de Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de Independencia en varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público. Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.

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LOS ARTÍCULOS DE LA CONFEDEREACIÓN En 1777, luego de que las colonias inglesas en América del Norte ganaran su independencia, el segundo Congreso Continental estableció los Artículos de Confederación y Unión Perpetua. Se trataba de un documento cuyas medidas empezarían a aplicarse recién en 1781, cuando el último de los trece estados firmó el acuerdo. Los artículos establecían que cada colonia actuaría como un estado independiente, con derecho de aprobar leyes dentro de su territorio. Luego de su experiencia con Inglaterra las colonias se mostraban cautelosas ante la posible formación de un gobierno central fuerte. Por este motivo buscaron que el poder siguiera en manos de los estados. El gobierno formado por los Artículos de Confederación no tenía un poder ejecutivo ni un poder judicial. Sólo había un comité de delegados compuesto por representantes de cada uno de los estados. Estos individuos conformaban el Congreso, que era una legislatura nacional. El Congreso era responsable de conducir las relaciones exteriores, declarar la guerra, y mantener un ejército, entre otros asuntos de menor importancia. Sin embargo, los artículos le prohibían al Congreso establecer impuestos, regular el comercio interestatal, y hacer cumplir las leyes. Esta situación finalizaría el 17 de septiembre de 1787, con la adopción de la Constitución de los Estados Unidos

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LA CONSTITUCIÓN DE LOS EEUU

¿QUÉ ESTABA EN JUEGO?

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

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IDEAS PRINCIPALES: o LA DIGNIDAD: Piedra angular sobre la que se construye un Estado de Derecho Constitucional o LA CONSTITUCIÓN: Norma Suprema de un Estado. Limita el poder y resguarda DDHH o DERECHO CONSTITUCIONAL: Rama del Derecho Público que tiene como objeto de estudio la Constitución, las instituciones políticas, los derechos fundamentales y las relaciones de poder público.

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LA CONSTITUCIÓN: o Valores, principios, normas o Organiza y regula un tipo de sociedad o Protege derechos fundamentales

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ESTRUCTURA DE LA CLASE o Antecedentes o Caracteres o Objeto o Importancia

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ANTECEDENTES El origen del derecho constitucional se ubica en el siglo XVIII, con la aparición de las primeras constituciones entre las que tenemos la constitución de los Estados Unidos de América del 17 de septiembre de 1787, y la constitución francesa de 1791, las que marcaron el germen de esta importante

Los Artículos de la Confederación, tuvo como característica el gran poder otorgado a los estados, dando muy poca autoridad al gobierno federal, razón por la que los artículos pronto llevaron a la confusión y las luchas internas entre los estados, especialmente una vez que la guerra revolucionaria terminó en 1783. Reconociendo la necesidad de un nuevo sistema, una convención constitucional fue organizada para revisar los artículos en mayo 1787. Asistieron a la reunión delegados de los diferentes estados, provenientes de todos los sectores de la sociedad. A pesar de su mandato limitado sólo para revisar los Artículos de la Confederación, los delegados decidieron adoptar un nuevo instrumento de gobierno. Tras nuevos debates, el instrumento fue sometido finalmente a los estados para su ratificación como una nueva Constitución en septiembre 1787. Un año más tarde, en septiembre 1788, la nueva Constitución entró en vigor. La Constitución contaba sólo con siete artículos, y fue diseñada para establecer un gobierno federal de poder limitado y para proteger los derechos de los estados. Los artículos I-III se centran en el poder y la autoridad perteneciente a las tres ramas del gobierno federal: el legislativo, el ejecutivo y el poder judicial. El artículo IV se ocupa de la relación entre los diversos estados. El artículo V establece las directrices para la modificación de la Constitución. El artículo VI declara la Constitución como la ley suprema del país, y en el artículo VII se describe el proceso de ratificación. La Constitución, ratificada, no preveía la protección de las libertades civiles. Estas se establecieron a través de primeras diez enmiendas de la Constitución, conocida como la Declaración de Derechos. -

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LA DECLARACIÓN DE DERECHOS Bill of Rights, o declaración de derechos, fueron las diez enmiendas añadidas a la Constitución, las que entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense. La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Carta de Derechos le prohíbe al Congreso hacer cualquier ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual el crimen ocurrió, y prohíbe el doble enjuiciamiento. CONSTITUCIÓN FRANCESA

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO En la coyuntura de la Revolución Francesa, en 1789, se produjo la abolición de la monarquía absolutista del antiguo régimen y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (en francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la Republica de Francia. La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.

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LA CONSTITUCIÓN FRANCESA La Constitución de 1791 es el producto de los primeros años de la Revolución Francesa, y marcó un hito muy importante en el avance de la participación política frente al anterior modelo del Antiguo Régimen. El 3 de septiembre de 1791, la Asamblea Nacional Constituyente, aprobó la Constitución del 91 que estuvo en vigencia hasta el 10 de agosto de 1792. Ella proclamaba el principio de soberanía popular y organizaba un régimen de monarquía parlamentaria, introduciendo la división de poderes de Montesquieu.

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LA CONVENCIÓN NACIONAL La Convención Nacional, da inicio a la etapa republicana de la Revolución Francesa. Luego de la victoria francesa en la batalla de Valmy frente a la coalición austroprusiana, cesaba en sus funciones la Asamblea Legislativa para dar paso a una nueva asamblea: La Convención, elegida por sufragio universal y que inició sesiones el 21 de setiembre del año 1792, prolongándose hasta el 26 de octubre de 1795. La integraron 750 diputados, que implantaron el gobierno republicano (Primera República Francesa).

fundamentales de la sociedad y la consagración y protección de los derechos fundamentales del hombre.

DERECHO CONSTITUCIONAL: CONCEPTO ESTRUCTURAL – CONCEPTO DOCTRINARIO -

CONCEPTO – ESTRUCTURAL La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita. El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución. La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita. El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución. El calificativo constitucional proviene de que las reglas fundamentales de este derecho están contenidas en un documento especial denominado Constitución

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CONCEPTO – DOCTRINARIO Guillermo Cabanellas, en su obra “Diccionario de Derecho Usual” donde afirma que “El Derecho Constitucional es la rama del derecho político que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno”. Manuel Ossorio y Bernard, nos plantea que es una “Rama del derecho público que tiene por objeto la organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos y los deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan”. Para Marcel Prélot, reconocido político y jurista francés, el Derecho Constitucional comprende el conjunto de reglas jurídicas concernientes a las “instituciones en virtud de las cuales se trasmite o se ejerce la autoridad en el Estado” Manuel García- Pelayo Alonso, lo define como "la ordenación de las competencias supremas de un estado ". Un derecho con jerarquía superlegal, basada en la soberanía del pueblo, que rige la estructura fundamental del Estado, siempre y cuando asegure el goce real y efectivo de los derechos fundamentales del hombre Rafael Bielsa, define el Derecho Constitucional «como la rama del derecho público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes, su estructura y atribuciones, y que establece o reconoce, en principios, declaraciones o garantías, los derechos y deberes privados y públicos de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado y como miembros del cuerpo político» Podemos concluir entonces, uniendo los elementos que caracterizan y crean esta nueva rama del derecho, que el DERECHO CONSTITUCIONAL, corresponde a la rama de derecho público interno que estudia la organización y estructura del Estado, los fines

CRÁCTERES

CARACTERISTICAS

CARACTERES

CARACTERISTICAS

VS

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Estudiar esta rama del Derecho, se vuelve esencial en nuestra formación, considerando que la comprensión de todo lo jurídico como un sistema (ordenamiento jurídico), tiene su fundamento en la Constitución; significa que cualquier cuestión de derecho se convierte en cuestión desde la Constitución. Sin embargo, los terrenos en los que nos movemos distan mucho de aquellas verdades, en principio, irrefutables, de las ciencias naturales. Más aún, la propia definición del derecho no ha sido, ni es, monolítica: algunos, lo identifican con la justicia y los valores humanos; otros, con el Estado y la validez normativa o con un orden coercitivo efectivo, etc. Enfoques iusnaturalistas, positivistas o realistas, buscan solventar el problema de lo que sea el derecho desde presupuestos previos tan distintos, como, en muchos casos, irreconciliables. Y, no obstante, desde Kelsen, la mejor forma de afrontar la observación del derecho parte de lo dado, de los elementos que lo componen y configuran como derecho positivo y válido Las normas sólo pueden entenderse dentro de un ordenamiento jurídico, y aquí es donde aparece la Constitución como norma, no sólo jurídica, sino la suprema de un ordenamiento concreto Para Konrad Hesse, el Derecho Constitucional obtiene su fuerza de la imbricación de norma y realidad, orden (jurídico) y poder (político). Esta realidad dual entre el científico jurídico y el pensador político, tan radical como imposible, ocasionó rupturas en todos aquellos que soñaron la pureza del sistema, entre ellos los clásicos como Kelsen, Rousseau, o Kant

OBJETO El Derecho Constitucional estudia una norma jurídica, la Constitución, pero ésta no es una norma cualquiera, sino la fundamentadora del resto y, al tiempo, el vértice, material y formal, del ordenamiento en su conjunto. Por eso, no sólo cabe afirmar que nuestro ámbito de estudio se sitúa en lo jurídico, sino que también determina la propia definición jurídica del resto, sin desconocer la realidad y lo político. El Derecho Constitucional estudia a través de sus métodos la Constitución en sus más diversos aspectos, siendo los dos temas principales que regulan el texto constitucional, los siguientes: Los Derechos Fundamentales La Organización del Estado

Sin embargo, el objeto de estudio del Derecho Constitucional no se agota en la Constitución, abarca mucho más de lo contenido en ella, comprende lo que se hace en la realidad existencial del Estado, la conducta de los actores políticos, así como el funcionamiento del propio Estado.

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¿QUÉ SE ENTIENDE INSTITUCIONES POLITICAS?

POR

LLUVIA DE IDEAS

Hauriou, al respecto, define a las instituciones como cosas establecidas por los hombres. “Un conjunto de normas relativas a un mismo objeto y a las mismas funciones que constituyen un todo coordinado”. Según esto, son instituciones, en general, el matrimonio, la propiedad, el Parlamento, los partidos políticos, las elecciones, el referéndum, etc., de las cuales interesan al Derecho Constitucional, como objeto de estudio, únicamente las instituciones políticas, que son aquellas que guardan relación con el poder político del Estado, su organización, ejercicio y legitimidad. -

IMPORTANCIA

PRINCIPALES EXPONENTES...


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