Clases Historia del Derecho PDF

Title Clases Historia del Derecho
Course Historia del Derecho
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Clases de historia del Derecho 2021/2022 ULPGC...


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Baltasar Garzón: Cuando Baltasar Garzón fue expulsado del tribunal supremo por haber autorizado unas escuchas ilegales para encarcelar a unos políticos del PP recurrió al tribunal constitucional, quien no le da la razón, entonces recurre al Tribunal Europeo de derechos humanos, sus sentencias son superiores a los del tribunal jurídico español, con sede en Luxemburgo, sus sentencias son respetas porque son justas y poco politizadas. Entonces Garzón acude al Comité de Derechos Humano de las Naciones Unidad, este no es un tribunal internacional, por ello sus dictámenes son más bien recomendaciones. El juez Garzón no prevaricó y solicita al Estado español que se le indemnice. ! No se puede ser juez y parte.! Cada Lección de Historia del Derecho consta de: 1. Economía y sociedad: Aspectos generales (excluidos los impuestos).! 2. Fuentes del Derecho: Códigos, constituciones, fueros, recopilaciones del Derecho…! 3. Monarquía y Asambleas políticas.! 4. Administración:! • Administración del Estado (Ministerios de justicia, Guardia Civil..)! • Administración territorial (Gobierno de Canarias)! • Administración local ( Municipio de Telde, *Cabildo de Gran Canaria*)! 5. Justicia, Hacienda (tributos), Ejército e Iglesia.! Época visigoda: Los visigodos eran un pueblos bárbaros germano, la mayoría de los pueblos bárbaros más importantes fueron germanos, con alguna excepción, por ejemplo, los Hunos de Atila, hoy en día legalizados en Hungría. ! La época visigoda abarca desde el 476 hasta el 711. En efecto en el 476 desapareció el Imperio Romano de occidente. Por su parte en el 711 llegaron los musulmanes a España, por ello se le pone fin a la época visigoda. ! Los visigodos fueron un pueblo bárbaro importante, no tanto como los anglosajones, instalados en Inglaterra y Alemania, o como los francos, instalados en Francia, pero obtuvieron una importancia destacable. En primer lugar porque fue el pueblo bárbaro más romanizado, así hablaban latín, al menos sus élites y fue un pueblo que legisló mucho, además eran cristianos, aunque eran arrianos. De esa elegía, que fue un grande problema, han quedado huellas en el habla popular, como lo vemos en la expresión “Y se armó la de Dios es Cristo”, esto sería una frase católica. En cambio, un arriano diría que Cristo es menos importante que el Padre. El hecho de que los visigodos fueran arrianos, dificultó su mezcla con sus vasallos hispanoromanos, por cierto, el arrianismo fue bastante común en otros pueblos germanos. La mayoría de los pueblos germanos redactaron sus textos legales en latín. En bastante lugares de Europa los bárbaros crearon 2 tipos de derecho, uno para ellos mismos, y otro para sus súbditos romanos, y así fue por ejemplo el caso español o francés. En España los visigodos crearon leyes para los visigodos y otras para sus súbditos hispanoromanos. Esto de legislar basándose en criterios personales existe hoy en día en varios países del mundo, por ejemplo, en la India los musulmanes se rigen en muchos aspectos por el derecho islámico, otro tanto sucede en Israel, los judíos de Israel se rigen por los derechos judíos; en cambio los musulmanes de Israel que tienen la nacionalidad israelí (distintos a los palestinos) se rigen por derechos distintos. Así, en el año 476 d.C, los visigodos promulgan el código de Eurico (Eurico, Rey que lo promulgó), es uno de los códigos germanos más antiguos de Europa, contiene sobretodo Derecho Germánico, también contiene Derecho Romano vulgar. Se ha subrayado que una de las principales diferencias del Derecho Germánico con respecto al Romano es el concepto de crimen, así para el Derecho Romano un crimen es un delito contra el Estado, es decir, contra la comunidad, en cambio para el Derecho Germánico un crimen es un daño contra otra persona, y por tanto las personas se encargan de solucionarlo, lo normal entre los germanos era la venganza, pero los códigos bárbaros, por ejemplo el de Eurico, intentar fomentar que las partes pacten una solución mediante el pago de dinero y precisamente, muchos códigos germánicos se caracterizan por contener una larga lista que describe cada tipo de crimen y su compensación económica. Por su parte, los hispanoromanos siguieron rigiéndose pese al código de Eurico, por el Derecho Romano contenido en el código Teodosiano. El código Teodosiano es una obra notable de Derecho Romano Postclásico. En el Derecho Romano Clásico, le propietario de un esclavo podía abusar sexualmente de su esclavo, quedarse con su dinero e incluso matarlo, sin dar ninguna explicación a nadie, en cambio en el Postclásico, por influencia del cristianismo un esclavo puede quejarse ante la autoridad si su amo lo maltrata. Así

mismo, en el derecho romano postclásico encontramos disposiciones que prohiben la lucha de gladiadores (si bien estas prohibiciones fueron desobedecidas). ! Breviario de Alarico: 506 d.C (contiene Derecho Romano)! Texto dictado por Alarico, rey visigodo, solo para sus súbditos hispanoromanos, en cambio sus súbditos visigodos siguieron rigiéndose por el código de Eurico. ! Con el paso del tiempo visigodos e hispanoromanos se fueron pareciendo cada vez más, en especial, desde que los visigodos renunciaron al arrianismo (Cristo tiene menos categoría que Dios) es decir, los visigodos se hicieron católicos, con lo cual, rápidamente, ** con sus dominados los hispanoromanos, esta medida fue positiva para los visigodos, así desde que se hicieron católicos pudieron contar con el apoyo de la Iglesia católica, muy poderosa, por sus obispados, monasterios y grandes interpoles (duques, condes), es decir, en poco tiempo las diferencias desaparecieron, por tanto, ahora los reyes visigodos pensaron en crear leyes que rigieran para tofos, es decir, para visigodos e hispanoromanos a la vez, esto se plasmará en el Liber Iudiciorum del año 654 d.C. ! Los visigodos fueron uno de los pueblos barbaros que mas legislaron, con eso los historiadores europeos (franceses, alemanes, italianos, ingleses…) expertos en esta época presta gran atención a estas leyes dictadas en Hispania. ! En las épocas barbaras se consolida una poderosa aristocracia que en ciertos aspectos se ha mantenido hasta nuestros días, así, hoy en día existen condes, duques, marqueses, vizcondes, varones… ! Hasta el siglo 20 los reyes han tenido el derecho de gracia en muchos países occidentales. Hoy en día los gobiernos, incluso los elegidos democráticamente tienen un derecho parecido llamado indulto. ! Derecho Canónico El derecho canónico es el derecho de la Iglesia, surgió en el Imperio Romano desde que los emperadores abrazaron el catolicismo, ha sido importantísimo a lo largo de la historia y existe hoy en día. Dios es el origen del poder. Muchos otros reyes occidentales y de todas las épocas sostienen que su poder procede de Dios. ! • En Luxemburgo se encuentra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sus sentencias tiene algo más de importancia para los países de la UE y sus ciudadanos. ! • El Tribunal de Estrasburgo se ocupa de derechos humanos (trata de personas, detenciones, violaciones a la libertad de prensa, de expresión…) Abarca casi todos los países de Europa, se caracteriza por su rigor técnico y por su respeto por los derechos humanos. ! 07/10/2021.! Actualmente hay sentencias de ciertos organismos que sientan precedente judicial, por ejemplo el TB, el TC. Precisamente el Common Law rige en Inglaterra, escocía, galés, e irlandés del norte. Es un pilar del derecho americano. El Common Law anglosajón está basado en gran medida en sentencias judiciales que sentaron precedentes. El derecho continental está sobretodo basado en leyes y el peso de la jurisprudencia es menor. ! 08/10/2021.! El Proces se llevará a cabo en su mayor parte en el Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo, con competencias en casi toda Europa, y por otra parte en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. ! En nuestros días ciertas regiones de España tienen un derecho foral propio, como Baleares, Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia. En general, se trata de singularidades en materia de derecho de sucesiones y de familia, aunque en Cataluña y Navarra abarcan muchísimos más temas. ! 15/10/2021. ! **Ver la película, El nombre de la rosa** al contestar algunas preguntas, positivo. !

El nombre de la rosa, ambientada en el siglo XIV, la Edad Media, es un buen ejemplo de Inquisición medieval. El protagonista, se basa en Guillermo de Ockham, quizás el mayor filósofo europeo del siglo XIV, era franciscano, y por tanto, partidario de la pobreza radical. Por su parte, Fray Jorge de Burgos, se basa vagamente en el gran escritor argentino Jorge Luis Borges. A finales del siglo XV, en España se creó otra institución, también llamada Inquisición, pero distinta de la romana, ya que en la Inquisición española los reyes tenían mucho poder, y a veces fue utilizada con fines esencialmente políticos. ! Al principio la Inquisición española fue creada para perseguir a los creyentes cristianos de origen judío, estos conocidos también como marranos, y ello, por una razón, la gente dudaba de si los cristianos de origen judío se habían convertido de buena fe o solo por conveniencia (para evitar persecuciones antijudías). A esta desconfianza se añadía la envidia. Y es que la mayoría de los marranos se insertaron bastante bien en la alta burguesía e incluso en la alta nobleza de los cristianos de siempre, ello se debía a que muchos marranos tenían bastante dinero. ! Así mismo, muchos miembros de la alta burguesía, gracias al dinero hicieron grandes carreras en el clero, llegando a ser obispos o como altos funcionarios de las Cortes. ! De hecho, la petición de que se creara una Inquisición fue especialmente popular entre las clases bajas, en cambio, los Reyes Católicos fueron al principio más bien indiferentes ante tal petición. No faltó el fanatismo religioso, atizado por parte del clero, así, al principio la Inquisición se creó con el único objetivo de perseguir a los marranos que se habían hecho cristianos por oportunismo, además, se creía que muchos marranos seguían practicando el judaísmo en secreto. La Inquisición fue muy cruel y dura con varios miles de ejecuciones, 2.000 o 3.000 personas en tan solo 20 años. Además los Reyes Católicos vieron muy pronto la posibilidad de usar la Inquisición, también conocido como Santo Oficio para fortalecer el poder real. La Inquisición tuvo su mayor poderío desde su creación (s. XV) hasta finales del siglo XVI, durante este siglo, España vivió sumida en “un ambiente de sospecha”. En España se desató una fiebre antijudía irracional y muy penosa, incluso Santa Teresa de Jesús, doctora de la Iglesia Católica, de cuya fe no hay dudas, se sentía amenazada, ya que era marrana, pero era muy hábil porque tenía don de gentes y se ganó la amistad del Rey, el inquisidor general. ! Los marranos, al principio, adoptaron apellidos que no tuvieran que ver con los apellidos judíos, apellidos ajenos al judaísmo que pudieran pasar por cristianos. En poco tiempo volvieron a cambiarse de apellidos, esta vez, apellidos vulgares del todo. Los que se apellidaban Oseth pasaron a apellidarse Santapau, y después pasaron a ser Rodríguez. ! Al principio, la Inquisición solo persiguió a los marranos, pero pronto, también persiguió a otra clase de disidentes: moriscos (es decir, cristianos descendientes de musulmanes), protestantes, brujas, lectores de libros prohibidos por la Iglesia, etc. ! Como vimos, en España hubo un autentico furor antijudío o antimarrano, en cambio la Inquisición española actuó con bastante frialdad y sensatez frente a las brujas, a las cuales solía considerar como mujeres extravagantes e incultas, sin embargo, las brujas de España fueron perseguidas con dureza por los Tribunales Reales. ! 22/10/2021.! Ya hemos visto que en la Edad Moderna el Rey ganó protagonismo en casi todo y también frente a las Cortes.! Las Cortes surgieron en Europa en la Edad Media, época en la que alcanzaron su apogeo. En la Edad Moderna perdieron peso frente al Rey. ! Las Cortes más antiguas de Europa son las inglesas, también fueron muy poderosas las Cortes de Cataluña....


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