Historia del derecho mexicano PDF

Title Historia del derecho mexicano
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Course Historia del Derecho Mexicano
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Apuntes de Historia del derecho mexicano...


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Análisis de la Materia Derecho - Directum (Lo que es recto) García Máynez - El derecho se puede ver de 3 puntos de vista: • • •

Objetivo: "Conjunto de normas imperoatrivutibas" Subjetivo: "La facultad que deriva de la norma" Derecho = Ciencia Jurídica (disciplina, materia o carrera)

Eduardo López Betancourt - Agrega una 4 acepción •

Derecho = Lo que es justo

Recasens Siches - Instancia determinadora de aquello a lo que el hombre debe atenerse dentro de sus relaciones en la sociedad; otorga 2 tipos de certeza: • •

Teórica - "El hombre sabe en todo momento lo que puede y no puede hacer." Practica - "El hombre sabe las consecuencias que trae el cumplimiento o incumplimiento de la norma jurídica."

Carlos Marx - Historia = Resultado de la lucha entre grupos opuestos Siempre el grupo dominante intentara oprimir a un grupo de abajo Derecho = Imposición de la clase dominante convertida en ley. Leonet Péreznieto - Derecho = Conjunto de normas que imponen obligaciones y otorgan deberes. Establece las bases de convivencia social y su finalidad es dotarla de seguridad, justicia, libertad y derechos. Historia podría ser la disciplina que se encarga del estudio de acontecimientos pasados que tiene relevancia para el ser humano

Análisis de Historia del derecho mexicano Historia podría ser la disciplina que se encarga del estudio de acontecimientos pasados que tiene relevancia para el ser humano. Disciplina que se encarga del estudio o análisis de la evolución, desarrollo y estudio del sistema jurídico nacional.

Epistemología: 4 métodos (Modo de hacer o de actuar con determinado orden para llegar a una finalidad) básicos • • • •

Inductivo - A partir de casos específicos podemos crear una regla general (El derecho se crea por casos concretos) Deductivo - A partir de una regla general se aplica a un caso particular y se genera una conclusión. Síntesis - Unir un conjunto de elementos para formar un todo. Analítico - Dividir un tema entre todas su partes integrantes, para un mejor estudio.

Proceso de Creación de Ley Proceso para crear Ley: •

Iniciativa: Pdte., Legislaturas locales, Diputados y senadores, las asambleas legislativas o el 0.13% (del padrón electoral) de Iniciativa de ciudadanos



Discusión: Acto en el cual lega la iniciativa a las cámaras, y se turnan a las comisiones. Pasa después al pleno.



Aprobación: Pdte. De la cámara da por terminados los alegatos y pasa a votación. Si hay mayoría votando a favor, se aprueba.

Refrendo: Pasa a la otra cámara y también votan *Cámara de Origen y cámara regresora*





Revisión que hace la Secretaria de Gobernación, si el secretario/a esta a favor, se firma.



Promulgación: Labor del pdte. Este ordena que se publique en el diario oficial de la federación.



Publicación: Se púbica en el diario oficial de la federación



Entrada en Vigor: Lo dice en la ley publicada en el DOF, si no tiene una fecha especifica, entrara en vigor a los 3 días en "Onda expansiva"



Artículos 71,72 y 92 Constitucionales así como 13 de la ley orgánica de la administración publica federal

Presidente tiene derecho a formular observaciones al proyecto de ley (derecho de Veto) - La tienen que aprobar 2/3 partes de los presentes

Fuentes del Derecho Fons, Fontis: Lugar de donde brota algo, principio o fundamento de algo o la persona que proporciona la información. •

Fuentes formales: Procesos de creación mediante los cuales se crean las normas jurídicas.

1. Legislación: Proceso a través del cual uno o mas órganos del estado, emiten normas de carácter general, impersonales, abstractas y coercitivas. 2. Costumbre: Uso reiterado en una sociedad, durante un periodo más o menos largo en el que la propia sociedad le da el carácter de obligatorio. La costumbre se integra con 2 elementos, el primero objetivo (uso reiterado...) y el subjetivo es que la comunidad le reconozca el carácter de obligatoria. 3. Jurisprudencia: Es la interpretación que hacen los jueces o magistrados de las normas jurídicas. Es el conjunto de teorías o principios que aplican los jueces o magistrados en sus sentencias. Jurisprudencia = Derecho •

Fuentes Reales: Factores o circunstancias que determinan el contenido o creación de otras normas.



Fuentes Históricas: Testimonios, objetos o documentos que permitan conocer la existencia de las otras fuentes del derecho.

Métodos de estudio del Derecho Marco Antonio Pérez de los Reyes Método histórico o evolutivo: Analizar o estudiar una figura jurídica a través del tiempo, partiendo desde los más antiguo y llegando a lo más reciente. Método Comparativo: Consiste en confrontar 2 instituciones jurídicas para buscar semejanzas y diferencias. Método Sociológico: Consiste en analizar el fenómeno histórico jurídico poniendo especial énfasis en todas las circunstancias que rodean ese hecho. (Circunstancias Sociales, culturales, económicas, etc.) Método Descriptivo: Consiste en analizar y documentar con la mayor precisión y detalle posible el hecho que se esta estudiando.

Método Comprensivo: Se busca entender las causas y consecuencias que dieron origen al derecho. Creación de derecho: Legislación, costumbre y jurisprudencia. Método por jerarquía de normas: Empezar un tema de análisis desde la norma de más alto rango.

Derecho Prehispánico Se analiza el hecho histórico jurídico: Un acontecimiento humano pasado con contenido normativo o relativo al derecho, que es trascendente. 0 - 900 Etapa clásica de las culturas Mayas - cultura que mas floreció 900 - 1521 Etapa post-clásica Florece la cultura Mexica, la Mixteca y la Tolteca Derecho Prehispánico: Conjunto de normas, instituciones y principios filosóficojurídicos que rigieron a las culturas autóctonas de América entre el año 0 y 1521 (deriva de este el derecho Azteca) Derecho basado en la costumbre (consuetudinario) "No había leyes" 1325 - Águila sobre un nopal (Comienza la cultura azteca) Derecho Azteca: Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron a la cultura Azteca de 1325 - 1521 Graciela Macedo: "No existe el derecho antes de la llegada de los españoles, porque se necesita una autoridad estatal que dicte las normas y las haga cumplir" Rafael Rojina Villegas: "Para que exista el derecho deben de cumplirse 3 reglas: que exista un conglomerado humano o grupo social unido de forma permanente, que exista un ente de poder político y que las reglas que dicte tal ente, sean aplicadas de modo coercitivo": Fuentes para el estudio del Derecho Prehispánico: •

Códices: Documentos elaborados en la cultura prehispánica



Crónicas: Documentos elaborados en la cultura prehispánica con anotaciones en castellano (monjes principales anotaciones)

Jerarquía Azteca La base de la organización social, política, y económica era el calpulli Calpulleque - líder de el Calpulli Huehuetque - Consejo de ancianos que asesoraban a Calpulleque Tlatocayotl - Conjunto de Calpullis (Equivalente al Estado) Tlatoani - Máxima autoridad jurídica, política, militar y religiosa Tlacocaltzin - Asesores ancianos del Tlatoani Cihuacoatl - Jefe de gobierno (Cobra impuestos y seguridad) Caballeros águila y jaguar Jefe de Arsenal Gran sacerdote Tecuhutlis - Jueces (también impartían orden en los calpullis) Tlatoques (3 o 4) - El equivalente a los magistrados Tlatocan - Máximo tribunal jurisdiccional (SCJN) Existían apelaciones = Amparos (Tecuhutlis - Tlatoques daba resolución absoluta) Tlamelahuaca - Chihualiztli = Justicia Clases sociales = pipiltin (estudiaban en el Calmécac) y Macehualtin (Telpochcalli) Familia monogámica* pero estaba permitido la poligamia Comercio realizado únicamente por gente que se dedicaba exclusivamente a comerciar (interior y exterior del reino) Pochtecas También eran espías (interior y exterior del reino) Oro, cacao, plumas y mantas - moneda de cambio Propiedad publica o del estado - Tierras dedicadas al mantenimiento de la clase política

Propiedad comunal o de los barrios - Propiedad asignada a cada familia Propiedad privada - Clase noble y alta únicos con acceso a esta clase, se podía heredar y el estado le podía asignar esta por méritos

Sistema Procesal Azteca Características: •

Biistancial



Juicios de carácter oral



Se podían desahogar pruebas



Funcionario publico que documentaba el proceso - Tlacuilo (Secretario de acuerdos)



Personas podías asistir acompañadas de su abogado - Tepantlatoani



Juicios duraban 80 días o menos



Los casos más graves se resolvían mas rápido, y los sencillos mas lento



Audiencias publicas o privadas y lo decidía el juez (ininterrumpidas)



Penas infamantes: tiene por objeto denigrar, denostar o causar un daño psicológico a una persona



Pena de muerte, prisión (para cosas poco graves), azotes, pena infamante (quemar el cabello y exhibirlos en una plaza publica)

Derecho Penal Azteca Distinguían de los delitos dolosos y culposos. Agravantes y atenuantes Excluyentes de la responsabilidad (bajo ciertas circunstancias podría no imponerse sanción a la conducta que fuera contraria al derecho) Estado de necesidad: Es cuando una persona daña el derecho de otra con tal de defender el propio.

Legitima defensa: Cuando una persona repele una agresión directa, actual e inminente en defensa de un derecho propio o ajeno. Se castigaba la complicidad (quien tuvo un grado de participación en la conducta ilícita) y a los encubridores (quien no había participado en la conducta ilícita, pero ocultaba al culpable) Atracción de calamidades publicas al pueblo Delitos contra la vida e integridad física (homicidio, lesiones y aborto) Delitos contra el patrimonio (robo, fraude, abuso de confianza) Delitos contra la libertad psicosexual (violación, estupro, adulterio, incesto) Delitos contra el imperio (suplantación de un cargo publico, traición al soberano, rebelión, otros)

Desahogo de Pruebas Prueba confesional: Una persona realiza manifestaciones o exprese cosas, anécdotas o hechos en la audiencia frente a un juez y que le perjudiquen. Tienen que ser propios del hablante. Prueba testimonial: Consiste en que comparezcan en la audiencia, personas externas al juicio. Careos: Poner frente a frente a las dos partes y preguntarles cosas que tengan que ver con el proceso. Prueba Documental: Consiste en llevar algún documento ante la autoridad que pudiera ayudar a resolver el caso. Prueba de inspección ocular: Una autoridad judicial vaya a lugar de los hechos y examine pruebas directamente. Reconstrucción de Hechos: Ante la presencia de la autoridad se trate de recrear o actuar como sucedieron los hechos que se están investigando. Prueba Presuncional: Consiste en aplicar la lógica para sacar conclusiones (deriva de otra información) Prueba Pericial: Alguna de las partes le pida la opinión de un asunto muy concreto a un especialista.

Jerarquía Maya Halac Uinic (Ahau) - lider (cargo hereditario) Consejo - sacerdotes, guerreros o lideres locales Jueces Audiencias de un solo día Pena de muerte o esclavitud personal/azotes Distinción entre delitos dolosos y culposos Matrimonio monogámico

Derecho Castellano Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron en el reino de castilla durante la Edad Media (S V al XV) 1469 - Se constituye como España con la boda de Fernando II del Reino de Aragón e Isabel I del Reino de Castilla Celtas e Ibéricos (Primeros pobladores del hoy España) Fenicios, Cartagineses y griegos después Romanos al ultimo Siglo I aC España se integra a Roma como una provincia Seneca nace en España Todos los hombres libres eran considerados ciudadanos romanos Ejemplos de compilaciones del derecho: Codificación de Justiniano S. 6 Alfonso X "El Sabio" Rey de Castilla - Las 7 partidas S.13 reúne todas las reglas que debían aplicarse para determinada materia: • • • •

Gobierno Derecho Civil Mercantil Familiar

• •

Sucesorio Penal

Ordenanzas Reales de Castilla Las leyes de Toro S. 16 Nueva recopilación de leyes de Castilla S. 16 Novísima recopilación de leyes de Castilla S. 19 Siglo 12 - Rey de Aragón Expedia: Fueros nobiliarios: Tenían por objeto dar algún tipo de derecho o prerrogativa a alguna persona en particular Fueros municipales: Normas de carácter general que buscaban regular algunos aspectos de la vida para todas las personas Dos instituciones encargadas de impartir justicia: Jueces o magistrados Justicia mayor de Aragón (magistrado encargado de hacer que se respetaran los fueros) Siglo 13 - Se expide fuero llamado el privilegio general por Pedro II Constaba de 4 procesos que podían ser usados por la población en general para defenderse de autoridades Ignacio Burboa: "Iurisfirma - Servía para que las personas gobernadas se defendieran de cualquier acto que realizara cualquier autoridad (Inclusive del rey) Justicia Mayor de Aragón Manifestación de las personas - Se podía interponer cuando las persona pensaba que iba a ser privada de su libertad de manera arbitraria. Revisar resoluciones de sentencias emitidas por un juez Manifestación de las personas - Defenderse en contra de las autoridades cuando se vieran afectadas la libertad de las personas Dos recursos: 1. La autoridad congela el bien inmueble hasta que se resuelva el pleito entre 2 particulares 2. Cuando era un bien mueble, mantenía la posesión el dueño actual

Greuge: Agravio que la persona resolvía del acto de autoridad Antecedentes más remotos del juicio de amparo Amparo: Medio de control constitucional que puede interponer los particulares o las personas ante los tribunales federales cuando resientan un agravio o una afectación en sus derechos humanos o en sus garantías en contra de actos concretos o de disposiciones de carácter general (leyes, reglamentos, normas).

Juicio de Amparo Asisten: •

La persona que resiente la violación o afectación en sus garantías, recibe el nombre de quejoso, es el que interpone el juicio de amparo.



Autoridad responsable: es la que ordena, emite, ejecuta o trata de ejecutar el acto u omisión.



Tercero Perjudicado: Persona con interés contrario a la persona que interpuso el juicio de amparo.



Ministerio Publico Federal

Suspensión de los Actos: Derecho que puede hacer valer el quejoso para que las cosas se mantengan tal cual estaban cuando se interpuso el juicio de amparo.

Principios del Amparo: Agravio personal y directo: Implica que la persona que promueve el amparo tiene que ser el que resiente un daño en sus derechos o garantías. Si la persona por alguna imposibilidad no puede proceder con el juicio de amparo, otra persona puede interponer a su nombre.





Principio de Definitividad: Para que una persona interponga un juicio de amparo, previamente tuvo que haber interpuesto los juicios o recursos que las leyes ordinarias le otorguen.



Principio de estricto derecho: Los jueces al resolver el juicio de amparo, resolverán respecto los que les argumentaron y pidieron. (excepciones en materia penal, agraria en favor de los ejidatarios y laboral en favor del trabajador).



Principio de Instancia de parte agraviada: Para que se inicie este proceso de juicio, una persona debe de interponer la demanda. El juicio de amparo no procede de oficio.



Principio de relatividad de sentencia: La sentencia que se emite en el juicio de amparo, únicamente beneficiara a la persona que interpuso el juicio, no pueden extenderse a personas que no participaron.



Principio de Prosecución Judicial: El juicio de amparo debe revestir las características de un verdadero juicio y proceso.

Derecho Indiano Definición: Conjunto de normas, principios e instituciones que aplicaron en los territorios autóctonos de América (Nueva España), durante el periodo de la dominación española (1521 - 1821) Capitulaciones de Santa Fe: Documentos o concesiones que otorgaron los reyes de España Isabel I y Fernando II a Cristóbal Colon en 1492 (Antecedente del Derecho Indiano) •

Se le otorgaban un conjunto de Derechos a Cristóbal Colon:



Se le designaba como almirante de un navío



Titulo de gobernador general y virrey de las tierras que descubriera



Se le otorgaban derechos de escoger a su tripulación



De las riquezas obtenidas para el reino español, podía quedarse con una decima parte y podría invertir una octava parte de los gastos de su propio dinero



Las tierras que Colon encontrara quedarían automáticamente incorporadas al Reino Español

(2do Antecedente) Las Ordenanzas de Cortez 1519 Cortez llega a Veracruz y funda el primer municipio "La Villa Rica de la Vera Cruz" •

Se fomentaba a que las personas se quedaran a conquistar territorios



Las personas que llegaran tenían que vivir al menos 8 años aquí, si decidían salir de México antes, no podían llevarse ninguna riqueza acumulada aquí



Quien estaba casado tenia que traer a su cónyuge aquí



Si se estaba soltero tenían un plazo de 1 año y medio para contraer matrimonio



Hombres tenían que cumplir con servicio militar



Estaba prohibido matar animales, salvo en los limites establecidos



Estaba prohibido descargar mercancía antes de 30 días



El papa legitimaba la invasión de nuevos territorios con documentos llamados Bulas (facultad de colonizar territorios)



"Bulas Alejandrinas" 1493 la facultad que le dio el papa a España para ocupar, colonizar y evangelizar América



Alejandro VI (Rey de Portugal) alega que España esta violando las Bulas



Papa tenia autoridad para resolver conflictos entre naciones

Bulas Alejandrinas •

Instituciones o figuras jurídicas que permitieron la explotación de las naciones conquistadas: o

Encomiendas: Figura a través del cual, un Español en determinado territorio se le encomendaba que convirtiera a la fe católica a los indígenas que ahí residían.

o

Repartimiento de indios: Consiste en que a algunos españoles se les asignaban indígenas con el mismo pretexto de convertir a esa personas a la fe católica. Todos los indios tenían que estar asignados a alguien y estaban obligados a trabajar para ellos.

o

Las Capitulaciones: Eran contratos celebrado entre la Corona Española y una persona en la cual se establecían las condiciones conforme a las cuales estas personas iban a llegar a América a conquistar más territorios.

o

Hueste: Pequeño ejercito integrado por un español para realizar un viaje de España a los nuevos territorios (militares, marinos, sacerdotes, indios para sus traducciones).

o

El regio patronato: Institución que permitía a los Reyes Católicos acudir ante el Papa a expresar argumentos, antes de una decisión importante. Los Reyes tenían derecho de nombrar algunas autoridades de la iglesia en su territorio.

Las leyes españolas, si tenían la finalidad de proteger los "derechos" de los indígenas (Jamás se cumplió) Leyes de ordenamiento de territorios: •

Leyes de Burgos: Establecía la forma de organización de la Nueva España y se prohibí...


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