Concepto historia derecho mexicano PDF

Title Concepto historia derecho mexicano
Course Historia
Institution Universidad Autónoma de Chihuahua
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Historia del derecho mexcano...


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CONCEPTO DE HISTORIA “es la ciencia que estudia y sistematiza los hechos más importantes del pasado humano, analizados en función de sus antecedentes, causa y consecuencias…” -Raúl Bolaños Martínez “la ciencia de los hombres en el tiempo” -M. Bloch “Para que la historia se convierta en ciencia no basta que contenga tradiciones vagas e inconexas, sino que requiere hechos averiguados, observados, clasificados y bien descritos” -César Cantú Thomás Hobbes, que la define como la “ciencia del saber de hechos”; Schopenhauer, que la llama “ciencia empírica o a posteriori fundada en la teorí de los motivos”, y Wuntd, para quien la historia es “ciencia real del espíritu sistemático” La historia se considera una ciencia porque presenta los elementos básico de la misma, es decir, tiene un objeto de estudio, un método y un sistema: Objeto de estudio. Los hechos humanos pretéritos y trascendentes. Método. La historia puede estudiarse con diversos métodos propios, sin que éstos sean contradictorios entre sí; antes bien, son complementarios. Sistema. Hoy los amplios conocimientos conseguidos por la historia son complejos y jerarquizados, es decir, parten de los aspectos más generales y simples hasta alcanzar los más elevados y especializados.

CONCEPTO DE DERECHO Según Eduardo García Máynez, el Derecho puede considerarse desde tres puntos de vista: a) Como conjunto de normas impero-atributivas (ordena y concede facultades); así, el Derecho es, en última instancia, normatividad, y éste sería el sentido objetivo de la definición de Derecho. b) Como una facultad derivada de la norma, como cuando decimos “mí derecho de libre tránsito”, o “mis derechos políticos”, lo que equivale al sentido subjetivo del Derecho. c) Como el estudio metódico y sistematizado de la normatividad. Así, hablamos del Derecho como profesión, como ciencia e incluso de sus

especialidades académicas, como el Derecho agrario, el Derecho penal, etc. -----SISTEMA JURIDICO EN VEZ DE DERECHO-----En consecuencia, más que hablar de Derecho deberíamos considerar como objeto de estudio el sistema jurídico mexicano, debido a que con el término sistema jurídico abarcamos el Derecho en sus tres formas de manifestarse, independientemente de que también comprenderíamos sus subsistemas de aplicación como son el ámbito federal, el local y el municipal CONCEPTO DE MEXICANO “que lo mexicano sea entendido como el conjunto de elementos culturales que contribuyeron a formar la nacionalidad mexicana actual”. -Pérez de los Reyes

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO. Es la ciencia que estudia el origen, los elementos formativos y el desarrollo del sistema jurídico nacional. José Luis Soberanes Fernández considera que es la “disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad mexicana” Criterios que establecen la utilidad de la asignatura en la formación del licenciado en Derecho 1. José Luis Soberanes Fernández dice: “Si nos preguntamos acerca de la utilidad práctica de la historia del Derecho podemos dar varias respuestas válidas, pero desde nuestro personal punto de vista creemos que todas se reducen a destacar el carácter interpretativo de la disciplina”. Soberanes encuentra los siguientes aspectos prácticos en el estudio de esta asignatura: 

Desarrolla el método, siempre útil, de la interpretación histórico-jurídica de las distintas normas e instituciones jurídicas.



Da a conocer los antecedentes históricos del Derecho actual para comprenderlo más cabalmente.



Proporciona los elementos necesarios para alcanzar una visión global del Derecho, afirmando la naturaleza unitaria del mismo y permitiendo a los juristas tomar conciencia del momento histórico en el cual son protagonistas. El Derecho vigente (El derecho vigente puede ser definido como aquel que se haya en vigor, inmerso en un área territorial en específico, y el Estado lo estima como obligatorio) es un eslabón de la cadena evolutiva del Derecho, pues continúa sobre las bases jurídicas del pasado a la vez que sirve a las del porvenir.



Brinda un valioso servicio a la historia universal, ya que al estudiar el orden normativo de otras épocas se obtiene un panorama total de los logros, alcances y limitaciones de las sociedades antiguas.



Ofrece al legislador la indispensable cultura histórico-jurídica para fundamentar y orientar su creatividad. Soberanes Fernández finaliza con este pensamiento de enorme trascendencia: “la ciencia histórico-jurídica es un valor espiritual en sí, independientemente del servicio práctico que a historiadores y juristas puede prestar, y en consecuencia, digna de ser estudiada por ella misma”

2. A su vez, María del Refugio González afirma: “La enseñanza de la historia del Derecho permite al estudiante familiarizarse con las instituciones y los conceptos de su nación; lo ayuda a desarrollar un criterio analítico que le permite encontrar soluciones jurídicas conformes al estado de la sociedad en que el Derecho se va a aplicar. González considera que la materia proporciona una visión general porque:   

Da a conocer los antecedentes del Derecho actual. Contribuye a formar un criterio jurídico. Proporciona experiencia histórico-jurídica.

3. Francisco Tomás y Valiente, destacado jurista español, al hablar de la historia del Derecho considera que cubre los aspectos siguientes:   

Exigencia práctica. Cuando necesitamos estudiar un texto frecuentemente recurrimos al historiador del Derecho para aclarar un contenido y conocer sus antecedentes. Necesidad especulativa. El Derecho en su conjunto necesita ser explicado y comprendido históricamente. Sólo sabiendo cómo ha sido, podemos saber cómo es. Experiencia jurídica. Mediante el estudio de la historia del Derecho podemos conocer antiguas soluciones jurídico-técnicas que facilitan la creatividad del legislador actual.

 

Formación del jurista. Lo aleja del dogmatismo (actitud de la persona que no admite que se discutan sus afirmaciones, opiniones o ideas) y le muestra la relatividad en tiempo y lugar de la vigencia del Derecho. Conocimientos profundos de la realidad. Al ser el Derecho un producto social delimitado claramente por coordenadas espacio-temporales e influido por otros sectores de la realidad social, el estudio de su historia nos permite no sólo conocer esa realidad, sino comprender los factores que la condicionaron y que se plasmaron en las normas jurídicas.

FUENTES DEL DERECHO ¿Qué son las fuentes del derecho? -Es toda entidad de donde brota o surge el derecho y su conocimiento. - Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho. La - causa del derecho o al origen y principio de donde proviene. Señala Kelsen, que: “fuente de derecho es un conjunto normativo que determina a su vez la producción de otras normas”. Las fuentes del derecho, son todas aquellas de las que se extrae el derecho. Las fuentes jurídicas se han clasificado en 3 grupos: 1. Fuentes reales. Son fenómenos de la realidad que determinan el contenido o la modificación de las normas jurídicas; por ejemplo, aspectos sociológicos, económicos o políticos. 2. Fuentes formales. Consisten en procesos de creación de la norma jurídica, como la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, entre otras. 3. Fuentes históricas. Son testimonios que consignan la existencia y los contenidos de normas que ya no están vigentes, como las inscripciones, los papiros o los libros, por ejemplo, el Código de Hammurabi, las Siete Partidas o la Constitución mexicana de 1824. Concepto de fuentes históricas del Derecho Las fuentes histórico-jurídicas son todos aquellos testimonios que permiten conocer la existencia y los contenidos de las fuentes reales y formales de otras épocas.

Cronología de la historia de México. Se basa en el conjunto de hechos políticos, sociales, económicos y culturales de mayor relevancia ocurridos en el país a lo largo de los tiempos. Su principal directriz es precisamente la evolución política de México. Así, distinguimos las épocas siguientes: 1. Época prehispánica (12 000 años a.C., aprox., a 1517 d.C) a) Horizonte prehistórico (12 000 años a.C., aprox., a 5 000 años a.C., aprox.) b) Horizonte arcaico (5 000 años aprox., a 1 800 años a.C., aprox.) c) Horizonte preclásico (1 800 años a.C., a 100 años a.C., aprox.) d) Horizonte clásico (100 años a.C., a 850 años d.C., aprox.) e) Horizonte posclásico (850 a 1250 d.C., aprox) f) Horizonte histórico (1250, aprox., a 1517) 2. Conquista española (1517 a 1521) 3. Colonia (1521 a 1821) a) Instauración (siglo XVI) b) Decadencia intermedia (siglo XVII) c) Resurgimiento borbónico (siglo XVIII) d) Decadencia final (siglo XIX) 4. Guerra de Independencia (1800 a 1821) a) Antecedentes (1800 a 1810) b) Iniciación (1810 a 1811) c) Resistencia (1811 a 1820) d) Consumación (1820 a 1821) 5. México Independiente (1821 a 1876) 6. Porfirismo (1876 a 1911) 7. Revolución (1900 a nuestros días) a) Antecedentes (1900 a 1910) b) Lucha armada (1910 a 1917) c) Institucionalización (1917 a nuestros días). NOTA: Respecto a los horizontes culturales de la época prehispánica, las fechas son siempre aproximadas y los autores difieren en cada caso por periodos de 100 a 500 años. Se han tomado, en consecuencia, los datos más concurrentes entre ellos.

Cronología de la historia del Derecho mexicano. Debemos encuadrar la cronología de la historia del Derecho mexicano, de la manera siguiente: 1. Derecho prehispánico (Del horizonte preclásico, 1800 a.C. a 1521 d.C.) (Algunos autores presentan el Derecho Castellano antes del Indiano) 2. Derecho indiano (De 1492 a 1821) 3. Derecho insurgente (De 1800 a 1821) 4. Derecho del México Independiente (De 1821 a 1876) 5. Derecho porfirista (De 1876 a 1911) 6. Derecho revolucionario (De 1900 a nuestros días) En la división aludida nos dice el autor: “no aparece el Derecho castellano, que debe verse como antecedente del Derecho indiano”. Relatividad territorial El estudio histórico-jurídico de México no debe circunscribirse a la normatividad aplicable en el espacio geográfico que actualmente ocupa nuestro país. Por el contrario, en muchas ocasiones ese ámbito de vigencia fue acrecentado o reducido en forma considerable; así, por ejemplo, en la época prehispánica la cultura maya se extendió por el sureste de México, pero abarcó también e incluso tuvo su origen en Guatemala y otras áreas de Centroamérica. A su vez, la influencia política, cultural y económica de la civilización azteca abarcó asimismo vastas zonas de esa región....


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