Concepto Derecho Comercial, Caracteristicas PDF

Title Concepto Derecho Comercial, Caracteristicas
Course Derecho Comercial y Laboral
Institution Universidad Santo Tomás Chile
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Introduccion al derecho comercial, apuntes sobre los fundamentos del curso...


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Concepto, características, clasificaciones, historia del derecho comercial. 1º Generalidades sobre el derecho comercial. El Derecho Comercial es una rama del derecho privado que estudia el conjunto de principios y normas que regulan los actos y contratos mercantiles y los derechos y obligaciones de los comerciantes. El objeto principal de esta rama del derecho es el COMERCIO. El comercio, a su vez es una de las principales actividades económicas, por lo que el Derecho Comercial está muy relacionado con las instituciones de Derecho Económico. (1) También es una rama del derecho muy ligada al Derecho Civil. Art. 2º del Código de Comercio se remite al Código Civil. (2)



El comercio.

El comercio es tan antiguo como la historia del hombre, a partir de que éste comenzó a vivir en sociedad. La primera manifestación del comercio fue el intercambio de mercaderías, el trueque, o sea, la permuta de las mismas, al punto de que la etimología de la palabra comercio está integrada por dos palabras latinas, “Cum” y “Merx”, que significa “con mercancías”. Luego se extendió también al intercambio de servicios.(3) Podríamos decir que: a) COMERCIO es la actividad económica que realiza el hombre con el objeto de obtener beneficios por medio del cambio, circulación, transporte o transformación de los productos de la naturaleza o de la industria. b) Actividad humana que tiene por objeto el acercamiento de los productos al consumidor por medio del cambio o de las operaciones que tiendan a facilitarlo o extenderlo habitualmente con ánimo de lucro. (Julio Olavarria) c) actividad de intermediación entre productores y consumidores realizada con propósito lucrativo. Las nociones económica y jurídica de “comercio” son distintas. La industria se distingue del comercio desde el punto de vista económico; más ambos conceptos son sinónimos para el Derecho Mercantil. El comercio en sentido económico, comprende solamente la circulación o distribución de las riquezas, dejando de lado el proceso de la producción, en tanto que, en sentido jurídico, la actividad comercial comprende no sólo la

distribución o circulación de los productos sino también su producción misma. Por lo tanto, el concepto jurídico del comercio es más amplio que el concepto económico. Las actividades que consisten en la recolección, captura o extracción de elementos de la naturaleza, como la pesca, caza, agricultura y minería, los servicios prestados por los profesionales liberales, si bien son parte de la actividad económica, no quedan comprendidos dentro de la esfera de aplicación de esta disciplina jurídica. Los elementos principales del comercio son dos: 1º El cambio, circulación e intermediación de productos y servicios , que constituyen las actividades propias del comercio. 2º El lucro, que es el fin que induce a realizar dichas actividades. 1º Lo que constituye la esencia de la actividad comercial es el cambio, o los actos de cambio, que se realiza cuando una persona atribuye más valor a la cosa que recibe que aquella de la cual ha debido desprenderse para efectuarlo. (6) Además de los actos de cambio, la actividad comercial supone una intermediación o interposición entre productores y consumidores. Esta intermediación o interposición no es otra cosa que el acercamiento de los productos del productor al consumidor. Es el comerciante quien pone a disposición de los consumidores los bienes producidos; es él quien realiza los actos de intermediación contribuyendo de esta suerte a acelerar el proceso de producción. La circulación y la intermediación excluyen, por su propia naturaleza al consumidor final. Por lo tanto, si alguien produce para consumir lo que fabrica, dicho acto no es de comercio. 2º El comerciante al ejecutar su misión de intermediario entre quienes producen los bienes y quienes los necesitan para satisfacer sus necesidades, presta un servicio que normalmente debe ser retribuido mediante la obtención de una ganancia o lucro. El ánimo de lucro es, en consecuencia, un supuesto de la actividad comercial, pero no basta por sí sólo para caracterizarla. (7) El lucro excluye del comercio a los actos ejecutados por mera liberalidad o beneficencia. Por lo tanto, el acto mercantil debe ser ejecutado bajo el supuesto de que reporta una ganancia para quien lo ejecuta, aun cuando dicha ganancia realmente no se produzca., porque la actividad comercial se presume tácitamente hecha con una afán de lucro. Atendiendo a esta amplitud, el legislador ha rehuido definir lo que debe entenderse por comercio; y los autores vacilan antes de emitir un concepto, y si lo hacen no pueden ponerse de acuerdo entre ellos acerca de su alcance. (Algunos atienden al definirlo sólo al papel que en la economía desempeña el comercio, en tanto que otros se basan exclusivamente en el concepto jurídico

enunciado. Hay quienes optan por una fórmula de transacción y atienden ambos elementos) (4) El Código de Comercio chileno no definió jurídicamente lo que debe entenderse por comercio, sino que enumeró los actos de comercio en su art. 3º. En materia de Derecho Civil no se atribuye a la palabra “comercio” el mismo alcance que en Derecho Mercantil. (5)

3º Evolución histórica del Derecho Comercial. a) La historia del comercio. I. II. III. IV.

Primer período: desde los orígenes de la civilización hasta la época de las cruzadas. Segundo período: desde las Cruzadas hasta la época de los grandes descubrimientos. Tercer período: desde los grandes descubrimientos hasta la revolución francesa. Cuarto período: desde la revolución francesa en adelante.

b) La formación histórica del derecho comercial.

4º Clasificaciones del comercio. I. Según el objeto: a) Por las operaciones que realiza: comprende todas las convenciones mercantiles regidas por el código de comercio, como la compraventa, la comisión, el transporte, la banca, los seguros, el cambio, el depósito, etc. b) Por las materias sobre que recae: comercio de alimentos, de tejidos, de materiales de construcción, de objetos de adorno, de dinero, de valores, etc. II. En razón del lugar donde se realiza: a) Comercio interior, que puede ser público o privado. b) Comercio exterior, se subdivide en comercio exportación, mixto o de tránsito. III. Por donde se realiza: a) Comercio de tierra. b) Comercio por agua. c) Comercio aéreo IV. Por razón de la cantidad: a) Comercio al por mayor. b) Comercio por menor, c) Comercio a menudeo.

de

importación,

6º Características del Derecho Comercial. 1º Flexibilidad: El Derecho Comercial hace uso muy restringido del formalismo. (Es un derecho consensual). Cuando hace uso del formalismo es porque es útil para la certeza jurídica, como el seguro, o para proteger el interés general de la sociedad y de terceros que comercian con ella, como por ejemplo, en las normas de constitución de sociedades comerciales. Pero por lo general, se cauteriza por su sencillez y simplicidad. La gran mayoría de los contratos mercantiles y definitivamente todos aquellos de carácter masivo son consensuales. 2º Se apoya en la buena fe. El Derecho Comercial hace un uso extensivo de la buena fe. Esta idea que subyace en todo el derecho, como se comprueba de la lectura del art. 1546 del Código Civil, aquí está presente con mayor fuerza, por ser de necesidad esencial para poder prescindir del formalismo

3º Evolución constante y expansión. El campo del Derecho Comercial crece y se expande día a día. Siendo, como es, una herramienta que el derecho presta a la actuación de los agentes económicos, de quienes hacen circular la riqueza, evoluciona y se expande en la medida que los negocios crean nuevos negocios y los agentes económicos se enfrentan a la necesidad de darles forma jurídica. En ninguna otra rama del derecho surgen con tal velocidad y tan constantemente, nuevas figuras jurídicas.

4º Tendencia a la universalidad: Atendido a que el comercio no reconoce fronteras y, por el contrario, pugna por eliminarlas, el Derecho Comercial, que lo regula, tiende a crear instituciones internacionales, o al menos, similares en todo el mundo, como por ejemplo, las normas sobre la compraventa de mercaderías, sobre los diversos tipos de transporte, sobre seguros, operaciones bancarias, letras de cambio, etc Cada día más el comercio tiende a uniformarse en todo el mundo y los avances científicos tienden a permitir la comunicación entre los lugares más distintos y remotos permitiendo el avance de comercio. (8) En la elaboración de normas mercantiles internacionales uniformes, destaca la labor efectuada por la “Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional”, conocida en español como “CNUDMI”, más conocida por su denominación en inglés “UNCITRAL”.

5º Consuetudinario: El Derecho Comercial es consuetudinario, porque como veremos más adelante, específicamente en lo que concierne al caso chileno, se caracteriza por dar amplia aplicación a la costumbre mercantil como fuente del derecho, lo que en el plano internacional adquiere también una gran relevancia.

7º Relaciones del Derecho Comercial con otras ramas del derecho. a) Con el Derecho Civil: El Código de Comercio siempre se complementa con el Código Civil, y viceversa .Ej. en la formación del consentimiento. Ver art.2º Código de Comercio. b) Con el Derecho Económico: Existe una gran relación entre el Derecho Comercial y el Derecho Económico, porque ambos se ocupan de un campo de acción similar: el mundo de la economía y de los negocios. Es privilegio del Derecho Económico ocuparse de las normas sobre la regulación o supervigilancia pública de la economía, en cambio, en el ámbito del Derecho Comercial está constituido por los aspectos de la misma que caben dentro de la esfera del derecho privado, de todas formas en el Derecho Comercial está inserta la intervención del Estado en determinadas normas, principalmente cuando está involucrado el interés general de la comunidad. c) Con el Derecho Penal: Junto al uso y aplicación de la buena fe, hay una contrapartida para el caso de contravención: la sanción. Hoy en día se aplica cada vez más la tendencia a que la economía y el comercio estén entregados al más amplio uso de la libertad económica y contractual, dentro de un esquema del menor formalismo posible, en el que el Estado interviene al mínimo, y siempre para ejercer labores de control de la actividad privada, y en una menor medida para complementar subsidiariamente a esta última. Por lo tanto, si los agentes económicos infringen las bases sobre las que se ha liberalizado su actuación y transgreden a la buena fe, se aplican en su contra las sanciones que contempla el Derecho Penal....


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