Resumen DE Derecho Comercial PDF

Title Resumen DE Derecho Comercial
Author Liliana Gallicet
Course Derecho Comercial
Institution Universidad Católica de Salta
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UNIDAD I“NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS”A) “REFERENCIAS INTRODUCTORIAS A LA TEMÁTICA GENERAL”COMERCIO Y DERECHO COMERCIAL:Los asirios, judíos, fenicios y griegos, desarrollaron un importante cambio comercial en la antigüedad, pero los rastros mas claros de estructuras comerciales estab...


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UNIDAD I “NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS” A) “REFERENCIAS INTRODUCTORIAS A LA TEMÁTICA GENERAL” COMERCIO Y DERECHO COMERCIAL: Los asirios, judíos, fenicios y griegos, desarrollaron un importante cambio comercial en la antigüedad, pero los rastros mas claros de estructuras comerciales estables aparecen en Egipto, 3.000 años antes de cristo. Rodas, pasa a ser centro de gran actividad comercial por su situación de privilegio en el Mediterráneo, siendo punto intermedio entre Egipto y Siria. Con el imperio romano se amplia el comercio dentro del mar mediterráneo, se hace en gran escala hasta la decadencia y caída de ese pueblo. Los invasores de Europa Occidental, practicaron el comercio rudimentariamente. Después durante la edad Media, renace con fuerza y su expansión es tan grande, que origina, en sucesivas oleadas, las instituciones del derecho comercial, que llegan a nuestros días. El comercio se da con mayor intensidad entre los siglos XI Y XIII, cuando cesan las invasiones de germanos, escandinavos, nómadas de las estepas asiáticas y sarracenas. El comercio es, entonces, el intercambio pacífico de granos, pieles, metales preciosos, telas. Comercio, desde siempre, significa negociar con ánimo de lucro sobre bienes, en especial mercaderías de uso y consumo. La compraventa es la operación fundamental, pero en torno de ella surgen el préstamo, el comodato el depósito, la fianza, las formas de representación, estructuras asociativas. El comercio reconoce una génesis rudimentaria en el trueque; después aparece la moneda y mas adelante el crédito. En la primera habilidad humana consiste en apreciar el valor de los objetos, fijar su equivalencia, se pasa a la habilidad para el cambio, para la transmisión de bienes mueble, obteniendo una diferencia económica a su favor. Esta tarea, la mercantil, será la que origine grandes cambios sociales de la historia, el desarrollo de una nueva clase. Comercio, es la actividad humana que tiene por objeto mediar entre la oferta y la demanda para promover, realizar, o facilitar los cambios y obtener con ello una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores de cambio. La ley mercantil regula una temática que en ocasiones excede el concepto económico de comercio y en otra delega en distintas ramas del derecho la regulación de diversos aspectos del fenómeno social definido por la ciencia económica llamado comercio. LA INDUSTRIA:

Históricamente, es el artesano el primer industrial; es él que además de intercambiar con el cambio, transforma en todo o en parte la cosa que adquiere. Después se suceden los avances hasta llegar a la revolución industrial.

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La revolución industrial, es una expresión que comprende largos caminos históricos, iniciado en Inglaterra, siglo XVIII, esa evolución en la producción no ha cesado, favorecida en este siglo por los adelantos de la tecnología, que significó la sustitución de los utensilios por la máquina, importó también la revolución de la técnica, alterando consecuentemente, el sistema jurídico, tutela de la conducta humana. La industria es, en esencia, transformación, producción, de ciertos productos a partir de otros o de materias prima. Al igual que le comercio, se dirige a un mercado, a un público consumidor. Iguala y supera a veces al comercio, si se compara el desarrollo de este y de la industria, en razón de los capitales invertidos, la magnitud de las organizaciones y la influencia general de su actividad sobre otras. EL DERECHO ECONÓMICO: Con la primera guerra mundial, aparece una clara intervención estatal en la economía liberal, reinante desde mediados del siglo XIX, estas medidas intervencionistas persisten y se acrecientan en la época de paz posterior a la conflagración. A partir de 1.917, una parte del mundo abandona la economía libre y socializa los medios de producción. En nuestro derecho se estudia el concepto, desde el punto de vista objetivo, la concepción de derecho económico “debe basarse sobre un criterio plural o sintético, que tenga en cuenta a la vez el marco institucional, el objeto, el sujeto y el sentido de las normas”, apareciendo entonces como un sistema de normas jurídicas que: 1) en un régimen de economía dirigido (marco institucional); 2) regula las actividades del mercado (objeto), de las empresas y otros agentes económicos(sujetos), 4) para realizar metas y objetivos de política económica (sentido). La línea objetiva de caracterización del derecho económico, entiende que la economía es el objeto esencial del mismo, por lo tanto este derecho es el de la ordenación de la económica. No toda norma sería derecho económico, sino solo aquella que se refiera primariamente a la ordenación económica. El derecho económico, no es un derecho aglutinador de las nuevas normas en las que se manifiesta el intervencionismo estatal, sino aquel derecho (estatal o no, legal o no), en el que se integran aquellas normas - nuevas o viejas - que determinan los principios ordenadores de la economía en un concreto espacio, el régimen jurídico del mercado o mercados comprendidos en ese espacio, la organización y el funcionamiento de los sujetos económicos que operan en él, o en ellos y las relaciones entre ellos, el régimen jurídico de las actividades que desarrollan, así como de los bienes y servicios en relación con esas actividades. B) LA HISTORIA DEL DERECHO ECONÓMICO Breve reseña de sus caracteres en la Edad Media. El artesanado. El tráfico de las ciudades. Mercados y ferias, las corporaciones y la jurisdicción

mercantil. El Derecho Comercial en la formación de los Estados La condición de zoom politikon, el instinto gregario, hizo que desde la más remota antigüedad conocida, el ser humano se desenvolviera y desarrollara en grupos: la 2

familia, la tribu, la reunión de tribus, la ciudad. Superada la etapa del cazador y su condición necesariamente nómada, detrás de los animales con los que se sustentaba, aparece la necesidad de cambiar la producción sobrante por elementos faltantes. Nace así el trueque, primera expresión de la actividad económica comercial. Su desarrollo tiene un particular impulso con el dominio de la navegación, que hace surgir al comerciante con su carácter de intermediario. En la Edad Media, la pérdida de las vías marítimas a manos de los piratas turcos, produce un considerable retroceso de la actividad económica, que por tierra tenía también el impedimento de las gabelas. A fines de esta época comienzan a crecer los Burgos y a adquirir preponderancia la actividad económica de las ciudades, basada en la producción artesanal especializada. Genera un intenso tráfico entre las distintas ciudades, vigorosamente impulsado por la pérdida de poder de la nobleza feudal y la recuperación de las vías marítimas, a lo que se añade pronto su expansión con los viajes de Marco Polo y el descubrimiento de América. En el interior de las ciudades se organizó la actividad en ferias y mercados, los primeros con mayor permanencia y las segundas con cierta periodicidad. Los mercaderes pertenecen a una ciudad, operan en ella o preparan caravanas para llevar cada vez más lejos sus productos. Tanto en las ferias como los mercados, se intercambian o venden productos, se rinden cuentas y se liquidan deudas, la venta del menudeo se produce en el mercado, donde la población concurre a surtirse. A las ferias van los mercaderes profesionales: allí se intercambian los distintos productos, como requieren una larga preparación, se las celebra anualmente o a lo sumo 2 veces al año. El mercader halla muchos obstáculos en su errante desplazamiento hacia ciudades o ferias lejanas: tiene que salvar obstáculos naturales en los caminos de tierra que recorre en las vías de agua que navega. A todo ello hay que agregar el peligro de los bandoleros, que asediaban los caminos,. En vez de vender de ciudad en ciudad, se van organizando reuniones permanentes, que con el correr del tiempo se hacen famosas, son las ferias. En ellas, los comerciantes intercambian experiencias recíprocas, a su vez la población se beneficia con la disponibilidad de productos en cantidad y calidad. El ius mercatorum, nace en las ferias y en los mercados, el vínculo entre ciudad y mercado es evidente. Aparece un nuevo derecho ciudadano, frente al derecho

feudal, tradicional y jerárquico, es el derecho de los bienes, del crédito, del intercambio, del dinero. Es un sistema legal reglamentado por nuevos estatutos.

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Es el derecho comercial naciente, uno cuyo s aspectos es la reglamentación real de la policía de las ferias. La actividad artesanal y comercial se organiza por especialidad y nacen las corporaciones de artesanos y comerciantes (confiteros, sastres, tenderos, etc.) aparecen como centro de autorregulación, como protección contra el poder gubernamental, y también en concepto de agrupaciones profesionales, excluyentes de competencia y vigías de la calidad del trabajo de cada gremio. El derecho corporativo implica el derecho estatuario. De la aplicación de las costumbres se avanza hacia la emisión de reglas escritas, cada vez mas minuciosamente detalladas, de gran rigor. Las corporaciones se forman entre comerciantes o entre artesanos. Las guildes fueron las primeras cofradías de la gente del pueblo, al principio no eran asociaciones profesionales, pero mas adelante pasaron a serlo, tal vez por influencia en su seno de artesanos, tenderos y otros pequeños grupos con intereses profesionales comunes, así nacen las corporaciones, que no se denominan de ese modo hasta el SXVIII, antes se llamaban guildes, guildas, hansas, cofradías. Nacen durante el régimen feudal; pasan de voluntarias y espontáneas, a ser obligatorias, al punto de impedir el ejercicio del oficio a quien no estuviera autorizado para ellas. Adquieren poco a poco gran poder comienzan a controlar las ferias, participar los cargos municipales, propugnar ordenanzas y reglamentos, adquirir privilegios y franquicias, intervenir en asuntos de impuestos y aduanas, acrecentar sus propiedades inmobiliarias y almacenes de depósito. Imponen estatutos, verdaderos reglamentos de cada oficio. Pronto se advierte la necesidad de dirimir los conflictos mediante tribunales especializados que conocieran profundamente las características de la actividad, con lo que se crea la jurisdicción mercantil, en principio aplicable a los que reunían la calidad o condición de comerciantes respecto a su actividad como tales, y que en América ejercieron los "consulados" mercantiles. No tardó en aparecer la necesidad de aplicar esta jurisdicción a los actos mercantiles, aunque no fueran realizados por comerciantes, generando una disputa doctrinaria aún no resuelta por completo. El comerciante, el artesano, no se ve suficientemente atendido en sus conflictos por los jueces, acostumbrados a resolver asuntos civiles, no cualquiera puede aplicar rectamente el derecho consuetudinario mercantil y los estatutos. Aparecen primero los árbitros mercantiles, personificados por los comerciantes de mayor prestigio; después se crea la jurisdicción consular, especializada en aplicar la justicia frente al orden creado por las costumbres y el consentimiento informal de las partes.

A veces se utilizaba la ley romana, que se adaptaba sobre el contrato literal y la confessio, se elabora la teoría del consentimiento y su validez en el caso de existir causa válida obligandi, se recrea la disciplina de los documentos y la del contrato 4

entre ausentes, aparecen soluciones nuevas en el campo de la representación merced a la actuación de agentes y comisionistas de casas comerciales en el exterior. La lex mercatorum surge de los propios comerciantes como de la jurisdicción especial, que recibe el nombre de consulado. Los cónsules no son letrados, juzgan aplicando la buena fe, la costumbre, la equidad. Atienden a los principios esenciales de este derecho fundamentalmente mobiliario: celeridad, libertad de formas, internacionalidad, libre creación de estructuras negociales. Se aplican las regulaciones reales, municipales de policía de registro y los estatutos o reglamentos corporativos. El Derecho Comercial, como sistema jurídico autónomo es relativamente reciente, aunque pueden hallarse disposiciones relativas al comercio en los sistemas más antiguos. Así entre los pueblos germanos (Goldschmidt) se pueden rastrear disposiciones específicas, también entre los griegos, respecto del comercio marítimo y en el derecho romano con numerosas pero aisladas normativas (como la lex Rhodia), con lo cual aparecen también los jueces especializados, que debían juzgar a verdad sabida y buena fe guardada y que al adquirir carácter tribunalicio originaron los consulados. Las casas de comercio: el mercader supera la tienda, el almacén, y con el progreso económico mejora y perfecciona sus instalaciones. Se llega a la objetivización total de la figura, a un reemplazo de la persona por la casa, la firma o el fondo de comercio. Con el tiempo ciertas firmas comerciales se desarrollan de tal modo que se presentan con un nombre que adquiere importancia propia objetivada. Aparecen las organizaciones, figuras asociativas, descentralización por medio de matrices y filiales, el uso de las marcas específicas para los productos, organizaciones mas complejas a las cuales se suman toda clase de empleados y auxiliares, así como contabilidades que intentan reflejar todo esto. El dinero se utiliza cada vez más, se genera una forma de multiplicación de la moneda: es la llamada moneda de la banca. Las organizaciones crecen, se expanden de las ciudades italianas a los puertos europeos sobre el mediterráneo y a las más progresistas ciudades interiores. El contrato de cambio: Son figuras jurídicas utilizadas por los comerciantes con el fin de agilizar sus negocios, evitar el envió de moneda metálica a lugares lejanos y de simplificar pagos y enjugar deudas. No es en las ferias y mercados donde se crea el contrato de cambio y después

ciertos papeles de comercio entre los cuales podemos incluir el cheque, la letra de cambio, el vale, o pagaré. En las ferias o mercados comienza el perfeccionamiento y una suerte de recreación de esas modalidades negociales. 5

El contrato de cambio aparece como un instrumento utilizable, pero no el más idóneo para las transacciones mercantiles. Poco a poco se dejan de lado las formas, los testigos, la intervención notarial, la redacción completa de un contrato, esto constituye una serie de pasos que se dan en un largo periodo histórico y que van desde una simple carta, hasta llegar a aceptarse un título, con breve escritura y una forma, la del responsable. Aparece como un instrumento idóneo que solo en nuestro siglo recibiría la aceptación general por parte de toda la población, después de incorporar en los siglos XVII y XVII la cláusula a la orden, el endoso y merced a la posterior elaboración germana de 1948. LA SALIDA DEL PERIODO MEDIEVAL Las técnicas mercantiles progresaron y con ellas lo hicieron también jurídicas. Los italianos en el siglo XIII dominaban los principales mercados de Europa. Manejan sus asuntos con representantes en distintas plazas y por correspondencia; principalmente son “hombres de despacho” y de gran cultura para la época; los grandes mercaderes debían tener conocimientos mercantiles en general, saber leer y escribir, entender un sistema de contabilidad, poseer criterio sobre temas jurídicos y actuar en política. El tráfico mercantil comienza a hacerse multiforme y complejo. Crece el poder de los señores y reyes, y a su lado crece la intervención de empresarios que han dejado ya de ser comerciantes individuales para pesar con su fortuna y medios en las decisiones políticas y económicas. El Renacimiento, con la serie de fenómenos de gran cambio que lo caracterizan, impone un desarrollo e impulso fundamental al derecho comercial. Las cruzadas primero y los grandes inventos después, contribuyen a consolidar este derecho, que ya se revela como una importante rama autónoma del derecho privado. El Derecho Comercial pasa a formar parte del Derecho Estatal de los estados monárquicos; ellos reivindican para si el monopolio de a función legislativa. Sigue siendo autónoma, no es absorbida por el Derecho Común, ya que al contrario, influye sobre este. Algunos, no comerciantes, practican uno o más actos de los realizados por mercaderes, pero sin intención profesional. La Ley aplicable natural que se impone es la mercantil, porque asi lo exige le razonamiento lógico. El Código de Comercio francés sella la objetivización esencial de nuestra materia; pero la aplicación de normas y jurisdicción mercantiles a los actos comerciales realizados por no comerciantes, es anterior. Comienza también consuetudiariamente y se consolida en estatuto y ordenanzas.

a) Las economías nacionales: las economías nacionales centralizadas y organizadas, dan pie al enorme avance expansionista del Renacimiento. 6

Del S. XV en adelante, comienza a desaparecer la artesanía y a perfeccionarse los procedimientos industriales en estado embrionario, el paso de la declinación del corporativismo y el avance del industrialismo naciente se hace simultáneamente, coexistiendo la artesanía manual con formas embrionarias de industria durante varios siglos. De todos modos el comercio progresa: la letra de cambio adquiere una notable difusión la contabilidad se hace más compleja de una columna se pasa a dos, en el sistema alla veneziana; se está cerca ya de la partida doble y de las complejas contabilidades en materia societaria o en comercios altamente diversificados. El seguro evoluciona notablemente, nunca asegura una persona individualmente un viaje marítimo, sino que loasen varios inversores unidos. Condenando el préstamo a la gruesa por usuarios por el derecho canónico, se idean nuevas formas de cobertura de los embarques u operaciones arriesgadas. La venta con reserva de recompra fue un primer paso. Hacia el siglo XIV se llega al pago de la prima por adelantado, a cambio de los aseguradores compren una mercadería a un precio conocido pagadero en un plazo fijo. Si la mercadería llega indemne a destino, el acuerdo se anula. La noción de empresa aseguradora nace con el origen de figura, es imposible que una sola persona garantice una expedición marítima con mercadería valiosa. Nace un nuevo problema, es el del crédito del empresario, el comerciante organizado y próspero; con el crédito aparece la necesidad de la circulación de él. El derecho comercial crea nuevas estructuras jurídicas que posibiliten también la circulación del crédito, como antes circulaban los bienes. b) Las sociedades y los bancos: de esta época es la creación de las primeras sociedades comerciales y las más famosas son las florentinas, que señalaban con su nombre a quienes pertenecía el poder de decisión. La Sociedad Comercial tuvo una doble vertiente: la privada, fundada sobre la base del poder político vinculado a los negocios, favorecido por el anonimato de los verdaderos dueños del capital; y la sociedad pública gestada desde el Estado para realizar importantes empresas. Las compañías de Indias de los Siglos XVII Y XVIII, eran grandes empresas dedicadas a la colonización de nuevas regiones, en ellas se generaliza un beneficio que solo era conocido por una clase de socios en las sociedades en comandita: la limitación de la responsabilidad al aporte que el socio prometía al ente colectivo; su patrimonio personal quedaba al margen de los riesgos del negocio. Estas grandes empresas, limitan la responsabilidad de los socios intervinientes y dividen su capital en acciones, las que con el tiempo, se convertirán en títulos

circulatorios. La forma societaria se generaliza en el uso y sus técnicas de dinámica interna y externa van adquiriendo más precisión y rigor jurídicos. 7

El Código Napoleónico legisla después sobre sociedades anónimas y en 1867 su uso se generaliza en Francia con la ley de ese año. La estructura societaria permite la concentración de capitales, favorece el desenvolvimiento del mercado de estos y beneficia con su mayor elasticidad a las estructuras bancarias, que desde la Edad Media se desarrollan a lo largo de lo siglos XVII Y XVIII. Los bancos intermedian exclusivamente respecto del dinero y de los papeles de comercio; reciben depósitos, otorgan créditos y financias operacione...


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