Derecho Comercial - Antecedentes Históricos PDF

Title Derecho Comercial - Antecedentes Históricos
Author Iraida Sanchez
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad de Aquino Bolivia
Pages 13
File Size 200.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 348
Total Views 499

Summary

DERECHO COMERCIAL Antecedentes Históricos La aparición del Derecho Comercial la debemos, no a una peculiar forma de investigación, clasificación ni separación del derecho común o privado, sino a la explosión de circunstancias políticas, sociales, históricas y económicas que bastaron por sí mismas. E...


Description

DERECHO COMERCIAL 1. Antecedentes Históricos La aparición del Derecho Comercial la debemos, no a una peculiar forma de investigación, clasificación ni separación del derecho común o privado, sino a la explosión de circunstancias políticas, sociales, históricas y económicas que bastaron por sí mismas. Esto ocurrió a los fines de dar solución o satisfacción a aquellos sucesos, que de otra manera no hubieran podido ser resueltos debido a la rigidez y falta de equidad ante situaciones nuevas que no existían hasta ese momento y excedían a toda regulación del derecho común vigente 1. 2 Etapas de evolución Etapa Subjetiva: concebida como el período en donde para determinar cuál era el Derecho Comercial se debía preguntar ¿Quién ejercía ese derecho? y la respuesta era que, quienes ejercían ese derecho eran los comerciantes, y realizaban su actividad mercantil de manera profesional o como medio de vida. Este período abarca desde la Edad Media hasta la Revolución Francesa. Etapa Objetiva: si queríamos saber que definía al Derecho Comercial la pregunta a realizarse era ¿qué conformaba ese derecho?, y la respuesta era un conjunto de actos decididos por el poder político que se inicia en la sanción del Código de Napoleón de 1807 y culmina a finales del siglo XIX aproximadamente. Etapa Mixta: también denominada nuevamente subjetiva donde el eje del interrogante cambia a ¿cómo son realizados los actos? Si los actos se ejecutaban en ejercicio de una empresa, eran comerciales. Esta etapa se inicia en el siglo XX con el concepto de empresa mercantil o económica. Etapa actual: Donde lo importante pasa a ser ¿dónde se aplica el acto? Se vislumbra un nuevo escenario muy cambiante alrededor de lo que se entiende por mercado y su influencia en la actividad económica como empresario indirecto. 1.3 La Historia del Derecho Comercial.- Tenemos que en Grecia se dictaron normas legales importantes de naturaleza comercial, específicamente en la Lex Rhodia de los siglos VI y VII, que regulaban distintas materias; especialmente de contenido marítimo comercial.

Sin embargo – para algunos autores, criterio compartido -, fue en la Edad Media concretamente en Europa, que aparecen algunas disposiciones legales sobre asuntos de comercio reglamentadas más ampliamente; tal el caso del Código de Justiniano en el año 529, del Digesto del año 533, de la Ley Pseudo Rhodia de la segunda mitad del siglo VII. Pero no fue sino en la mitad de la Edad Media (siglos XII al XV) y debido a la intensidad de las relaciones comerciales de los pueblos del Mediterráneo que se convirtieron en el corazón del comercio mundial; y es en ese momento en que se ve la necesidad de sistematizar los asuntos jurídicos netamente comerciales. Consecuentemente fueron las organizaciones de comerciantes en base a la costumbre comercial, que procurando obtener un sistema de protección jurídica, que crearon una jurisdicción especial con el fin de que ella les imparta justicia dentro de los comerciantes, a ese sistema se la llego a denominar Jurisdicción Consular y por medio de ella los comerciantes elegían a sus magistrados a quienes se los denominaba Cónsules, los cuales tenían como principal función el de aplicar justicia en esa materia. Por tanto, es a partir de esas disposiciones y resoluciones que se fue desarrollando un derecho propio de los comerciantes. La suma de las costumbres mercantiles más la jurisprudencia local dio lugar a lo que se denominó Lex Mercatoria. Estas costumbres recopiladas en Estatutos se agrupaban primero por ciudades y luego por rubros de corporación, como las de Milán de 1216, la de La Lana de Florencia de 1313, la de Milán de 1341. Las más conocidas alcanzaron un radio de actuación mucho más amplio que en su inicio, como las de El Consulado del Mar, que correspondía a la zona del puerto de Barcelona, Los Rôles d'Oléron, el Guidon de la Mer, etc. Posteriormente, y tras la consolidación política y jurídica de las ciudades convertidas en Naciones, cada una de ellas tuvo su propio régimen jurídico respecto de la actividad comercial que realizaba, entre las más importantes del comercio terrestre encontramos Las Ordenanzas de Colbert para el Comercio Terrestre de 1673 y las del Comercio Marítimo de 1681 en Francia durante el reinado de Luis XIV; y en España Las Ordenanzas de Bilbao de 1737.

Entonces, el antiguo mercader había evolucionado y se había transformado en un ente organizacional; basaba su principal característica en la forma de desempeñar el acto de comercio para llegar a más personas a menor costo y obteniendo como resultado un mayor beneficio. Aparece así la idea de organización económica: esto es la empresa. La codificación. - Con la nacionalización de las regulaciones, es decir, mediante la promulgación de las normas de los comerciantes, otorgándole carácter imperativo a través de un acto formal y solemne por parte de la autoridad real, se avanzó más tarde, en la sistematización de las regulaciones en un solo cuerpo normativo. A este proceso se lo conoce como Codificación. "La codificación francesa iluminó el panorama del derecho privado en el siglo XIX. El Code Civil des Francaises, sancionado por ley del 30 de ventoso del Año XII (21 de marzo de 1804) reunió en un solo cuerpo las treinta y seis leyes que habían sido dictadas desde marzo de 1803-, propagó sus criterios por Europa — Italia (1865), Portugal (1867), España (1889)—, y se expandió a América del Norte (Québec [1866] y Luisana [1870]) y a América del Sur, en especial a través de los códigos civiles de Perú (1852), Chile (1857), Argentina (1871) y Brasil (1917); fue impuesto en Bélgica (1804) y adoptado en Holanda (1811), en Haití (1825), en Nápoles (1829), en Bolivia (1830), en Cerdeña (1838), en Santo Domingo (1844); orientó al Código Civil de Japón (1898), y aun en 1942 cuando influyó fundamentalmente en el Código Civil de Venezuela". Por algo Napoleón Bonaparte, declaró su sentido de trascendencia en la frase: "Mi gloria o es haber ganado cuarenta batallas: Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias. Lo que nada destruirá, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil". En 1801 el gobierno francés designó una comisión redactora de un Código de Comercio, el cual se sometió a la revisión de los tribunales y cámaras de comercio. El proyecto definitivo se discutió y sancionó en 1807 para finalmente entrar en vigencia el 1 de enero de 1808. La sanción de este código tiene una importancia trascendental en la evolución del Derecho Comercial, porque sobre esta base la doctrina francesa construyó la teoría de los actos de comercio y le dio a este derecho un contenido

predominantemente objetivo, en contraposición al Derecho Comercial concebido hasta entonces como de contenido predominantemente profesional, esto es, subjetivo, regulador del estatuto personal del comerciante y de su actividad como tal. Es el Código de Comercio de Napoleón de 1807 que prácticamente marca el inicio de la segunda etapa del Derecho Comercial denominada objetiva. Este Código introduce la idea del acto de comercio como núcleo que concentra la aplicación del derecho, sin tener en cuenta quién realiza el acto en sí, es decir sin prestar atención a si es o no comerciante quien realiza el acto. Si bien encontramos que el embrión o semilla de la aparición de esta norma jurídica fueron los ideales de la Revolución Francesa de 1789, que mediante sus postulados de igualdad, libertad y fraternidad se opusieron fervientemente a las clases privilegiadas de los comerciantes. Ahora se sintetizaba la nueva forma de ver la realidad entendiendo que quienes contrataban eran "dueños de la voluntad", quienes poseían propiedades eran "dueños de las cosas" y los padres de familia eran "dueños de su familia". Tal consagración de los derechos del hombre y del ciudadano, sumado a la consolidación de las Ciudades Estado hizo suprimir y hasta prohibir todo tipo de corporación o gremio que ahora no tenía sentido de existir ya que cualquiera podría realizar cualquier tarea por decisión propia, sin necesidad de estar inscripto en una agrupación determinada. Diferentes corrientes.- A decir de algunos tratadistas comerciales, entre las corrientes sobre las cuales se edificó y alcanzo una especialidad y autonomía el Derecho Comercial tenemos: Grupo Francés.- Como se señala líneas arriba, este grupo llamado también Latino, está integrado por el Derecho Comercial de Francia, Italia, España, Portugal y la mayoría de los países latinoamericanos que dictaron sus códigos. Grupo Alemán.- A este grupo pertenece Alemania cuyo Código fue promulgado en 1794, Turquía en el 1864, Japón en 1899 y otros como China y Persia. Este grupo fue un competidor del grupo francés, inclusive muchas instituciones de fueron adoptadas por ese grupo.

Grupo Anglosajón o del Commnow Law.- Este grupo tiene un sistema muy especial y bastante diferente a los anteriores, pues mayormente es consuetudinario y reacio a tener un ordenamiento sistemático. Esta constituido básicamente por el Derecho Ingles, el Canadiense y el de E.E.U.U. Siguiendo con la evolución del Derecho Comercial en la tercera etapa, la Revolución Industrial y el gran volumen de capital circulante contribuyen a extender la actividad empresarial que, junto con el desarrollo y crecimiento de las sociedades comerciales y el afloramiento del mercado de capitales contribuyen a que la noción de empresa se fortalezca y sea el centro de un nuevo modo de consecución de objetivos que se traduzcan en beneficios económicos. El empresario comienza a tener un rol muy importante en este período. Así en la opinión de Favier Dubois que distingue varias categorías o roles dentro del concepto de "empresario" que puede o no coincidir en una misma persona, a saber: A) El empresario 'de título', que es el sujeto titular de la empresa y responsable por sus obligaciones. B) El empresario 'de gestión' que es quien dirige la empresa. C) El empresario 'de riesgo' que es el accionista o socio de la sociedad. La empresa y su empresario poseen un determinado y delimitado campo de actuación que es llamado mercado y que cumple el rol de "empresario Indirecto", entendiendo por ello a aquel lugar material o inmaterial, —ya que puede ser físico o virtual— donde se manifiestan las empresas y son reguladas por un mercado muchas veces permisivo, otras veces defensivo de intereses nacionales o colectivos y que marca tendencias de aceptación, rechazo, contención o pulverización de las empresas que no se adaptan al medio, hoy día manejado por tendencias, modas, políticas y estilos de convivencia que estipulan cuando una empresa está o no vigente y cuántas de ellas sobrevivirán al acoso del mercado como empresario Indirecto. En la actualidad, estaríamos transitando la cuarta etapa del Derecho Comercial. Debemos realizar un análisis del comportamiento del mercado y entonces vislumbraremos como en forma evolutiva y progresiva la actividad económica ha

ido mutando de acuerdo a las necesidades históricas y sociológicas de los distintos escenarios posibles donde pudo y hoy puede coexistir con los avances tecnológicos, que en la actualidad amenazan a todas aquellas empresas que se convierten con el paso de los días en obsoletas sino se adecuan al requerimiento insidioso del mercado actual. La minuciosa observación de la realidad nos permite afirmar que hoy nuestro Derecho Comercial circula a través de las empresas, los empresarios y su forma de realizar los actos en serie, como principal actividad en un medio determinado. Asimismo, aparece un nuevo exponente o interlocutor que antes de la segunda guerra mundial de 1939/1945 no era tenido en cuenta; nos referimos a los consumidores como nuevos actores económicos, que dentro del mercado tienen un derecho y una función muy clara que no debe pasarse por alto. Las nuevas exigencias del Derecho Comercial actual hacen que como regulador de las personas que intervienen en el mercado, se deba tener en cuenta a las mismas no sólo desde el punto de vista de la oferta, sino también desde la demanda; de esta manera surge una nueva visión respecto de lo que se creía de determinadas profesiones que, sin llegar a ser empresarios interactúan en el mercado ofreciendo sus productos y sus servicios, atento a que ocupan un lugar que debe ser entendido como participante del empresario indirecto. Y yendo más lejos aún, no podemos soslayar a todos aquellos empresarios que, desde el lado de la demanda —como las ONGs — realizan operaciones económicas de gran magnitud y que deberían ser alcanzadas también por las regulaciones del comercio actual. El jurista español Alberto Bercovitz considera que sería de mucha utilidad agrupar como una nueva categoría conceptual a todos los participantes del mercado, ya sea del lado de la oferta como del de la demanda, (excluyendo a los consumidores-personas humanas) como "Operadores Económicos". Esta clasificación obedecería a la regulación del nuevo mercado económico basado en cuatro principios orientadores Principio de libertad de empresa: significa que todas las personas tienen derecho a constituir una empresa y a organizarla libremente, extinguirla cuando lo crean oportuno, respetando la ley vigente y no restringiendo artificialmente la competencia en el mercado.

Principio de libre competencia: necesita para su aplicación que sean regulados y controlados adecuadamente los derechos de propiedad industrial e intelectual. Principio de transparencia: radica en la posibilidad de acceder a la red informática y conseguir de manera inmediata información sobre cualquier persona jurídica, tanto si es empresario u operador económico desde la perspectiva de la oferta o la demanda. Principio de protección de los consumidores: considera contar de forma obligatoria con una reglamentación especial que proteja a los consumidores entendidos a éstos como personas humanas que actúen en el mercado en el marco de una actividad que no sea profesional. Se concluye que de esta manera se estaría adecuando el mercado a la nueva realidad ya que nuestra sociedad de información impone que tanto en el mercado real como en el mercado virtual existan reglas claras para satisfacer las necesidades de todos los participantes que confluyen en él; nuestro Derecho Comercial tiene una ardua tarea por delante. Construir sobre la base de los incesantes cambios, llevando libertad, celeridad, buena fe y equidad a los nuevos mercados; los

principios

rectores

de nuestro

derecho

se

flexibilizan

permanentemente para estar a la altura de las circunstancias de nuestros días. 1.4 La internalización del Derecho Comercial.Desde sus orígenes en la antigüedad el derecho mercantil ha demostrado su carácter internacional. En comercio durante las culturas superiores y las primeras civilizaciones fue netamente entre Estados. De hecho las grandes civilizaciones comerciaron como Estado. Ya durante la edad media, el surgimiento de la lex mercatoria consagra los usos y costumbre internacionales; las expediciones marítimas se hacen al extranjero; los descubrimientos y la colonización como factor de expansión comercial conlleva el desarrollo de reglas de carácter internacional; el intercambio entre corporaciones de diversas ciudades, conduce a crear normas que se apliquen también en el extranjero; las rutas comerciales requieren de reglas aplicables en los diferentes Estados que transiten; el mercantilismo, constituye el más importante avance en la regulación internacional del comercio. Existe una

tendencia a la armonización de las legislaciones impulsadas por la creación de bloques económicos y organización mundiales que han contribuido a la disminución de las barreras del comercio y consecuentemente han dado lugar al crecimiento del comercio internacional. 1.4.1

La

Organización Mundial del Comercio (OMC)

es un ente

intergubernamental que trata de dar un marco institucional y jurídico al sistema multilateral del comercio y es la continuadora de los trabajos emprendidos en el marco del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) desde 1990. Bolivia es uno de los países miembros desde abril de 1995. Los acuerdos comerciales multilaterales que celebra la OMC son vinculantes para todos sus miembros, incluida Bolivia. Los objetivos de la OMC son básicamente acrecentar el comercio de mercaderías y servicios entre sus Miembros, mediante la eliminación o reducción de obstáculos o restricciones al comercio, fueran estas prohibiciones económicas a las importaciones o exportaciones (absolutas o relativas) o barreras arancelarias. Procura establecer un código de buena conducta para los Estados participantes del comercio internacional, condenando en principio el trato discriminatorio, y generando un marco que propicie la lealtad comercial, la transparencia de las regulaciones comerciales, la liberación en lo posible del comercio. Asimismo propicia la solución pacífica de los conflictos comerciales surgidos entre sus Miembros dentro del propio ámbito de la organización. 1.4.2 Los Bloques Regionales El Mercosur o Mercado Común del Sur fue creado por el Tratado de Asunción del 23 de marzo de 1991, siendo el Protocolo de Ouro Preto (1994) su base institucional. Se lo identifica como un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia. Fue concebido como un proyecto de naturaleza económica que pronto incorporó elementos inéditos, tales como la cláusula democrática, la coordinación en materia de política internacional (derivada del Acuerdo Marco de Cooperación entre Comunidades Europeas-Mercosur del 15 de diciembre de 1995 y el Acuerdo Marco para la creación de una zona de libre

comercio entre el Mercosur y la Comunidad Andina del 16 de abril de 1998), seguridad interna y externa (Declaración política del Mercosur, Bolivia y Chile como zona de paz del 27 de julio de 1998),asuntos judiciales (Protocolo de Cooperación, asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa-Mercosur/CMC/DEC Nº 09/92) y educación (Protocolo de Integración Cultural del Mercosur-Mercosur/CMC/DEC Nº 11/96). Esta nueva dimensión en el proceso desempeña un importante papel en la protección de la persona humana, en la medida que contribuye para el desenvolvimiento económico, a mejorar la calidad de vida de los individuos, para la eliminación de las desigualdades sociales y reforzar las instituciones democráticas. La Unión Europea (UE) es una entidad geopolítica que cubre gran parte del continente europeo. Es una asociación económica y política única en el mundo, formada por 28 países. Su antecedente histórico es la Comunidad Económica Europea creada por el Tratado de Roma de 1957. Los seis países fundadores fueron Alemania Occidental, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Hay varios países candidatos a la adhesión (Montenegro, Serbia, Turquía, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Albania). La admisión de los nuevos miembros se adopta por unanimidad de todos los Estados miembros. Pueden ingresar a formar parte de la Unión solamente los países que cumplan con los criterios democráticos, políticos y económicos de adhesión, denominados criterios de Copenhague. Fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) el 1 de noviembre de 1993. Funciona como una entidad supraestatal, supranacional que se encuentra por encima de las estructuras de los Estados que la forman y que tiene a su vez su propia organización supraestatal o supranacional con organismos de personalidad internacional indiscutible. El euro es la moneda única, aunque eso no significa que el euro sea la moneda oficial en todos los países miembros, ya que por ejemplo Reino Unido es Estado miembro, pero conserva a la libra como su moneda oficial. Dentro de la Unión Europea funciona la llamada "zona euro" o Eurozona, entendida como la región donde diecinueve Estados Miembros.

han adoptado el euro como moneda oficial, formando así una unión monetaria. 2. ¿Qué es el Derecho Comercial? Para llegar a tener un criterio formado de lo que engloba y significa el derecho Comercial, empezaremos puntualizando en primer lugar que la palabra derecho: “caracteriza al ...


Similar Free PDFs