Derecho comercial 1 - Apuntes 1 PDF

Title Derecho comercial 1 - Apuntes 1
Author Franco 1991
Course Derecho comercial
Institution Universidad Blas Pascal
Pages 58
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Summary

C-I - derecho comercial IEDUBP | MAR | primer cuatrimestreíndiceimpresión total del documento 57 páginas!presentación 3programa 4 contenido módulosmapa conceptual 5macroobjetivos 6agenda 7material 8 material básico material complementarioglosario 9módulos * m1 | 11 m2 | 17 m3 | 19 m4 | 24 m5 | 26 m6...


Description

C-I EDUBP |

-

MAR

derecho comercial I |

primer

cuatrimestre

EDUBP | MARTILLERO | derecho comercial I - pag. 1

índice



presentación



programa

3

4

contenido módulos



mapa conceptual



macroobjetivos



agenda



material

5

6

7

8

material básico material complementario



glosario



módulos *

9

m1 | 11 m2 | 17 m3 | 19 m4 | 24 m5 | 26 m6 | 29 m7 | 34 m8 | 38 m9 | 41 m10 | 47 m11 | 53 m12 | 55

*

cada módulo contiene:

microobjetivos contenidos mapa conceptual material actividades glosario



evaluación

57

impresión total del documento 57 páginas

!

EDUBP | MARTILLERO | derecho comercial I - pag. 2

Realidad

Aumentada Estimado Alumno: Esta materia se ha diseñado con Realidad Aumentada para agilizar el acceso a los contenidos audiovisuales que el docente ha desarrollado especialmente para Usted. Para poder visualizar los videos le solicitamos que descargue en su celular o dispositivo móvil, la aplicación UBP 25 años RA de la UBP:

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presentación Bienvenido a DERECHO COMERCIAL I

¡Bienvenido a la asignatura! En esta materia comenzaremos con el estudio del derecho comercial como disciplina autónoma que regula las actividades mercantiles. La

asignatura

mento de

las

e

encuentra

importancia

actividades

en

el

su

funda-

desarrollo

comerciales

en

la

actualidad y su injerencia en el devenir económico de un país. Asimismo, el crecimiento de la empresa como un ente en franco desarrollo en las economías

globalizadas,

obligan

al

estudio

de los distintos institutos mercantiles, debiendo diferenciarlos de las instituciones del derecho civil, tanto por su origen y finalidad, pero no ya en general en su distinción legislativa por la reciente unificación normativa del derecho privado y la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ello nos obliga a recordar que a partir de agosto de 2015 son derogados el Código Civil y el Código de Comercio, ambos elaborados por el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, creándose un nuevo código que contiene ambas ramas del derecho privado, esto es el derecho civil y el derecho comercial. ¿Qué contenidos vamos a desarrollar? Son diversos los temas que trabajaremos y todos ellos resultan de vital importancia para su futura actividad como profesionales, comerciantes e intermediarios entre partes, ya sea en la labor del corretaje como en la venta por subasta extrajudicial. Le proponemos abordar, entre otros, los siguientes temas: el origen del comercio como actividad natural del hombre, el nacimiento del Derecho Comercial como marco regulador de dicha actividad, el conocimiento del acto de comercio económico como tal, la intermediación como una de sus características distintivas, al ánimo de lucro,

el accionar de la empresa, el reconocimiento de los sujetos de

las relaciones comerciales y la actividad económica, las sociedades y las figuras asociativas, los títulos de crédito que permiten entre otras cosas agilizar la circulación de la riqueza, la noción de obligaciones y contratos de derecho privado que luego devengarán en típicamente comerciales, las distintas operaciones y contratos bancarios y el contrato de compraventa mercantil. Todo ello, en este ajustado resumen, teniendo en cuenta al cambio legislativo operado en nuestro país, por lo que el nuevo código civil y comercial será la herramienta fundamental para el aprendizaje de la asignatura. ¿Está preparado para comenzar? Lo invitamos a leer el contenido de cada uno de los módulos y realizar las actividades que allí proponemos; a modo de hoja de ruta le proponemos que consulte el mapa conceptual de la materia.

EDUBP | MARTILLERO | derecho comercial I - pag. 3

programa

Módulo 1 : El comercio Antecedentes

históricos.

Sistemas

contemporáneos.

Concepto

económico

y

concepto jurídico de comercio. Derecho comercial: Definiciones. Caracteres.

Módulo 2: Fuentes del derecho comercial Concepto de fuente. Fuentes formales y materiales. La ley comercial. La ley civil. La costumbre y los usos del comercio.

Módulo 3: Acto de comercio Distintas concepciones del derecho comercial (Subjetiva, Objetiva y Neosubjetiva). Derecho comercial como derecho de la empresa. Teorías del acto de comercio. Clasificaciones (Siburu, Vivante, Azzariti, Rocco). Sistema legal nacional en el sistema anterior. Actos intrínsecamente mercantiles. Actos por conexión o anexión. Arts.- 8, 5, 6 y 7 del Código de Comercio. De 1859. Su derogación como norma positiva vigente. Su existencia en la realidad. Sistema actual: La unificación legislativa.

Módulo 4: Sujetos de las relaciones mercantiles

El comerciante: Concepto. Sistemas legislativos. La matrícula. Clasificación. Capacidad.- Adquisición y pérdida de la calidad. Prueba. Derogación del estatuto personal del comerciante.

Su reemplazo por sujetos que lleven adelante una actividad

económica organizada. Análisis del art 320 del nuevo Código Civil y Comercial.

Módulo 5: Obligaciones de los comerciantes Obligaciones comunes: Registro Público de Comercio. Sistemas legislativos. Otros Registros. Libros de Comercio. Clases. Sistemas legislativos. Exhibición total y parcial. Análisis del llevado de libros contables en el nuevo Código Civil y Comercial Argentino.

Módulo 6: Sociedades Concepto. Legislación aplicable. Tipos societarios. Efectos de la inscripción en el Registro público de Comercio. La llamada Sociedad de hecho. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad Anónima. La sociedad anónima unipersonal. Principales modificaciones en la ley de sociedades.

Módulo 7: Títulos de crédito Títulos de crédito: Concepto, caracteres, requisitos, legislación aplicable. Su inserción legislativa en el nuevo código. El cheque: Concepto, requisitos

for-

males, clases, modalidades de emisión. Legislación aplicable. Ley de cheques.

Módulo 8: Operaciones Bancarias La actividad bancaria. Clases de operaciones: Activas, pasivas y neutras. Derecho Bancario: Origen y evolución. Marco legal.

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Módulo 9: Contratos bancarios Cuenta corriente bancaria. Descuento. Leasing. Su incorporación legislativa en el nuevo Código Civil y Comercial Argentino.

Módulo 10: La Teoría general de la Contratación Obligaciones y contratos: Noción. Generalidades. Clasificación, Formación y perfeccionamiento de los contratos. Interpretación. Prueba

de los contratos.

Formas legales de los contratos.

Módulo 11: La compraventa Concepto. Comercialidad. Caracteres. Diferencia con otras figuras. Elementos: La cosa y el precio. Tradición. Señal o arras. Efectos.

Módulo 12: Garantías por vicios aparentes

y vicios ocultos

Similitudes y diferencias. Acciones emergentes. Plazo de ejercicio.

mapa conceptual

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macroobjetivos

•

Iniciar el estudio del Derecho Comercial como rama autónoma del Derecho y del comercio, en sus aspectos jurídicos y económicos, para abordar con éxito las situaciones especiales y particulares que regula.

•

Desarrollar habilidades que le permitan llevar a cabo con éxito su labor en el marco de las actividades comerciales típicas y afrontar el desafío de encontrar nuevas formas de comerciar.

•

Reconocer las fuentes del derecho en general y del derecho comercial en particular, para aplicarlo en supuestos concretos en el futuro ejercicio profesional.

•

Distinguir la actividad económica organizada para reconocer a los sujetos actores de la misma y conocer así las obligaciones que la ley les impone, ya sea que la actividad sea llevada a cabo por una persona humana o por una sociedad.

•

Aprender los principales contenidos de la teoría de los títulos de crédito en general, para luego aplicarla en particular a algunos de ellos, como el cheque y el pagaré.

•

Conocer los derechos y obligaciones que la ley le impone a los comerciantes para poder cumplir cabalmente con los preceptos legales atinentes en la especie.

•

Aprender los principales contenidos de la teoría general de la contratación para aplicarlos en la formación e intervención de contratos en particular que serán realizados, gracias a su intermediación, por quienes requieran vuestros servicios.

•

Conocer los principales contratos bancarios y el contrato de compraventa, como fuente de financiamiento y crédito los primeros, y como madre de la actividad mercantil el segundo.

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agenda

Porcentaje

estimativo

por

módulo,

según

la

cantidad

y

complejidad

de

contenidos y actividades.

Módulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Total

% de tiempo estimado

7% 7% 7% 11% 7% 7% 7% 7% 7% 7% 13% 13%

100%

Representación de porcentajes en semanas:

Módulos Semanas

Módulo Módulo Módulo Módulo Módulo Módulo Módulo Módulo Módulo Módulo Módulo Módulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

1 2 3 Actividad 1 de la evaluación 4 5 6 Actividad 2 de la evaluación 7 8 9 Actividad 3 de la evaluación 10 11 12 13 14 15 Actividad 4 de la evaluación

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material

Material básico: Ley 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación

IC

1

Material complementario:

• • •

Contenidos desarrollados en la materia. Escuti, Ignacio. Títulos de Crédito . Bs. As., Astrea, 1985. Muiño, Orlando. Comentarios de Derecho Comercial y Bancario . Córdoba, Advocatus, 2005.

•

Richard Efraín, Hugo y Muiño, Orlando. Derecho Societario . Bs. As., Astrea, 1998.

• • •

Ley 19.550. Ley de Sociedades Comerciales. Decreto Ley 5965/63. Ley 24.452. Ley de Cheque.

material información

| IC

complementaria

Podrá acceder a esta información complementaria desde la Plataforma

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1

glosario Abstracción cartular : Es la independencia del derecho cartular de la causa que le dio origen.

Acción : Titulo valor representativo de la participación societaria del socio en una sociedad anónima.

Álea: En el derecho contractual argentino, el álea es cualquier circunstancia a la cual se sujeta el resultado de un contrato oneroso. Es decir, no son las obligacio-

nes (efecto del contrato) las que nacerán o se extinguirán en forma definitiva por la producción de esa circunstancia, ya que en este caso nos encontraríamos con un contrato condicional (y de ahí la posibilidad de que produzca o no efectos) o con uno de plazo incierto. Lo que determina el hecho aleatorio en el contrato, es el resultado del mismo, ya que su inclinación hacia uno u otro lado o inclusive su producción o no, colocará en situación ventajosa a una de las partes intervinientes en tal operación económica en detrimento del (o de los) otro (s) celebrantes del Contrato.

Arras: Es la suma de dinero que se entrega para confirmar el contrato o para arrepentirse con pérdida de la misma suma, doblada. En materia comercial, la seña o arras es siempre confirmatoria y no permite el arrepentimiento.

Autonomía cartular: Adquisición originaria por cada uno de los que participen en la circulación de un título valor, que los hace adquirir un derecho nuevo.

Banco : Entidad autorizada por la ley para actuar como agente de intermediación entre la oferta y la demanda de dinero.

Capital Social: Conjunto de bienes de una sociedad comercial formado por el aporte de los socios.

Causa del contrato: Es la finalidad económico-jurídica, que es propia de cada tipo de contrato, y tenida en cuenta al momento de la contratación.

Cheque : Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco donde el girado tiene fondos depositados en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto, si fuera un cheque común, o deberá tener fondos a cierta fecha futura si fuera un cheque de pago diferido.

Comerciante: Toda persona humana que realiza o lleva adelante una actividad económica organizada.

Comercio económico: Actividad continua de intermediación entre productores y consumidores para hacer llegar a éstos los productos de aquellos, sin alterarlos, y obtener una utilidad en dinero.

Comercio jurídico: Es el conjunto de relaciones de derecho, engendradas por diversas actividades a las que nuestra legislación vigente reconoce como mercantiles.

Contrato: Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos (art 1137 Viejo Código). Acto jurídico por el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (art. 957 Código Civil y Comercial).

Costumbre: Observación constante de una regla de conducta por los miembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

Cuenta Corriente Bancaria: Contrato celebrado entre un banco y un cliente, por el cual el banco se obliga a tener a disposición de la contraparte la suma acredi-

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tada o depositada para atender órdenes del cliente, conforme las modalidades acordadas en el contrato. Contrato por el cual el banco se obliga a inscribir diariamente, y

por su orden,

los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista, y en su caso, a prestar un servicio de caja. (Art. 1393 Código Civil y Comercial).

Cuota Social: Parte alícuota del capital social en una sociedad de responsabilidad limitada.

Depósito Bancario: Es la operación por la cual el banco recibe fondos de sus clientes y tiene la obligación de devolverlos cuando el cliente depositante lo exija (a la vista), o al vencer el plazo por el cual se depositó.

Derecho comercial: Conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre los particulares que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a ésta, en la disciplina jurídica y en su realización judicial.

Descuento Bancario: Contrato por el cual el banco, llamado descontante se obliga con otra parte, llamado cliente o descontado a pagarle el importe de un crédito pecuniario que esta parte posee contra un tercero y antes de su vencimiento, descontándole

los intereses hasta dicho momento, contra la cesión de

ese crédito a favor del banco.

Directorio: Órgano de administración

necesario de una sociedad anónima.

Gerencia: Órgano de administración y representación necesario de una sociedad de responsabilidad limitada.

La ley: Es el pronunciamiento solemne del derecho, expresado por los órganos adecuados que representan la voluntad preponderante de una multitud asociada.

Leasing: Contrato por el cual una persona llamada dador conviene en transferir a otra persona llamada tomador, la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon o suma de dinero periódica, y le confiera una opción de compra respecto del bien.

Letra de cambio: Es el título formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar una suma de dinero a su vencimiento, y que vincula solidariamente a todos los que intervienen en su circulación.

Pagaré: Es el titulo formal y completo que contiene una promesa de pagar una suma determinada de dinero a su vencimiento y que vincula solidariamente a todos los firmantes.

Sociedad: Cuando una o varias personas en forma organizada, conforme uno de los tipos previstos en la ley 19550, se obliguen a realizar aportes para la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Teoría de la Autonomía de Voluntad: Lo acordado por las partes en un contrato forma para ellos una regla obligatoria a la que deben someterse como si fuera la ley misma.

Título de crédito: Es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el contenido.

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módulos m1

El comercio El comercio es una de las actividades que el hombre realiza desde la antigüedad y comenzó cuando no pudo satisfacer por sí solo, en su tribu o pueblo, sus propias necesidades y se vio obligado a intercambiar bienes con otros, siendo el trueque la primera forma de comerciar. La primera vía elegida para ello fue la navegación, ya que tanto los ríos como el mar, ante la inexistencia de caminos seguros, fue el medio para el traslado de las mercancías, especies o riquezas. Con el devenir histórico, esa forma primitiva de comerciar fue mutando y evolucionando, apareciendo el intercambio, la riqueza metálica, el papel moneda, la empresa de fábrica, la empresa de servicios y muchas otras formas ya mucho más modernas de comerciar. Todo ello como un hecho de la realidad que el derecho ha reconocido como actos de comercio en general. Antecedentes históricos del derecho comercial El derecho comercial con sus características y disposiciones tales como las que conocemos hoy, comenzó a desarrollarse en el Medioevo; con anterioridad, sólo existían normas aisladas, confundidas con un sentimiento religioso y generalmente referidas a la actividad marítima. El Derecho Comercial nació como una rama del derecho privado, por exigencias del momento histórico. Existe una íntima correlación entre el momento histórico y el derecho mercantil, lo que explica su evolución de acuerdo al signo de los tiempos que se viven.

Primero apareció el trueque, que era sostenido, en un principio, con la única finalidad de satisfacer necesidades vitales y que luego se realizó con ánimo especulativo. Después, con las primeras codificaciones, ya aparece la noción orgánica de derecho comercial; así, en el código de Hamurabi (1700 A.C.) ya existían normas sobre agrupa...


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