Derecho Policial 1 - apuntes PDF

Title Derecho Policial 1 - apuntes
Author Jesi Coronel
Course Derecho Penal
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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MARCO LEGAL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL

DERECHO POLICIAL I

CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PÚBLICA - OFICIAL DE POLICÍA

Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta Vicejefe de Gobierno Diego Santilli Jefe de Gabinete Felipe Miguel

Director Gabriel Unrein

ÍNDICE UNIDAD 1: PÁG. 7 LA COMPETENCIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN MATERIA DE POLICÍA DE SEGURIDAD ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CABA, LEY 5688 CREACIÓN DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD

UNIDAD 2: PÁG. 15 PILARES CULTURALES INSTITUCIONALES CREACIÓN Y DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD CONDUCCIÓN DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD

UNIDAD 3: PÁG. 21 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ACTUACIÓN POLICIAL ACCIONES Y ACTIVIDADES QUE NO PUEDE REALIZAR EL PERSONAL DE LA POLICÍA ÓRDENES DEL SUPERIOR JERÁRQUICO COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD JUDICIAL EL DEBER DE INTERVENCIÓN PARA EL PERSONAL POLICIAL FUNCIONES GENERALES Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

UNIDAD 4: PÁG. 27 FACULTADES DE PREVENCIÓN CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY EL USO DE LA FUERZA DIRECTA EN LA LEY 5.688

UNIDAD 5: PÁG. 37 PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DERECHOS,DEBERES Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL PERSONAL POLICIAL JERARQUÍA, SUPERIORIDAD Y PRECEDENCIA

UNIDAD 6: PÁG. 43 ESCALA JERÁRQUICA Y GRADOS POLICIALES ESCALAFÓN Y ESPECIALIDADES. CARRERA PROFESIONAL SITUACIONES DE REVISTA RELEVO DE PRESTACIÓN DE FUNCIONES

UNIDAD 7: PÁG. 53 UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL UNIFORME GUÍA DE USO DEL UNIFORME DE SERVICIO

UNIDAD 8: PÁG. 65 LICENCIAS. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LICENCIAS MÉDICAS SUELDOS Y ASIGNACIONES POLÍTICAS ANTIDISCRIMINATORIAS Y DE GÉNERO

UNIDAD 9: PÁG. 75 RÉGIMEN DISCIPLINARIO. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS. REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS LEVES, MODERADAS Y GRAVES.

UNIDAD 10: PÁG. 87 DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. APERCIBIMIENTO. SUSPENSIÓN DE EMPLEO. CESANTÍA Y EXONERACIÓN. SANCIONES APLICADAS EN FORMA DIRECTA. FACULTADES DISCIPLINARIAS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL: ABANDONO DE SERVICIO E INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS.

UNIDAD 11: PÁG. 95 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DIRECTA DE SANCIONES FORMULARIOS DE SANCIONES (RESOLUCIÓN 907-2017MJYSGC)

UNIDAD 12: PÁG. 101 EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO. RÉGIMEN PREVISIONAL. PERSONAL CIVIL SIN ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. PROTOCOLO TELÉFONOS REGLAMENTARIOS PARA FUERZAS DE SEGURIDAD. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

UNIDAD 13 PÁG. 109 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

UNIDAD 14 PÁG. 117 ESTRUCTURA Y FUNCIONES COMISARÍA COMUNAL. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS EN CADA COMISARÍA COMUNAL PUESTOS, ROLES Y FUNCIONES

ÍTEMS DEL PERFIL QUE SE DESARROLLARÁN: Se formará a los alumnos del Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad para que una vez recibidos logren aplicar las leyes, normas y reglamentos en la realidad práctica de la función policial que ejercerán, también para que puedan asociar los conocimientos previos y construir nuevas capacidades, interpretar situaciones y solucionarlas, adquirir solvencia profesional y sentido de pertenencia a la Policía de la Ciudad. Se acompañará al alumno en su desarrollo personal como profesional, en la incorporación y aprehensión de conceptos normados y valores éticos profesionales, a efectos de que el mismo cuente con recursos para poder desempeñarse debidamente como Funcionario policial siendo partícipe del andamiaje cognitivo a través de la interrelación de conceptos con otras materias. Asimismo el desarrollo de la materia se enfocará en que el Oficial de Policía egresado de este Instituto, pueda realizar un análisis consciente de las responsabilidades propias de la función, del marco legal vigente, reconocer, incorporar y valorar sus obligaciones, deberes y derechos, desenvolverse profesionalmente en el marco de la ley y resolver debidamente los conflictos que se presenten en el ejercicio de su función específica.

ARTICULACIÓN CON MATERIAS DEL MISMO CURSO: •Derecho Constitucional y Derechos Humanos I. •Ética Profesional. •Derecho Constitucional y Derechos Humanos II. •Protocolo General de Actuación Policial. •Técnicas de Intervención, Procedimientos y Tácticas Policiales. •Registro de Actuaciones Policiales. •Manual de Ética Profesional.

ARTICULACIÓN CON REGLAMENTACIÓN POLICIAL. •Como vínculo académico práctico profesional se incorporan Órdenes del día internas de la Policía de la Ciudad, a fin de comprender la materialidad y funcionamiento del marco normativo vigente.

OBJETIVOS: •Que el alumno identifique las bases jurídicas fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública y de la Policía de la Ciudad como componente del Sistema. •Que comprenda los principios rectores que rigen a la Institución policial, los principios básicos de actuación del Oficial de Policía de la Ciudad, como así también los preceptos generales, las prohibiciones que establecen la ley y los derechos que le asisten, comprendiendo sus funciones específicas y facultades.

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•Que interprete el marco legal de modo que el conocimiento adquirido en la asignatura, sumado al de las demás materias de la currícula, le permitan llevar adelante con solvencia su función como Oficial de Policía de la Ciudad. •Que facilite y apoye el diálogo y el debate entre docente y alumno sobre los temas de la materia y la injerencia de los mismos en su accionar diario una vez egresados.

METODOLOGÍA DE TRABAJO: Las estrategias didácticas a utilizar: Exposición dialogada a fin de transmitir conocimientos teóricos. Sus objetivos pueden ser: introducir un nuevo contenido, permitir una visión global o sintética de un tema esclarecer conceptos básicos. Lectura, análisis crítico y entrelazamientos de conceptos de docente a alumno y viceversa con su correspondiente argumentación del articulado de la Ley 5688, como también de los conceptos desarrollados.

TRABAJOS PRÁCTICOS: A través de la realización de las actividades vinculadas con el contenido del Manual, de manera individual o grupal, a efectos de facilitar la comprensión de los conceptos fundamentales como también la interacción con preconceptos siendo parte de la formación de sus propios criterios que sustenten una actuación responsable.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CRITERIO DE PROMOCIÓN: Se realizará en un todo conforme al Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública (Res. 109/ISSP/2018).

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UNIDAD 1 LA COMPETENCIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN MATERIA DE POLICÍA DE SEGURIDAD ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CABA, LEY 5688 CREACIÓN DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD

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UNIDAD 1

LA COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN MATERIA DE POLICÍA DE SEGURIDAD La reforma efectuada a la Constitución Nacional en el año 1994 le confirió a la Ciudad de Buenos Aires un nuevo status institucional, caracterizado por un régimen de gobierno autónomo. Hasta ese momento la Ciudad era un municipio autárquico y capital de la Nación. Se encontraba a cargo de un Intendente designado por el Presidente de la Nación con acuerdo de la Cámara de Senadores. El convencional constituyente del año 1994, a través del artículo 129 de la Constitución Nacional, le atribuyó a la Ciudad de Buenos Aires autonomía política con facultades de legislación y jurisdicción, disponiendo que su jefe de gobierno será elegido directamente por el Pueblo de la Ciudad. Asimismo, el mentado artículo dispone que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. El 30 de noviembre de 1995 el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.588 (conocida como Ley Cafiero) para hacer efectiva aquella cláusula constitucional. Mediante esta ley se limitaron las facultades otorgadas a la Ciudad por la Constitución en los siguientes aspectos, entre otros: Policía de seguridad. La Nación seguiría ejerciendo en la Ciudad sus competencias en materia de seguridad y protección de personas y bienes a través de la Policía Federal, dependiente del Gobierno Nacional. La Ciudad no podría crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación (Art. 7). Jurisdicción federal. Continuarán bajo jurisdicción federal todos los inmuebles sitos en la ciudad de Buenos Aires, que sirvan asiento a los poderes de la Nación, así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación o afectado al uso o consumo del sector público nacional (Art. 3). Justicia. La justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendría su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La Ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales (Art. 8). También se estableció que la Ciudad y la Nación deberían firmar convenios para la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, para hacer efectivas las nuevas competencias locales. El 30 de junio de 1996 se celebraron las elecciones que designarían al primer gobierno autónomo de la Ciudad y en ese mismo año se sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que contempló la facultad local de ejercer el poder de policía de seguridad en el Capítulo Octavo del Título Segundo, con el siguiente contenido: Art. 34.- La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes. El servicio estará a cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes principios: 8

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UNIDAD 1

El comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas. La jerarquización profesional y salarial de la función policial y la garantía de estabilidad y de estricto orden de méritos en los ascensos. El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria. Pese a que la Constitución local contempló las facultades locales en materia de policía de seguridad, estas normas no se harían efectivas hasta la modificación de la “Ley Cafiero”, once años después. En efecto, el 22 de agosto de 2007 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.288 que modificó el Art. 7 de la “Ley Cafiero”, eliminando la prohibición que pesaba sobre la Ciudad para la creación de su propia policía de seguridad. El nuevo texto de la ley dice lo siguiente: El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior”. Por otra parte, la Ley mantuvo la autorización a la Ciudad y la Nación para la firma de convenios de transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes. En consecuencia, el Congreso habilitó a la Ciudad a ejercer la función de seguridad en todo su territorio, con los siguientes límites: a. Funciones de seguridad en materias federales; b. Funciones de seguridad en edificios o lugares sometidos a la jurisdicción federal (conforme la definición del Art. 3 de la Ley Cafiero), y autorizó la firma de convenios entre la Ciudad y la Nación para hacer efectiva esta transferencia. El 28 de octubre de 2008 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 2.894 denominada “Ley de Seguridad Pública” que brindaba el Marco General de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que creaba la Policía Metropolitana a fin de cumplir con las funciones de seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la justicia. Sin embargo, la legitimación dada a la Policía Metropolitana no implicaba relevar a la Policía Federal Argentina de sus obligaciones en materia de seguridad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuanto menos hasta que el Estado local no tenga autonomía plena. Ello así, pues la facultad para intervenir como fuerza de seguridad y auxiliar de la justicia local en el territorio porteño surge de la Ley N° 24.588 y sus modificatorias, con las limitaciones que ella establece. Dentro de su territorio, ejercían funciones policiales las fuerzas de seguridad federales dependientes del Estado Nacional, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía Federal.

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Finalmente, el 5 de enero de 2016 el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno suscribieron el -Convenio de Transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- mediante el cual se transfirió parte de la Policía Federal Argentina a la Ciudad. El 17 de noviembre de 2016 se sanciona en la Legislatura porteña la Ley 5.688 en el marco de un nuevo Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SISP). En ese estado, la Policía Metropolitana llevó adelante sus funciones propias hasta el 1 de enero de 2017. Sistema Integral de Seguridad Pública de la CABA, Ley 5688. El 1 de enero de 2017 entró en vigencia la Ley N° 5688 “Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” sancionada el 17 de noviembre de 2016 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, creándose así la nueva fuerza de seguridad porteña integrando a la Policía Metropolitana con efectivos traspasados de la Policía Federal. Publicada en el Boletín Oficial 5030 el 21 de diciembre de 2016, la Ley crea un Sistema Integral de Seguridad Pública, la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, un cuerpo de bomberos civil, foros de participación ciudadana, mecanismos de control y transparencia y establece la normativa funcional y disciplinaria para el personal policial. Resulta novedosa la creación de nuevos órganos como la Oficina de Transparencia y Control Externo (Arts. 34/40 Ley 5688) y la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad (Arts. 41/46 Ley 5688). Además, los legisladores de la Ciudad sancionaron la Ley N° 5689 que crea el Instituto Universitario de Seguridad con oferta académica circunscripta al área de seguridad, el cual se encuentra en proceso de organización y comenzará a funcionar en el término de dos (2) años. En su Art. 7 establece los objetivos del Sistema Integral, entre los que se destacan: • Promover la investigación de delitos, contravenciones y faltas, así como la persecución y sanción; y el intercambio de información. • Lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la legislación vigente. • Apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres. • Garantizar la seguridad en el tránsito. • Regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada. El Art. 8 establece que el Sistema Integral de Seguridad Pública de la CABA está constituido por los siguientes componentes: El Jefe de Gobierno - Ministerio de Justicia y Seguridad. Poder Legislativo - Poder Judicial. Juntas Comunales - Foros de Seguridad Pública. Policía de la Ciudad - Cuerpo de Bomberos. Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. Sistema Penitenciario - Servicio de reinserción social. Instituto Superior de Seguridad Pública - Consejo de Seguridad y Prevención del Delito Sistema de Gestión de Información de Seguridad Pública. Sistema de Emergencias - Sistema de Seguridad Privada.

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UNIDAD 1

ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CABA, LEY 5688. En el Libro I, se enuncia un Marco General del Sistema Integral tal como se explicara en el punto anterior, al efecto podemos agregar como relevación los principios rectores de la gestión pública que establece el Art. 9 a saber: Gobierno civil, Cercanía, Participación ciudadana, Innovación, Transparencia, Prevención, Desburocratización, Eficacia y eficiencia, Información estadística confiable. (Art._9 Ley 5688). En el libro II, se crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que será motivo de exhaustivo estudio en este manual. El Libro III, crea el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires para la defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias (Art. 262 Ley 5688). El Cuerpo de Bomberos de la Ciudad es una institución civil, jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia (Art. 263 Ley 5688). El Libro IV, contempla el Instituto Superior de Seguridad Pública, que se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad (Art. 355 Ley 5688). El libro V, crea la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), continuadora de la Obra Social de la Policía Metropolitana (O.S.P.O.M.E.) creada por Ley 2894 (texto consolidado por Ley 5454). El libro VI, regula la prestación de Servicios de Seguridad Privada: vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas privadas, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en dicho territorio (Art. 436 Ley 5688). El libro VII, contempla el Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 474 Ley 5688), y regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de los sistemas de video vigilancia destinados a grabar imágenes en lugares públicos, estableciendo específicamente el posterior tratamiento de tales imágenes y el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes (Art. 475 Ley 5688). El Libro VIII, contempla el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, como autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 y sus modificatorias (Art. 493 Ley 5688).

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CREACIÓN DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD. Como se dijo, el 1 de enero de 2017 entró en vigencia la Ley N° 5688 “Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” sancionada el 17/11/2016 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, creándose así la nueva fuerza de seguridad porteña integrando a la Policía Metropolitana con efectivos traspasados de la Policía Federal. La Policía de la Ciudad se conforma con la experiencia e historia de la Policía Feder...


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