Apuntes Derecho DEL Trabajo 1 semetre PDF

Title Apuntes Derecho DEL Trabajo 1 semetre
Author Macarena Miranda
Course Derecho Laboral
Institution Universidad Adolfo Ibáñez
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DERECHO DEL TRABAJO

EL DERECHO LABORAL COMO SISTEMA Prehistoria del derecho del trabajo (1792 y 1750 AC)  Código Hammurabi: Se distinguía entre distintas prestaciones de servicio y según eso se les aseguraba una cantidad de cebada, de granos de plata, etc. Esto es un antecedente del IMM.  En la actualidad hay una institución que es el IMM que representa lo mínimo que cuesta tener contratada a una persona (solo se puede asegurar una remuneración por sobre el IMM, nunca por debajo).

Roma:  Figuras del derecho romano relevantes: 1. “Locatio conductio operarum” (arrendamiento de servicios inmateriales):  Esta institución queda sujeta a la autonomía de la voluntad.  En el arrendamiento de servicios hay un prestador de servicios y una persona que paga una renta por este arrendamiento, bastante similar al contrato de trabajo y al pago de la remuneración.  Antes que surgiera el derecho del trabajo las relaciones laborales se regían por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales, después surge el derecho laboral que protege al trabajador. 2. “Locatio condictio operis” (confección de una obra por suma alzada):  Esta institución queda sujeta a la autonomía de la voluntad  Una diferencia de este contrato con el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales es que este contrato va a durar hasta que se termine la confección de la obra. 

Veremos que desde la perspectiva del derecho del trabajo hay “contratos de duración indefinida” (esta es la RG), “contratos a plazo” (plazo que establece el CT) y los “contratos por obra, faena o servicio” que duran hasta que termine dicha obra, faena o servicio.

 En el d° romano se distinguían normas especiales de servidores públicos . ¿Qué ocurre en Chile a propósito de los funcionarios públicos?:  Estos se rigen por el derecho administrativo (el instrumento que los gobierna es el estatuto administrativo y supletoriamente se aplica el CT). 

En estos funcionarios públicos igualmente existe un vínculo de subordinación y dependencia, sin embargo, por expresa disposición del CT en principio quedan fuera.



¿Cuáles son las categorías contractuales que existen a propósito de los funcionarios públicos? ¿Por qué estos tienen poca estabilidad?; porque hay algunos que se 1

contratan “a honorarios” a “contrata” o “de planta”. Los que están “a contrata” se les renueva anualmente la contratación dependiendo si mantienen la confianza. Los “a honorarios” son los que están en una situación precaria porque en cualquier momento se puede dejar sin efecto la relación contractual Desde esa perspectiva, el Estado no es un buen empleador, porque los que tienen estabilidad laboral solo son los funcionarios públicos de planta. 

El “procedimiento de tutela de derechos fundamentales” ¿es aplicable a los funcionarios públicos?: En el 2020 se dictó una ley que homologo la situación de los funcionarios públicos y de los trabajadores del sector privado a propósito del “procedimiento de tutela de derechos fundamentales” y sostuvo que como en el estatuto administrativo no había un procedimiento especial destinado a que trabajadores pudieran obtener la protección de sus derechos fundamentales, se podía aplicar supletoriamente el CT y por tanto les resultaría aplicable este procedimiento.

Edad media y revolución industrial:  Contenido “ético jurídico del contrato de trabajo”:  En la E. media primaban valores como la lealtad, fidelidad, etc. A propósito de este sistema corporativo y gremial es que se hablaba del contenido “ético jurídico del contrato de trabajo” (que alude a estos deberes de fidelidad, lealtad) esto es una visión gremialista que se tiene del derecho del trabajo 

Esta visión ha ido evolucionando hasta hoy; una visión más moderna del derecho del trabajo habla del “contenido personal del contrato del trabajo”. Cuando hablamos de este contenido personal, hacemos referencia al deber de buena fe, que no es solo un deber de buena fe del trabajador al empleador, sino que también del empleador al trabajador  por ello se ha intentado cambiar esta noción de “contenido ético jurídico del contrato de trabajo” por contenido personal.

 Deber del empleador de capacitar a los trabajadores (“contrato de aprendizaje”): Otro aspecto que se desprende del sistema corporativo gremial de la E. media es el deber que tiene el empleador de capacitar a los trabajadores, en Chile existe un “contrato de aprendizaje” que es una herencia de este sistema. Este contrato tiene poca aplicación práctica.

Origen del derecho laboral o derecho del trabajo  En la revolución industrial se cometieron una serie de abusos: personas trabajaron 14-16 hrs diarias, no había vacaciones ni descansos, trabajaban embarazadas, niños, etc.  Esto hace que surja el movimiento obrero: porque los trabajadores se dan cuenta de que tienen ciertas necesidades comunes y comienzan a agruparse. Por eso empiezan a generarse ciertas asociaciones, huelgas, conflictos, etc. Ese fue el origen del derecho del trabajo;  Debido a la presión que generan estos movimientos obreros se dictan leyes laborales:

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La primera ley laboral fue elaborada por Robert Peel, quien estableció una jornada máxima de 12 hrs diarias para el trabajo de los menores de edad.



Paulatinamente se fueron incorporando nuevas normas que limitaron la autonomía de la voluntad en el contexto laboral, se empieza a intervenir el contrato de trabajo porque este es un contrato dirigido, pues hay ciertos mínimos irrenunciables que están contenidos en el CT que deben ser respetados.

Algunos hitos históricos 1. Constitución Bismarck: Se crean seguros cuyos beneficiarios eran los trabajadores (ej seguros de vejez, de invalidez). Sin embargo, el Emperador Guillermo II de Alemania se dio cuenta que el hecho de hacer justicia social para Alemania iba a ser un obstáculo económico en el ámbito internacional. Entonces, le solicitó apoyo al Papa León XIII que dicto la encíclica “Renum Novarum”, que universalizó el derecho del trabajo. Esto se vincula con el dumping social; actualmente en los tratados de libre comercio se incorpora una cláusula donde los Estados se comprometen a respetar ciertos mínimos laborales, por ejemplo, que los países que suscriben el tratado van a respetar un IMM o normativas sobre jornada de trabajo. Se incorporan este tipo de cláusulas porque así se evita que abaratando la mano de obra, se abarate también el costo de los productos para poder competir en el mercado internacional A través de estas cláusulas mínimas laborales que se incorporan en los tratados de libre comercio se intenta evitar el “dumping social”. 2. Conferencias de Berna de los años 1905 y 1906: Son un hito importante porque por 1era vez se juntan varios Estados a conversar sobre temas que tienen una incidencia laboral, lo que se intenta realizar durante estas conferencias es prevenir que durante el desarrollo de la prestación de servicios los trabajadores se van expuestos a ciertas sustancias que puedan generar un daño a su salud.

Esto tiene relevancia porque tiene relación con en el art. 184 del CT, donde se habla del deber que tiene el empleador de proteger la vida y salud de los trabajadores. 3. Constitucionalización del derecho del trabajo:  ¿En qué consiste este fenómeno?: en que paulatinamente se van incorporado a las distintas constituciones ciertas garantías que se reconocen por el hecho de ser trabajador (ejemplo: no discriminación de carácter laboral, derecho a huelga).  Importancia de este fenómeno: a. Porque tiene una jerarquía superior en el ordenamiento jurídico y se le dota de permanencia al derecho fundamental reconocido en la CPR, por los quórums especiales que se exigen para modificarla.

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b. Podemos utilizar los instrumentos contemplados en la CPR para poder accionar en la protección de estos derechos fundamentales: hay acciones especiales que están en la CPR (como la “acción de protección”) que se utilizaron bastante en relación con los derechos de corte laboral, hasta que se consagró en nuestro país el “procedimiento de tutela de derechos fundamentales”. Sin embargo, ambas acciones son incompatibles, veremos que al trabajador le va a convenir el “procedimiento de tutela de derechos fundamentales”. c. Porque nuestra CPR protege el núcleo esencial de los derechos fundamentales, por lo tanto, las leyes que se dicten y que tengan por objeto complementar estos derechos, limitarlos o establecer requisitos para su ejercicio, tienen que por lo menos respetar el contenido esencial de ese derecho fundamental.  Así lo señala el art 19 n°26 CPR: “La Constitución asegura a todas las personas: La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la CPR regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia (…)”.   Según el TC el núcleo esencial de los derechos fundamentales “es aquello que le es consustancial al derecho y sin lo cual este deja de ser lo que es”. 4. Tratado de Versalles 1919:  Es un tratado internacional que se dictó al finalizar la 1ra guerra mundial, lo que se estableció en este es que “sin justicia social no habrá paz internacional”. El tratado de Versalles le dio importancia al derecho del trabajo en el contexto de otorgar justicia social  Además, este tratado crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT); que reúne representantes de los empleadores, trabajadores y estados, los que generalmente van a suscribir convenios y recomendaciones.  Hay convenios sobre diversas materias; jornada laboral, exámenes ocupacionales en el trabajo, VIH en el trabajo, gratificaciones, acoso sexual, teletrabajo, etc. 

¿Qué es lo que hacen los estados?; si ratifican el convenio de la OIT el Estado se obligan a adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo que establezca el convenio.

5. Declaración de Filadelfia de 1944 (webcursos).

Hitos chilenos 1- Desde 1907 en adelante se empiezan a dictar leyes sociales: Descanso dominical y en días feriados, sala de cuna en establecimientos industriales y ley de la silla consagrada en el art. 193 CT; lo que trata de asegurar el artículo 193 es que los trabajadores que tengan que estar parados largos periodos de tiempo puedan disponer de una silla, para descansar durante la jornada laboral. 4

2- 1924 Ruido de Sables: El ruido de sables es una manifestación que hicieron los militares en el gobierno de Alessandri. Se hizo esta manifestación y finalmente se aprobó un paquete de leyes sociales, donde estaban consagradas las ss: la supresión del trabajo infantil, se reglamentó el contrato colectivo, se hizo dicto una ley sobre accidentes del trabajo y seguro obrero; se legalizaron los sindicatos y se crearon tribunales especiales que estaban destinados a la conciliación y arbitraje laboral. 3- CPR 1925: Se incorporaron ciertos derechos de corte laboral. Podríamos decir que esta CPR respondió al fenómeno de la “constitucionalización del derecho del trabajo”. 4- Se dicta el CT de 1931.

¿Qué es el trabajo?  Concepto: Es una energía física o intelectual puesta a disposición de otro (subordinación), a cambio la otra parte tendrá que pagar una determinada remuneración. Es un elemento de la esencia de esta relación de carácter laboral que se trate de un trabajo remunerado, por lo tanto, aquellos trabajos que sean gratuitos no quedarán regulados por el derecho del trabajo.  El trabajo no es una mercancía: Esto se establece en la “Declaración de Filadelfia”; la especificidad de esta relación es que involucra al trabajador, porque el es quien pone su energía física o intelectual a disposición de otro. Esto tiene una serie de consecuencias desde la perspectiva de los derechos fundamentales.

Trabajo regulado por el derecho del trabajo  El trabajo que está regulado por el derecho del trabajo es el trabajo subordinado: por una parte, hay un sujeto que tiene ciertas potestades (empleador) y por otra parte, hay un sujeto que está subordinado (trabajador).  Esta subordinación propia del derecho del trabajo se ha definido: a. Como “un poder privado de una persona sobre otra”. b. Como “una sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico-productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador, a fin de que sólo incorpore su acción a las tareas específicas que le señala éste bajo sus poderes técnico empresariales”.

Vinculo de subordinación y dependencia. Precisiones y criticas  Elemento esencial y diferenciador: El gran elemento diferenciador de una relación de carácter laboral es el “vínculo de subordinación y dependencia”; ¿qué pasaría en una prestación de servicios y una remuneración/renta si no hay vinculo de subordinación y dependencia? Estaríamos frente a un arrendamiento de servicios inmateriales. Si queremos diferenciar al contrato de arrendamiento de servicios inmateriales con el contrato de trabajo, el elemento diferenciador es el vínculo de subordinación y dependencia.

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 Noción física y funcional de control: Se habla de una “noción física” y de una “noción funcional” de control. Tradicionalmente el control del empleador por sobre el trabajador es presencial (el trabajador llega a la empresa y quien lo controla es su superior jerárquico inmediato, etc). Sin embargo, en la actualidad se habla de “ciber-vigilancia”, vale decir, es posible controlar a los trabajadores no estando dentro de la empresa (que marquen la entrada y salida para que el empleador sepa que está trabajando, informes de trabajo, la geolocalización en los casos de los conductores).  Se habla de una crisis del concepto de vinculo de subordinación y dependencia desde dos perspectivas: a. Crisis externa: Hay hipótesis donde no es claro si un trabajo es independiente o que se trate de un trabajo que tenga que quedar protegido por el derecho del trabajo. Veremos que a propósito de prestaciones de servicio que se desarrollan a través de plataformas digitales (ej: UBER) se habla de “los socios”, por lo tanto, no es tan fácil determinar si en ese caso en particular existe este vínculo de subordinación y dependencia son zonas grises. b. Crisis interna:  Porque hay veces donde los trabajadores que no tiene nada que ver entre sí (como un gerente y un obrero de la misma empresa) y ambos quedan regulados por el derecho del trabajo. 

En el derecho comparado, el personal superior de la empresa queda fuera de la regulación del CT correspondiente o se le aplica un estatuto especial.



En Chile, el personal superior de la empresa queda regulado por el CT, sin embargo, hay normas específicas que no se le aplican, ejemplos: 1. La limitación de la jornada laboral no se les aplica a los gerentes : estos pueden llegar a cualquier hora, pero eso no significa que trabajen menos. Además como estos no tienen una limitación de jornada de trabajo tampoco se le pagan las horas extras porque estas son el exceso por sobre la jornada ordinaria de trabajo. 2. Estos no pueden negociar colectivamente ni formar parte de los sindicatos: porque en un proceso negociador representaran normalmente al empleador. 3. Se les aplica una causal especial de término del contrato de trabajo que es el desahucio o libre despido: a propósito de ellos procede el libre despido, o sea el despido “sin expresión de causa”, sin perjuicio de que igual hay que pagarles una indemnización por años de servicios cuando se pone fin al contrato por desahucio o libre despido. 6

Teoría de la ajenidad Debido a estas críticas, se intentó cambiar el “vínculo de subordinación y dependencia” como elemento distintivo de la relación de carácter laboral, por uno que se conoce como “ajenidad”. El argumento de esta teoría para distinguir una relación de carácter laboral de una que no lo es que en una relación laboral los frutos del trabajo que desarrolla el trabajador se radican automáticamente en el patrimonio de un 3ro ajeno (que es el empleador). Sin embargo, esta teoría ha sido desechada (se sostiene que es mejor el vínculo de subordinación y dependencia) el motivo de esto se relaciona con los derechos de autor, porque los derechos de autor en relación a la propiedad intelectual generan dos tipos de derechos: 1. Patrimoniales de autor, que implica que al autor de esta obra nueva se le va a pagar por utilizar esa obra. 2. Derechos extrapatrimoniales que son inalienables. Que un derecho sea inalienable significa que es intransferible e intrasmisible. Entonces, la razón para que se deseche esta teoría es que no nos serviría para explicar una relación de carácter laboral cuando tenemos a un trabajador que además es autor durante la prestación de servicios, porque el producto de este trabajador autor no se podría radicar en el patrimonio del empleador, porque los derechos extrapatrimoniales del autor son inalienables y por lo tanto, intransferibles. Entonces, como la ajenidad no permite explicar lo que sucede con los trabajadores autores, se volvió a concluir que el mejor elemento que permite explicar una relación de carácter laboral es el “vínculo de subordinación y dependencia”. Subordinación y dependencia ¿Qué ocurre en la actualidad? Cada vez más se amplía el ámbito de cobertura que tiene el derecho del trabajo. A. Trabajadores independientes: En derecho comparado se intenta que la seguridad social incorpore a los trabajadores independientes; entonces cuando hay trabajadores independientes que fabrican algo y se lo venden a una empresa del retail grande, esa empresa o cliente único se hace cargo del financiamiento de esos trabajadores independientes en cuanto a las prestaciones de seguridad social. En Chile no pasa esto, sin perjuicio de que los trabajadores independientes fueron incorporados al sistema previsional. La diferencia del sistema chileno con el derecho comparado es que los trabajadores independientes tienen la obligación de estar dentro del sistema previsional, pero lo paga el mismo trabajador, no el cliente.

B. Trabajadores del sector público: ¿Qué normativa se les aplica? El estatuto administrativo, 7

pero hay ciertas normas que se han ido ampliando al sector público. Como sucedió con la ley que se dictó el 2020 que establece que el “procedimiento de tutela de derechos fundamentales” también se va a aplicar a trabajadores del sector público.

C. Trabajo flexible: cada vez hay más sentencias que establecen que hay una relación de carácter laboral, por ejemplo, en el caso de trabajadores que prestan servicio a través de plataformas digitales. Resumen sobre los aspectos generales del derecho del trabajo: 1. Tiene que ser un trabajo humano. El derecho del trabajo no va a incluir; el trabajo de las máquinas, el que se realiza por los animales y el realizado por personas jurídicas. En el caso de la subcontratación y suministro de trabajadores sucede que podemos tener una empresa principal como la UAI y una contratista como la empresa de buses, los guardias, personal de aseo, esas todas son contratistas. Pero, entre esa empresa principal (UAI) y la empresa de buses, no hay contrato de trabajo, sino que un contrato comercial o civil, entonces no existe el contrato laboral entre dos personas jurídicas; un trabajador nunca va a ser persona jurídica, siempre va a ser una persona natural.

2. El trabajo debe ser remunerado; este es un elemento de la esencia del contrato de trabajo, de hecho, es la principal obligación del empleador. Quedando fuera los trabajos apostólicos, recreativos, etc.

3. Es un trabajo por cuenta ajena: porque el producto del trabajo que desarrolla el trabajador queda radicado en el patrimonio del empleador sin necesidad de un acto jurídico posterior.

4. Es subordinado: Este es el elemento tipificante de una relación de carácter laboral, por lo tanto, necesariamente quedan fuera las relaciones civiles donde las partes “negocian de igual a igual”, como ocurre con el mandato, arrendamiento o sociedad; básicamente porque en estos contratos no existe un vínculo de subord...


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