Derecho DEL Trabajo - Apuntes 1-20 PDF

Title Derecho DEL Trabajo - Apuntes 1-20
Course Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social I
Institution Universidad del País Vasco
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DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL I Curso 2014/2015 Profesora: Garbiñe Biurrun Curso: 3º Grupo 316 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social I Curso 2014/2015 |2 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social I 2. EL TRABAJO EN LAS SOCIEDADES PRECAPITALISTAS La aparición de la legislació...


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DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL I Curso 2014/2015 Profesora: Garbiñe Biurrun Curso: 3º Grupo 316

Derecho de l Trab ajo y de la Segu ridad Soc ial I

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Derecho de l Trab ajo y de la Segu ridad Soc ial I

El sistema de fuentes de las relaciones laborales

LECCIÓN 1. La relación de trabajo en la historia 1. LA VALORACION DEL HECHO SOCIAL TRABAJO COMO FENÓMENO HISTÓRICO: TRABAJO Y CONFLICTO SOCIAL 2. EL TRABAJO EN LAS SOCIEDADES PRECAPITALISTAS A. EL TRABAJO EN LA SOCIEDAD ESCLAVISTA B. EL TRABAJO EN LA SOCIEDAD FEUDAL 3. EL TRABAJO EN LA SOCIEDAD CAPITALISTA A. EL TRÁNSITO DEL FEUDALISMO AL CAPITALISMO B. LA REVOLUCION INDUSTRIAL Y LA IDEOLOGÍA LIBERAL C. EL MOVIMIENTO OBRERO Y EL CONFLICTO INDUSTRIAL D. EL INTERVENCIONISMO ESTATAL Y LA CUESTION SOCIAL

1. LA VALORACION DEL HECHO SOCIAL TRABAJO COMO FENÓMENO HISTÓRICO: TRABAJO Y CONFLICTO SOCIAL (INTRODUCCIÓN) Frente a otras denominaciones se ha impuesto en la mayoría de los países la denominación de Derecho del Trabajo como la actividad socialmente útil de prestación de servicios o producción de bienes como obre producto de esa actividad como empleo de quienes llevan a cabo la actividad productiva como factor de producción. El Derecho regula relaciones entre personas, relaciones sociales y no toda actividad productiva útil da lugar a relaciones jurídicas: así sucede con la actividad producida para el autoconsumo personal y/o familiar. Incluso si se produce una relación jurídica no siempre la actividad productiva en sí misma es objeto de la misma. Más aun ni siquiera cuando se da una relación jurídica entre dos personas cuyo objeto es el trabajo de una de ellas, esa relación interesa siempre al derecho del trabajo: así sucede cuando una persona trabaja por cuenta propia mediante un contrato de arrendamiento o ejecución de obras o servicios. El Derecho del Trabajo se ocupa en concreto del trabajo que reúne las características de ser subordinado y por cuenta ajena, amén de voluntario y retribuido. Estas características vienen recogidas actualmente en el Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, aunque con exclusiones, lo que sí es cierto es que el Derecho del Trabajo abarca casi todo el trabajo subordinado y por cuenta ajena y por ello hay que constatar que ya no puede ser considerado como un derecho exclusivamente obrero.

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2. EL TRABAJO EN LAS SOCIEDADES PRECAPITALISTAS

La aparición de la legislación laboral constituye una de las respuestas que el sistema social arbitra frente al conjunto de problemas socioeconómicos planteados a partir de la Revolución Industrial, respuesta que surge de una compleja y difícil conjunción de fuerzas políticas y sociales, de acciones y reacciones cuyos protagonistas básicos son los trabajadores y patronos y sus respectivas organizaciones. Por consiguiente, con anterioridad a la llamada “sociedad industrial” falta el supuesto histórico que habría de dar lugar al nacimiento del Derecho del trabajo, a saber, la generalización del trabajo voluntario, dependiente y por cuenta ajena.

En las sociedades pre-industriales no existe una legislación laboral en sentido propio, sino que el trabajo es regulado de modo incidental y accesorio. Que no exista una verdadera legislación laboral antes de la Revolución industrial es compatible con el hecho de que en épocas anteriores haya habido normas reguladoras del trabajo.

CARÁCTER DEL TRABAJO ANTES DE LA REVOLUCIÓN

→ Trabajo considerado como actividad vil → Trabajo no libre

A. EL TRABAJO EN LA SOCIEDAD ESCLAVISTA Grecia conoció la esclavitud en sentido estricto, que consistía en la consideración del esclavo como un simple bien de su dueño, y junto a ella un tipo peculiar de servidumbre. La regulación jurídica de Roma sobre el trabajo humano se basaba asimismo en la figura del esclavo regido por el Derecho de cosas, en cuanto que como cosa era considerado. Jurídicamente, el esquema de la relación dueño-esclavo está en los antípodas de la moderna vinculación empresario-trabajador. En consecuencia, si el dueño hace suyas las utilidades del trabajo del esclavo no es en virtud de ninguna atribución o cesión voluntaria por parte de éste, sino en cuanto que tales utilidades pertenecen al dueño de esclavo según las reglas del Derecho de gentes sobre la propiedad. La falta de capacidad del esclavo se extendía tanto a la imposibilidad de realizar actos de Derecho civil como pretorio. Finalmente, debe decirse que la esclavitud no fue uniforme.

LOCATIO CONDUCTIO OPERIS ≠ LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM

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 Locatio conductio operis: Tanto en Grecia como en Roma existió, junto al régimen de la esclavitud, un tipo de trabajo caracterizado por desenvolverse, pese a su naturaleza manual, en régimen de libertad o voluntariedad. Se trataba del trabajo de los artesanos, que actuaban por cuenta propia.  Locatio conductio operarum: El antecedente de las modernas prestaciones de trabajo libre por cuenta ajena constituye el tipo contractual del que se deriva el contrato de trabajo. El esquema de la locatio conductio operarum coincide literalmente con el contrato de trabajo, ya que un trabajador se comprometía a realizar personalmente un trabajo por cuenta del patrono, de quien recibía una remuneración.

B. EL TRABAJO EN LA SOCIEDAD FEUDAL La Edad Media conoció una atenuación fundamental del antiguo régimen de la esclavitud, cuya decadencia se había acentuado en la época de Marco Aurelio y los Severos, a consecuencia de su política igualitaria. Los propios juristas relegan la creencia de que la esclavitud es una institución natural, y proclaman que todos los hombres son iguales en cuanto al Derecho Natural. El siervo poseía un estatuto jurídico distinto al del esclavo, en cuanto que se le reconocía la naturaleza de persona y no la de cosa. Así, se encontraba en una situación de hecho muy próxima a la de la esclavitud, aunque jurídicamente gozasen de algunos atributos de la personalidad. La Edad Media conoció, entre los extremos del hombre libre y el esclavo, multitud de situaciones jurídicas difíciles de deslindar entre sí. En la España medieval cristiana se generaliza, a partir del siglo XI, el régimen señorial, que constaba de una reserva señorial que debían cultivar los siervos, frecuentemente auxiliados por colonos libres, y de unas tierras cultivadas por los colonos en su propio favor. Los cultivadores se vinculaban al señor, que ejercía sobre ellos su función protectora mediante numerosos deberes.

Los gremios La originalidad del trabajo medieval se centra especialmente en el régimen de características del trabajo libre. Los gremios aparecen originariamente en Alemania e Inglaterra, en el siglo XI, procedentes a su vez de las antiguas cofradías religiosas. Se hallaba integrado por tres estamentos profesionales:   

Maestros Oficiales Aprendices

Tal estructura tripartita no obedeció en ningún momento al propósito de crear una organización asociativa o comunitaria, sino que fue el sustrato personal sobre el que se articularon auténticos contratos de trabajo celebrados entre el maestro de un lado, y los aprendices y oficiales de otro. Curso 2014/2015 |5

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La moderna historiografía dio por sentado que el gremio fue obra e instrumento deseosa de controlar el mercado de consumidores y de trabajo. Lo cierto es que en éstos se encuentra un antecedente del Derecho del Trabajo.

3. EL TRABAJO EN LA SOCIEDAD CAPITALISTA A. EL TRÁNSITO DEL FEUDALISMO AL CAPITALISMO Crisis del trabajo servil El régimen de trabajo forzoso experimenta un considerable decrecimiento durante la Edad Moderna, especialmente en el Occidente europeo. Esto no implica en absoluto que la situación del trabajador rural fuera benigna a partir del siglo XV, ya que, de un lado, las cargas fiscales presionan duramente sobre las débiles economías de los trabajadores, y de otro, las condiciones mismas del trabajo rural, pese a su general humanización, conocieron casos de extrema dureza. Por lo que se refiere al régimen jurídico del trabajador rural en la Edad Moderna española, tras el empeoramiento de la situación de los vasallos de señorío desde mediados del siglo XIV a mediados del siglo XV, se observa una mejora general en su condición. Así, los siervos quedan liberados de su vinculación personal al señor. Aun así, tal debilitación no supuso ni tan siquiera la supresión de la esclavitud en sentido propio.

La decadencia del sistema gremial La crisis gremial comienza a advertirse en el siglo XIV y reviste un doble carácter ya que por una parte se trata de una crisis de autonomía del gremio, y de otra una crisis en su organización. Las corporaciones de oficios se oponen a cualquier innovación técnica, destruyéndose los inventos que amenazan convertir ventajosamente con los viejos procedimientos artesanales. Más y más, el gremio se va convirtiendo en el negocio de un número cada vez menor de maestros, y la categoría de maestros se hace hereditaria y venal. Estos abusos provocaron frecuentes reacciones de los oficiales. Así, la crisis del gremio supuso, en definitiva, un doble proceso de proletarización que alcanzó tanto a los oficiales y aprendices como a numerosos maestros empobrecidos.

Las “manufacturas” Frente al tipo de producción gremial, pre-industrial y artesana, la Edad moderna asiste al nacimiento de un nuevo modelo productivo, basado en la fabricación a gran escala, desde el punto de vista económico, y en la generalización del trabajo libre desde el punto de vista jurídico.

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Es fundamentalmente la consecuencia del establecimiento de un nuevo régimen de trabajo: la manufactura. Comienzan a aparecer fábricas, comúnmente instaladas fuera de los núcleos urbanos que aglutinan a un número considerable de trabajadores desvinculados del control corporativo. Estas manufacturas constituyen indudablemente el antecedente de las grandes fábricas de los siglos XIX y XX y obedecen a las ideas del capitalismo. En esta época es cuando aparece el verdadero proletario en el sentido de la palabra y cuando, consiguientemente comienzan a surgir los problemas característicos del trabajo industrial.

B. LA REVOLUCION INDUSTRIAL Y LA IDEOLOGÍA LIBERAL La Revolución industrial fue el resultado de una conjunción de acontecimientos, hechos nuevos e ideas nuevas que se inscriben en la filosofía liberal, empirista y utilitarista de la época. →Aspectos técnico productivos del trabajo. Por un lado se produjo la división del trabajo, siendo el mayor adelanto realizado en la capacidad productiva del trabajo y suponiendo la aceleración del cambio mercantil y el estímulo de la vida económica. Por otro lado se produjo la concentración de los trabajadores en fábricas, lo que resulta la concentración masiva de prestaciones por cuenta de un mismo empresario. →Aspectos jurídicos del trabajo. Las legislaciones liberales reconocen al trabajador la libertad de contratar, pero el cambio de libertades entre contratantes había de traducirse en el establecimiento de unas condiciones de trabajo impuestas por el empresario a una población obrera y desunida:      

Libertades del trabajador Duración de los contratos Prolongación de jornadas Condiciones de seguridad e higiene Trabajo de menores y mujeres Régimen salarial

El presupuesto sociológico que está en la base del nacimiento del Derecho del Trabajo como rama autónoma del Derecho es la generalización del trabajo asalariado, conocido con el nombre de “Revolución industrial”. La primera y principal consecuencia es el cambio en la titularidad de los medios de producción y la disociación del trabajo y capital. Por ello, cambia completamente la forma de organización en el trabajo y s modifica la estructura de la población trabajadora. Es necesario que exista un cuerpo social importante en número que maneja capital y que puede acumular capital en un momento dado e iniciar actividad, empresas e ideas en el terreno que se quiera. Además, se va a producir el fenómeno de la revolución industrial, que facilita con la imprenta y la máquina de vapor un desarrollo importante de las máquinas, Curso 2014/2015 |7

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que a su vez permiten producir de una forma que antes no había sido posible. Inciden así en el desarrollo del trabajo. Así, tenemos el capitalismo, la revolución industrial y la revolución burguesa. Y el liberalismo, que se produce en tres terrenos básicamente:



 

Político: rechazo a cualquier instancia o grupo intermedio entre el ciudadano y el estado. Consagración de los derechos individuales de las personas y exaltación del derecho a la propiedad y a la libertad. Económico: plasmado en esa decisión del estado de no intervenir en la vida económica. Jurídico: resultado de la autonomía de la voluntad, de la igualdad de todas las personas. Se traduce en la plena autonomía de la voluntad y renuncia expresa a intervenir para equilibrar ninguna relación jurídica.

Se produce uno de los mayores y más extendidos dramas de la historia, ya que surge la cuestión social. Durante todo el siglo XIX surgen las prolongaciones de jornadas, las máquinas, y la relación de arrendamiento de servicios entre trabajador y patrono será selvática o enteramente libres. De manera, el trabajo se vendía a un precio libre. Había un ejército de personas desocupadas como efecto del maquinismo y avances industriales por lo que vendían su trabajo a precios irrisorios. Así tenemos como consecuencia la cuestión social a la que hemos hecho referencia. La mayor parte de la clase obrera se encuentra en una absoluta miseria. Las consecuencias son: 

Reacción del movimiento obrero que comienza a tener que moverse y organizarse tomando conciencia de clase y una parte empieza a formarse formando un movimiento muy organizado con una tendencia de conciencia de necesidad de mejorar la situación. Una de las reacciones son el anti maquinismo (destrucción de las máquinas, que son la identificación de todos los males), que dura poco ya que es duramente perseguido y se dan cuenta de que el verdadero enemigo no es la máquina, sino la clase económico burguesa. Las dificultades son varias, porque estamos en un momento de plenitud del liberalismo político, está prohibida toda organización humana que pretenda alterar el precio de las cosas, como hacía en este caso el movimiento de clases. Poco a poco los estados van tolerando estos grupos de clase para evolucionar hasta el constitucionalismo del movimiento sindical.

C. EL MOVIMIENTO OBRERO Y EL CONFLICTO INDUSTRIAL La expansión del proletariado, paralela a la quiebra del sistema gremial y consustancial a la producción industrial en masa, no tardó en proporcionar a los trabajadores la conciencia de su extraordinaria fuerza y la necesidad de agrupación para hacer valer sus reivindicaciones. Surge de este modo el movimiento obrero, entendido como una reacción contra el sistema de Curso 2014/2015 |8

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división de clases propio de las modernas sociedades industrializadas, sustentado por la burguesía triunfante de la Revolución de 1789. Tal reacción tiene un doble origen:  Movimiento obrero nace del “divorcio del trabajador y los medios de producción”  Aparece una conciencia de clase obrera Así, puede distinguirse respecto de una doble línea de influencia:  La presión que el poder público recibe de organizaciones proletarias partidarias de la acción directa, de la violencia, de la solución radical de la cuestión social.  Continúa la tensión optativa, aunque adoptando en general actitudes más constructivas desde el punto de vista de la relación proletariado-poder público.

D. EL INTERVENCIONISMO ESTATAL Y LA CUESTION SOCIAL La presión del movimiento obrero y el paulatino cambio de actitud de los partidos políticos representantes de las clases dominantes, que vieron en el reformismo la mejor garantía de conservación del status quo hizo que poco a poco se fuera abandonando el dogma del abstencionismo del Estado y se produjera la intervención de éste en las relaciones del trabajo, limitando el omnímodo poder del empresario en la determinación de las condiciones de trabajo. El intervencionismo fue en una primera etapa, tímido y excepcional. Es la etapa de las llamadas leyes de fábricas, que establecieron condiciones mínimas de trabajo en las fábricas con la finalidad de proteger a grupos de trabajadores particularmente vulnerables. El contrato de trabajo va a desempeñar un papel fundamental: el de convertirse en centro de imputación de todo un nuevo bloque normativo, el Derecho laboral que se aplica a los sujetos del contrato de trabajo. Va a hacer de la delimitación del contrato de trabajo y de la determinación de sus elementos constitutivos uno de los problemas clásicos del derecho de trabajo hasta nuestros días.



Se empieza a producir la intervención del Estado. Parte de las clases políticas dirigentes se dan cuenta de que necesariamente han de hacer movimientos, dándose a conocer el movimiento conocido como intervencionismo científico. Encargan informes y estudios de los niños en la escuela etc., que tienen resultados dramáticos y se ve que el estado necesita poner orden en la cuestión social. Se empiezan a producir entones para proteger a los grupos más débiles (mujeres y niños). Así, la primera ley obrera será Benot (1873), reguladora del trabajo en los talleres y regulación en las escuelas de los niños obreros. La ley de la silla (1903) permitía que las mujeres embarazadas pudieran trabajar sentadas un rato etc. Es decir, surgen leyes aisladas y poco a poco va surgiendo un derecho obrero que da lugar al derecho de trabajo que hoy conocemos. Esto ya estaba en marcha en otros países.

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Internacionalización: Con este trasiego de líderes obreros en diversos países y con el drama de la primera guerra mundial, surge en 1917 en el Tratado de Versalles se acordó la creación de la sociedad de naciones y dentro, se pensó que la paz y la concordia entre los pueblos pasaba por la creación de un órgano internacional que velara por la situación de la clase obrera y por las leyes obreras. Así, en 1919 se creó la OIT en el marco de la sociedad de naciones.



Constitucionalización: La primera constitución en la que el derecho al trabajo tiene acceso es una constitución mexicana, pero en 1919 se introduce en la constitución alemana de Weimar, donde se introducen por primera vez derechos sindicales, búsqueda de una igualdad por encima de una igualdad formal etc. En definitiva, acceden una cantidad de derechos sociales que nos van a afectar.

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LECCIÓN 2. La relación de trabajo en la historia de España 1. LA FORMACION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA A. LA CUESTION SOCIAL B. DE LA LEGISLACION OBRERA AL DERECHO DEL TRABAJO C. MODELOS CORPORATIVOS Y MODELOS DEMOCRÁTICOS DE RELACIONES LABORALES EN LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA 2. LA IDENTIFICACION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL 3. EL TRABAJO COMO OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO: SUS CARACTERES, FINES Y FUNCION.

1. LA FORMACION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA Prescindiendo de más remotos antecedentes, y aceptando la fecha con la que tradicionalmente se abre la historia de nuestro derecho del Trabajo, pueden distinguirse los siguientes periodos en la evolución de las leyes laborales en España:

A. LA CU...


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