Derecho del trabajo resumen grisolia PDF

Title Derecho del trabajo resumen grisolia
Author Micaela Cuestas
Course Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Institution Universidad Siglo 21
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Derecho del Trabajo - Resumen Grisolia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad de Buenos Aires)

StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por Antonella Lo ([email protected])

Derecho Laboral -Julio Armando GrisoliaCAPITULO I TRABAJO HUMANO. DERECHO DEL TRABAJO Trabajo Humano Concepto: para el Derecho del trabajo, es toda actividad lícita prestada a otro a cambio de una remuneración. Se ocupa solo del trabajo en relación de dependencia. El Trabajo que regula la LCT no es todo el trabajo humano, queda fuera de su alcance el benévolo, amateur, peligroso, familiar y el trabajo autónomo. El familiar tiene su excepción entre conyugues (Corte Sup. 2002, “Segurotti, Luciana v. Anses”). El trabajo autónomo no incluye la nota de dependencia. El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) “Constituye trabajo toda actividad licita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración” (Art. 4). Caracteres: productividad, ajenidad, libertad. La relación de dependencia Este tipo de trabajador se caracteriza por: a) trabajar en una organización ajena b) trabajar bajo el riesgo de otro c) estar protegido por la CN (art. 14bis) y legislación de fondo. Relación de dependencia es una subordinación en triple sentido: 1) Técnico 2) económico 3) jurídico Es una relación de autoridad entre las partes. Derecho del trabajo Al derecho se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad. Al derecho del trabajo se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacificas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado. El fin perseguido es proteger a los trabajadores. Sus elementos principales son: * el trabajo humano libre y personal; * la relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena; * el pago de la remuneración como contraprestación. El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas; dos de ellas constituyen la esencia de su contenido: el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo; a estas dos partes se suman el derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo:

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# Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro empleador. En cuanto a este derecho la ley de contrato de trabajo (20.744 modificada por 21.297) constituye el cuerpo normativo principal. La L.C.T establece las condiciones mínimas de trabajo, desarrollando en su articulado los caracteres del contrato de trabajo. Están excluidos de su ámbito de aplicación los dependientes de la administración publica nacional, provincial o municipal, los trabajadores del servicio domestico y los trabajadores agrarios. Se han dictado distintas leyes que son aplicables a todos los trabajadores, como la ley de jornada de trabajo, riesgo del trabajo, y la ley nacional de empleo. Integran su contenido los denominados estatutos profesionales, que son leyes que rigen determinada actividad, por ejemplo: ley de obreros de la construcción, de viajantes de comercio, etc. # Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los empleadores). Las dos leyes fundamentales son la de convenios colectivos de trabajo y la de asociaciones profesionales. # Derecho internacional de trabajo; constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la organización Internacional del trabajo (O.I.T) # Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo. Caracteres * Es un derecho nuevo, en formación: se trata de un derecho dinámico y en constante evolución que surge de la realidad social. * Es un derecho de integración social: sus principios y normas obedecen al interés general. * Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo. * Es tuitivo: protector, tutelar del trabajo que es la parte más débil de la relación laboral. * Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del derecho civil. * Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le permite resolver de motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho de excepción: la autonomía es relativa, ya que el derecho está interrelacionado entre sus distintas partes. El carácter protectorio. El orden publico laboral El Derecho del trabajo es tuitivo; protege al trabajador que es la parte más débil en la relación de trabajo. Mientras los empleadores tienen recursos suficientes para imponer determinadas condiciones, los trabajadores solo cuentan con su fuerza (capacidad) de trabajo. Nace así el principio protectorio. La protección legal esta fijada en el art. 14 bis de la CN, que dispone que “el trabajador en sus distintas formas gozará de la protección de las leyes”. Su fundamento es la desigualdad en el poder negociador entre trabajador y empleador. Para lograr equiparar la relación laboral, la ley impone a las partes, con carácter de orden público, un mínimo de condiciones inderogables. No se suprime la autonomía de la voluntad, sino que se la limita hasta donde resulte necesario para cumplir sus fines. No se limita la libertad de contratación, sino que una vez concretada la relación, sus condiciones deben subordinarse a las normas ineludibles que constituyen el orden público laboral. El orden público es un concepto cambiante, ya que se refiere a intereses que el legislador considera esenciales en la sociedad. Tiene el carácter de absoluto cuando la ley se impone sobre la autonomía colectiva y sobre la autonomía individual; ampara el interés general de la sociedad por sobre el interés de los grupos o de los particulares. Es relativo cuando la ley o el convenio colectivo ceden ante los mejores derechos del trabajador. Naturaleza del derecho de trabajo. Naturaleza Jurídica El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden público. Doctrinariamente, se lo considera como derecho publico, derecho privado e inclusive como un derecho mixto. En materia de derecho individual prevalece el orden público, se trata de un derecho privado limitado por orden público laboral.

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Diferencias con el derecho común. Las diferencias que se observan entre el derecho del trabajo y el derecho civil son las siguientes: * El derecho común es un derecho individualista y patrimonialista y parte de la base de la igualdad de las partes. * El derecho del trabajo es humanista y colectivista; protege al trabajador y vela por la dignificación del trabajo humano y su bienestar.

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CAPITULO II HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO El trabajo a lo largo de la historia El punto pe inflexión que marcó el movimiento social-económico pe carácter munpial penominapo “Revolución Inpustrial”, con el cual comienzan a aparecer las prestaciones laborales en relación pe pepenpencia y por cuenta ajena. Las etapas se dividirán en tres: -preindustrial (Roma clásica a el siglo XVIII) -industrial (siglo XVIII hasta los años 1970) -posindustrial (desde los años 1970) 1. Primera época: las prestaciones laborales “preindustriales”  Dominación del clero y la nobleza Época antigua (hasta s. X) Locacion de servicios (Roma)  sistema esclavista de producción  industrias familiares  artesanos en colegios Época medieval (siglos X a XV)  se afianzan los gremios Época monárquica (siglos XVI a XVIII)  industria rudimentaria  reglamentación para los gremios 2. Segunda época: las prestaciones laborales de la etapa industrial  Sistema de maquinas, desprotección. Las ideas teórico-filosóficas para paliar la cuestión social fueron: Liberalismo (Adam Smith) – Socialismo (Sismondi) – Comunismo (Marx y Engels) Doctrina social de la iglesia: encíclicas papales, desde la Rerum Novarum (Leon XIII) hasta la Deus Caritas (Benedicto XVI). 3. Tercera época: posindustrial  Globalización y flexibilidad laboral  Informatización, robotización, teletrabajo, electrónica aplicada, automatización de los procesos de producción, búsqueda de eficiencia y bajo costo.

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Evolución histórica del Derecho Colectivo del trabajo Antecedentes en el mundo Edad media Aglutinamiento de maestros-artesanos, discípulos y aprendices. Edad Moderna aparecieron las primeras organizaciones gremiales de trabajadores. Mayor auge hacia fines de la Segunda Guerra Mundial. La evolución en la Argentina Primer sindicato Sociedad tipográfica Bonaerense, formado en 1867. 1890 primeras federaciones de carácter obrero: FORA - UGT. 1930 CGT 1945 proceso legislativo de carácter gremial. Ley 14.250 (de convenios colectivos de trabajo) Ley 23.551 (entidades sindicales) Evolución histórica del Derecho Individual del trabajo en la Argentina Leyes de Indias encomienda, la mita y el yanaconazgo. 1853 consagración del derecho al trabajo y a la industria. 1912 Dep. Nacional del Trabajo  fue sustituido por la Secretaria de Trabajo y Previsión 1944 Tribunales del trabajo. 1949 consagración constitucional  14bis (1957) Ley de contrato de trabajo 20.744, modificada por la ley 21.297 (1976) Jornada de Trabajo 11.544 Riesgos del trabajo 24.557

CAPITULO III FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Fuentes del Derecho de Trabajo. Fuentes reales y formales. Concepto. Se debe diferenciar la fuente material de la fuente formal. La fuente material es un hecho o factor social que surge como consecuencia de una necesidad o de un sector de ella, se trata del antecedente de una norma. La fuente formal es la norma que surge de ese hecho social, que es la exteriorización de una necesidad de la sociedad o parte de ella. Esa norma jurídica que constituye una fuente formal de origen estatal, debe reflejar lo mas fidedigna mente posible el hecho social. El art. 1 de la L.C.T enumera las fuentes del derecho del trabajo, al expresar que el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: a) por esta ley; b) por las leyes y estatutos profesionales; c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales; d) por la voluntad de las partes; e) por los usos y costumbres. Se trata de una enumeración meramente enunciativa. Enumeración y jerarquía. Por su alcance, cabe distinguir las fuentes especiales y las generales. a) Las fuentes especiales tienen un alcance reducido, ya que se dirigen a un número determinado de personas. b) Las fuentes generales tienen un alcance amplio, ya que abarcan a la generalidad de los trabajadores. Teniendo en cuenta su relación con el derecho de trabajo se las puede clasificar en fuentes clásicas y propias: * las fuentes clásicas son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho: 1. La Constitución Nacional. 2. Los tratados con naciones extranjeras. 3. Las leyes y sus reglamentaciones.

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4. La jurisprudencia. 5. Los Usos y Costumbres. * Las fuentes propias o específicas son exclusivas del derecho del trabajo: 1. Los convenios colectivos; 2. Los estatutos profesionales; 3. Los laudos arbítrales voluntarios y obligatorios; 4. Los convenios de la O.I.T; 5. Los reglamentos de las empresas; 6. Los usos de empresas. *Fuentes clásicas Constitución Nacional. Los derechos sociales fueron introducidos en la CN con la reforma de 1957 que incorporó el art. 14 bis. El estado debe respetar el derecho de los trabajadores, los derechos sindicales y los emergentes de la seguridad social, absteniéndose de asumir cualquier conducta que lesione dichos derechos. Leyes nacionales y provinciales. El ámbito geográfico en la aplicación del derecho del trabajo es el territorio nacional y las zonas sometidas a su jurisdicción. Ante la ejecución de un contrato de trabajo dentro del territorio nacional hay que aplicar las normas laborales argentinas, independientemente de si el acuerdo se celebro dentro o fuera del territorio. Cuando los casos son mixtos se debe recurrir al derecho internacional privado. Aun cuando el contrato se haya ejecutado en la Argentina, se puede aplicar el derecho extranjero si las normas resultan más favorables al trabajador. Decretos reglamentarios. Son necesarios para adecuar el texto de la ley a situaciones concretas. Convenios colectivos. Constituye una fuente autónoma y propia del derecho regulada en la ley 14.250. Es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y la representación de los empleadores, que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo. Tiene por objeto fijar condiciones de trabajo y empleo en determinada categoría de trabajadores. Laudo con eficacia de convenios colectivos. Son formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo; consisten en la participación de un tercer (arbitro) a fin de que dictamine sobre un desacuerdo entre las representaciones paritarias. Los laudos tienen el mismo efecto que los convenios colectivos y un plazo de vigencia mínimo de un año. Usos y costumbres. Son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo. Los usos y costumbre producen plenos efectos cuando ratifican el contenido de la ley o mejoran las condiciones mínimas de trabajo, o bien cuando se ocupan de aspectos no legislados. No puede ser considerada fuente de derecho cuando viola normas imperativas que constituyen el orden público laboral. *Fuentes propias Convenios colectivos. Constituye una fuente autónoma y propia del derecho del trabajo regulada en la ley 14.250 (modif. por ley 25.877). Es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa o grupo de empresas o una asociación profesional de empleadores que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo. Estatutos profesionales.

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Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión; regulan sus relaciones laborales y contienen mecanismos antifraude. Laudos arbítrales obligatorios y voluntarios. Son formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo; consisten en la participación de un tercero (arbitro), a fin de que dictamine sobre un desacuerdo entre las representaciones paritarias. Los convenios de la OIT. La OIT tiene como fines esenciales promover internacionalmente la justicia social, prestar asistencia técnica a los programas de desarrollo económico y social, reunir y difundir toda la información relativa a los problemas del trabajo, establecer normas de validez internacional y controlar su aplicación y eficacia en todos los países. El convenio 87 sobre Libertad Sindical goza de jerarquía constitucional sui generis. Reglamentos de empresas. El empresario a través de estos reglamentos puede organizar la prestación laboral y reglamentar cuestiones referidas a las conductas del personal en el trabajo. Usos de empresas. Se trata de usos frecuentes y generalizados de la empresa respecto de su personal. ORDEN JERARQUICO 1234-

CN. – Tratados Internacionales sobre DDHH Demás tratados internacionales ratificados por nuestro país Leyes Convenios colectivos y laudos arbítrales voluntarios y obligatorios con fuerza de convenios colectivos, y usos y costumbres.

Constitucionalización de los Derechos Sociales: constitucionalismo social en el Derecho Compensado. La sanción de leyes orientadas a mejorar las condiciones de vida y de la prestación laboral de los trabajadores, provoco la aparición de lo que hoy llamamos “Estado Social de Derecho” y que se caracteriza por la introducción de derechos y principios sociales en los textos constitucionales de los Estados. Los primeros en hacerlo fueron los mexicanos y los alemanes. En la Argentina el primer antecedente del constitucionalismo social fue la constitución de 1949 que consagro en su texto el derecho al trabajo, la retribución justa, la capacitación del trabajador, las condiciones dignas de trabajo, etc. Entendía el trabajo como el medio fundamental de la persona para satisfacer en forma conjunta y armónica sus necesidades materiales y espirituales al considerar que el individuo solo alcanza su verdadera dignificación con el trabajo. También reconocía el derecho a la retribución, la capacitación, la preservación de la salud, la seguridad social. El art. 14 bis de la Constitución Nacional. Los redactores de la reforma de la constitución incorporaron en 1957, el art. 14 bis, que otorgo rango constitucional a los derechos del trabajador, a los derechos sindicales y a los emergentes de la seguridad social. # Derecho de trabajar: es el derecho a elegir la propia actividad. # Derecho a las condiciones dignas y equitativas de labor: alude a la calidad del trato que debe recibir el trabajador. # Derecho a la jornada limitada: el tiempo de trabajo no debe insumir todo el tiempo de vida del hombre. La duración del trabajo debe tener tres pautas: la diaria, la semanal y la anual. # Derecho al descanso y vacaciones pagadas: debe ser entendido como pago previo o anticipado. # Derecho a la retribución justa: salario que resulte suficiente para vivir. # Derecho al salario mínimo, vital y móvil: remuneración por debajo de cuyo monto se presume que resulta insuficiente para garantizar la supervivencia del trabajador. El salario tb. debe ser móvil, porque si existe inflación, el salario debe ser ajustado al nivel de vida. # Derecho a percibir igual remuneración por igual tarea: es la única igualdad que la Constitución consagra en las relaciones privadas, evitando discriminaciones.

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# Derecho a participar en el beneficio, el control y la dirección de la empresa: # Derecho a la protección contra el despido arbitrario: en el campo de las relaciones laborales privadas rige la estabilidad impropia, que no prohíbe el despido ni lo anula, sino que se limita a establecer una compensación económica reparatoria (indemnización). En el ámbito del empleo publico, el derecho a la protección contra el despido arbitrario se vincula con la estabilidad del empleado público, que es propia y está asegurado por la nulidad de la cesantía arbitraria y la obligación estatal de reincorporación. # Derecho a la estabilidad del empleado publico: en el caso del empleado publico, ante una cesantía sin causa legal justa o sin sumario, el estado está obligado a reincorporarlo. # Derecho a la organización sindical: surge del contexto del art. 14 bis cuando se refiere a “asociaciones con fines útiles”. Hace referencia a una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. # Derecho de huelga: está constitucionalmente reconocido a los trabajadores, pero no como movimiento individual sino colectivo. El sujeto de huelga es el sindicato. El art. 14 bis atribuyó el derecho de huelga a los gremios que se constituyen en sujetos activos de la huelga, por lo que no podría negárseles su ejercicio. # Derecho de los representantes sindicales o las garantías gremiales: los representantes gremiales gozan de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El representante gremial tiene estabilidad propia, que impide el despido sin causa y el despido arbitrario, y obliga al empleador a reincorporarlo. # Derecho a la seguridad social: el artículo 14 bis expresa que “el estado otorgará los beneficios de la seguridad social...” se entiende como tal a aquella que protege a la persona contra la inseguridad social. Se la conceptúa como un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres y...


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