Resumen - División del derecho PDF

Title Resumen - División del derecho
Author Claudio Nares Guzman
Course Derecho civil
Institution Universidad de Guadalajara
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Summary

guia con conceptos y respuestas ...


Description

División del derecho Publico

Interno

-

Derecho constitucional. - Derecho penal - Derecho económico - Derecho administrativo

Derecho

Privado

-

Derecho civil Derecho mercantil

Externo Público y privado

Conceptos de derecho Derecho – proviene del adjetivo latino – directus, a um-, es decir “lo recto, lo que está en pie, que está en línea recta, recto, derecho, en sentido figurado significa, lo que está conforme a la regla, a la norma. (Kelsen) – el derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta.

Derecho objetivo: conjunto de normas que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de ellos con el Estad, de este con aquellos y de los Estados entre si, de carácter obligatorio y coercible.

Derecho subjetivo: conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.

Derecho positivo: es el conjunto de normas creadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por una autoridad soberana competente, estos rigen en un momento y lugar.

Derecho interno: es el conjunto de normas aplicables en un solo Estado (país).

Derecho público interno: conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad Estatal, determinando o creando al órgano competente para ejercitarl. Derecho constitucional: es el conjunto de normas relativas a; 1- La estructura fundamental del Estado. 2- A las funciones de sus órganos.

Derecho administrativo: normas jurídicas de orden público, que tienen por objeto regular la organización, el funcionamiento y las facultades y atribuciones del poder ejecutivo.

Derecho penal: normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece.

Derecho procesal: reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, sea con fin de esclarecer una situación dudosa.

Derecho agrario: rama del derecho que contiene normas reguladoras de las relaciones jurídicas ligadas a la agricultura.

Derecho del trabajo: normas que rigen las relaciones entre trabajadores y los patrones.

Derecho tributario: normas jurídicas que tienen por objeto regular la forma de allegarse recursos por parte del Estado.

Derecho privado interno: normas que regulan las relaciones entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, no intervienen las autoridades.

Derecho civil: rama del derecho privado constituida por un conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano. 123456-

Derecho de personas Familiar De los bienes De las obligaciones Derecho de los contratos Sucesorio.

Derecho externo: es aquel que rige las relaciones entre los Estados. Derecho internacional público; rigen relaciones de los Estados entre sí, en tiempo de paz y guerra.

Derecho internacional privado; normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentran en otro.

Deber jurídico En sentido amplio: necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe o señala una norma de derecho. Clasificación Deber jurídico en sentido estricto Obligación en lato sensu a) Obligación estricto sensu. b) Derecho de crédito personal. Derecho de crédito indemnizatorio/ que proviene de; conducta ilícita, conducta licita.

Deber jurídico en sentido estricto: necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme lo establece una norma de derecho, ya sea a favor de la colectividad o personal. Obligación en sentido amplio.

Es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial sea de orden pecuniario o moral en favor del sujeto que eventualmente puede llegar a existir. Obligación en sentido estricto. Necesidad jurídica de mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial en favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir. Derecho personal o derecho de crédito convencional. Necesidad que tiene una persona denominada obligado deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra denominada acreedor. Derecho de crédito indemnizatorio Este proviene de: conductas ilícitas (hechos ilícitos) y conductas licitas que originan una responsabilidad objetiva; a) responsabilidad objetiva estricto sensu o en sentido estricto. B) objetiva por riesgo creado. C) por conducta errónea. Derecho de crédito personal indemnizatorio Es la necesidad que tiene una persona llamada obligado deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otro denominado acreedor, que le puede llegar a exigir restituirle una situación jurídica al estado que guardaba, deriva de estos actos: 1- Violación de un deber jurídico en sentido estricto 2- Violación de una obligación en sentido amplio que causa un daño imputable al deudor 3- Hecho ilícito que causa daño sin culpa. Derecho de crédito personal indemnizatorio en sentido sensu por conducta ilícita El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, deberá repararlo. Derecho de crédito personal indemnizatorio en sentido sensu por conducta licita Al producirse sin culpa la violación de un deber jurídico o una obligación en sentido amplio por una conducta o un hecho considerado por la ley como objetivamente dañoso en sí. Conductas licitas que originan una responsabilidad objetiva;

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1 responsabilidad objetiva (producto del daño) 2 por riesgo creado (al producirse un dalo surge el deudor y el acreedor) 3 por conducta errónea (entrega de lo indebido)

Obligaciones Conceptos: Romano; somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa, según las leyes de esta ciudad. Paulo en el Digesto; se constriñe a otro a darnos, hacemos o prestamos alguna cosa. Aubry et raw; persona está sujeta hacia otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Planiol; una persona esta sujeta hacia otra a hacer o no hacer una cosa. Bonnecase; derecho de crédito, es una relación de derecho en virtud de la cual una persona llamada acreedor tiene el poder de exigir a otra llamada deudor la ejecución de una prestación de carácter patrimonial. Borja Soriano; relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas llamada deudor, esta sujeta para con la otra llamada acreedor. Derecho alemán; es el que compete a una persona, el acreedor contra la persona llamada deudor, para la satisfacción de un interés digno de protección que tiene el primero. Derecho español; relaciones jurídicas constituidas en virtud de ciertos hechos entre dos o mas personas por las que una denominada acreedor puede exigir de otra llamada deudor una prestación. Definición legal articulo 1088 DF; es la relación de vinculo o de tensión para conseguir un fin económico social determinado por las partes y cuyo objeto es dar, de hacer o de no hacer una cosa. Gutiérrez y González. Se establece entre acreedor y deudor a la cual la primera le puede exigir el cumplimiento de una prestación de carácter pecuniario o moral.

Elementos del concepto obligación.

El sujeto- es el elemento subjetivo, es imprescindible en la obligación, toda obligación es un deber jurídico de alguien. Objeto- el objeto de la obligación e caracteriza como prestación o como abstención, es decir, como forma de conducta positiva o negativa. a- Prestación o abstención 1- Positiva; prestación de dar o hacer. 2- Negativa; abstención de no hacer. b- El objeto debe ser apreciable en dinero -patrimonio (pecuniario o moral) Patrimonio- bienes que se heredan de los ascendientes o los bienes propios que se adquieren por cualquier título. La relación o vínculo jurídico, es la que da al acreedor una acción para ejercitar ante el juez, para obtener una prestación. TESIS ALEMANA Es la facultad que tiene el acreedor de poder exigir a su deudor que cumpla.

Clasificación de las obligaciones. 1- civiles 2- mercantiles 3- mixtas

Civiles – es el que se genera por la relación entre personas, que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en la legislación civil.

Mercantiles- son las que se generan por una relación entre personas que deben de regir su conducta conforme a lo impuesto en las leyes mercantiles, estas nacen de las relaciones entre los comerciantes o personas de hacen del comercio su modo de vivir.

Mixtas- surgida entre dos o más personas en la cual una de ellas realiza una conducta de aprovechamiento personal del objeto de la misma relación, y la otra verifica una conducta de intermediación en el campo.

Derecho personal- se habla que existe la relación de sujeto (activo, pasivo) y derecho.

Derecho real- se habla que existe una relación entre el sujeto y la cosa. Elementos del derecho real; Derecho real1- persona- sujeto activo del derecho (propiedad) 2- la cosa- objeto del derecho (bien) Derecho personal1- sujeto activo 2- sujeto pasivo 3- derecho

Obligación real- necesidad esencial para el deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en razón y en la medida de una cosa que detenta Características del derecho real. 1- Va anexa a un derecho real 2- Se transmite ipso jure a los sucesivos detentadores 3- No se libera de ella por medio del abandono

Origen de las obligaciones Hechos jurídicos 1- Hechos jurídicos (sentido estricto). A) voluntades. B) naturales. 2- Actos jurídicos 3- Negocios jurídicos

Hechos jurídicos- manifestación de la voluntad que genera efectos de derecho independientemente de la intención del autor de la voluntad para que esos efectos se produzcan (hecho de la naturaleza) involuntario.

Hechos indiferentes al derecho, sin importancia jurídica y los que interesan al derecho. -

Hechos simples (no interesan al derecho)

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Hechos jurídicos- acontecimientos o circunstancias positivas o negativa.

DIVISION DE LOS HECHOS JURIDICOS Voluntarios- son aquellos que se realizan con la intervención de la voluntad humana. No voluntarios o naturales- son aquellos como su nombre lo dice; acontecimientos o circunstancias de carácter natural. Hechos jurídicos de la naturaleza- acontecimiento de la naturaleza en donde no interviene la voluntad humana. Hechos voluntarios lícitos- de acuerdo a la ley o la costumbre. Voluntarios ilícitos- en contra de la ley o costumbre.

Actos jurídicos Manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho y que produce el efecto deseado por el autor porque el derecho sanciona esa voluntad.

Clasificación de los actos jurídicos: 1- Unilaterales: existen obligaciones de una de las partes, solo se ocupa la voluntad de una persona 2- Bilaterales: de dos o más personas Elementos del acto jurídico: Existencia -

Acuerdo o manifestación de una o más voluntades Que tengan como finalidad producir una consecuencia sancionada por el derecho

Validez -

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Voluntad o voluntades de personas capases Voluntad o voluntades se exprese libremente Se propongan alcanzar un objeto, motivo o fin licito

Diferencia entre los elementos de existencia y los elementos de validez -

La ausencia de cualquier elemento de existencia se sanciona con la inexistencia del acto La falta de requisitos de validez acarrea la nulidad del mismo

Inexistencia y nulidad del acto jurídico Inexistencia; acto jurídico no reúne los elementos Nulidad; es aquel que en si se dan sus elementos de validez, pero de modo imperfecto

Nulidad absoluta; solamente quien la declara/ se origina con el nacimiento del acto al ir en contra del mandato o de la prohibición de una ley de orden publico

Nulidad relativa; esta nace con el acto, este vicio proviene de la contravención a una disposición de carácter legal en favor de personas determinadas.

Comparación del régimen jurídico y efectos del auto inexistente del acto nulo, relativo y absoluto. Efectos y papel de la intervención del juez 1- Acto inexistente; el juez ante el acto inexistente, no tiene nada que hacer, pues si interviene para declarar la inexistencia, estará declarando la nada. 2- Acto nulo absoluto; solamente quien la declara

3- Acto nulo relativo; en ella interviene el juez para anular el acto. Personas que pueden invocar el estado del acto 1- Acto inexistente; toda persona interesada 2- Acto nulo absoluto; por cualquier persona interesada 3- Acto nulo relativo; solo pueden invocarla las personas cuyo interés la ley establece y les concede tal derecho. Interesados y personas que intervienen en el acto

Posibilidad de convalidar el acto Es dar valor a algo que carecía de él.

Convalidación voluntaria; se da valor a un acto jurídico que carecía de él. Voluntaria expresa; el sujeto que puede promover la nulidad e impugnar la validez de acto externa su voluntad en una declaración.

Táctica; se realiza, cuando la persona que puede invocar la nulidad del acto, lleva a cabo un acto unilateral que puede llevar a presumir la renuncia a su facultad de pedir la nulidad y con ello la convalidación del acto /ejemplo/ mal emplazamiento; se convalida al contestar la demanda

Convalidación legal; un acto viciado cobra pleno valor por ministerio de ley, la persona tiene la facultad de pedir su nulidad.

Por confirmación; acto unilateral de renuncia hecha en forma táctica o expresa de la facultad a invocar la falta de valor de algo.

Prescripción; beneficio por transcurso de tiempo.

Fuentes de las obligaciones Diversas teorías en relación con las fuentes de las obligaciones - Teoría clásica; contratos (cuasi contratos) estos no reúnen los elementos -

de un contrato. Delitos (cuasi delitos). Teoría moderna; contratos, declaración unilateral de la voluntad, ley, hecho ilícito. Clasificación legal; contratos, declaración unilateral de la voluntad, responsabilidad civil objetiva.

Primera fuente de las obligaciones; contrato. Convenio en sentido amplio Acuerdo de dos o más voluntades para; crear, transferir, modificar, extinguir, preservar o salvaguardar: derechos y obligaciones. Convenio en sentido estricto Acuerdo de voluntades para modificar, extinguir y preservar derechos y obligaciones.

Contrato Acuerdo de voluntades para crear y transferir derechos y obligaciones....


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