Resumen derecho PDF

Title Resumen derecho
Author Agustina Mangini
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Argentina de la Empresa
Pages 10
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Summary

DERECHO: conjunto de reglas que regulan la vida en sociedad. Las reglas son reglas sociales obligatorios y susceptibles de estatal. Pueden ser principios, normas o costumbres. Las reglas y las normas consideradas como iguales para aquellos que consideran que el derecho es todo lo que esta escrito (p...


Description

DERECHO: conjunto de reglas jurídicas que regulan la vida en sociedad. Las reglas jurídicas son reglas sociales obligatorios y susceptibles de sanción estatal. Pueden ser principios, normas o costumbres. Las reglas y las normas serán consideradas como iguales para aquellos que consideran que el derecho es todo lo que esta escrito (positivismo) Componentes del derecho Los posibles componentes del derecho son tres elementos (posibles porque va a depender de la concepción de Derecho de cada persona): - Principios: Reglas jurídicas básicas y fundamentales que no necesitan estar formalizadas o explicitadas en un documento legal para tener vigencia, ya que surgen de valores o ideales morales esenciales y universales. - Normas: Reglas jurídicas cuya validez deriva de un procedimiento formal preestablecido, generalmente escrito. - Costumbres: Reglas jurídicas implícitas en una conducta social continua y generalizada, la cual es ejercida con la convicción de fundarse en una regla obligatoria. Hay cuatro concepciones del derecho: - Iusnaturalismo: considera que el Derecho esta formado sólo por principios. - Positivismo: considera que el Derecho esta formado sólo por normas. - Realismo: equipara al Derecho a costumbres. - Tridimensionalismo: afirma que el Derecho se integra con principios, normas y costumbres al mismo tiempo.

COMPONENTES DEL DERECHO

FRAGMENTO FINALIDAD

PRINCIPIOS

- Justicia - Dignidad humana

NORMAS

- Seguridad Justicia transparencia reglas

COSTUMBRES

O

o de

- Eficacia - Orden

TIPO DE DERECHO

CORRIENTE PENSAMIENTO

Derecho Natural

Iusnaturalismo

Derecho Positivo Derecho Consuetudinario

DE

Positivismo

Realismo

- SISTEMAS JURÍDICOS OCCIDENTALES Derecho constitucional europeo/romanista: civil law Derecho anglosajón: common law Civil Law: El derecho surge de arriba hacia abajo. El legislador crea el derecho que es aplicado en forma automática por el juez. Lo que importa es la ley escrita, generalmente comprobada en códigos, y el precedente judicial no es obligatorio. El juez tiene poco o nulo protagonismo. Este sistema tiende al positivismo jurídico. Lo único que es obligatorio es la ley. El juez tiene poco o nulo protagonismo. Common Law: Los jueces impulsaron el Estado de Derecho (surge en Inglaterra). Es más común el juicio por jurado. El Derecho esta implícito en la vida social. Vale más el precedente judicial que el derecho en sí. El derecho surge de abajo hacia arriba. Se considera que los principios por reglas jurídicas fundamentales están implícitos e internalizados en la sociedad. Los jueces reconocen y

aplican un derecho preexistente que solo es precisado y complementado por la ley escrita sancionada por el legislador. El precedente judicial es obligatorio a no ser que se consideren circunstancias o argumentos no tenidos en cuenta en el caso anterior. El derecho en sentido subjetivo y objetivo. Derecho subjetivo: Facultad o poder inherente a la persona que habilita a decidir libremente si realizar o no realizar un acto o conjunto de actos siempre que no afecten los derechos de los demás. Que sea inherente a la persona significa que no surge de la ley o voluntad del Estado, sino de la naturaleza humana misma. El Estado reconoce esos derechos. Derivan de la condición consciente y racional del ser humano. Derecho objetivo: Conjunto de reglas jurídicas que regulan la vida social. Una regla es un imperativo, una conducta debida o un deber ser. Las reglas jurídicas son obligatorias y están reforzadas por la voluntad coercitiva del Estado. Puede ser nacional o internacional y ambos se subdividen en público y privado. - Derecho nacional/interno público: El Estado como poder público es el protagonista: Derecho constitucional (organización del Estado), Derecho Administrativo (funcionamiento del Estado), Derecho Penal (poder punitivo del Estado), etc. - Derecho nacional privado: Regula las relaciones entre las personas y entre las personas y las cosas (si el Estado actúa como simple persona esta regido por el Derecho Privado): Derecho Civil (relaciones de la vida diaria entre personas), Derecho Comercial o Económico (relaciones entre empresas y entre las empresas y los consumidores), Derecho Laboral (relaciones entre empleadores y empleados, aunque algunos se consideran mixto por tener rasgos de derecho público), etc. - Derecho internacional público: regula las relaciones entre los sujetos del Derecho Internacional (principalmente los Estados, pero también los organismos y organizaciones internacionales y en ciertos casos también los individuos si cometen crímenes internacionales). - Derecho internacional privado: determina el Derecho aplicable a una relación jurídica con contacto con distintas jurisdicciones o soberanías estatales. (Si los derechos subjetivos preexisten o trascienden la voluntad del Estado, el derecho en sentido objetivo también lo hace, porque todo derecho subjetivo lleva implícita una regla jurídica consistente en la obligación de respetarlo o en la prohibición de violarlo.) Los derechos humanos han logrado un amplio reconocimiento en el plano internacional, tanto por la firma de tratados internacionales como por el reconocimiento más allá de los tratados por parte de tribunales internacionales y nacionales. El derecho y la ley no son lo mismo. El Derecho es el conjunto de reglas jurídicas, coincidan con las leyes escritas o no. No deberíamos hablar de ramas del derecho porque el Derecho es un sistema complejo con subsistemas que interactúan entre sí y se superponen. ESTATUTO DE ROMA (1994 - Argentina participa) El Estatuto de Roma deja por escrito lo que ya se había dejado en claro sobre principios. Reconoce ciertos crímenes (internacionales que trascienden las fronteras por su gravedad): 1. Genocidio: Consiste en una política deliberada de eliminación o destrucción de un grupo étnico, racial, religioso o cultural. Ej: el que se usó para los nazis. 2. Lesa humanidad: Consiste en el análisis sistemático y deliberado de población civil con fines políticos por parte de un estado o una organización. Ej: terrorismo internacional. ISIS. 3. Agresión: es la invasión ilegal por parte de un país a otro. 4. Crímenes de guerra: Cuando se asesinan o dañan civiles o prisioneras de guerra en forma deliberada en el marco de un conflicto bélico. (Ej: atacan un hospital)

Corte Penal Internacional (CPI): antes era ADOC. Funciona permanentemente - Investigar, juzgar y condenar crímenes internacionales. Internacional privado: se encarga de dirimir/resolver conflictos de jurisdicción de conflicto privado. Ej: pareja que se cada en otro país que no es el de ellos. FUENTES DEL DERECHO Las fuentes del derecho son las formas de conocimiento del Derecho. Permiten conocer el contenido, los componentes del Derecho. Pueden ser Indirectas, Directas formales o Directas materiales. La Fuente Indirecta es la doctrina porque permite un conocimiento derivado del Derecho, es decir, a través de un intermediario, que es el doctrinario o estudioso del Derecho. La doctrina puede analizar o comentar principios, normas y costumbres. Las fuentes directas permiten un conocimiento original del Derecho, sin intermediarios o doctrinarios de por medio. La fuentes directas formales son aquellos actos o documentos que tienen efectos jurídicos debido a que han cumplido con un determinado procedimiento de formalización jurídica (verbal o escrita) indicado por el ordenamiento jurídico. El contrato y la sentencia judicial son fuentes formales individuales porque se aplican a personas determinadas. Por el contrario, los tratados internacionales, la Constitución, las leyes y los decretos, rigen en forma general para el conjunto de la población. En general, son de mayor importancia para conocer las normas jurídicas comunes que para conocer principios y costumbres porque para conocer los principios suele necesitarse recurrir a la doctrina y para conocer las costumbres es preciso indagar u observar la realidad social. Las fuentes directas materiales están dadas por la realidad social que tiene efectos jurídicos. Fundamentalmente, aquí tenemos la costumbre. Hay una identidad entre el componente del Derecho y la fuente. La costumbre es un elemento constitutivo (componente) del Derecho y también una forma de expresión y conocimiento (fuente) del mismo. Para conocer una costumbre hay que indagar u observar la realidad social (no recurrir a un acto o documento formalizado). El hecho de que la costumbre por si sola carezca de formalización y sea totalmente espontánea hace que su conocimiento sea más dificil. Jurisprudencia Tiene dos sentidos distintos: uno como conjunto de sentencias judiciales y las doctrinas que ellas contienen, y otro como costumbre judicial conformada por sentencias judiciales coincidentes ligadas por la ejemplaridad. La jurisprudencia puede analizarse y destacarse por separado de la costumbre común, más allá de que esté abarcada por ella, debido a la especial importancia que tiene en la determinación y el conocimiento del Derecho. Si bien los componentes y fuentes del Derecho son cosas distintas, en la práctica se relacionan e intersectan fuertemente. La fuente indirecta o doctrina se relaciona preferentemente con los principios, las fuentes directas formales lo hacen con las normas y las fuentes directas materiales lo hacen con las costumbres. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS - Normas rígidas: Son precisas y concluyentes en su tipificación y no dan al juez lugar de decisión. (Ej.: mayoría de edad a los 18) - Normas flexibles: No son concluyentes ni del todo precisas y dan al juez cierto margen de decisión (Ej.: deber actuar conforme a las “buenas costumbres”)

- Normas imperativas: (comunes en el derecho público) Prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntades porque se las considera de “orden público” (Ej.: plazo mínimo por el cual puede celebrarse un alquiler o locación) - Normas dispositivas: (comunes en el derecho privado) Obligan a quienes están afectados por ellas salvo que hayan decidido por acuerdo regular el supuesto de otra forma. LA NORMA EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO En el tiempo se refiere a los intervalos en el derecho: Día: de medianoche a medianoche; Plazos en días: día actual no se cuenta; Meses o años: de fecha la fecha equivalente. Se computan días inhábiles o no laborales, salvo que las leyes especiales las partes en el contrato establezcan lo contrario (por eso son normas supletorias) Conflictos de leyes (normas): ley posterior deroga ley anterior pero ley especial deroga ley general. Una ley especial se hace para regular cosas específicas. Ej: en un contrato cada una de las partes debe cumplirla. En la ley especial del consumidor, dice que ambos deben cumplirlo salvo que tenga alguna cláusula abusiva. OBLIGATORIEDAD: Art. 4 - Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Art. 5 - Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. Art. 6 - La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico. IRRETROACTIVIDAD Penal: ninguna persona puede ser condenada por una ley anterior al hecho del proceso. Excepción: ley penal más benigna (ley que reduzca la pena) Civil: “es irretroactiva salvo que la ley establezca que sea retroactiva,pero sin que afecte los derechos constitucionales” (no se puede aplicar y afectarlos) Las leyes son irretroactivas: Excepción: que la ley establezca lo contrario. Que la ley diga que la ley se aplique para casos anteriores. Excepción de la excepción: no puede afectar a los Derechos constitucionales. Art. 2 - Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS La interpretación implica determinar el significado de la norma, más allá de que luego se analice si ese significado contradice o no un principio. Literal (positivista): Según el significado directo de las palabras. El Derecho es sólo norma. Interpreta las normas de manera más rígida, según su significado literal o directo. Se interpretan las normas de manera rígida, según su significado literal o directo. El contexto histórico no puede afectar el significado de la norma por lo que la norma no es flexible. Consideran que el finalismo permite la arbitrariedad del juez a la hora de decidir el significado de la norma. Finalista (tridimensionalismo): Según la finalidad para la cual fue creada en función del contexto. El derecho es norma, principio y costumbre. Tiende a interpretar las normas según la finalidad de la misma, estando esa finalidad determinada por el contexto tanto de su creación como de su vigencia. La interpretación de la norma es más flexible, ya que el cambio del contexto histórico puede afectar el

significado de la norma. La interpretación finalista tenderá también a adecuar la norma a los principios fundantes del ordenamiento jurídico, ya que se presume que esos principios fueron tenido en cuenta por el legislador al momento de crearla y son tenido en cuenta por la comunidad que le asigna una determinada función en el presente. Consideran, contrario a los positivistas, que siempre hay más de un significado posible y que es necesario fijar un criterio para que se pueda analizar la razonabilidad de la interpretación, reduciendo la arbitrariedad. De acuerdo con nuestro código no basta abstenerse al significado literal de las palabras, sino que es necesario analizar la finalidad o espíritu de la norma. El artículo también agrega elementos a tener en cuenta al momento de determinar la finalidad de la norma, que son las leyes análogas, los tratados sobre los derechos humanos, los principios y la coherencia con todo el ordenamiento normativo. ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO Estructura vertical (relación de subordinación entre normas - jerarquización)

El ordenamiento normativo vertical está marcado por relaciones de subordinación. Cada norma obtiene su validez de una norma superior hasta alcanzar la norma fundamental que da validez a todo el ordenamiento y le confiere unidad. Las normas inferiores deben ajustarse a las superiores tanto a su contenido como en su modo de creación. La estructura vertical se divide en Derecho Internacional (tratados internacionales) y Derecho Interno (el resto). El derecho interno son las fuentes formales que tienen jerarquía y cuando se rompe una, hay que analizar cuál prevalece. Según el Monismo los tratados internacionales son superiores a la Constitución (aunque algunos ponen a los tratados internacionales y a la constitución en el mismo nivel). (En Arg.) Para el monismo, si se firma un tratado internacional y luego se sanciona una ley que contradice ese tratado, se aplicará el tratado, ya que al ser un solo sistema unificado, necesariamente la norma internacional debe regir sobre la interna, que tiene menos jerarquía. Según el Dualismo el derecho internacional y el derecho interno de los estado son dos sistemas separados sin ninguna relación entre sí, de manera tal que conforman dos pirámides jurídicas distintas. Para el dualismo un tratado internacional nunca puede tener efecto o consecuencias sobre el derecho interno de los Estados. Implica que si se firma un tratado internacional, y luego se sanciona una ley que contradice ese tratado internacional, la ley se aplicará igual.

Estructura horizontal (relación de coordinación entre normas)

El ordenamiento normativo organizado horizontalmente está regido por relaciones de coordinación. Cada norma extrae su significado de su relación con las demás normas del ordenamiento y la introducción de una nueva norma modifica todo el sistema. Las distintas ramas del Derecho no están aisladas sino que se superponen en algunos puntos incluyéndose recíprocamente. Aquí no se ven las jerarquías sino qué área de la realidad se abarca. El código aclara que, más allá de las leyes específicas, la Constitución y el derecho internacional de derechos humanos nunca dejan de tener aplicación y están en una jerarquía superior. DERECHO CIVIL ● ● ●

Regula la vida cotidiana de la persona como tal Protege las libertades civiles Implica relaciones jurídicas comunes (ej: obligatorias, familiares, patrimoniales,sucesoras)

El derecho civil (o derecho común) regula la vida cotidiana de la persona como tal. Regula las relaciones jurídicas que entablamos comúnmente en nuestra vida diaria. Es aplicable a todos por el simple hecho de ser personas. Está íntimamente relacionado con los derechos civiles, los que hacen a la libertad en la vida cotidiana. Tiene como función primordial regular y proteger el ejercicio de los derechos o libertades civiles de la persona humana. Relación jurídica: vínculo entre personas regulado por el derecho. Elementos:  1) Sujetos: -Activo, titular del derecho subjetivo. -Pasivo, titular del deber jurídico. (Los roles pueden estar entrecruzados, y cada sujeto ser activo o pasivo desde distinto punto de vista). 2) Objeto: aquello sobre lo que recae la relación jurídica, ya sea un bien o una conducta. 3) Contenido: derechos y deberes jurídicos que encierra la relación jurídica. 4) Causa fuente: hecho jurídico que da nacimiento a la relación jurídica, ya sea un hecho ilícito o un acto jurídico. *Relación jurídica y obligación no son lo mismo. La relación jurídica puede contener obligaciones, puede darse entre un individuo y la comunidad en su conjunto y puede ser obligatoria, patrimonial, familiar, sucesoria, etc. En cambio, en una obligación siempre hay dos polos de sujetos determinados e individualizables.

LA PERSONA HUMANA Y SU INTEGRIDAD La persona humana: ● ●

Existe desde la concepción Conlleva dignidad (derecho a la imagen o a disponer de su propio cuerpo) e inviolabilidad de la persona.

Para el derecho es persona todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Existen personas humanas y personas jurídicas. El CCC expresa que la existencia de la persona humana comienza con la concepción (lapso entre el máximo de 300 días y el mínimo de 180 del tiempo del embarazo, excluyendo el día del nacimiento). Los derechos y obligaciones del concebido quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida, sino, se considera que nunca existió. El CCC considera que la persona humana es inviolable y tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad (esto se relaciona con el principio de igualdad de los seres humanos). El derecho a la imagen dice que cada persona es dueña de su imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona es necesario su consentimiento salvo que: a) la persona participe en actos públicos. b) exista un interés científico, cultural o educacional prioritario y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario. c) informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo, resuelve el juez. Pasados 20 días de la muerte, la reproducción no ofensiva es libre. En cuanto al derecho a la imagen, están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona. También se prohíbe toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia. Está prohibido mejorar genéticamente al ser humano. Sin embargo, nada dice sobre alterar la genética de una persona que no se encuentre en estado embrionario. Esto se llama ingeniería genética somática e implica la adición de genes a células que no sean óvulos o espermatozoides. No es hereditaria y está habilitada por el CCC. En cambio, la ingeniería de línea germinal está prohibida porque cambia la naturaleza misma de la humanidad en formas fundamentales de acuerdo a valo...


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