Resumen Derecho Constitucional Integral PDF

Title Resumen Derecho Constitucional Integral
Author franco cid
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Católica de Salta
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Resumen integral Derecho Constitucional...


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DERECHO CONSTITUCIONAL RESUMEN INTEGRAL

2

UNIDAD 1 EL ESTADO Y LA CONST CONSTITUCION ITUCION NACIONAL ESTADO es la nación jurídicamente organizada  Detenta la soberanía ▪

Por tanto es una entidad independiente frente a los otros estados



Solo el derecho limita el poder de ese Estado.



Tiene la facultad que lo obedezcan todos los integrantes del Estado.



Cuenta con elementos constitutivos

LA CONSTITUCION NACIONAL es la norma fundamental que organiza la convivencia social en la divergencia  Es un instrumento que estructura el poder , establece sus limites para garantizar el ámbito de las libertades y derechos fundamentales de las personas.

ARTICULO 1: Establece el régimen político del Estado formal  Adopta el sistema representativo, republicano , federal

INTER INTERPRETACION PRETACION GENERAL Los constituyentes no CREARON la forma de gobierno, la ADOPTARON (del modelo estadounidense) y le añadieron caracteres propios Si bien es una declaración, sin reconocer expresamente derechos subjetivos Pero la sola declaración en si, en el sistema adoptado, es una garantía de ellos.

REGIMEN REPRESENTATIVO 268 268-339/1 -339/1

3 El articulo 22 añade que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas …determina las condiciones del delito de sedición. El pueblo no es órgano de gobierno sino órgano de elección El sistema no es participativo Elige a quienes intervendrán en los negocios públicos ( diputados) A su vez, los diputados no tienen un mandato imperativo ( no liga el representante con representado ni puede el pueblo revocar tal elección ) Que el diputado sea representante es solo por haber sido elegido Para que funcione el sistema representativo se precisa de instrumentos: 1) Sufragio 2) Sistemas electorales 3) Partidos políticos La reforma de 1994 garantizó los derechos políticos ( a. 37 – notas del sufragio- y a. 38 de los partidos políticos)

LA DE DEMOCRACIA MOCRACIA REPRESENTATIVA La palabra democracia fue nombrada por 1era.vez en la reforma de 1957 en el a. 14 bis. (organización libre y democrática) En la reforma de 1994 aparece en forma mas significativa hasta mencionar en el articulo 36 el sistema democrático; en el 38 (partidos políticos instituciones del sistema democrático); en el articulo 75 inc. 19 ( promover valores democráticos….) ; en el artt. 75 inc. 24 ( tratados de integración que respeten el orden democrático )

DEMOCRACIA SEMIDIRECTA Incorporada por la ref. de 94 Articulo 39 (iniciativa popular para proyectar leyes ) Articulo 40 ( consulta popular vinculante y no vinculante Morigeración del sistema representativo

SISTEMA REPUBLICANO Marco ideológico de nuestra república:

4 -

Bases liberales y cristianas

-

Bases de un estado social de derecho ( ref. 57)

-

Rechaza posturas totalitarias ( a. 33)

-

Descarta sistema económico colectivista ( a. 17)

-

Erige la moral pública como valor ( gobernantes, a. 19)

CARACTERES DE LLA A REPUBLICA PERIORICIDAD EN EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS PUBLICO PUBLICOSS FUNDAMENT FUNDAMENTALES ALES ALES: Respecto del poder ejecutivo y legislativo El poder judicial no lo comprende este principio ya que los jueces son vitalicios (siempre que conserven su buena conducta)

RESPONSABILIDAD DE LOS GOBERNANTES Controlado a través de mecanismos: JUICIO POLITICO Presidente, Ministros,

REMOCION O CORRECCION vicepresidente, Legisladores

Jueces

de

la

Corte Por decisión de ambas cámaras

Suprema artículos 53. 59 y 60

articulo 66

No han sido utilizados a través de la historia TAMBIÉN PARA LOS INTEGRANTES DEL CONGRESO FEDERAL O LEGISLATURAS

PROVINCIALES

QUE

VIOLEN

EL

PRINCIPIO

REPUBLICANO ( ENTREGA DE SUMA DEL PODER PUBLICO , SUPREMACÍAS O SUMISIONES AL PODER EJECUTIVO) A. 29

PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

5 Indispensable para efectivizar el ppio. De responsabilidad Aunque existan en el país leyes y decretos secretos. Cualquier limite a que la ciudadanía conozca los actos de gobierno, es una excepción . Incluye los 3 poderes y los extrapoderes Es constitucional el establecimiento de Audiencias Publicas

(

periodicas de información, tematicas ordinarias, de información extraordinaria. La constitución no dispone de una norma general para los actos de gobierno

ARTICULO

CONTENIDO

83

publicación de los nombres de los sufragantes que revisen el veto presidencial de un proyecto de ley , y los fundamentos , y las objeciones del PE

57

voto, peticiones y acciones judiciales de la opinion publica

33

Conocer los actos de gobierno como derecho emanado de la soberanía popular

42

Control de los servicios públicos, previa información

IGUALDAD ANTE LA LEY Articulo 16 enuncia igualdad formal, no real. La R. 94 incorpora la garantía a la igualdad material y acciones positivas para ello. Ej. La acción de amparo contra la discriminación ( a. 43)

DIVISION DE LOS PODERES Además de división, la cual es relativa, debe existir un EQUILIBRIO entre los poderes Ello, a fin de evitar supremacía de uno sobre otros.

6 La finalidad es controlar el poder, posibilitar la libertad, garantizar los derechos de las personas Otra finalidad importante y reconocida por la CSN es la especialización de las funciones. Poderes:

EJECUTIVO presidente

LEGISLATIVO

JUDICI JUDICIAL AL

Cámara de senadores y Jueces de la nación Cámara de diputados

articulo 87

articulo 44

articulo 108

MINI MINISTER STER STERII O PUBLICO FISCAL Extrapoder Fiscales y Defensores Importante figura con amplios poderes, pero no equiparable a uno de los poderes.

FEDERALISMO El estado federal supone, jurídicamente, mas de un centro territorial con capacidad normativa ( las provincias) Se equilibra la unidad de un solo estado con la pluralidad y autonomía de muchos otros Se estructuran tres tipos de relaciones: DE SUBORDINACION

DE PARTICIPACION

DE COORDINACION

De las provincias al De las provincias en el Distribución estado federal

gobierno

de

nacional a competencias

través del senado. Artículos 5 y 31

En

defensa

de

los Delegadas, reservadas y

interés de los estados concurrentes. provinciales pequeños y grandes. El senado

7

ANTECEDE ANTECEDENT NT NTES ES DEL CONSTIT CONSTITUCI UCI UCION ON ONALISMO ALISMO EL CO CONSTITU NSTITU NSTITUCIONALISMO. CIONALISMO. CONCEPTO Y ANTECEDENTES. CONCEPTO: institucionalización del poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones armónicas entre el poder y el pueblo. o Tiene como finalidad la protección de la libertad y la dignidad del hombre y la limitación del ejercicio del poder público. ANTECEDENTES: Año 1215 Limita el poder del rey y enuncia: •

Respeto del rey a los derechos de la comunidad hayan sido fijados por el mismo o por la costumbre

LA CARTA MAGNA •

Establecimiento

de

impuestos

discutidos por los representantes •

Juicio conforme a ley para la condena

PACTO POPULAR de 1647 •

Acabo con el absolutismo



Reafirmo el principio de soberanía parlamentaria.



Distinguió los derechos fundamentales ( del pueblo) de los no fundamentales (

REVOLUCION INGLESA

del

parlamento

junto

con

las

obligaciones) •

No fue promulgado.

INSTRUMEN OF GOVERMENT de 1653 •

Basado en el PACTO POPULAR



Para algunos, la única constitución inglesa escrita

8 •

Dirime los derechos del pueblo y los derechos y obligaciones del parlamento

Se

inicia

con

NORTEAMERICANA

la y

LA

REVOLUCION REVOLUCION

FRANCESA Segunda mitad del siglo XVIII Fue el hito de la primer constitución escrita de relevancia que fueron imitadas en otros países El criterio era que el pueblo debía darse una constitución

CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONALIISMO MODERNO MODER

Esta debía ser ley suprema, escrita, codificada, sistemática. Esta concepción política se asentaba sobre tres nociones básicas: a) la superioridad de la ley sobre la costumbre, b) la renovación del contrato social, en virtud de la constitución, c) la idea de que las constituciones escritas eran un medio excepcional de la educación política para hacer conocer a los ciudadanos sus derechos y sus deberes. el 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la independencia de ellas, donde se menciona el derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a la opresión, etc. Días antes de ser declarada la independencia el

REVOLUCION NORTEAMERICAN NORTEAMERICANA A

estado

de

Virginia

sanciono

su

propia

constitución cuya declaración de derechos es considera como la primera de la historia. En 1777 se dictan los artículos de la confederación y de la perpetua unión. Creando un órgano común de la confederación, el congreso, que más tarde en 1787, convocaría a

9 la asamblea que daría origen a la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. La Constitución fue puesta en vigencia en 1788, el texto redactado se componía de 7 artículos y carecía de declaración de derechos, omisión que fue suplida con las diez primeras enmiendas, las cuales sancionadas por el congreso entraron en vigencia en 1791. La Revolución Francesa: fue en 1789 y promovió una modificación radical, abrupta, violenta, surgió en medio de una severa y profunda crisis económica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, es unos de los símbolos del inicio de la revolución, es evidente que la revolución comenzó mucho antes. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de

REVOLUCION FRANCESA FRANCESA

1789. Después de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aparecieron las constituciones de 1791, 1793, 1795 y 1799. La declaración de los derechos: este documento dictado en 1789 tiene una clara inspiración iusnaturalista. Consta de diecisiete artículos, constituye

un

instrumento

institucional.

Francia tuvo a partir de entonces diversas constituciones, la última de las cuales es la de 1958, parcialmente modificada en nueve oportunidades hasta 1995.

10 La actual constitución comienza haciendo mención de aquella declaración proclamando su adhesión. En España se sancionó en 1812 la Constitución de Cádiz, un largo repertorio constitucional de 348 artículos. Suiza sancionó su constitución en 1848. También aparecen en Suecia (1809), Noruega

OTROS PAISE PAISESS

(1814), Bélgica (1831) y Dinamarca (1849). La mayoría de los países sudamericanos habían sancionado su constitución con antelación a la nuestra: Chile (1813), Perú (1823), Uruguay (1830) y Paraguay (1844).

CONSTITUCIONALISMO ARGENT ARGENTINO INO Pueden distinguirse dos tramos principales: o 1) CONSTITUCIONALISMO DEL P ERIODO HISPANICO

11 INSTITUCIONES PE NINSULARES NINSULARES:

ORGANI ORGANISMOS SMOS EN ESPAÑA

ORGANI ORGANISMOS SMOS EN AMERICA

 Maxima autoridad: el

 Virrey: máxima autoridad luego de la figura del

rey

adelantado. Seria hoy el PODER EJECUTIVO

 Doctrina de SUAREZ y VITORIA:

Bajo las ordenes del virrey, los

autoridad

limitada

gobernadores e intendentes  La Audiencia ( hoy el poder Judicial)

 Doctrina de los últimos reyes

(

La presidia el virrey

Habsburgo):

despotismo

La integraban alcaldes y jueces reales

ilustrado,

Hubo

poder absoluto.

tribunales

especiales:

CONSULADO, JUNTAS DE HACIENDAS,

 ORGANIGRAMA

PROTOMEDICATO,

RESPECTO

DE

FUERO

UNIVERSITARIO, TRIBUNAL DE MINERIA,

AMERIC AMERICA: A:

SANTA INQUISICION, CRUZADA, ETC.

1) Consejos de indias 2) Casa

 En el ámbito provincial y municipal, los

de

cabildos cumplían funciones administrativas, electorales, judiciales

contratacion 3) Junta de guerra



o 2)2) 2) CONSTITUCIONALISMO DEL PERIODO PATRIO Se distinguen tres subperiodos: o 1) CONSTITUCIONALISMO PRECARI PRECARIO O Y TRANSIT TRANSITORIO ORIO ORIO: ▪

1810 – 1831



CARACTERES PRINCIPALES : •

Etapa de inestabilidad y disgregación



Se suceden distintos regímenes y autoridades



Se confeccionan documentos de nivel constitucional o Incompletos, transitorios o Mas tarde perfeccionados, no tuvieron aplicación ni eficacia

LA PRIME PRIMERA RA JUNTA Y SUS REGLAMENTOS Asume el 25 de mayo de 1810 , de tipo colegiado

12 Atribuciones preferentemente ejecutivos Se regulo por dos documentos: 1) Reglamento de gobierno ( dictado por el cabildo) 2) El Reglamento del 28 de Mayo ( sancionado por la propia junta) Se consideran los dos primeros instrumentos constitucionales argentinos

PROYECTO O TRADUCCION DE MARI MARIANO ANO MORENO Mariano Moreno, Secretario de la Junta, tradujo la constitución norteamericana Le introdujo modificaciones Algunos autores ven esto como una especie de proyecto const. Aceptada esta tesis, este trabajo seria el primer esbozo de iniciativa constitucional

JUNTA GRANDE O CONSER CONSERVA VA VAD D ORA El 18 de diciembre de 1810, interpretando el Reglamento del 25 de mayo, se incorporan los diputados del interior En 1811 al sumarse los mismos, pasa a llamarse de esa manera ( CONSERVADORA de los derechos del rey) o JUNTA GRANDE, o 2da. Junta.

REGLAMENTO DE SOBRE LA LIBERTAD DE IMPRENTA REGLAMENTO Importancia: a favor del liberalismo como nuevo estilo político. Libertad de escribir, imprimir y publicar Elimina los juzgados de imprenta y censura de ideas políticas Mantiene los escrito en materia religiosa Se nombro la JUNTA SUPREMA DE CENSURA ( asegurar el precepto y contener su abuso) Este reglamento lo adoptó la JUNTA GRANDE

CREACION DEL TRIUNVI TRIUNVIRATO RATO Se crea por decreto de la JUNTA GRANDE

13 Era responsable ante ella, y fue justificado por razones de celeridad y energía que precisaban ciertas cuestiones

REGLAMEN REGLAMENTO TO DE LA DIVISION DE LOS PODERES DE 1811 Para algunos autores es la primera constitución del pueblo argentino Lo sancionó la JUNTA GRANDE a pedido del TRIUNVIRATO Contenía 3 secciones:

PODER LEGIS LEGISLATIVO LATIVO

PODER EJECUTIVO

Lo detentaba la Junta conservadora. El propio (ex Junta Grande) Declaracion de triunvirato como paz, de guerra, tregua, tratados ente autónomo internacionales, creación de tribunales, nombra miembros del PE

PODER JUDIC JUDICII AL Se independizaba y su función era custodia de la libertad y seguridad de los súbditos.

DISOLUCION DE LLA A JUNTA GRANDE Fue abolida por el Triunvirato aliado con el Cabildo Fue , quizás el primer golpe de Estado Argentino

ESTATUTO PROVISIONAL DE 1811 Llamado tambien PROVISIONAL DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA Fue sancionado por el primer triunvirato Los constituía : 1) El estatuto provisional propiamente dicho 2) El decreto sobre libertad de imprenta 3) El decreto sobre seguridad individual Determinaba varios órganos: el Gobierno ( triunvirato) la Asamblea General, los tribunales.

DECRE DECRETO TO TOSS SOBRE LIBERTAD DE IMPRENTA Y SE SEGURI GURI GURIDAD DAD INDIVIDUAL

14 SOBRE LIBERTAD DE IMPRENTA: Sigue los lineamientos del primero de los decretos dictados por el trinvirato SOBRE SEGURIDAD INDIVIDUAL: Enuncia derechos luego incorporados a la CN de 1853: -

No ser penado sin juicio previo,

-

Sentencia legal

-

Derecho al debido trato en las prisiones

-

Derecho de permanecer o salir del territorio

-

No ser arrestado sin prueba

-

Prohibición de incomunicación luego de confesar, etc

LA CONSTITUCION D DE E CADIZ Jurada en 1812 no tuvo aplicación en Argentina Incluia a estos territorios, donde debía regir Algunas de sus clausulas se incluyen en la CN Gobierno tripartito Derechos y garantías ( cárceles para seguridad y no para castigo, prohibición de tormentos, de confiscación de bienes. ) Recorte a las atribuciones del rey, similares a las actuales del presidente ( imponer penas, ejercer funciones judiciales, conocer en causas pendientes, restablecer juicios concluidos)

REVOLUCION DEL 8 DE OCTUBRE DE 1812. SEGUNDO TRIUNVIRATO El cabildo disolvió el primer triunvirato, creando el segundo Nombro a los miembros del 2do. Triunvirato ( en contra de lo establecido en el ESTATUTO PROVISIONAL) El segundo triunvirato convoco a una asamblea general.

ASAMBLEA GENERAL CONSTITUY CONSTITUYENTE ENTE DE 1813

15 OBRA INSTITUCIONAL:

ESTATUTO DEL PODER EJECUTIVO DELEGADO Reiteraba un PE tripartito Competencia del PE: comandar las fuerzas armadas, nombrar embajadores, cónsules, jueces, presentar obispos a Roma, dictar reglamentos, etc.

LEYES CONSTITUCIONALES

Supresión de títulos nobiliarios Eliminación del mayorazgo Libertad de vientres Abolición de tormento Adopción del himno nacional Acuñación de moneda propia Organización del poder judicial

CREACION DEL DI DIR RECTORIO En 1814 la asamblea transformo el poder ejecutivo tripartito en unipersonal Director Supremo ( Atribuciones del anterior triunvirato) Consejo de Estado ( 9 vocales que intervenían en guerra,l paz, comercio, en fin, asuntos graves)

PROYECTOS CONSTITUCIONALES Durante la gestión de la Asamblea se suscitaron varias iniciativas de constitución:

16  Unitario

DE LLA A COMISION OFICIAL

 Poder ejecutivo colegiado  Poder ejecutivo bicameral  Poder judicial: coerte suprema y tribunales superiores en cada provincia  Unitario  Poder

ejecutivo

unipersonal

elegido

popularmente  Poder legislativo : dos cámaras – senadores,

DE LLA A SOCIEDAD PATRIOTICA

diputados  Poder judicial: Supremo poder de justicia, sala de apelaciones en las provincias  En las provincias el poder ejecutivo lo ejercía un

representante

nombrado

por

el

presidente de la republica  Unitaria

ANONIMO

 Repite ella división de poderes  Se inspira en la CN de USA y en la de VENEZUELA  Elaborado por el diputado CARDOZO (¿?) uruguayo  Seguía instrucciones artiguistas  Normas confederativas

FEDE FEDERA RA RAL L

 Poder ejecutivo: presidente elegido por sorteo entre candidatos de cada provincia  Poder legisla...


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