Title | Resumen Derecho Constitucional Integral |
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Author | franco cid |
Course | Derecho Constitucional |
Institution | Universidad Católica de Salta |
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Resumen integral Derecho Constitucional...
DERECHO CONSTITUCIONAL RESUMEN INTEGRAL
2
UNIDAD 1 EL ESTADO Y LA CONST CONSTITUCION ITUCION NACIONAL ESTADO es la nación jurídicamente organizada Detenta la soberanía ▪
Por tanto es una entidad independiente frente a los otros estados
▪
Solo el derecho limita el poder de ese Estado.
▪
Tiene la facultad que lo obedezcan todos los integrantes del Estado.
▪
Cuenta con elementos constitutivos
LA CONSTITUCION NACIONAL es la norma fundamental que organiza la convivencia social en la divergencia Es un instrumento que estructura el poder , establece sus limites para garantizar el ámbito de las libertades y derechos fundamentales de las personas.
ARTICULO 1: Establece el régimen político del Estado formal Adopta el sistema representativo, republicano , federal
INTER INTERPRETACION PRETACION GENERAL Los constituyentes no CREARON la forma de gobierno, la ADOPTARON (del modelo estadounidense) y le añadieron caracteres propios Si bien es una declaración, sin reconocer expresamente derechos subjetivos Pero la sola declaración en si, en el sistema adoptado, es una garantía de ellos.
REGIMEN REPRESENTATIVO 268 268-339/1 -339/1
3 El articulo 22 añade que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas …determina las condiciones del delito de sedición. El pueblo no es órgano de gobierno sino órgano de elección El sistema no es participativo Elige a quienes intervendrán en los negocios públicos ( diputados) A su vez, los diputados no tienen un mandato imperativo ( no liga el representante con representado ni puede el pueblo revocar tal elección ) Que el diputado sea representante es solo por haber sido elegido Para que funcione el sistema representativo se precisa de instrumentos: 1) Sufragio 2) Sistemas electorales 3) Partidos políticos La reforma de 1994 garantizó los derechos políticos ( a. 37 – notas del sufragio- y a. 38 de los partidos políticos)
LA DE DEMOCRACIA MOCRACIA REPRESENTATIVA La palabra democracia fue nombrada por 1era.vez en la reforma de 1957 en el a. 14 bis. (organización libre y democrática) En la reforma de 1994 aparece en forma mas significativa hasta mencionar en el articulo 36 el sistema democrático; en el 38 (partidos políticos instituciones del sistema democrático); en el articulo 75 inc. 19 ( promover valores democráticos….) ; en el artt. 75 inc. 24 ( tratados de integración que respeten el orden democrático )
DEMOCRACIA SEMIDIRECTA Incorporada por la ref. de 94 Articulo 39 (iniciativa popular para proyectar leyes ) Articulo 40 ( consulta popular vinculante y no vinculante Morigeración del sistema representativo
SISTEMA REPUBLICANO Marco ideológico de nuestra república:
4 -
Bases liberales y cristianas
-
Bases de un estado social de derecho ( ref. 57)
-
Rechaza posturas totalitarias ( a. 33)
-
Descarta sistema económico colectivista ( a. 17)
-
Erige la moral pública como valor ( gobernantes, a. 19)
CARACTERES DE LLA A REPUBLICA PERIORICIDAD EN EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS PUBLICO PUBLICOSS FUNDAMENT FUNDAMENTALES ALES ALES: Respecto del poder ejecutivo y legislativo El poder judicial no lo comprende este principio ya que los jueces son vitalicios (siempre que conserven su buena conducta)
RESPONSABILIDAD DE LOS GOBERNANTES Controlado a través de mecanismos: JUICIO POLITICO Presidente, Ministros,
REMOCION O CORRECCION vicepresidente, Legisladores
Jueces
de
la
Corte Por decisión de ambas cámaras
Suprema artículos 53. 59 y 60
articulo 66
No han sido utilizados a través de la historia TAMBIÉN PARA LOS INTEGRANTES DEL CONGRESO FEDERAL O LEGISLATURAS
PROVINCIALES
QUE
VIOLEN
EL
PRINCIPIO
REPUBLICANO ( ENTREGA DE SUMA DEL PODER PUBLICO , SUPREMACÍAS O SUMISIONES AL PODER EJECUTIVO) A. 29
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
5 Indispensable para efectivizar el ppio. De responsabilidad Aunque existan en el país leyes y decretos secretos. Cualquier limite a que la ciudadanía conozca los actos de gobierno, es una excepción . Incluye los 3 poderes y los extrapoderes Es constitucional el establecimiento de Audiencias Publicas
(
periodicas de información, tematicas ordinarias, de información extraordinaria. La constitución no dispone de una norma general para los actos de gobierno
ARTICULO
CONTENIDO
83
publicación de los nombres de los sufragantes que revisen el veto presidencial de un proyecto de ley , y los fundamentos , y las objeciones del PE
57
voto, peticiones y acciones judiciales de la opinion publica
33
Conocer los actos de gobierno como derecho emanado de la soberanía popular
42
Control de los servicios públicos, previa información
IGUALDAD ANTE LA LEY Articulo 16 enuncia igualdad formal, no real. La R. 94 incorpora la garantía a la igualdad material y acciones positivas para ello. Ej. La acción de amparo contra la discriminación ( a. 43)
DIVISION DE LOS PODERES Además de división, la cual es relativa, debe existir un EQUILIBRIO entre los poderes Ello, a fin de evitar supremacía de uno sobre otros.
6 La finalidad es controlar el poder, posibilitar la libertad, garantizar los derechos de las personas Otra finalidad importante y reconocida por la CSN es la especialización de las funciones. Poderes:
EJECUTIVO presidente
LEGISLATIVO
JUDICI JUDICIAL AL
Cámara de senadores y Jueces de la nación Cámara de diputados
articulo 87
articulo 44
articulo 108
MINI MINISTER STER STERII O PUBLICO FISCAL Extrapoder Fiscales y Defensores Importante figura con amplios poderes, pero no equiparable a uno de los poderes.
FEDERALISMO El estado federal supone, jurídicamente, mas de un centro territorial con capacidad normativa ( las provincias) Se equilibra la unidad de un solo estado con la pluralidad y autonomía de muchos otros Se estructuran tres tipos de relaciones: DE SUBORDINACION
DE PARTICIPACION
DE COORDINACION
De las provincias al De las provincias en el Distribución estado federal
gobierno
de
nacional a competencias
través del senado. Artículos 5 y 31
En
defensa
de
los Delegadas, reservadas y
interés de los estados concurrentes. provinciales pequeños y grandes. El senado
7
ANTECEDE ANTECEDENT NT NTES ES DEL CONSTIT CONSTITUCI UCI UCION ON ONALISMO ALISMO EL CO CONSTITU NSTITU NSTITUCIONALISMO. CIONALISMO. CONCEPTO Y ANTECEDENTES. CONCEPTO: institucionalización del poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones armónicas entre el poder y el pueblo. o Tiene como finalidad la protección de la libertad y la dignidad del hombre y la limitación del ejercicio del poder público. ANTECEDENTES: Año 1215 Limita el poder del rey y enuncia: •
Respeto del rey a los derechos de la comunidad hayan sido fijados por el mismo o por la costumbre
LA CARTA MAGNA •
Establecimiento
de
impuestos
discutidos por los representantes •
Juicio conforme a ley para la condena
PACTO POPULAR de 1647 •
Acabo con el absolutismo
•
Reafirmo el principio de soberanía parlamentaria.
•
Distinguió los derechos fundamentales ( del pueblo) de los no fundamentales (
REVOLUCION INGLESA
del
parlamento
junto
con
las
obligaciones) •
No fue promulgado.
INSTRUMEN OF GOVERMENT de 1653 •
Basado en el PACTO POPULAR
•
Para algunos, la única constitución inglesa escrita
8 •
Dirime los derechos del pueblo y los derechos y obligaciones del parlamento
Se
inicia
con
NORTEAMERICANA
la y
LA
REVOLUCION REVOLUCION
FRANCESA Segunda mitad del siglo XVIII Fue el hito de la primer constitución escrita de relevancia que fueron imitadas en otros países El criterio era que el pueblo debía darse una constitución
CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONALIISMO MODERNO MODER
Esta debía ser ley suprema, escrita, codificada, sistemática. Esta concepción política se asentaba sobre tres nociones básicas: a) la superioridad de la ley sobre la costumbre, b) la renovación del contrato social, en virtud de la constitución, c) la idea de que las constituciones escritas eran un medio excepcional de la educación política para hacer conocer a los ciudadanos sus derechos y sus deberes. el 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la independencia de ellas, donde se menciona el derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a la opresión, etc. Días antes de ser declarada la independencia el
REVOLUCION NORTEAMERICAN NORTEAMERICANA A
estado
de
Virginia
sanciono
su
propia
constitución cuya declaración de derechos es considera como la primera de la historia. En 1777 se dictan los artículos de la confederación y de la perpetua unión. Creando un órgano común de la confederación, el congreso, que más tarde en 1787, convocaría a
9 la asamblea que daría origen a la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. La Constitución fue puesta en vigencia en 1788, el texto redactado se componía de 7 artículos y carecía de declaración de derechos, omisión que fue suplida con las diez primeras enmiendas, las cuales sancionadas por el congreso entraron en vigencia en 1791. La Revolución Francesa: fue en 1789 y promovió una modificación radical, abrupta, violenta, surgió en medio de una severa y profunda crisis económica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, es unos de los símbolos del inicio de la revolución, es evidente que la revolución comenzó mucho antes. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de
REVOLUCION FRANCESA FRANCESA
1789. Después de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aparecieron las constituciones de 1791, 1793, 1795 y 1799. La declaración de los derechos: este documento dictado en 1789 tiene una clara inspiración iusnaturalista. Consta de diecisiete artículos, constituye
un
instrumento
institucional.
Francia tuvo a partir de entonces diversas constituciones, la última de las cuales es la de 1958, parcialmente modificada en nueve oportunidades hasta 1995.
10 La actual constitución comienza haciendo mención de aquella declaración proclamando su adhesión. En España se sancionó en 1812 la Constitución de Cádiz, un largo repertorio constitucional de 348 artículos. Suiza sancionó su constitución en 1848. También aparecen en Suecia (1809), Noruega
OTROS PAISE PAISESS
(1814), Bélgica (1831) y Dinamarca (1849). La mayoría de los países sudamericanos habían sancionado su constitución con antelación a la nuestra: Chile (1813), Perú (1823), Uruguay (1830) y Paraguay (1844).
CONSTITUCIONALISMO ARGENT ARGENTINO INO Pueden distinguirse dos tramos principales: o 1) CONSTITUCIONALISMO DEL P ERIODO HISPANICO
11 INSTITUCIONES PE NINSULARES NINSULARES:
ORGANI ORGANISMOS SMOS EN ESPAÑA
ORGANI ORGANISMOS SMOS EN AMERICA
Maxima autoridad: el
Virrey: máxima autoridad luego de la figura del
rey
adelantado. Seria hoy el PODER EJECUTIVO
Doctrina de SUAREZ y VITORIA:
Bajo las ordenes del virrey, los
autoridad
limitada
gobernadores e intendentes La Audiencia ( hoy el poder Judicial)
Doctrina de los últimos reyes
(
La presidia el virrey
Habsburgo):
despotismo
La integraban alcaldes y jueces reales
ilustrado,
Hubo
poder absoluto.
tribunales
especiales:
CONSULADO, JUNTAS DE HACIENDAS,
ORGANIGRAMA
PROTOMEDICATO,
RESPECTO
DE
FUERO
UNIVERSITARIO, TRIBUNAL DE MINERIA,
AMERIC AMERICA: A:
SANTA INQUISICION, CRUZADA, ETC.
1) Consejos de indias 2) Casa
En el ámbito provincial y municipal, los
de
cabildos cumplían funciones administrativas, electorales, judiciales
contratacion 3) Junta de guerra
▪
o 2)2) 2) CONSTITUCIONALISMO DEL PERIODO PATRIO Se distinguen tres subperiodos: o 1) CONSTITUCIONALISMO PRECARI PRECARIO O Y TRANSIT TRANSITORIO ORIO ORIO: ▪
1810 – 1831
▪
CARACTERES PRINCIPALES : •
Etapa de inestabilidad y disgregación
•
Se suceden distintos regímenes y autoridades
•
Se confeccionan documentos de nivel constitucional o Incompletos, transitorios o Mas tarde perfeccionados, no tuvieron aplicación ni eficacia
LA PRIME PRIMERA RA JUNTA Y SUS REGLAMENTOS Asume el 25 de mayo de 1810 , de tipo colegiado
12 Atribuciones preferentemente ejecutivos Se regulo por dos documentos: 1) Reglamento de gobierno ( dictado por el cabildo) 2) El Reglamento del 28 de Mayo ( sancionado por la propia junta) Se consideran los dos primeros instrumentos constitucionales argentinos
PROYECTO O TRADUCCION DE MARI MARIANO ANO MORENO Mariano Moreno, Secretario de la Junta, tradujo la constitución norteamericana Le introdujo modificaciones Algunos autores ven esto como una especie de proyecto const. Aceptada esta tesis, este trabajo seria el primer esbozo de iniciativa constitucional
JUNTA GRANDE O CONSER CONSERVA VA VAD D ORA El 18 de diciembre de 1810, interpretando el Reglamento del 25 de mayo, se incorporan los diputados del interior En 1811 al sumarse los mismos, pasa a llamarse de esa manera ( CONSERVADORA de los derechos del rey) o JUNTA GRANDE, o 2da. Junta.
REGLAMENTO DE SOBRE LA LIBERTAD DE IMPRENTA REGLAMENTO Importancia: a favor del liberalismo como nuevo estilo político. Libertad de escribir, imprimir y publicar Elimina los juzgados de imprenta y censura de ideas políticas Mantiene los escrito en materia religiosa Se nombro la JUNTA SUPREMA DE CENSURA ( asegurar el precepto y contener su abuso) Este reglamento lo adoptó la JUNTA GRANDE
CREACION DEL TRIUNVI TRIUNVIRATO RATO Se crea por decreto de la JUNTA GRANDE
13 Era responsable ante ella, y fue justificado por razones de celeridad y energía que precisaban ciertas cuestiones
REGLAMEN REGLAMENTO TO DE LA DIVISION DE LOS PODERES DE 1811 Para algunos autores es la primera constitución del pueblo argentino Lo sancionó la JUNTA GRANDE a pedido del TRIUNVIRATO Contenía 3 secciones:
PODER LEGIS LEGISLATIVO LATIVO
PODER EJECUTIVO
Lo detentaba la Junta conservadora. El propio (ex Junta Grande) Declaracion de triunvirato como paz, de guerra, tregua, tratados ente autónomo internacionales, creación de tribunales, nombra miembros del PE
PODER JUDIC JUDICII AL Se independizaba y su función era custodia de la libertad y seguridad de los súbditos.
DISOLUCION DE LLA A JUNTA GRANDE Fue abolida por el Triunvirato aliado con el Cabildo Fue , quizás el primer golpe de Estado Argentino
ESTATUTO PROVISIONAL DE 1811 Llamado tambien PROVISIONAL DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA Fue sancionado por el primer triunvirato Los constituía : 1) El estatuto provisional propiamente dicho 2) El decreto sobre libertad de imprenta 3) El decreto sobre seguridad individual Determinaba varios órganos: el Gobierno ( triunvirato) la Asamblea General, los tribunales.
DECRE DECRETO TO TOSS SOBRE LIBERTAD DE IMPRENTA Y SE SEGURI GURI GURIDAD DAD INDIVIDUAL
14 SOBRE LIBERTAD DE IMPRENTA: Sigue los lineamientos del primero de los decretos dictados por el trinvirato SOBRE SEGURIDAD INDIVIDUAL: Enuncia derechos luego incorporados a la CN de 1853: -
No ser penado sin juicio previo,
-
Sentencia legal
-
Derecho al debido trato en las prisiones
-
Derecho de permanecer o salir del territorio
-
No ser arrestado sin prueba
-
Prohibición de incomunicación luego de confesar, etc
LA CONSTITUCION D DE E CADIZ Jurada en 1812 no tuvo aplicación en Argentina Incluia a estos territorios, donde debía regir Algunas de sus clausulas se incluyen en la CN Gobierno tripartito Derechos y garantías ( cárceles para seguridad y no para castigo, prohibición de tormentos, de confiscación de bienes. ) Recorte a las atribuciones del rey, similares a las actuales del presidente ( imponer penas, ejercer funciones judiciales, conocer en causas pendientes, restablecer juicios concluidos)
REVOLUCION DEL 8 DE OCTUBRE DE 1812. SEGUNDO TRIUNVIRATO El cabildo disolvió el primer triunvirato, creando el segundo Nombro a los miembros del 2do. Triunvirato ( en contra de lo establecido en el ESTATUTO PROVISIONAL) El segundo triunvirato convoco a una asamblea general.
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUY CONSTITUYENTE ENTE DE 1813
15 OBRA INSTITUCIONAL:
ESTATUTO DEL PODER EJECUTIVO DELEGADO Reiteraba un PE tripartito Competencia del PE: comandar las fuerzas armadas, nombrar embajadores, cónsules, jueces, presentar obispos a Roma, dictar reglamentos, etc.
LEYES CONSTITUCIONALES
Supresión de títulos nobiliarios Eliminación del mayorazgo Libertad de vientres Abolición de tormento Adopción del himno nacional Acuñación de moneda propia Organización del poder judicial
CREACION DEL DI DIR RECTORIO En 1814 la asamblea transformo el poder ejecutivo tripartito en unipersonal Director Supremo ( Atribuciones del anterior triunvirato) Consejo de Estado ( 9 vocales que intervenían en guerra,l paz, comercio, en fin, asuntos graves)
PROYECTOS CONSTITUCIONALES Durante la gestión de la Asamblea se suscitaron varias iniciativas de constitución:
16 Unitario
DE LLA A COMISION OFICIAL
Poder ejecutivo colegiado Poder ejecutivo bicameral Poder judicial: coerte suprema y tribunales superiores en cada provincia Unitario Poder
ejecutivo
unipersonal
elegido
popularmente Poder legislativo : dos cámaras – senadores,
DE LLA A SOCIEDAD PATRIOTICA
diputados Poder judicial: Supremo poder de justicia, sala de apelaciones en las provincias En las provincias el poder ejecutivo lo ejercía un
representante
nombrado
por
el
presidente de la republica Unitaria
ANONIMO
Repite ella división de poderes Se inspira en la CN de USA y en la de VENEZUELA Elaborado por el diputado CARDOZO (¿?) uruguayo Seguía instrucciones artiguistas Normas confederativas
FEDE FEDERA RA RAL L
Poder ejecutivo: presidente elegido por sorteo entre candidatos de cada provincia Poder legisla...