Sección 2ª - Resumen Manual de derecho constitucional PDF

Title Sección 2ª - Resumen Manual de derecho constitucional
Course Constitucion Y Sistema De Fuentes
Institution Universidad de Alicante
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Resumen del tema 6 del Manual, muy claro y completo. ...


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SECCIÓN 2ª. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERÍSTICAS GENERALES. DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN POLÍTICO. Tema 6 - El Estado social y democrático de derecho 6.1. La fórmula del Art. 1.1 de la Constitución. El Estado español como un Estado social y democrático de derecho. Forma de estado: Son las relaciones entre pueblo/organización y el poder político del Estado/territorio.  El sujeto de soberanía nacional es: El Estado de derecho, el Estado democrático, el Estado social y el pueblo.



1. Juridicidad del Estado Limitación jurídica del poder por la sujeción íntegra al Derecho. El poder está sujeto a la CE, hay una sumisión al orden jurídico/ a la ley. Art. 9.1CE  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Hay una relación entre Estado-Derecho. El derecho legitima el poder. 1. Socialidad del Estado Derechos formales/reales Los derechos formales recogidos en el capítulo 2º de la C.E. (art. 14-38) no se corresponden a los reales (desigualdades económicas…) Art. 9.2 CECorresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas remover los obstáculos que dificulten o impidan su plenitud y facilitar su participación en la vida política, económica, social y cultural.

La CE recoge una serie de previsiones orientadas a la instauración del Estado Social. Previsiones relativas a promoción de la igualdad real→ Art. 9.2 Los poderes públicos deben actuar para que la igualdad social del individuo sea real. Objetivo: Que los poderes públicos actúen para que la igualdad social del individuo sea real.→ Tipos de igualdad:  Art. 14: Los individuos son iguales ante la Ley.  Art. 9: Los individuos adquieren la igualdad social. Previsiones relativas a derechos de prestación → Capítulo III del Título I.

Necesitan de la actuación del legislador. Excepción: Art. 27.4 i 8 → Derecho a una enseñanza básica obligatorio y gratuita. Hay otros derechos no esencialmente prestacionales pero como componentes de este tipo (tutela judicial, sufragio...).  Ampliación a través de los nuevos Estatutos.

  

Previsiones relativas a la constitución económica → Título VII de la C y se complementa con otras previsiones de la CE:

    

Art. 128: Subordinación de la riqueza al interés general e intervención estatal en la economía. Art. 131: Posibilidad de planificación estatal de la economía. Fuera de este título: Expropiación (art. 33.3); función social de la propiedad (33.2)... Art. 38: Reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía del mercado. Art. 33.1: Propiedad privada.

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La CE intenta buscar un equilibrio entre dos normas de organización de la economía.

1.

Democratización del Estado

a. Estado de Derecho Propuesto en 1832 por Von Mohl. Destaca la supremacía del derecho sobre administradores y administrados (art. 9.1 C.E.), aplicando el Principio de Legalidad, consistente en la supremacía de ley como expresión de la voluntad general. Art 25.1 CE  Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. A partir de la existencia del Estado de Derecho se protegen los derechos civiles y políticos mediante la división de poderes, el imperio de la ley y la primacía del Parlamento. Existencia de un Poder Judicial independiente. Responsabilidad de los poderes públicos. a. Estado social de derecho Basado en la pretensión de conseguir la participación en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos (igualdad social) en materias de:  Derechos sociales (inclusión del derecho al medio ambiente, a la cultura, a la sanidad…)  Derechos económicos (actuando el Estado como planificador de la economía). Para conseguir este Estado deben transformarse el estatuto del ciudadano y el jurídico político. El estatuto del ciudadano debe ser de persona integrada económica, social y culturalmente además de política y jurídicamente. El estatuto jurídico-político no solo debe ser de poder público vigilante y represor, sino que también de ordenador y conformador. a.

Estado democrático de derecho

-

Objetivo: Obtención de las necesidades básicas de la población mediante el reconocimiento de determinados derechos. No es suficiente con elecciones periódicas, es necesario el progresivo reconocimiento de derechos de participación ciudadana y del pluralismo político. Con ello se quiere conseguir de manera progresiva la igualdad real.

      

La calificación como Estado democrático de derecho comporta: La soberanía nacional La igualdad La democracia social El pluralismo El poder de la mayoría con el respeto de la minoría La primacía del derecho La publicidad de las normas

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Manifestaciones del elemento jurídico del Estado de derecho Título Preliminar: Art. 1.1CE afirma que: España se constituye en un estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su OJ la libertad, la justicia, la igualdad i el pluralismo político.  Principio de constitucionalidad y de legalidad.

Título 1º: art. 10.1 CE (respeto a la ley y a los derechos inherentes de las personas), de los derechos y deberes fundamentales: Capítulo 2º (derechos fundamentales y libertades públicas) y 4º (Garantías de las libertades y derechos fundamentales). Título 6º: El poder judicial Título 9º: Del TC Título 10º: Reforma de la CE

Realidad y efectividad Estado social de derecho: CE. art. 9.2 Título preliminar: 1.1, 9.2 y art 10.1CE  La dignidad de la persona, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentales para el orden político y la paz social. Título 1º: a.a.i. Derechos y libertades fundamentales: a.a.ii. Capítulo 3º: Principios rectores de la política social y económica Título 7º: Economía y hacienda Manifestaciones del Estado democrático de derecho Título preliminar: 1.2 soberanía nacional, 2 autonomía, 6 pluralismo político democrático, 7 sindicatos democráticos y 9.1control y responsabilidad del poder. b. Título 1º: 23 elecciones sufragio universal, 28 liberad sindical. c. Título 8º: Organización territorial del E: 2 “unidad, indisolubilidad, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones”

Tema 7. Democracia representativa y pluralista

7.1

La soberanía de la constitución

Soberanía: Poder de decisión del Estado que se manifiesta como supremo en el orden interno e independientemente en el orden externo. Supone una evolución respecto a la de 1875 por el hecho que la soberanía residía en el pueblo y el rey.  La fórmula del Art. 1.2 CE La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

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 Este artículo comporta:  Reconocimiento del pueblo como soberano  Reconocimiento del pueblo como fuente de legitimidad de los poderes del Estado La soberanía es una porque: art. 2 CE “La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…” -

La Constitución no indica las vías para ejercerla, pero favorece la democracia representativa sobre la directa: Arts. 23, 68, 69...



Tipos de soberanía popular: Soberanía popular concentrada: Hay constituciones que delimitan en su texto como puede ejercer el pueblo la soberanía que le ha sido otorgada.

 Soberanía popular difusa: La soberanía recae en el pueblo pero no especifica en que límites puede ejercerla. Democracia directa (participación directa de los ciudadanos en la política) y en general la participación ciudadana tienen algunas vías:  Referéndum: Art. 92 y otros → Se utilizan para aprobar estatutos de Autonomía, reformas constitucionales y en casos de extrema importancia.  Iniciativa legislativa popular: Art. 87.3 (LO 3/1984) → Derecho a presentar opinión  Jurado: Art. 125 (LO 5 /1995) → Determinar delitos, el juez no decide si es culpable, sino el jurado popular. Juez decide condena en caso de culpabilidad.   

Limitaciones a la soberanía: Imperialismo Razones económicas (necesidad energética) Comunidades supranacionales.

7.2 El derecho de participación como expresión del principio de soberanía Participación: es la influencia de los ciudadanos individualmente o conjuntamente en la orientación política. Formas de participación: 1...1.a.a) Pasiva: Expresión de una propia voluntad de forma pasiva →Ej. No asistir a la diada de Cataluña como desacuerdo con la independencia. (abstención).

1...1.a.b) Activa: Directa participación mediante referéndum; indirecta mediante el voto en blanco; Informal mediante una manifestación. Artículos que regulan la participación política  Art. 9.1 → Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución  Art. 23 → Derecho a votar y a ser votado

  

23.1Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. 23.2  Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Art. 68.1 → Diputados y Senadores Art. 152 → Autonómico Art. 140 → Municipal

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7.3 Opción constitucional a favor de la democracia representativa. El mandato representativo. Artículos que regulan la participación institucional  Art. 51.2 → Organización de Consumidores y usuarios: podemos participar en la vida política.  Art. 105 → Audiencia de los ciudadanos  Art. 131 → Consejo económico y social  Art. 125 → Regula la acción popular y el jurado  Art. 67.2 → Mandato Representativo (leer):

a) Mandato imperativo: Impone las órdenes que tienen que seguir b) Mandato representativo: Tienen un mandato amplio sin limitaciones y esta autoriza a utilizar la representación con libertad→ Problema: ámbito de escaño no implica que debe ser diputado→ doctrina del Tribunal Constitucional.

El problema del cambio de escaño: C.E. art. 67.2 Los miembros de las Cortes generales no estarán ligados por el mandato imperativo. Antigüedad mandato imperativo, los diputados no están sujeto a lo que se vota. Son libres de votar lo que quieran. Diputados tránsfugos no deben abandonar porque han sido elegidos por 4 años por el pueblo. 7.4 Tipología del pluralismo en la Tipos C.E. Pluralismo: Legitimidad de distintas opciones políticas y de gobierno dentro de los límites constitucionales. Tipos: a) Pluralismo político: Reconoce una serie de derechos de contenido político como la libertad de expresión, ideológica..., y por otra parte los partidos políticos son la representación del pluralismo político. Arts.1.1, 6, 78 (diputación permanente), 99 (elección

presidente del Gobierno). b) Pluralismo lingüístico: Arts. 3.2 (cooficialidad de otras lenguas), 20.3 (comunicación en la lengua), 148.1.17 (competencia autonómica en lengua).

Pluralismo social: Libertad sindical, reconocimiento de sindicatos y organizaciones empresariales, derecho de huelga y otras medidas de conflicto colectivo→ Art. 46, 52 (pluralismo jurídico).

c)

d) Pluralismo autonómico: título preliminar art. 2, título 8º. Conlleva el pluralismo simbológico: banderas e insignias. e) Pluralismo ideológico: C.E. art. 16.1 (libertad ideológica, culto, religiosa) y 16.3 (estado aconfesional)

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SECCIÓN 3ª. LA CONSTITUCIÓN Y LAS FUENTES DEL DERECHO Tema 8 - Sistema de Fuentes en la Constitución. Los Principios conformadores del ordenamiento.

8.1

Concepto de fuentes del derecho

Fuentes del derecho: Actos a los que un ordenamiento jurídico atribuye la capacidad de producir normas Una fuente de derecho es la que crea el derecho y lo contiene. La fuente es el soporte de la norma, y para que la norma sea válida, el soporte debe ser el adecuado, según las disposiciones establecidas en el Ordenamiento sobre producción normativa. Eso conlleva la importancia decisiva de las normas sobre producción de normas. Art. 1 del título preliminar del CC: Las fuentes del Ordenamiento Jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho 8.2 Los principios del art. 9.3 CE. Los principios conformadores del Ordenamiento Jurídico. Ordenamiento jurídico: Conjunto normativo dotado de sistematicidad a) Identificación de las normas en cada caso b) Favorecer dotación sistemática c) Dotar a las normas de eficacia coactiva

-

1Principios relativos a la seguridad jurídica (a través del cumplimiento de todos ellos se consigue la seguridad jurídica) Concepto de seguridad jurídica: Derecho a conocer las normas que se aplican y sus consecuencias.  Características: Predictibilidad de la norma y sus consecuencias; justicia aplicable; certeza de los intereses tutelados. a...1.a.A)

PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN DE LAS FUENTES

 Principio de jerarquía normativa. Def. Consagra la idea kelseniana de que toda norma encuentra su validez en otra superior. Toda norma de rango inferior tiene que adecuar su contenido a las normas

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superiores y de no hacerlo así, tiene el peligro de ser impugnada. Consecuencias. Necesidad de que cada norma acomode su procedimiento de elaboración y su contenido a las que, siéndole superiores, regulan los mismos aspectos. Y, en caso contrario, impugnabilidad ante la jurisdicción competente para obtener su declaración de nulidad.  Principio de competencia Relación entre 2 normas que tienen el mismo rango jerárquico, pero la norma que rige depende del destino de la norma. (se mira qué competencia le es más adecuada). Defiende Relación entre normas de igual objeto material pero diferente órgano competente (ej. en una expedición de pasaportes regirá la ley del Estado y no la ley de una CCAA).

 Principio de territorialidad Defiende la relación entre normas de igual objeto material pero diferente ámbito territorial de aplicación. Las normas rigen solo donde han sido dictadas. (ej. Dos leyes de dos CC. AA. Diferentes)  Principio de temporalidad. Defiende Relación de derogación entre normas. Derogación expresa; derogación tácita. Una norma posterior deroga una norma anterior siendo del mismo rango.  Principio de especialidad procedimental. Defiende la relación entre normas de igual órgano pero diferente materia y procedimiento (ej. Ley orgánica-Ley ordinaria).

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 Otros: Ley posterior deroga ley anterior Ley especial deroga ley general Ley superior deroga ley inferior

B) PRINCIPIO DE LEGALIDAD  Penal. Art 25.1CENadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyesen delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en ese momento. La pena siempre será favorable para el reo.  Procesal Todos los procesos están sometidos a la ley. Art 17.1CE Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en lo dispuesto en este artículo o en la ley. Art 24.2 CE  Todos tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales, al Juez ordinario y a la defensa, presunción de inocencia. Procedimientos jurídicos: Penal → instrucción Civil → primera instancia

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Laboral → juzgado de lo social Recursos administrativos → lo contencioso de lo administrativo

 Administrativa Art 103.1CE La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Art 117.1CE  La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y tribunales independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley. Contenido:  Principios de eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación  Principio de reserva de ley (reserva material de ley)  Principio de primacía de ley (reserva formal de ley);  Principio de imperio de la ley (Arts.103.1; 117.1) C) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS Es necesario que se publiquen las normas para que rijan y poder cumplirlas. Art 9.3CE Art 91CE El Rey sancionará las leyes aprobadas por las CG, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. Art 96.1CE  Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Arts 2.1, 6.1.CC D) PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD - Todas las normas son irretroactivas, salvo las normas sancionadoras desfavorables. 1...1.a.a.E) PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN “IURIS TANTUM” de legitimidad de los actos de los Poderes públicos. Admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho. Los poderes públicos no deben demostrar nada, sino que es la persona quien debe demostrar que aquello de lo que le han culpado no es cierto. 1...1.a.a.F) PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS

1Principio de responsabilidad de los Poderes Públicos (arts. 106, 54, 121). En caso de duda sobre la ilegitimidad o legalidad, los jurídicos deben favorecer los actos del poder público.  Principio de vinculación de los Poderes Públicos a la ConstituciónAplicabilidad directa.  Principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los PP. PPSujeción a ley de las potestades regladas y discrecionales. Prohibición de la discriminación, no se puede ser arbitrario.  Principio de responsabilidad de los poderes públicos. (arts 106, 54, 121) el poder público no puede vulnerar los derechos de las personas.

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Tema 9. La CE como norma suprema

9.1 La supremacía de la Constitución

1)

Constitución española como constitución consensuada

a) La CE se caracteriza por su ambigüedad y polivalencia, de manera que otorga un marco amplio para que las diferentes opciones políticas puedan desenvolverse en ella en un marco de democracia. b) Este consenso proviene del proceso constituyente mediante las concesiones por parte de unos en la medida que los demás hagan igual. 2)

La supremacía de la C.E.

a) Art. 9.1. Los ciudadanos y la administración están sometidos a la C.E. y al resto del ordenamiento jurídico. b) Art. 27.1 LOTC garantiza la primacía de la C.E. c) Rango legal máximo y carácter imperativo de su contenido. El ser la norma suprema se deduce que es lo que marca la validez de todo el ordenamiento jurídico, tanto en el contenido como en la forma.



Supremacía formal: La constitución es la fuente de las fuentes del derecho por que establece como deben crearse los diferentes tipos de normas que a su vez son fuentes, y tiene rigidez porque solo se puede reformar según los mecanismos que ella misma regula.



Supremacía material: Significa que limita el contenido del resto de normas, que debe adecuarse a la constitución. Por lo tanto no solo hay que respetarla en la elaboración de la norma, sino que la interpretación de la norma debe hacerse según los preceptos de la constitución.



1)

Incidencias

a) Principio de interpretación de las normas de acuerdo con la C.E. b) Función directiva que cumple la C.E. para regir los poderes públicos. c) Fuerza vinculante de la C.E. (art. 9.1 y 53.3: carácter vinculante para los poderes públicos) d) Derogación de todas las normas anteriores a la C.E. que le contradigan: todas aquellas normas que conduzcan a un resultado opuesto al que el precepto constitucional declara deseable. 2)

Instrumentos para su eficacia

a) b)

Control de constitucionalidad de las leyes (art. 161....


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