Derecho constitucional resumen parcial PDF

Title Derecho constitucional resumen parcial
Author Chio Chio
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Católica de Salta
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Derecho ConstitucionalBolilla 1 - Punto 1Concepto y objeto formal:Según Juan A. González Calderón (1943 ) desde un punto de vista más clásico , el Derecho Constitucional es la rama de las ciencias jurídicas que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente a...


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Derecho Constitucional Bolilla 1 - Punto 1 Concepto y objeto formal: Según Juan A. González Calderón (1943) desde un punto de vista más clásico, el Derecho Constitucional es la rama de las ciencias jurídicas que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del Estado. A este concepto lo podemos intitular como del derecho constitucional formal, porque se afinca más en las formas jurídicas en que se nos presenta el texto normativo, es decir, en la Constitución propiamente dicha. Según Bidart Campos, esta concepción es cierta, pero no totalmente, dado que en todas las constituciones, ya codificadas como dispersas, existen fuera de ellas, instituciones, usos, costumbres, comportamientos y normaciones, que hacen al orden constitucional. Concepto y objeto material Desde un punto de vista más contemporáneo la Constitución yen consecuencia, el derecho constitucional, ha ampliado su concepto y sus contenidos, y tiende a ubicarlo en plenitud, trascendiendo la forma para conjugarla con la sustancia (busca la materia o sustancia constitucional) Duverger afirma que el derecho constitucional es cada vez menos el derecho de la Constitución, para convertirse cada vez más en el derecho de las instituciones políticas, conténgase o no en la Constitución, dejando de lado un concepto formal, para buscar el concepto material de derecho constitucional que, está definido no por la forma constitucional, sino por la materia o sustancia constitucional. “el Derecho Constitucional, estudia el conjunto de instituciones fundamentales de una comunidad, estén o no en la Constitución, es decir, el D. C. de la Constitución y el D.C. de las instituciones política fundamentales del Estado, es decir, la integralidad del régimen político” ( Enrique Romero) este concepto material está integrado al estudio del derecho constitucional que ha incorporado el delas instituciones políticas . Dimensiones  El orden de conducta o dimensión sociológica: El orden de las conductas nos presenta compartimientos humanos. Conducta es algo que hacemos los hombres y esta conducta lleva a cabo un reparto. Las conductas de reparto constituyen la realidad fundamental del mundo jurídico dentro del cual integran un orden: el orden o dimensión sociológica. a) Las conductas que interesan a la dimensión sociológica en el derecho constitucional son las conductas (justas o injustas) que se considera y propone como modelo para ser imitada o repetida. Las conductas que alcanzan ejemplaridad no forman parte del orden de conductas pero si de la realidad constitucional. b) Las conductas ejemplares tienen vigencia sociológica. La vigencia sociológica es equivalente a derecho vigente.

c) El orden de conductas ejemplares tienen naturaleza temporal. Este carácter coincide con la vigencia sociológica que lo hace ser derecho vigente. d) Derecho positivo equivale a Derecho vigente (sociológicamente) e) Si Derecho Constitucional positivo es igual a Derecho Constitucional positivo vigente sociológicamente, el Derecho Constitucional positivo y vigente es lo que llamamos la Constitución material o real.  El orden de normas o dimensión normativa: El orden normativo se compone de normas, la norma es la captación lógica de un reparto por parte de un tercero neutral. La norma describe conductas, y es un ente lógico.  Dimensión axiológica: Esta dimensión es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas, y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son perseguidos por todo derecho Punto 2 Constitucionalismo Concepto y antecedentes Es el proceso histórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los Estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder público. Es la institucionalización del poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones armónicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es extenso por que comprende toda la historia de la humanidad, es gradual porque sus logros se ven progresivamente, y es inconcluso porque nunca se termina. Dentro de los antecedentes que precedió al advenimiento de las primeras grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los dos más importantes son: 1) La revolución inglesa y la carta magna  La Revolución Inglesa es el proceso histórico que durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirmó el principio de la soberanía parlamentaria. Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra de Cromwel. El pacto distinguía los principios fundamentales, de los no fundamentales.  Los primeros eran los derechos del pueblo que no podían ser afectados por el parlamento.  Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of Goverment, que se promulgó en 1653, y que al decir de algunos es la única constitución escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios.

 Otro antecedente es la Carta Magna que constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Este documento se caracterizó por dar soluciones concretas y precisas a problemas determinados. Limita el poder del rey y enuncia: 1) el Rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la costumbre. 2) No se establecerán impuestos que no sean discutidos por los representantes. 3) Nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciación de una nueva etapa en la dura lucha del individuo por la libertad.

Constitucionalismo Clásico 1) Concepto : Surge a partir del siglo XVII el constitucionalismo clásico, como aquella doctrina filosófica-política que tutela la libertad, mediante la afirmación de dos principios cardinales:  La dignidad de la persona humana, reconociendo y protegiendo los derechos y las garantías individuales  La limitación del poder, que evite sus abusos, estableciendo la división y el equilibrio de los poderes estatales. Estos derechos, garantías y limitaciones debían instrumentarse para su plena vigencia en el texto de una Constitución, como ley de garantías fundamental, escrita, codificada y proclamada solemnemente. La principal fuente de esta concepción es el Derecho Natural y gracias a ella surgen el Derecho Constitucional, que buscara judicializar tanto al poder y a aspectos fundamentales del hombre, y principalmente se ocupa de reconocer la dignidad del hombre, a través de manifestar sus derechos y garantías; y limitar el poder, a través de la división y el equilibrio de los poderes para evitar abusos. 2) Origen La primera etapa del constitucionalismo en los siglos XVII, XVIII Y XIX, se denominó Constitucionalismo clásico, el cual comienza a concretar su institucionalización a través de documentos en que se plasman los principios e instituciones de las tres grandes revoluciones. a) La Revolución Inglesa: En el cual se destacaban dos documentos fundamentales: 1) Agreement of the people ( Acuerdo o acto del pueblo ) : Declaración elaborada en 1647 por el Consejo de Guerra de Oliver Cromwell

El mismo era un pacto fundamental que distinguía entre los principios fundamentales (derechos inalienables de la Nación por encima de las Leyes del Parlamento) y los no fundamentales. No obtuvo sanción.

2) Instrument of Government ( Instrumento de Gobierno ) : Este documento promulgado por Cromwell en 1653, se considera la única Constitución escrita en Inglaterra En 1688 se estableció la monarquía constitucional, como consecuencia de la lucha entre el Rey y el Parlamento, quedando a partir de allí plasmado el poder real limitado por las Cámaras de los Comunes y los tribunales independientes (limitación de poder)

b) La Revolución Norteamericana:  Convenants: Consistía en pactos celebrados entre los fieles puritanos como fundamento del poder que los ministros del culto adquirían sobre sus fieles, y de los derechos y deberes de éstos respecto de sus correligionarios. El Pacto Convenant pasó del campo religioso al político, ya que los inmigrantes de América del Norte la utilizaron como base para las constituciones de las colonias. Mientras que los ingleses lograron la Supremacía del Parlamento, los americanos lograron la supremacía de la Constitución, es decir, el gobierno de la ley (Constitución) por encima del hombre (Parlamento)  La Constitución del Estado de Virginia de 1776: Esta fue la primera Constitución escrita y se componía de la Declaración de Derechos y luego organizaba al poder en base a principios liberales, donde se presentaban varios derechos y garantías individuales. Se basaba en el iusnaturalismo de procedencia religiosa.  Declaración de independencia de los EEUU: Fue redactada por Thomas Jefferson el 4 de julio de 1776 y consagró los principios básicos de orden constitucional y político.  Constitución de EEUU de 1787: Es la Constitución que establece una base a modelos próximos de constituciones y posee planteamientos fundamentales de una constitución, como la división de poderes o declaración de derechos y garantías fundamentales de las personas.

c) La Revolución Francesa : El Constitucionalismo francés, junto al inglés y al norteamericano, ha sido precursor y protagonista del constitucionalismo clásico. A partir de la Revolución de 1789, con sus transcendente Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ejerció influencias a través de todas sus constituciones y documentos que fueron sucediendo desde fines del siglo XVIII y durante el siglo XIX. Las declaraciones de los derechos individuales y la división de poderes integran una superlegalidad constitucional como:

 El principio del pueblo como sujeto de gobierno  La doctrina del poder constituyente y de los poderes constituidos  La soberanía de la Nación que se personaliza e institucionaliza en el Estado  El sometimiento de este al principio de legalidad y a las normas jurídicas.

3) Caracteres:

1) La organización política tiene como finalidad la protección de los grandes objetivos de libertad, seguridad y propiedad. 2) Dicha organización política se asienta sobre dos principios insoslayables: a) Los derechos y garantías individuales b) La división y equilibrio de poderes 3) Se prescribe en una Constitución, que debe ser elaborada como fruto deductivo de la razón y formulada en un texto escrito, solemnemente proclamado y rígido. 4) La Constitución es una Ley de garantías y suprema, porque es la fuente última de validez de todo el ordenamiento jurídico (superlegalidad o supremacía constitucional) 5) Surge el Estado de Derecho, regido por la racionalidad de las normas jurídicas, se antepone la ley ante la voluntad monarca y el poder se limita y racionaliza a través del derecho. 6) El poder debe estar dividido y equilibrado.  Poder Ejecutivo  Poder Legislativo  Poder Judicial Teniendo presente que el Poder Legislativo es la expresión máxima de la soberanía y de la voluntad popular, y autor de la ley. 7) Afirmación del sistema representativo y republicano 8) En lo social, prima el individuo. En lo político, el ciudadano. 9) Estado liberal, abstencionista, no intervencionista y gendarme. Crisis del constitucionalismo Durante la etapa que transcurrió entre la Primera y Segunda Guerra Mundial se generó, en diversos países de Europa, un verdadero proceso regresivo respecto de los postulados del constitucionalismo. Después del período de esplendor del constitucionalismo sobrevino una crisis profunda, caracterizada por el surgimiento y el desarrollo de regímenes totalitarios. Mas que un rechazo a las constituciones escritas, pareció insinuarse una actitud política de indiferencia hacia ellas. Ejemplo de ello fue: La Revolución Rusa de 1917 que instauró el Comunismo. La Italia fascista que surgió en 1922. Otro fue el nacional – socialismo que fue instalado en Alemania en 1933 por Hitler.

Constitucionalismo Social

1) Concepto: El constitucionalismo social es aquel que declara y jerarquiza los derechos sociales, qué junto a la independencia jurídica debe garantizar la independencia social, a través del control social de la libertad. 2) Origen: a) La cuestión social: La marginación de grandes masas de trabajadores y el deterioro de sus relaciones con el capital, provocan la irrupción de la llamada cuestión social, que reclama del Estado no sólo la protección de la libertad, sino además, el aseguramiento y promoción de la justicia social. La libertad y la vida siguen siendo aspectos fundamentales, reconocidos y garantizados ya que estos responden a su fin último. En esta etapa se dejó de lado la raigambre positivista sobre una ley de carácter rígido e inmutable, además de la entrada en crisis del liberalismo a causa de la crisis del constitucionalismo clásico.

b) El enfoque socialista: Se origina la concepción socialista del Estado que, al contrario de la concepción de Linares sobre el mal necesario que debe ser reducido a un mínimo indispensable, se genera creencia de que la intervención de este es fundamental. Engels es quien desarrolla la teoría socialista del Estado, pero es Marx quien mayor influencia ejerce en este movimiento, con su interpretación económica de la historia, su teoría del valor atribuido al trabajo y su creencia en la inevitable bancarrota del capitalismo. Sin embargo, lo cierto es que Marx no dejó ningún proyecto de reorganización social.

c) La doctrina social católica: Esta evolución de lo individual a lo social dentro del constitucionalismo fue impulsado principalmente por la doctrina social católica. La doctrina social católica, condena la lucha de clases porque hace fuerza a los que legítimamente poseen; pervierte los deberes del Estado e introduce una confusión entre los ciudadanos, ya que los ricos y los trabajadores se necesitan mutuamente, puesto que sin trabajo no puede haber capital y sin capital no puede haber trabajo. Sostiene la propiedad individual y propicia la familiar, ya que conforme a la naturaleza y al dominio sobre la tierra, sus frutos deben estar al servicio del hombre. Le otorga una primordial función gerencial al Estado en promover el bienestar general y establece los derechos fundamentales del trabajador, tales como;

 Remuneración suficiente  Limitación de la jornada laboral  Descanso y vacaciones  Asociación gremial, etc. d) Primeras recepciones constitucionales: Esta compleja y vital problemática social comienza a ser receptada por las constituciones que siguen de la primera posguerra mundial de 1914, a través de normas económicas, laborales, culturales, etc, asumiendo no solamente la estricta problemática política sino también la que rodea y condiciona la realidad del hombre. El interés y la justicia social surgen de la idea de libertad en sentido solidario (de allí la atención prestada al trabajador, a sus derechos, a la función social de la propiedad, el capital y la riqueza, a los seguros sociales, a la vivienda, la educación, etc). Existen varias Constituciones que ejemplifican lo recién expuesto, como la de México, la de la República de Weimar o la de Polonia en 1921. Estas Constituciones tienen dos aspectos principales;  La racionalización del Poder  El Constitucionalismo Social 3) Caracteres: 1) Junto a la libertad, propiedad y seguridad, se afirman los valores de la justicia y la solidaridad. 2) La Constitución debe ser una elaboración racional de los aspectos históricos y sociológicos de la concreta realidad común. 3) Surge un nuevo Estado, el de Bienestar, Social de Derecho o de Justicia. 4) Se produce una crisis en la división y equilibrio de los poderes, con un crecimiento de poder del Poder Ejecutivo (liderazgo) como motor impulsor del gobierno, mientras se produce un debilitamiento del Poder Legislativo por crisis en el funcionamiento de los órganos parlamentarios y la delegación de facultades legislativas. 5) Por sobre el individuo surge "el hombre situado " (el individuo integrado en toda la realidad social y el constitucionalismo) usado para asumir la

problemática integral de la persona humana. Desarrollo integral y armonioso de todo el hombre. 6) Mayor socialización, lo que implica que se generan más grupos de hombres agrupados afines, que crean nuevos centros de poder y posibilitan el desarrollo integral. 7) Estado intervencionista, en la que se sustituye las libertades económicassociales por libertad solidaria a través de una planificación democrática y participativa.

El constitucionalismo actual Nos inclinamos a considerar que estamos transitando un constitucionalismo nuevo, que recoge lo mejor del constitucionalismo liberal y del social, pero reconociendo que ellos son insuficientes y que hay que alimentarlos con nuevos desafíos. El constitucionalismo actual se preocupa no sólo por quienes son sus destinatarios, sino también por las generaciones venideras. Así cobran importancia la defensa del medio ambiente, la protección del espacio vital y los derechos ecológicos. El desafío del constitucionalismo actual es hacer efectivamente operativos los derechos y las garantías.

Constitucionalizacion del derecho internacional de los derechos humanos 1) El artículo 75, inciso 22 menciona las atribuciones que tiene el Congreso de la Nación, el cual es aprobar o desechar tratados internacionales con otras potencias extranjeras, la misma incluye una lista de once tratados a los que la reforma constitucional de 1994 decidió darle “jerarquía constitucional” que enumera taxativamente. En nuestro país la Norma Suprema es la Constitución, pero a su vez los tratados con jerarquía constitucional de dicho artículo están en igualdad de supremacía con la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías. Resulta esencial destacar que el denominador común de estos tratados internacionales y las circunstancias que llevaron a la República Argentina a formar parte, es que estos tratan sobre temas directamente vinculados con los derechos humanos, siendo su origen inmediato, consecuencia directa de la creación de la Organización de las Naciones Unidas que pasa a ser el ámbito natural para la elaboración de estos convenios internacionales. Además, la enumeración hecha en el artículo 75, inciso 22 no es cerrada sino que puede ser ampliada siguiendo un procedimiento especial que la misma norma establece, en el cual otros tratados internacionales no incluidos en la nómina original

pueden ser dotados por el Congreso de jerarquía constitucional, si estos reúnen dos tercios de los votos afirmando la cuestión. Si bien los tratados de derechos humanos son tratados destinados a obligar a los Estados a cumplirlos dentro de sus respectivas jurisdicciones internas, se deduce que la persona humana es un sujeto investido de personalidad internacional ya que pertenece a una jurisdicción compartida entre el Estado y la jurisdicción Internacional, afirmando tal veracidad nuestro Derecho Constitucional a partir de la Reforma de 1994. Y aunque la Constitución dispone que los tratados sobre los derechos humanos deben entenderse complementarios de los derechos y garantías de la Constitución, los derechos reconocidos en los tratados incorporan un plus que se adiciona a los declarados en el derecho interno. Si el alcance de aquellos fuese menor, prevalece el derecho interno o, por el contrario, el del tratado que otorgue mayor protección Metodología del Derecho Constitucional Noción: Existen dos aportes fundamentales en el estudio del método gnoseológico o del Conocimiento del derecho constitucional como los realizados por César Enrique Romero y Germán Bidart Campos, a quienes dejaron en claro que no debemos confundir "el método de conocimiento del D.C." con los "métodos de interpretación" de las normas jurídicas. Clasificación: 1) El realismo jurídico; César Enrique Romero expuso su pensamiento en el trabajo "El derecho constitucional como realismo jurídico. a) El D.C. y los condicionamientos sociales ...


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