Resumen Derecho Constitucional 2014 PDF

Title Resumen Derecho Constitucional 2014
Author Angelica millar
Course derecho constitucional
Institution Universidad Nacional del Sur
Pages 353
File Size 9.7 MB
File Type PDF
Total Downloads 10
Total Views 155

Summary

uns derecho constitucional...


Description

1

Resumen Derecho constitucional 2014 Bibliografía: >26 unidades teóricas ( dejadas por la cátedra en fotokromos) >200 casos en forma virtual >BAEZA, Carlos Ricardo, Derecho constitucional, Buenos Aires, Editorial ábaco de Rodolfo Depalma, 2006 Unidad 1 : Orígenes del constitucionalismo Unidad 2 : Constitucionalismo y Constitución 1- El derecho constitucional: + Concepto: Conjunto de normas destinadas a la aplicación de estructura del estado y derechos y garantías. Es la rama del derecho público que regula la formación y funcionamiento de las diversas instituciones políticas que conforman el Estado. Según autores argentinos: .Joaquin V. Gonzalez; es la rama de la ciencia jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las const en gral o de la formación de gobiernos. .Estrada; es la rama de las ciencias jurídicas que trata de la org del gobierno y del modo, condiciones y objetos mediante los cuales se ejerce su autoridad. 1

2

.Linares Quintana; el sist de normas positivas y de principios que rigen el ordenamiento jurídico del estado constitucional o de derecho y cuya finalidad suprema es el amparo y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre. .Bielsa; parte del d publico que regla el sist de gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones y las declaraciones derechos y garantías de los hab como miembros de la sociedad referida al estado y como miembros del cuerpo político (a titulo de ciud)

+ Relaciones con otras disciplinas: .Con el derecho adm: El derecho adm esta conformado por el conjunto de normas positivas y principios de derecho publico aplicables a la inst y funcionamiento de los servicios públicos y al contralor jurisdiccional del aparato adm . El derecho adm contiene los preceptos que regulan el ejercicio de los derechos y normas constitucionales, por ello también se ha dicho que el D adm es el procedimiento del D constitucional (relación intrínseca y vinculada). No se concibe su estudio por separado. .Con la ciencia política: Si se analiza el poder desde la ciencia política, se lo va hacer desde hechos positivos (desde sus fenómenos) y si se lo analiza desde el d constitucional desde hechos normativos( las normas que regulan esos fenomenos).Estas dos se complementan aunque tienen diferentes ámbitos. .Con el Derecho Privado: El derecho constitucional guarda relación no solaente on las ramas que integran el derecho publico, sino también con las que conforman el derecho privado, toda vez que aquel constituye el tronco del que se desprenden otras disciplinas jurídicas ; y que, igualmente, en la ley fundamental se han fijado los principios básicos de otros derechos como el civil, comercial o procesal, asi como los del derecho del trabajo, base normativa de la evolución del const clásico al const social.

+ Constitucionalismo clásico y constitucionalismo social: El constitucionalismo se origina como una necesidad de limitar los poderes de los gobernantes para poder asegurar los derechos y garantías individuales. De ello se desprende que el individuo es el centro del sistema, que por ello se deben tutelar sus libertades y el ejercicio de los derechos civiles, y que el Estado debe abstenerse de interferir en la esfera individual, omitiendo todas aquellas acciones que comporten lesiones al ámbito de los part: esta es la concepción del constitucionalismo clásico, en 2

3

donde primero se ve al individuo (en ámbito aislado), es liberal y tiene en cuenta a la persona. Frente a esta concepción surge el constitucionalismo social, que se desplaza a lo social teniendo cuenta al colectivo “encara al hombre ,no como un individuo aislado, sino en cuanto y en función de miembro de la comunidad”. Se entendió que el individuo también se determina por su profesión, trabajo, condición social y se admitió que el humano esta tentado al abuso del poder, entoces se busca una nueva figura del Estado , que interviene para traer equidad. La formula ideal consiste en el equilibrio armonico entre los derechos indv y los derechos soc; que es decir, entre el interés del individuo y el interés de la sociedad . Ni el absolutismo del individuo , que desemboca en la anarquía y el caos, ni la omnipotencia del Estado (Linares Quintana).

+Constitucionalismo y Estado de derecho El estado de derecho como señala Fayt fue concebido por Robert von Mohl como una de las 5 fomras de org estadual, en la cual el imperio de la ley se erige como pauta rectora del ordenamiento político y donde las esferas de actividad, tanto del Estado como de los individuos, se hallan jurídicamente determinadas: se garantizan asi las libertades individuales y la actividad estatal, en un régimen en el que no gorbiernan los hombres sino las leyes. Para Schmitt los postulados fundamentales sobre los que se asienta el estado de derecho: 1. Principio de distribución: La esfera de la libertad individual es preexistente al estado y por ende, la potestad estatal para interferir en ella es limitada. Art 15 (no hay esclavos), Art 19 (puedo hacer lo que quiero mientras no perjudique a 3eros). Son los llamados derechos fundamentales que constituyen la parte orgánica de la constitución. 2. Principio de organización, permite llevar a la practica el anterior y en virtud del cual la act del estado se divide en un sist de competencias para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen. Este principio se enmarca en la doctrina de la div de poderes o funciones , permitiendo un sistema de controles reciprocos entre los distintos protagonistas de la act estatal. “Derechos fundamentales y divison de poderes designan ,pues, el contenido esencial del elemento típico del Estado de derecho, presente en la const moderna”. Sostiene Linares Quintana que el estado de derecho, significa, que todo principio de derecho lleva como corolario la seguridad de que el Estado se compromete a si mismo a cumplirlo, o sea, que el derecho sujeta tanto a gobernantes como a gobernados.

+Principios del constitucionalismo: principios que por finalidad lograr la limitación del poder y asegurar el ejercicio de derechos y garantías individuales. 3

4

A) Legalidad: Los protagonistas del poder no solo deben gobernar con sujeción a las ley, sino que ellos mismos deben estar sujetos al orden jurídico, el que se transforma en un gobierno de leyes y no de nombres. Al mismo tiempo, los individuos conocen el marco de lo que es licito y lo que no lo es, de lo que pueden y no pueden hacer, y de cuales son als consecuencias de un obrar contrario a la ley. La constitución recoge este principio en el Art 19: “…ningún habitante de la Nacion será obligado a hacer lo que no manda la ley, no privado de lo que ella no prohíbe.” Todo acto emanado de los actores del poder que tienda a limitar la libertad de los hab, ya sea imponiendo la realización de ciertas conductas o negando llevar a cabo otras, debe estar fundado en una ley que , conforme al principio de supremacía emergente del Art 31 de la ley fundamental, este a su vez de acuerdo con el texto constitucional (supremacía de la constitución , leyes nacionales y los tratados internacionales reconocidos en el art 75 inc 22 y 24). B) Separacion de poderes: Es menester que el ejercicio del poder se encuentre separado y dividido, evitando el monopolio de una persona o grupo de personas con la consecuente discrecionalidad que ello importa, regulando a la vez mecanismos de reciproco contralor entre unos y otros. La necesidad de distribución y control reciproco del poder político, adjudicando las funciones que al Estado competen en distintos órganos; por lo cual, modernamente, solo cabe hablar de separación de funciones. C) Libertad individual: La libertad de los individuos se erige en uno de los principios rectores del constitucionalismo. De esta forma, en las naciones en las que prima el dogma de la soberanía del pueblo cada individuo constituye una parte igual de esa soberanía y participa igualmente en el gobierno del Estado. Cada individuo es considerado como igualmente ilustrado, igualemente virtuoso e igualmente fuerte que cualquier otro de sus semejantes. En nuestra constitución: Art 15 “En la nación Argentina no hay esclavos…”; Art19 “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados…”

2- Conceptos de constitución + Conceptos de constitución. Formal y Material Constitución formal: conjunto de normas fundamentales generalmente escritas y contenidas en un solo texto y elaboradas por un poder diferente al que sancionan las leyes. Por ejemplo, los 107 articulos que conformaban la constitución argentina de 1853 sancionada por el congreso gral. Constitución material: se designa asi a la que tiene vigencia en un moento determinado, con prescindencia del hecho de que algunas de las normas que la integren formen parte o

4

5

no de la constitución formal, tal como ocurre con las leyes en materia de partidos políticos o régimen electoral, especialmente antes de la reforma de 1994. Duverger va a sostener que la constitución formal y la material pueden concordar o no hacerlo; sostiene también que el concepto de const va unido a la idea de contrato social ,considera a la const como un tipo de pacto social. Cooley, constitución como el conjunto de reglas y máximas conforme a las cuales se ejerce la soberanía. Sieyes, la constitución existe ante todo, es el origen de todo y su voluntad es siempre legal, dividiendo las leyes const en dos grupos: unas que regulan el cuerpo legislativo, que están fundadas en la voluntad nacional, con anterioridad a toda constitución; en tanto las segundas son relativas al funcionamiento de los restantes cuerpos , deben ser establecidas por una voluntad representativa especial. Duguit, diferencia las normas ordinarias sancionadas por el legislador en la forma común de las leyes const, emitidas sobre la base de procesos determinados y precisos, las primeras no pueden ni modificar ni derogar las segundas. Schimitt, la const emana de un acto del poder constituyente vale en virtud de la voluntad política de quien se la da, las leyes constitucionales, en cambio, presuponen la existencia de una constitución y por ello toda la ley requiere para su validez una decisión política previa, adoptada por una autoridad ya existente. Gonzalez, el derecho const reducido a reglas practicas declarativas, preceptivas o imperativas elaboradas por el pueblo a través de sus representantes. Sanchez Viamonte, la constitución no es un simple instrumento de gobierno sino la expresión “primaria extraordinaria e ilimitada de la soberanía, puesta en ejercicio especialmente con ese fin”. Ley suprema. Posada considera que todas las constituciones tienen un mismo objeto, garantizar la vida individual y social frente al poder político y por otra una misma necesidad como lo es el ordenamiento de las funciones del Estado.

+Tipos de constituciones: A) Racional normativa: Para esta concepción la constitución es un sist de normas y se basa en la creencia de que es posible fijar de una sola vez y de una manera total un régimen de org que abarque toda la vida del Estado y en el que se encuentren todos subsumidos todos los casos posibles. La const es la creadora del orden. Se considera a la constitución como únicamente escrita. Se apoya en el momento de validez del derecho. Ej const Argentina, USA B) Historico tradicional: es el resultado de una lenta transformación histórica, a través de actos parciales que van reflejando situaciones concretas asi como de usos y costumbres que se han ido formando lentamente. No necesita ser íntegramente escrita ,sino que debe ceder parte a la costumbre. La ley no crea la constitución, sino que es expresión de ella. Se apoya en el momento de legitimidad. Ej, const Inglaterra 5

6

C) Sociologica: La constitución es una forma de ser y no de deber ser, y no es resultado de las expresiones del pasado sino de las situaciones y estructuras sociales del presente. No se apoya en una norma trascendente, sino que la sociedad tiene su propia “legalidad”. Parte del principio de vigencia: la constitución es la que rige hoy y que es aceptada y respetada por los habitantes.

+Clasificaciones: A)No escritas: ausencia total de normas escritas partiendo de la base de una transmisión de usos y costumbres de generación en generación (en la actualidad no se conciben de este tipo) B)Escritas A)Flexibles: fácilmente reformables por el mismo poder que sanciona las leyes ordinarias. B)Rigidas: suponen un procedimiento de enmienda a cargo de un órgano distinto al que sanciona las leyes o bien a través del mismo poder, pero mediante mayorías cualificadas y mecanismos diferentes a los de elaboración de la legislación común, lo que tiende a dificultar el proceso de reforma. A)Petreas B)No petreas A)Originarias: contiene un principio funcional nuevo y creador para el proceso del poder político, tal como ocurre con el parlamentarismo ingles o el sistema presidencialista estadounidense B)Derivadas: solo se limita a adaptar un modelo constitucional nacional o extranjero a las necesidades de un Estado como sucede con la mayoría de los textos que han seguido esos principios de org política. A)Ideológico- programáticas: Aquellas con un programa ideologico como los fueron los primeros textos, que contenían objetivos objetivos ideologicos B)Utilitarias: Una vez consolidados esos objetivos ideológicos surgió este tipo de const., destinada a regular simplemente el funcionamiento del gobierno sin connotación ideologica alguna o en todo caso ideológicamente neutra. Según Wertein: A)Normativas: Constitución a medida del país. La constitución es efectivamente “vivida”, creándose una autentica simbiosis entre sus previsiones y el esquema de actores y destinatarios que el poder ha concebido y observan en la practica. “un traje que sienta bien y que se lleva realmente” (USA, Inglaterra) B)Nominales: Constitución que no se adecua al proceso político de un Estado , debido a que su entrada en vigencia resulto prematura y por lo tanto, sus prescripciones no se integran todavía al 6

7

esquema institucional elaborado. No obstante es factible que llegue el momento en qure aquella simbiosis se produzca y la constitución será auténticamente “vivida”. “el traje que cuelga durante cierto tiempo en el armario y sera puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido”. C) Semánticas: No obstante de existir una const vigente, ella no pasa de ser una fachada para legitimar la ilimitada y arbitraria permanencia de quienes están en el poder. “el traje no es en abs un traje, sino un disfraz”.

+Las partes de la constitución Nuestra constitución precedida por un preámbulo se divide en 2 partes: A)Parte dogmatica: abarca los art del 1° al 43°, comprende las declaraciones de derechos y garantías de los habitantes. B)Parte organica: de los art 44 a 129, regula la org funcionamiento y atribuciones de los distintos órganos de gobierno asi como de las facultades que en el esquema federal adoptado corresponden las autonomías prov.

+Clausulas operativas, programáticas y confirmatorias A) Operativas: Normas que consagran derechos cuya operatividad y vigencia son inmediatas, sin requerir posterior dictado de una ley que reglamente su ejercicio. se operan por si solas no necesitan que una ley las ponga en vigencia. B) Programáticas: Se limitan a formular el marco funcionamiento de un derecho o institución, pero su entrada en vigencia queda subordinada a la existencia de una posterior norma reglamentaria. C) Confirmatorias: Estas clausulas se limitan a otorgar rango constitucional a derechos que ya habían merecido reconocimiento dentro del orden jurídico, en un plano normativo de inferior jerarquía.

Unidad 3: Génesis del constitucionalismo argentino 7

8

1- La revolución de mayo y los primeros instrumentos de gobierno + Estatutos, reglamentos y constituciones Una vez producida la revolución de mayo, comenzaron a sancionarse una serie de instrumentos que pretendían crear un marco normativo en el que encuadrar las futuras instituciones que llegarían a ejercer el gobierno patrio. A) Reglamento de división de poderes (22/10/1811) Emana de la junta conservadora de los derechos de Fernando VII. Fue un ensayo de constitución. Los derechos, deberes y garantías: soberanía popular, derechos inherentes a la condición humana. División de poderes: estableció la división tripartita; PL: junta conservadora PJ: independiente (antecedente del art 109 de la constitución actual) PE: triunvirato, subordinado ante la junta La relación del poder central con las provincias : las provincias tenían derecho para concurrir a la formación del estado. El PE se reservara el nombramiento de cargos públicos. B) Estatuto provisional del gobierno superior de las provincias unidas del Rio de la Plata (22/11/1811) Emana del I triunvirato. Derechos, deberes y garantías: libertad de imprenta (antecedente del actual art 14) y seguridad individual (antecedente de el actual art 18) . División de poderes: no hay división de poderes, el triunvirato es el gobierno superior provisional, y la asamblea general es de carácter consultivo y provee el remplazo de los tributos. Relación poder central-provincias: los pueblos se veian representados en la asamblea gral, las provincias serán convocadas a participar en un congreso. C) Constitución de 1813: Con miras a ser considerados por la asamblea general constituyente , se elaboraron distintos proyectos de constitución que no llegaron a ser tratados, ante los acontecimientos que derivaron en el fracaso de la convocatoria. Resultan un valioso antecendente para la organización del poder legislativo, asi como para la recepción de derechos y garantías para los habitantes. 1. Primer proyecto 1813, poder legislativo: bicameral, conformado por una sala de representantes y una sala del senado. El poder ejecutivo: acargo de un directorio de 3 miembros. Poder judicial: reposaba en un tribunal supremo de justicia para todo el territorio. En materia de derechos: se garantizaba la libertad, igualdad y seguridad, asi como que nadie puede prohibir lo que la ley no prohíbe ni ser obligado a lo que la ley no obliga. 8

9

2. Proyecto de la comisión ad-hoc 1813, la soberanía residía en el pueblo, conferían a los ciudadanos la libertad de sufragio. PL: seguía siendo bicameral. PE: junto al directorio como titular del ejecutivo, se creo un consejo de Estad}o integrado por 5 ciudadanos, 3 militares, 2 eclesiasticos cuyas funciones eran, entre otras. PJ: corte suprema de justicia y otros tribunales inferiores , a nivel nac y local. Garantias individuales. 3. Proyecto de la soc patriótica 1813: consagraba como los derechos del hombre la vida, honra, propiedad, libertad , igualdad y seguridad, etc. PL: bicameral. PE: presidente (mandato de 3 años). PJ: supremo poder de justicia- nueve magistrados4. Constitución federal 1813: ampliaba los derechos y garantías. En cuando a los poderes, mantenía la misma estructura y reglamentaba detalladamente las atribuciones que competían al gobierno nacional y al de cada provincia. D) Asamblea general constituyente 1813: No llego a aprobar ninguno de los proyectos de constitución presentados, no obstante lo cual expidió numerosos decretos que representan valiosos antecedentes de nuestra actual Ley Fundamental. E) Estatuto provisorio (1815) Emana de la junta de observación. Enumeran los Derechos y garantías. Division tripartita de poderes: PL, junta de observación. PE, director de estado-limitado por el controlador de la junta-.PJ, independiente, tribunal de recursos extraordinarios y juzgados. Perfil federal. F) Reglamento Provisiorio 1817 Similar estructura que el estatuto provisiorio de 1815. Perfil unitario. G) Constitución 1819 Emana del congreso gral constituyente. La constitución unitaria de 1819 fue resistida por los pueblos y no llego a tener vigencia, pero repesento el primer antecedente de una estructura gubernamental similar a la actual, especialmente en cuanto a la organización y funcionamiento del poder legislativo, mas alla de lo relativo a su elitista...


Similar Free PDFs