Normas DE Conducta - Resumen Derecho constitucional PDF

Title Normas DE Conducta - Resumen Derecho constitucional
Author Zurisadai García Castañeda
Course Derecho constitucional
Institution Universidad de Guadalajara
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NORMAS DE CONDUCTA...


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 NORMAS DE CONDUCTA NORMA.- Toda regla de conducta que pretende regular la conducta humana en sociedad. El ser humano es social por necesidad de supervivencia biológica y necesita al derecho para regular la conducta de las personas con el propósito de asegurar la convivencia social. No obstante, el derecho por sí mismo es insuficiente para alcanzar tal fin. Ante tal situación, se inventaron distintos órdenes normativos para regular la conducta social de manera simultánea, dando como resultado la configuración de cuatro tipos de normas: jurídicas, morales, religiosas y sociales.  Normas morales Las normas morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, no mata, no lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona. En general las normas morales coinciden con las normas jurídicas, o debieran coincidir. Pero como las normas morales no tienen sanción efectiva, sino el remordimiento, y previendo que existen personas cuya conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actúan mal, se han sancionado las normas jurídicas que castigan a quien delinque con multa, prisión, reclusión o accesoria de inhabilitación. Si todos tuvieran una conciencia moral bien conformada y se adecuaran a ella, las normas jurídicas no tendrían razón de existir.  Normas religiosas. La religión es una forma de conciencia social, producto de determinadas condiciones del ser social humano e implica la tentativa de explicación de la relación existente entre la humanidad y su origen primario. Como regla de conducta, las normas religiosas “son un conjunto de normas que establecen deberes intrínsecos, las cuales han sido creadas por los hombres a partir de un acontecimiento histórico denominado revelación, considerado como asomo de la existencia divina”.

Estructuralmente, las normas religiosas son reglas de conducta mediante las cuales se establece qué conductas están permitidas y cuáles prohibidas. El incumplimiento da lugar al pecado, que, en este sentido, es la consecuencia mediante la cual se expresa el castigo divino y constituye la amenaza mediante la que se pretende que los individuos cumplan con las prescripciones ordenadas en las normas.  Sociales. A los convencionalismos sociales también se le denominan reglas de trato social, de cortesía o de etiqueta, las cuales permiten desarrollar una vida social más amena y cordial (cortesía) o, bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados. En este sentido, los convencionalismos sociales son reglas de comportamiento que regulan los aspectos más comunes de la vida social e incluso de la vida política de un país. La diferencia entre derecho y los convencionalismos sociales radica en la diversidad de su fuerza obligatoria. De acuerdo con esta tesis, la diferencia entre los dos órdenes normativos es evidente, ya que el derecho tiene un cumplimiento obligatorio, no es potestativo, por lo que apoya su obligatoriedad en el poder coercitivo del Estado; en cambio, los convencionalismos sociales son reglas de comportamiento potestativo, pues su cumplimiento no es obligatorio, por lo que apoya su obligatoriedad en la presión psicológica de la sociedad.  Norma Jurídica Regla de conducta dictada o promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción, autorización o prohibición. Presupone que su incumplimiento genera una sanción coercitiva. La característica de este tipo de normas, a diferencia de las morales, es que pertenecen a un sistema jurídico y, por ende, tienen validez jurídica. Pueden ser generales y particulares. Las primeras establecen exigencias para todos los miembros de una clase de individuos; las segundas establecen normas para un individuo determinado. La norma jurídica (NJ) se compone de dos elementos: 1) el supuesto de hecho, que es una anticipación hipotética a una posible realidad futura que requiere ser regulada; y, 2) la consecuencia jurídica, que es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas cuando se llevan a cabo los supuestos contemplados en el supuesto de hecho....


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