TEMA 11 de derecho constitucional PDF

Title TEMA 11 de derecho constitucional
Course Derecho Constitucional I
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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tema 11 de derecho constitucional del profesor jesus...


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TEMA 11. LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES 1. Derecho a la educación El artículo 27 de la Ce determina el derecho a la educación que establece lo siguiente:  Todos tienen el derecho a la educación, se reconoce la libertad de enseñanzas  La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales  Los poderes públicos garantizaran el derecho que asiste a los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones  La enseñanza básica es obligatoria y gratuita  Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes  Por otro lado se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales  Así mismo los profesores, padres y en su caso los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la administración con fondos públicos en los términos que la ley establezca  Los poderes públicos inspeccionaran y homologaran el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes  Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca  Se reconoce la autonomía de las universidades en los términos que la ley establece 2. Derecho de sindicación. La posición constitucional de los sindicatos Este derecho esta constitucionalizado en el articulo 28 de la Constitución, debe ser considerado como una manifestación del derecho de asociación gozando por tanto de la naturaleza de los derechos de participación política, así mismo tenemos que destacar que la creación de los sindicatos y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Por otro lado, el derecho a la sindicación se encuentra reculado en la ley orgánica 11/85 de 2 de agosto de libertad sindical, el articulo 1 de dicha ley señala que son trabajadores aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean en una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las administraciones publicas. Por otro lado, el articulo 2 de la ley de libertad sindical se refiere a su ámbito señalando que comprende:  Derecho a fundar sindicatos sin autorización previa  Derecho de afiliación al sindicato de su elección  Derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes  Derecho a la actividad sindical 3. Derecho de huelga Este derecho fundamental se va encontrar recogido en ele articulo 28.3 de la CE reconociéndose el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses así mismo la ley que regule este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, es lo que se conoce como los servicios mínimos. 4. Derecho al trabajo El articulo 35 de la Constitución dentro del proceso general de juridificación de las relaciones laborales constitucionaliza el derecho al trabajo configurándolo como un autentico derecho- deber, este articulo señala lo siguiente:  Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo



La ley regulará un estatuto de trabajadores

5. Derecho de negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo Derecho de negociación colectivo: esta constitucionalizado en el articulo 37.1 de la Constitución y está establecido para los representantes de los trabajadores como para los empresarios, el articulo 37.1 establece que: la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios así como la fuerza vinculante de los convenios. Normalmente la negociación colectiva se efectúa a través de esos convenios colectivos los cuales tienen fuerza vinculante convirtiéndolo así en autentica fuente del derecho, así mismo el derecho a la negociación colectiva ha sido reconocido a nivel internacional, así la organización internacional del trabajo establece los siguientes derechos:  Derecho de los trabajadores a negociar libremente con los empleadores siendo este un elemento esencial de la libertad sindical  La negociación colectiva como un proceso voluntario en el cual los empleadores y trabajadores discuten y negocian sus relaciones así como los términos y condiciones de trabajo particular. Finalmente reconocer que la negociación colectiva solo puede funcionar eficazmente si se lleva a cabo libremente y de buena fe por todas las partes Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo: recogido en el artículo 37.2 de la Constitución con el siguiente enunciado “se reconocen el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Este derecho tiene una intima relación con el de negociación colectiva y es predicable tanto de trabajadores como de empresarios. El 37.2 no prohíbe expresamente como medida de conflicto el cierre patronal, esto no significa que el cierre defensivo o preventivo se encuentre en la misma posición que el derecho de huelga. Finalmente junto al cierre patronal como medida de conflicto colectivo el articulo 37.2 de la Constitución permite otras forma o modalidades como la conciliación, la mediación o los arbitrajes 6. Derecho a la propiedad privada El articulo 33 de la Ce establece lo siguiente:  se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia  la función social de estos derechos delimitara su contenido de acuerdo con las leyes  nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos por causa justificada de utilidad publica o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes Nuestra Constitución no define lo que debe entenderse por derecho a la propiedad y a la herencia. El derecho de propiedad se puede definir también como un derecho subjetivo y una institución, el contenido esencial de este derecho no esta delimitado por las facultades de uso, disfrute, consumo y disposición por parte del propietario debiendo los podres públicos en virtud de lo dispuesto en determinados preceptos constitucionales delimitar el contenido del derecho de propiedad en relación con cada tipo de bienes....


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