Derecho Constitucional I TEMA 10 PDF

Title Derecho Constitucional I TEMA 10
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad del País Vasco
Pages 5
File Size 191.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 73
Total Views 147

Summary

Derecho Constitucional I TEMA 10...


Description

DERECHO CONSTITUCIONAL I UPV/EHU Zaloa Parra

TEMA 10 La defensa del orden constitucional

En cuanto al control de legalidad: es aplicado por la jurisdicción ordinaria, se distinguen dos tipos: - Control de legalidad de los actos ordinarios: a través de la jurisdicción ordinaria. - Control de legalidad de los reglamentos: Estos se pueden dar por dos vías: - Vía de impugnación directa: a través jurisdicción contencioso administrativo; si sale un reglamento y alguien entiende que va en contra de la ley puede no aplicarlo - Vía de excepción: se da en cualquier jurisdicción, y sucede cuando se solicita que no se aplique un reglamento a un caso concreto. En este supuesto no se elimina el reglamento del ordenamiento. El control constitucional es el conjunto de herramientas jurídicas a través de las cuales se asegura el cumplimiento de las normas constitucionales respecto de los actos de los poderes públicos. - Se incluyen tanto las normas generales como las de rango inferior, si es que se entiende que van en contra de algún dictado para garantizar el fundamento del principio de supremacía constitucional. -

En sentido amplio: el control de constitucionalidad es la distribución del poder y descentralización política. En sentido estricto: el control de constitucionalidad se fundamenta en:  Reforma de constitución.  Control de constitucionalidad de las leyes.

Este recurso de constitucionalidad tiene como objeto leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley, ya sea del estado o de las comunidades autónomas, también los tratados internacionales, los propios reglamentos de las cámaras de las cortes generales y el propio reglamento que regula el funcionamiento de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Este recurso de inconstitucionalidad puede ser legitimado por: - El presidente de gobierno - El defensor del pueblo - 50 diputados o senadores de forma conjunta. - 50 asamblearios de las comunidades Autónomas y 50 del órgano ejecutivo. Cuestión de inconstitucionalidad, tiene como objeto lo establecido en el artículo 163 CE. Artículo 163CE: “Cuando un órgano judicial considere, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley. Lo podrán plantear las partes implicadas o bien el propio juez de oficio, sin que nadie se lo pida. El procedimiento se pararía hasta que se aclarase la cuestión

La sentencia del tribunal constitucional va tener fuerza de ley, porque en el primer caso expulsa el reglamento del ordenamiento jurídico o dirá0 si es aplicable o no, y en el segundo caso debe aplicarse en un juicio, por lo que debe tener fuerza de ley. La reforma constitucional La reforma constitucional es una vía de adaptación de la constitución a la realidad, esta se mueve entre dos polos. - La necesidad de que la constitución evolucione sin ruptura. - La necesidad de que la constitución sea estable en un tiempo para que permita su conocimiento a los ciudadanos. Esta reforma constitucional va a ser impulsada de acuerdo con el artículo 166: “La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87” Artículo 87: 1. “La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.” 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.” NUNCA por iniciativa popular ni iniciativa del gobierno de las comunidades. Tipos de procedimiento • Ordinario, artículo 167CE: Artículo 167 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. •

El agravado, Artículo 168 CE, Artículo 168:

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, a la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Se puede afirmar que en el procedimiento agravado observamos una excesiva rigidez porque se requieren mayorías muy cualificadas, se establecen dos legislaturas diferentes y se solicita hasta en dos ocasiones la opinión al pueblo: Una por elecciones y otra por referéndum. Límites de la reforma constitucional En teoría no hay límites, el truco es que el procedimiento es demasiado agravado, en otros países en cambio si hay. Existe, no obstante, un limite temporal, que viene establecido en el siguiente artículo: Artículo 169 CE: “No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.” - Artículo 116 hace referencia a tiempos de guerra estados de alarma, excepción o de sitio La defensa extraordinaria del Estado La defensa extraordinaria del Estado se basa en la privación y regulación de los derechos de los ciudadanos. Serán regulados por los artículos 55 y 116 y por la LO- LO 4/1981. Artículo 116.1: “Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.” Artículo 55.1. “Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. 1. ESTADO DE ALARMA: - La propia ley orgánica en su artículo cuarto establece que se reserva para casos de: - Catástrofes - Calamidades o desgracias públicas - Crisis sanitarias - Paralización de servicios públicos esenciales cuando no se garanticen los servicios mínimos - Desabastecimiento de productos de primera necesidad. El artículo 116.2 establece que el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados que se reunirá inmediatamente y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial sobre el cual se extienden los efectos de la declaración. El estado de alarma permite limitar los derechos reconocidos en el artículo 55 pero, no permite prohibirlos. 2. ESTADO EXCEPCIÓN:

-

El artículo 13 de la LO 4/1981 establece que que el estado de excepción se podrá aplicar, cuando se produzca una grave alteración del orden que no sea posble mantener mediante el ejercicio de las potestades ordinarias. - Orden público: la seguridad de poder andar por la calle

El artículo 116.3 CE establece que el estado de excepción será declarado por el gobierno mediante decreto acordado en el consejo de ministros y previa autorización del congreso de los diputados. - En este caso te tiene que avalar el poder legislativo No podrá exceder de treinta días prorrogables por otros treinta con los mismos requisitos para su aprobación. No se podrá prorrogar mas de dos veces. Los derechos suspendidos no tienen porque ser todos, sino los necesarios, los cuales se especificarán en el dercreto Solo se puede prorrogar dos meses, dos veces. Al ser excepcional tienes que ser de solucionarlo en poco tiempo. En este caso, se trata de en una verdadera suspensión de derechos. La ley orgánica establece una serie de garantías: - El artículo 17 CE establece que toda persona tiene derecho a la libertad, sin embargo, en el estado de excepción, la detención de 72 horas se amplía a los 10 días, pero deberá ser ratificado por el juez. - En el 18.2 establece que el domicilio es inviolable, sin embargo, bajo los estados de excepción, la autorización judicial puede ser necesaria DESPUES de introducirse en el domicilio - Permite la suspensión de los apartados del artículo 20.1: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión - El artículo 17.3CE no es limitable ni suspendible en caso de estado de excepción Artículo 17.3: “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.” 3. ESTADO DE SITIO - Se podrá aplicar de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la ley orgánica LO- LO 4/1981: cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios El artículo 116.4 establece el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. - El gobierno solo puede pedir, pero quien establece el contenido es el congreso. A diferencia del estado de excepción en este caso el artículo 17.3 si se puede limitar. Otras formas excepcionales Distinguimos a su vez otras formas de suprimer derechos sin aplicar el estado de sitio, alarma o escepción Se podrá llevar a cabo una suspensión individual de los derechos de acuerdo con lo establecido por el artículo 55.2. Para los derechos reconocidos en el:

-

Artículo 17.2, detención preventiva Artículo 18.2, inviolabilidad del domicilio Artículo 18.3, secreto de las comunicaciones

Esta suspensión podrá ser aplicada en relación con investigaciones de actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Esta suspensión en la LO 4/1988 modifica la Ley de enjuiciamiento criminal (LECRIM) - Se podrá prorrogar, siempre que se solicite dentro de las primeras 48 horas. Artículo 155: 1. “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.”...


Similar Free PDFs