TEMA 10 - Tema 10 derecho internacional público PDF

Title TEMA 10 - Tema 10 derecho internacional público
Author Noe González
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad de La Laguna
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TEMA 10. NACIONES UNIDAS: SU GÉNESIS, LA CARTA, LOS MIEMBROS, SUSÓRGANOS PRINCIPALES. EL CONSEJO DE EUROPEA. LA UNIÓN EUROPEANaciones Unidas!organización internacional fundamental. Abarca prácticamente todos los estados (organización universal). Es una OI que fue concebida como una alianza para la g...


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TEMA 10. NACIONES UNIDAS: SU GÉNESIS, LA CARTA, LOS MIEMBROS, SUS ÓRGANOS PRINCIPALES. EL CONSEJO DE EUROPEA. LA UNIÓN EUROPEA! Naciones Unidas!organización internacional fundamental. Abarca prácticamente todos los estados (organización universal). Es una OI que fue concebida como una alianza para la guerra, un invento de los vencederos de la 2ºGM; pero se crea para la paz y la seguridad internacional, pero como podemos decir que todo está relacionado con la paz y la seguridad internacional pues interviene una gran cantidad de aspectos. El precedente de Naciones Unidas es la sociedad de naciones, esta también nace como una OI general para la paz y la seguridad, pero no funcionó ya que no logro evitar la 2ºGM, pero tanto ella como el tribunal permanente de justicia internacional, son los precedentes de las naciones unidas y el TIJ. Nace con un tratado constitutivo que es la carta de naciones unidas o la carta de san francisco, aprobada en junio de 1945. Es un tratado constitutivo de una OI especial: porque tiene un protagonismo clave de los votos permanentes. Además, es también un tratado especial por lo que dice el artículo 103 de la propia carta: “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta [y las obligaciones derivadas de la misma]” Esto da lugar a una resolución especifica de conflictos entre normas: ▪ Aquellos tratados que son anteriores a la carta entre estados miembros de la carta que contradigan a la propia carta: no hay problema porque se aplica la regla de norma posterior deroga a la anterior. ▪ Pero si se trata de acuerdos posteriores, si no existiese el articulo 103 primarían estos acuerdos. Ningún estado miembro de Naciones Unidas una vez que a carta este vigor, no puede firmar nada con otro miembro que contradigan la carta ya que sería nulo de pleno derecho. ▪ ¿Pero si esto ha pasado con un estado no miembro de naciones unidas? Esto es raro ya que hay pocos estados que no son miembros de naciones unidas. Si ello pasase, lo importante es que el miembro de naciones unidas tiene que cumplir con esos acuerdos con los que ha llegado con los no miembros respecto a esos estados, pero no con sus obligaciones con la carta. Ejemplo: reino unido, como miembro tiene un acuerdo contrario a la carta con África, no puede obligar al no miembro a que asuma la carta porque la carta no puede crear obligaciones para terceros sin su consentimiento; el reino unido no podría cumplir, pero incurriría en responsabilidad internacional respecto al estado sudafricano. Lo que sí es muy frecuente es cuando el art. 103 de la carta dice “obligaciones contraídas en virtud de la presente carta”, no solo es el texto literal de ella sino las obligaciones que derivan de ellas y estas son las resoluciones del consejo de seguridad de naciones unidas. Esto último sí que genera problemas. Ejemplo: hay muchas resoluciones de este consejo, que, para sancionar a determinados estados, establecen la prohibición de comerciar con él, la de mantener relaciones, etc.; y todo ello afecta a tratados que miembros de naciones unidas tienen con ese estado y, por lo tanto, tratados que tienen que dejar de cumplir para cumplir con la resolución de consejo de seguridad. RESOLUCIONES NORMATIVAS!no son sanciones a estados de incumplimientos de las normas de la carta de Naciones Unidas, sino que son resoluciones del consejo de seguridad que intentan regular aspectos dentro de ese ámbito. Estas resoluciones también pueden primar para los tratados que los estados miembros tienen. ¿CÓMO LA CARTA CAMBIA?

Puede cambiar por un procedimiento informal, que es el del uso y la costumbre. Ejemplo: el hecho de que los miembros del consejo de seguridad con derecho a veto, cuando no están o se abstienen no están ejerciendo el veto (se consolidó como una costumbre intra-organizacional de naciones unidas); también hay varios artículos de la carta que hace referencia a los estados enemigos, esto en realidad no se ha modificado, sin embargo, ha quedado claro que no existen estados enemigos de naciones unidas. -Teoría de los poderes implícitos!otra forma de modificar la carta. Tanto la asamblea como el consejo de seguridad ha estado realizando unas competencias que no estaban en la carta pero que ha sido aceptada por esta teoría. La carta en si misma recoge dos procedimientos formales de reforma y revisión: ▪ Articulo 108!REFORMA. “Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad”. Se ha hecho uso 3 veces de este articulo para ampliar loa miembros del consejo de seguridad; para modificar algunas mayorías dentro del consejo de seguridad; y también para incrementar los miembros del consejo económico y social. ▪

Articulo 109.1!REVISIÓN. “Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia”. Artículo 109.2!”Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad” Artículo 109.3!”Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad”

Este artículo no se ha utilizado nunca. Necesitamos dos tercias partes para convocar la conferencia solamente, pero, además, si en la décima reunión anual de la asamblea general de naciones unidas, todavía no se había hecho uso de este artículo, se incluiría en el orden del día esta conferencia, y se hizo, pero no salió adelante. ARTICULO 1 Y 2 DE LA CARTA El articulo 1 es de los propósitos de naciones unidos, mientras que el artículo 2 versa sobre los principios de naciones unidas. Artículo 1!Los propósitos de naciones unidas son los que permiten fundamentar una extensión competencial haciendo uso de la doctrina de los poderes implícitos. Son los objetivos para los que existe naciones unidas, lo que naciones unidas tiene que conseguir y lo que permite la ampliación de determinadas competencias o funciones.

Los propósitos son los siguientes: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. Artículo 2!Los principios tienen relevancia porque es la violación de uno de estos principios lo que podría permitir la expulsión de un miembro de naciones unidas. Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes PRINCIPIOS: 1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. 3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. 5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. En cualquier caso, ambos artículos, son aquellas ideas y valores básicos que han mediado el comportamiento tanto de los órganos como de los miembros de naciones unidas.

MIEMBROS DE NACIONES UNIDAS El artículo 3 y el 4 diferencian entre miembros originarios y no originarios, pero en realidad eso no tiene relevancia desde el punto de vista de los derechos y obligaciones.



Miembros originarios!art. 3: “Son Miembros originarios de las NU los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110”



Miembros admitidos!art. 4: “Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo”

Para ser admitidos hay que cumplir una serie de requisitos. Cuando se vota la admisión del estado, no se puede alegar algo diferente a los requisitos establecidos en esta carta. REQUISITOS: • Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados " • • • •

amantes de la paz que !concebido para no dejar entrar a las fuerzas, pero como sucesivamente fueron entrando ha dejado de tener sentido. acepten las obligaciones consignadas en esta Carta!podría ser alegado para votar en contra de una admisión y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones " y se hallen dispuestos a hacerlo!es un requisito muy potente.

Lo importante de esto es que no se puede alegar algo diferente de lo que establece este articulo para votar en contra de la admisión de un EM. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, ART. 4.2 CARTA: Es la decisión de la asamblea general a petición del consejo de seguridad. ARTÍCULO 4.2 • La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad • Fusión, separación, división-escisión o fraccionamiento Si hay un nuevo estado, tienen que pedir la admisión o en el caso de una fusión no habría que hacer nada porque sigue siendo estado con el que se fusiona. Si hay una desmembración lo importante es si hay un estado continuador o no. SUSPENSIÓN, ART. 5 CARTA: • Todo Miembro de las NU que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad. Esto nunca se ha utilziaod pero estuvo a apunto con la sudafrica del apartheid.

EXPULSIÓN, ART. 6 CARTA: -Expulsión!artículo 6

• Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. -Retirada voluntaria (caso de Indonesia) ÓRGANOS, art. 7 Carta: 1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria (es el que tuvo el trabajo de llevar a cabo la descolonización), una Corte Internacional de Justicia, una Secretaría (aparato burocrático) 2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios. ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

La asamblea general es la representación de todos los estados miembros de Naciones Unidas El consejo de seguridad es el órgano ejecutivo que tienen una composición restringida pero que puede adoptar decisiones jurídicamente vinculantes. Junto a la carta de san francisco se aprobó el tribunal internacional de justicia, pero necesita un compromiso ad hoc de los estados que se quieren someter a su jurisdicción En consejo económico social tiene amplia responsabilidad, es un órgano principal no autónomo porque necesita la aprobación de la Asamblea General. La secretaría es la que lleva todo el aparato administrativo de naciones unidas.

EL CONSEJO DE SEGURIDAD Su régimen jurídico está regulado en el Capítulo V de la Carta. Está integrado por 15 miembros, entre ellos 5 tienen carácter permanente como consecuencia de las relaciones de poder existentes al final la Segunda Guerra Mundial, estos estados son!EEUU, Reino Unido, Rusia (antes lo era la URSS pero ocupo su espacio al ser admitido como su estado continuador), China y Francia. Los demás miembros pueden desempeñar sus funciones por periodos de 2 años y deben ser elegidos por la Asamblea General en función de 2 requisitos: ▪ Su contribución al mantenimiento de la Paz y la Seguridad internacionales y demás propósitos ▪ Teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa: – 5 Estados de los grupos de África y de Asia y el Pacífico – 1 Estado del grupo de Europa Oriental – 2 Estados del grupo de América Latina y el Caribe – 2 Estados del grupo de Europa Occidental y otros Estados También existen los llamados estados observadores como Palestina, que no tienen derecho a voto. EL DEBATE DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD: • Ampliar el número de miembros • Ampliar el número de miembros permanentes • Miembros permanentes por regiones POSICIÓN DE ESPAÑA: “UNITING FOR CONSENSUS” !España esta en este grupo en el que no se interesa en modificar los miembros permanentes porque eso retrasaría los años en los que España podría ser miembro del consejo de seguridad. FUNCIONAMIENTO

Art. 28 Carta: 1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización. 2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado. 3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.

COMPETENCIAS De acuerdo al artículo 39, es el consejo de seguridad el que tiene que determinar si hay agresión o amenaza a la paz o seguridad internacional. Una vez que decide que sí que lo hay puede llevar a cabo recomendaciones o adoptar medidas. Tiene la responsabilidad primordial del mantenimiento de la Paz y la Seguridad internacionales y para ello puede ejercer una serie de competencias en materia de resolución pacífica de controversias en el caso, por ejemplo, de amenazas a la paz o actos de agresión. Las competencias son: ▪ Mantenimiento de la paz y la seguridad ▪ Propone y la asamblea vota, participa en la elección a los miembros del TIJ, puede hacer recomendaciones a la asamblea sobre como permitir que estados que no son miembros lo sean del estatuto, o sin ser miembros del estatuto puedan plantear cuestiones. ▪ Crear sistemas de regulación de armamento a nivel internacional, se le concede en exclusiva al consejo!-Establecer medidas!para hacer cumplir las sentencias del Tribunal internacional (no fue exitoso) ▪ Pedir dictamen o informe!a petición del Consejo y que tendrá que elaborar el TIJ sobre cualquier cuestión jurídica. ▪ Arreglo pacífico de controversias:!los que pueden hacer llegar estas controversias al consejo de seguridad son los estados miembros para que promuevan la resolución de conflictos. Incluso el propio secretario general también puede hacerlo, para que intervenga el consejo. El Consejo de Seguridad puede: ▪ Llamar la atención para que los estados resuelvan pacíficamente la controversia con los medios que estimen los propios estados (pueden elegir el medio). ▪ Le dice cuál es el medio que pueden utilizar, básicamente “obliga” que se sometan al Tribunal Internacional de Justicia. ▪ Le dice a los estados como lo deben resolver (no suele ocurrir). En el Capítulo VIII!se establece que no es necesario el consentimiento del estado infractor para sancionarlo, cuando si es necesario es en las operaciones de mantenimiento de la paz (cascos azules), estas operaciones de los cascos azules no están reguladas en la Carta ▪ Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión" El art 42 de la Carta!legitima al consejo para actuar de manera coactiva, para poder llevar a cabo lo que!establece este artículo, la carta comprende un procedimiento que establecía aprobar unas convenciones por!las que se regulaba como los miembros de Naciones Unidas ponían bajo las órdenes del consejo determinadas fuerzas armadas, pero estos acuerdos no han existido nunca (nunca ha habido convenios reguladores). El art. 106 previa un sistema provisional dando protagonismo a los estados permanentes, pero ha dado lugar a que desde el año 1945 hasta ahora ninguna

medida se ha podido apoyar ni en el art. 42 ni en el 106 (por su carácter provisional). Lo que ha sucedido es que el consejo ha autorizado a diferentes estados para que adoptaran todas las medidas necesarias para hacer cumplir todas las disposiciones que ha adoptado el consejo para el mantenimiento de la paz!(algún sector de la doctrina dice que no tienen fundamentación jurídica estos acuerdos). TIPO DE AUTORIZACIONES ▪ Uso de la fuerza a determinados grupos de estados para garantizar medidas de embargo del art. 41 pero bajo el mandato del consejo de seguridad. ▪ Uso de la fuerza para el mantenimiento de la paz y seguridad y NO bajo el mandato del consejo. Ej.!Estados Unidos en guerra con Kuwait por el petróleo, al principio si está bajo el mandato pero luego se convierte en el segundo tipo en el...


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