PA-01 Derecho Constitucional I PDF

Title PA-01 Derecho Constitucional I
Author Jhony Ccosi
Course Litigación
Institution Universidad Continental
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Producto Académico N° 01FACULTAD : DERECHO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL : DERECHO CURSO Y/O ASIGNATURA : DERECHO CONSTITUCIONAL I NRC CURSO : ASUC-00171-10172-VV1-202110-V DOCENTE : ROCIO MILAGROS PALMA CUEVA ESTUDIANTE : JHONY ROGER CCOSI CALDERON Analiza el siguiente caso: El Sr. Jorge Prado Vall...


Description

DERECHO CONSTITUCIONAL I

Producto Académico N° 01 FACULTAD

: DERECHO

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL

: DERECHO

CURSO Y/O ASIGNATURA

: DERECHO CONSTITUCIONAL I

NRC CURSO

: ASUC-00171-10172-VV1-202110-V00

DOCENTE

: ROCIO MILAGROS PALMA CUEVA

ESTUDIANTE

: JHONY ROGER CCOSI CALDERON

Analiza el siguiente caso: El Sr. Jorge Prado Vallejos ha adquirido los aires del 5º piso del edificio ubicado en Jr. Enrique Palacios 1035-Miraflores, de 114 mts2 de área total, por el valor de US$ 8,000 dólares. Pretende construir un departamento en esos aires. Al momento de pedirle a la Junta de Propietarios autorización para iniciar la construcción, se da cuenta que no existe Junta de Propietarios. Entonces, se dirige a cada uno de los propietarios de los 20 departamentos que componen el edificio, ya que la Municipalidad de Miraflores le manifestó que, si no hay Junta de Propietarios, que le traiga la aceptación de por lo menos 11 de ellos. No obstante que el Sr. Prado Vallejos les ha alcanzado toda la información y documentación pertinente, todos los propietarios de los departamentos le han manifestado su negativa para que realice la construcción debido a que los aires no están preparados para edificar ningún departamento, aparte de no contar con salidas para agua, desagüe ni luz. Ante tal negativa, el Sr. Pérez Vallejos ha demandado a todos los 20 propietarios ante el 17º Juzgado Civil de Lima, para que el Juez les obligue a otorgarles el consentimiento, debido a que si ha comprado dichos aires es para construir además de ampararse en el artículo 133º de la Ley N.º 27157, Ley de Propiedad Horizontal, que señala lo siguiente: Artículo

133.-

Ejecución

de

Obras,

acumulación,

subdivisión

o

independización de secciones de propiedad exclusiva.

1|Página

DERECHO CONSTITUCIONAL I Los propietarios podrán realizar cualquier tipo de obra dentro de las secciones de propiedad exclusiva, así como acumularlas, subdividirlas o independizarlas, siempre que no contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. Tratándose de ejecución de obras, deberán obtener previamente la Licencia de Obra de la municipalidad correspondiente y comunicar oportunamente su fecha de inicio a la Junta de Propietarios. Si la obra alterase la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta, o del inmueble matriz, el propietario deberá obtener previamente la aprobación de la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la sección que desee ejecutar la obra deberá proporcionar

a

la

Junta

de

Propietarios,

toda

la

información

y

documentación técnica, legal y administrativa relacionada con ella, que sea necesaria para facilitar una decisión adecuada. En su posición de Abogado(a), responda a las siguientes preguntas: 1.- ¿Está de acuerdo con esta demanda, o no está de acuerdo? NO ESTOY DE ACUERDO con la demanda interpuesta por el señor Jorge Prado Vallejos debido a que el juez no podría obligar a los 20 propietarios de los departamentos adyacentes a que le dejen construir su departamento en el aire en el cual es propietario por no contar con los parámetros técnicos requeridos para este tipo de construcción esto en mención a lo aludido por los propietarios en donde hacen mención los siguiente:

“todos

los

propietarios

de

los

departamentos

le

han

manifestado su negativa para que realice la construcción debido a que los aires no están preparados para edificar ningún departamento, aparte de no contar con salidas para agua, desagüe ni luz” muy por el contrario conforme al artículo 133º de la Ley N.º 27157, Ley de Propiedad Horizontal el señor Jorge Prado Vallejos debería interponer una demanda a la Municipalidad de Miraflores a fin de que el Juez le ordene a que le extienda la autorización de construcción de su departamento esto

2|Página

DERECHO CONSTITUCIONAL I siempre y cuando exista las mínimas condiciones técnicas para la construcción y/o modificación de este tipo de edificación es decir los diferentes planos, estudios y cuanta documentación sea necesaria; que acrediten que esta nueva edificación no trasgreda los derechos de los demás

propietarios

o

afecte

las

condiciones

de

seguridad

y

funcionamiento de la edificación así mismo debería de exhortar y/o solicitar a los 20 propietarios que conformen la junta de propietarios y asi determine la autorización para la ejecución de la obra o en su defecto ordene la ejecución forzosa de la edificación del sr. Jorge Prado Vallejos esto a fin de que su demanda sea amparada y que no se declare improcedente en razón de la norma acotada en el caso bajo análisis. 2.- ¿Con qué artículo de la Constitución confirma la legalidad de la misma? El presente caso tiene como respaldo el siguiente contenido de

la

constitución. TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD Capítulo I Derechos fundamentales de la persona Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de

origen, raza,

sexo, idioma, religión,

opinión, condición

económica o de cualquier otra índole. 16. A la propiedad y a la herencia. 23. A la legítima defensa. Capítulo III: De la propiedad Artículo 70°. - El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y

3|Página

DERECHO CONSTITUCIONAL I previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. 3.- Si no está de acuerdo, ¿con qué artículo de la Constitución contradice la demanda? Se hace la aclaración respectiva enunciadas y respondidas en las situaciones 1 y 2 del presente trabajo académico que la demanda del sr. Jorge Prado Vallejos es improcedente ya que esta no reúne las características jurídicas que estas pretenden por lo que mi desacuerdo a la demanda solicitada al juez en la cual se señala que obligue a los 20 propietarios que le otorguen el consentimiento al demandante, seria inadecuado ya que la norma especial (ley Nª 27157, Ley de Propiedad Horizontal) estipula actos procedimentales o administrativos de carácter sucesivos que se debe de cumplir antes de solicitar el consentimiento de la construcción a la junta de propietarios y en virtud a que esta aun todavía no ha sido formada y/o constituida es otro motivo de causal de improcedencia.

4|Página...


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