Practica 17 derecho constitucional ii (Tribunal Constitucional) PDF

Title Practica 17 derecho constitucional ii (Tribunal Constitucional)
Author Alba Chapero Mangas
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Complutense de Madrid
Pages 7
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Summary

Alba María Chapero MangasGrupo A Derecho – RRLL y RRHH 2020/Práctica 17: el Tribunal Constitucional.**A) TEST La regulación del Tribunal Constitucional está recogida en la Constitución** : b) en el título IX (arts. 159 a 165 CE). 2. El Tribunal Constitucional está compuesto por : c) doce Magistrados...


Description

Alba María Chapero Mangas Grupo A Derecho – RRLL y RRHH 2020/21 Práctica 17: el Tribunal Constitucional. A) TEST 1. La regulación del Tribunal Constitucional está recogida en la Constitución: b) en el título IX (arts. 159 a 165 CE). 2. El Tribunal Constitucional está compuesto por: c) doce Magistrados (art. 159.1 CE). 3. Los miembros del Tribunal Constitucional: b) son nombrados por el Rey a propuesta del Congreso de los Diputados, del Senado y del Gobierno (art. 159.1 CE). 4. Los miembros del Tribunal constitucional que proponen las Cortes Generales: c) requieren mayoría de tres quintos de los miembros en cada Cámara (art. 159.1 CE). 5. Los miembros del Tribunal Constitucional: c) no pueden ser funcionarios públicos que no sean licenciados en Derecho (art. 159.2 CE). 6. Los miembros del Tribunal Constitucional: b) son designados por un periodo de nueve años renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres (art. 159.3 CE). 7. Los miembros del Tribunal Constitucional: d) todas las respuestas son correctas. 8. Los miembros del Tribunal Constitucional: b) no pueden desarrollar ninguna actividad profesional o mercantil (art. 159.3 CE). 9. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado por el Rey: a) por un periodo de tres años (art. 160 CE). 10. El Tribunal Constitucional: d) todas las respuestas son correctas (art. 161.1 CE). 11. El Tribunal Constitucional: a) actúa en Pleno (art. 6 LOTC). 12. El Tribunal Constitucional conocerá, de acuerdo, con lo que determina la LOTC: de los conflictos constitucionales de competencias entre las CCAA y el Estado (art. 10.1.d) LOTC). 13. Es competencia del Tribunal Constitucional conocer: d) todas las respuestas son correctas (art. 10.1 LOTC). 14. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional: c) los reglamentos aprobados por las Corporaciones locales en el ejercicio de sus competencias propias. 15. La declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional podrá ser promovida mediante: b) el recurso de inconstitucionalidad. 16. Están legitimados para presentar el recurso de inconstitucionalidad: c) el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o cincuenta Senadores (art. 162.1 CE). 17. La prestación del recurso de inconstitucionalidad requiere: b) que se haya publicado el acto objeto del recurso.

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18. La cuestión de inconstitucionalidad: d) todas las respuestas son correctas (art. 35 LOTC). 19. ¿Cuál de los siguientes derechos no es susceptible de amparo constitucional?: c) derecho a la propiedad privada (art. 41 LOTC en referencia a arts. 14 a 29 CE). 20. El recurso de amparo constitucional puede interponerse: a) directamente, frente a actos firmes sin valor de ley de los órganos legislativos del Estado o de las CCAA (art. 42.1 LOTC). 21. Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional: d) todas las respuestas son correctas (art. 46 LOTC). 22. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?: d) pueden dar lugar al planteamiento de los conflictos de competencias las disposiciones emanadas de los órganos del Estado o de las CCAA o la omisión de tales disposiciones (art. 61.1 LOTC). 23. El conflicto negativo de competencias: b) puede ser presentado por el Gobierno (art. 71.1 LOTC). 24. Los conflictos en defensa de la autonomía local: a) pueden presentarse cuando una norma del Estado que tenga carácter general lesione la autonomía local (art. 75.1 bis LOTC). 25. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?: a) el Gobierno puede requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la existencia de contradicción entre un Tratado Internacional y la Constitución (art. 78 LOTC). B) TEXTOS PARA COMENTAR PRIMERO. – A) ¿Qué tipo de control de constitucionalidad se describe en la Constitución Española? En el Derecho comparado se dan dos sistemas de control de constitucionalidad, según se atribuya a órganos políticos o a órganos judiciales ordinarios del Estado: Por órganos políticos del Estado, dentro de este sistema se distingue, a su vez, según se configure como órgano de justicia constitucional, al Parlamento o a los órganos del Poder Ejecutivo. En el caso del Parlamento, un mismo órgano se convierte en juez y parte de sus propias decisiones. En órganos ejecutivos, ha evolucionado hacia los sistemas de Tribunales Constitucionales y se caracteriza por el control preventivo. Por los órganos judiciales del Estado, es el sistema de control de constitucionalidad más extendido y el que propiamente puede ser calificado de justicia constitucional. B) ¿Qué control ejerce el Tribunal Constitucional español sobre las decisiones del Congreso de los Diputados? Ejerce un control sobre las decisiones del Congreso de los Diputados en la medida en que una de las funciones del Tribunal Constitucional es el control de constitucionalidad de las leyes que el Congreso de los Diputados aprueba. SEGUNDO. – A) ¿Cuál es el objeto del recurso de amparo? 2

El objeto del recurso de amparo lo constituyen los derechos y libertades reconocidos por los artículos 14 a 29 CE, así como la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.2 CE. B) ¿Quiénes están legitimados para presentar el recurso de amparo? De acuerdo con el artículo 53.2 de la Constitución, “cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”. Dependiendo de su modalidad, tendrán legitimación unos u otros: 





Si el recurso de amparo es sobre decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes, de cualquiera de sus órganos o de Asambleas de las CCAA, podrán promoverlo la persona afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Si el recurso de amparo es sobre disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios u órganos ejecutivos de las CCAA o de sus autoridades o funcionarios, pueden presentarlo el particular afectado que haya sido parte en el proceso judicial, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Si el recurso de amparo es sobre un acto u omisión de un órgano judicial o sobre violaciones del derecho a la objeción de conciencia, puede presentarlo la parte que haya sido afectada en el proceso judicial, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

TERCERO. – A) ¿Cuáles son las diferencias entre el recurso de amparo y la cuestión de inconstitucionalidad? Se pueden apreciar las siguientes diferencias entre el recurso de amparo y la cuestión de inconstitucionalidad: 





A diferencia del recurso, que solo puede ser iniciado por los órganos que enumeran los arts. 161.1 CE y 32 LOTC, y solo dentro del plazo que fija el art. 33 LOTC, la cuestión de inconstitucionalidad puede ser planteada por cualquier órgano judicial, sea cual sea la fecha de entrada en vigor de la norma legal cuestionada, de modo que la cuestión de inconstitucionalidad es un instrumento puesto a disposición de los órganos judiciales para conciliar la doble obligación en la que se encuentran de actuar sometidos a la Ley y a la Constitución. El planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad es prerrogativa, exclusiva e irrevisable del órgano judicial, conferida como cauce procesal para resolver las dudas que él mismo pueda tener acerca de la constitucionalidad de una ley que se revela de influencia decisiva en el fallo a dictar. La cuestión de inconstitucionalidad requiere que la duda se constitucionalidad sea planteada mediante el correspondiente Auto dictado por un concreto órgano jurisdiccional, que es aquel al cual incumbe, en virtud de las correspondientes reglas competenciales, dictar resolución para decidir el concreto proceso en que 3

la norma con rango de Ley de cuya constitucionalidad se duda ha de ser aplicada. B) ¿Cuáles son las diferencias entre el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad? El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad presentan las siguientes diferencias: 







Tienen legitimación para presentar el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, Órganos Colegiados Ejecutivos y Asambleas de las CCAA. Por otro lado, la cuestión de inconstitucionalidad puede presentarla un Juez o un Tribunal (de oficio o a instancia de parte). Son objeto del recurso de inconstitucionalidad los Estatutos de Autonomía, leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley (incluidas las que afecten al ámbito de autonomía de las CCAA), Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras. A diferencia de esto, son objeto de la cuestión de inconstitucionalidad las normas con rango de Ley aplicables al caso de cuya validez dependa el fallo. El plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad es de tres meses a partir de la publicación de la Ley, mientras que la cuestión de inconstitucionalidad tiene que presentarse dentro del plazo para dictar sentencia. La cuestión de inconstitucionalidad suspende el procedimiento judicial hasta que se resuelva, algo que no pasa con el recurso de inconstitucionalidad.

CUARTO. – A) ¿Qué aspectos de la regulación constitucional y orgánica del Tribunal Constitucional pueden hacer al autor que estamos ante un órgano con algún aspecto de carácter político? Puede hacer ver que tiene algún aspecto de carácter político por su naturaleza, pues es una mezcla entre un órgano judicial y uno político, tanto por su composición como por sus funciones. También puede dar a entender que tiene un cierto carácter político al ser el único órgano que carece de control. B) Comentar sobre la forma de provisión de los componentes de órganos similares en el Derecho comparado. En el Derecho comparado se dan dos sistemas de control de constitucionalidad, según se atribuya a órganos políticos o a órganos judiciales ordinarios del Estado: Por órganos políticos del Estado, dentro de este sistema se distingue, a su vez, según se configure como órgano de justicia constitucional, al Parlamento o a los órganos del Poder Ejecutivo. En el caso del Parlamento, un mismo órgano se convierte en juez y parte de sus propias decisiones. En órganos ejecutivos, ha evolucionado hacia los sistemas de Tribunales Constitucionales y se caracteriza por el control preventivo. Por los órganos judiciales del Estado, es el sistema de control de constitucionalidad más extendido y el que propiamente puede ser calificado de justicia constitucional. C) SUPUESTOS PARA RESOLVER 4

PRIMERO. – A) ¿Es posible sustituir interinamente con otro Magistrado la vacante producida? Sí, pero solo de manera excepcional, cuando sea imposible formar la Sala con un Juez o Magistrado de carrera. En este caso podrá acudirse al Magistrado suplente no integrante de la Sala. El llamamiento de este quedará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria. B) ¿A quién corresponde decidir sobre la petición de excedencia? Los artículos 71 y 102 CE le atribuye estas competencias a la Sala Segunda del Tribunal Supremo: es el órgano constitucionalmente competente para enjuiciar a los Diputados, Senadores y miembros del Gobierno de España. SEGUNDO. – A) ¿A quién corresponde el enjuiciamiento penal del Magistrado? De acuerdo con el artículo 26 LOTC, “la responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional solo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Constitucional”. B) ¿Qué mayoría se requiere para la suspensión del Magistrado? Atendiendo al artículo 24 LOTC, “… La suspensión requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Tribunal reunido en Pleno”. TERCERO. – A) ¿Qué quórum es necesario para que el Pleno pueda adoptar decisiones? Para que el Pleno pueda adoptar decisiones se necesitan ocho Magistrados y dos tercios del número total de Magistrados, es decir, doce. B) ¿Cuál es el quórum para que las Salas puedan tomar decisiones? El quórum para que las Salas puedan tomar decisiones es de cuatro Magistrados. CUARTO. – A) ¿Qué mayoría se requiere en primera votación para la elección de Presidente? Según el art. 160 CE, el Presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno del propio Tribunal, que lo elige entre sus miembros por votación secreta. B) ¿Para qué periodo es elegido el Presidente? De acuerdo con el art. 160 CE, el Presidente es elegido para un periodo de tres años y solo es posible la reelección de este por una vez. QUINTO. – A) ¿Cuántos Magistrados conforman cada Sala? 5

El Tribunal se divide en dos Salas, cada una integrada por seis Magistrados designados por el Pleno. B) ¿Quién preside cada una de las Salas? Corresponde la presidencia de la Primera Sala al Presidente y la de la Segunda Sala, al Vicepresidente. SEXTO. – A) ¿Cuántos Magistrados forman parte de las Secciones? Cada Sección es formada por tres Magistrados, y hay cuatro Secciones en total. B) ¿De qué asuntos se encargan las Secciones? Cada sección se ocupa de la admisión o inadmisión de los recursos de amparo, constitucionalidad, etc., así como del despacho ordinario. SÉPTIMO. – A) ¿Qué mayoría se requiere en el Senado para aprobar la propuesta? De acuerdo con el artículo 159 CE, para aprobar la propuesta se requiere en el Senado la idéntica mayoría que en el Congreso, es decir, una mayoría de tres quintos de sus miembros. B) ¿Quién propone a los candidatos para que sean elegidos por el Senado? El artículo 159.1 CE establece que la Mesa del Senado es quien propone a estos candidatos. OCTAVO. – A) ¿Qué ocurre si pasados los nueve años de mandato de un Magistrado, no es nombrada la persona que le debe sustituir? En el caso de un retraso referente a la renovación del cargo, a los nuevos se les restará el tiempo de retraso, pues así lo establece el art. 16.5 LO 8/2010. B) ¿Cuál es el tiempo de mandato del Magistrado que sustituye a otro que superó los nueve años en el cargo? El tiempo de mandato del Magistrado que sustituye a otro que superó los nueve años en el cargo equivale a tres años. NOVENO. – A) ¿Quiénes están legitimados inconstitucionalidad?

para

presentar

el

recurso

de

Tienen legitimación para presentar el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, Órganos Colegiados Ejecutivos y Asambleas de las CCAA. B) ¿En qué plazos se puede formular el recurso de inconstitucionalidad? 6

El plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad es de tres meses a partir de la publicación de la Ley. DÉCIMO. – A) ¿Cuándo y cómo puede plantear el órgano jurisdiccional la cuestión de inconstitucionalidad? La cuestión de inconstitucionalidad tiene que presentarse dentro del plazo para dictar sentencia. De acuerdo con el artículo 35.1 CE, la cuestión de inconstitucionalidad se planteará “cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución”. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad está abierto a cualquier Juez o Tribunal integrado en el Poder Judicial o en la Jurisdicción militar. El órgano judicial que plantea la cuestión ha de tener dudas razonables sobre la constitucionalidad de la norma aplicable. El juez ha de demostrar que la resolución del caso depende de la norma cuya dudosa validez se somete al enjuiciamiento del Tribunal Constitucional. B) ¿Puede el órgano judicial suspender las actuaciones una vez planteada la cuestión de inconstitucionalidad? Sí, de hecho, el Tribunal Constitucional suspende las actuaciones cuando se plantea una cuestión de inconstitucionalidad hasta que este mismo se pronuncie sobre su inadmisión y, en el caso de ser admitida, suspende las actuaciones hasta que se resuelva la cuestión.

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