Tribunal Constitucional: Composición PDF

Title Tribunal Constitucional: Composición
Course Derecho Constitucional I
Institution Universitat Jaume I
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COMPOSICIÓN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE). Los Magistrados del Tribunal, elegidos por mandato constitucional entre juristas de reconocida competencia, son independientes e inamovibles. La duración de su cargo es de nueve años -sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años-, sin que la Ley haya previsto límite de edad para su desempeño. Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal, éste se renueva por terceras partes cada tres años (art. 159.3 CE). El Pleno del Tribunal elige de entre sus miembros, por votación secreta, al Presidente; nombrado por el Rey, su mandato es de tres años, con la posibilidad de una sola reelección (art. 160 CE y art. 9 LOTC). Por el mismo procedimiento es elegido, también por tres años, el Vicepresidente del Tribunal (art. 9.4 LOTC). El Pleno del Tribunal Constitucional está integrado por los doce Magistrados y es presidido por el Presidente del Tribunal. Conoce de todos los procesos que son competencia del Tribunal Constitucional, si bien de los recursos de amparo sólo lo hace previa avocación, pues estos recursos corresponden, en principio, a las Salas. Las dos Salas del Tribunal están formadas por seis Magistrados. La Primera es presidida por el Presidente del Tribunal, en tanto que el Vicepresidente preside la Sala Segunda. Cada una de las Salas se descompone, además, en dos Secciones formadas por tres Magistrados. Las Secciones desempeñan su cometido básicamente en las primeras fases de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal, decidiendo sobre la admisibilidad de los recursos. Los acuerdos del Pleno, las Salas y las Secciones exigen la presencia de los dos tercios de los Magistrados que los forman. El Tribunal cuenta con una Secretaría General. Su titular es también Letrado Mayor, y ejerce la jefatura de los Letrados al servicio del Tribunal Constitucional

ELECCIÓN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Los miembros del Tribunal Constitucional han de ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios Públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. La designación como Magistrado del Tribunal Constitucional lo es por un periodo de nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres años. Ningún Magistrado puede ser propuesto para otro periodo inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con los de Defensor del Pueblo; Diputado y Senador; con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales; con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; y con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

COMPOSICIÓN TRIBUNAL SUPREMO:

Se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los Magistrados que determina la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse. El Tribunal Supremo está formado por varias salas: -

Primera: Sala de lo Civil. Segunda: Sala de lo Penal. Tercera: Sala de lo Contencioso-Administrativo. Cuarta: Sala de lo Social. Quinta: Sala de lo Militar. Sexta: Sala especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que conoce de los procesos de ilegalización de partidos políticos, de los procesos sobre declaración de error judicial y sobre responsabilidad en ejercicio de funciones jurisdiccionales de las demás Salas del Tribunal Supremo y de otros procesos de especial importancia.

ELECCIÓN MIEMBROS TRIBUNAL SUPREMO:

Tal como se establece en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos de sus miembros del presidente del Tribunal Supremo, así como de los presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo....


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