Esquema Tribunal Constitucional PDF

Title Esquema Tribunal Constitucional
Author Reyes Moreno Velázquez
Course Derecho Constitucional II. Garantías Constitucionales
Institution Universidad de Sevilla
Pages 4
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Summary

ESQUEMA TC...


Description

Procedimiento

Objeto

Legitimación

Plazo Interposición

Alegaciones

Sentencia

Competente

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Art. 161.1.a) CE Art. 31 y ss LOTC

- EEAA y demás leyes del Estado - Disposiciones normativas y actos del Estado o de las CCAA con fuerza de ley - Tratados Internacionales -Reglamentos de las Cámaras, de las CCGGY de las Asambleas legislativas de las CCAA

- Presidente del Gobierno - Defensor del Pueblo - 50 Diputados - 50 Senadores - Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, las Asambleas de las CCAA - La Junta G/Diput.Prov del P.Vasco - Diputación y Parlamento en Navarra

3 meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley (No obstante, el Presidente del

15 días La admisión del recurso no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la ley ni de la disposición con fuerza de ley, excepto que el Gobierno se ampare en el Art.161.2 CE para impugnar leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley de las CCAA.

10 días

Pleno, salvo los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a la sala en el trámite de admisión

Que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pudiera ser inconstitucional

El juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte

El juez o Tribunal oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en un plazo improrrogable de 10 días aleguen lo que deseen sobre la pertinencia o no de plantear la cuestión o sobre el fondo de ésta. Sin más trámite, resolverá por auto no recurrible en el plazo de 3 días. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad producirá la suspensión provisional de actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el TC resuelva definitivamente sobre la cuestión.

15 días desde la publicación de la admisión de la cuestión en el BOE La admisión de la cuestión no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la ley ni de la disposición con fuerza de ley, excepto que el Gobierno se ampare en el Art.161.2 CE para impugnar leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley de las CCAA.

15 días

Pleno, las que se reserve para sí

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Art. 163 CE Art. 35 y ss LOTC

Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA, podrán interponerlo en el plazo de 9 meses, si para evitar la interposición del recurso, se cumplen los siguientes requisitos: 1)Comisión Bilateral de Cooperación Estado-CCAA 2) Adopción de acuerdo sobre iniciación negociaciones 3) Que dicho acuerdo sea puesto en conocimiento del TC antes de transcurrir los 3 meses siguientes a la publicación de la norma, y se inserte en el BOE y Diario Oficial de la CCAA)

RECURSO PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD Art. 161.1.a) CE Art. 79 LOTC

CONTROL PREVIO DE T.I. Art. 95 CE Arts. 78 y ss LOTC

RECURSO DE AMPARO Art. 161.1. b) CE Art. 41 y ss LOTC

Proyectos de EEAA o de reforma de EEAA (texto definitivo una vez aprobado por las CCGG)

Los mismos que en el recurso de Inconstitucionalidad

3 días desde publicación en el B.O.CCGG. La interposición suspende automáticamente la tramitación del proyecto de EEAA o de reforma de EEAA. Impide convocar referéndum mientras se sustancia el recurso ante el TC.

Cap. II Tit. II LOTC

Para resolver, máximo de 6 meses desde la interposición. El pronunciamiento en el recurso previo no prejuzga la decisión del tribunal en los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad que pudieren interponerse tras la entrada en vigor con fuerza de ley del texto impugnado en la vía previa.

Pleno

- T. Internacionales - Texto definitivo

El Gobierno o cualquiera de las Cámaras

Es un control previo, es decir: antes de dar el consentimiento de España para obligarse por medio de T.I

1 mes

1 mes (Esta resolución no es una sentencia, es una declaración)

Pleno

Disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos estatal, de las CCAA, y demás entes territoriales, corporativos e institucionales, así como de sus funcionarios o agentes, que vulneren los derechos previstos en los artículos 14 a 29 de la CE, y el 30.2 de la CE

- Ministerio Fiscal - Defensor del Pueblo - Personas con interés legítimo (actos de órganos legislativos) o quienes fueron parte en el procedimiento anterior (actos de órganos ejecutivos o judiciales)

- ORG. LEGISL: 3 meses

20 días ( El procedimiento se inicia por demanda, que no tiene efectos suspensivos de los efectos del acto o sentencia impugnados. Pero la LOTC prevé esta posibilidad, de oficio o a instancia del recurrente, cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, salvo en dos casos: que suponga perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido o a los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona)

10 días - Otorga el amparo - O Deniega el amparo

Sala (puede deferir a la Sección)

Con independencia de la legitimación, el Ministerio Fiscal intervendrá en todos los procesos de amparo.

desde la firmeza del acto sin valor de ley. - ORG. EJECUT.: 20 días a partir de la notificación de la resolución recaída una vez agotada la vía judicial procedente. - ORG.JUDIC: 30 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial, siempre que se cumplan los requisitos previstos en Art. 44.1 LOTC: - Agotar todos los medios judiciales de impugnación - Que la violación sea directamente imputable al órgano judicial - Que se haya denunciado formalmente la vulneración del derecho en el proceso, tan pronto como sucediera.

Art. 54 LOTC: Cuando la Sala, o en su caso la Sección, conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos

jurisdiccionales.

CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIAS Art. 161.1.c) CE Art. 62 y ss LOTC

CONFLICTOS NEGATIVOS DE COMPETENCIAS

Disposiciones, resoluciones o actos del estado o de las CCAA, que no respeten el orden de competencias establecido en la CE, EEAA, o leyes orgánicas correspondientes

- Hacer valer su Pretensión

Art. 161.1c) CE Arts. 68 y ss LOTC

- Requerir a la CCAA para que ejercite su competencia

.

- El Gobierno de la nación - Los órganos colegiados ejecutivos de la CCAA (cuando afecte a su propio ámbito de competencias) - La Diputación y el Parlamento Foral de Navarra

- Persona física o jurídica que quiere hacer valer su pretensión ante la administración del Estado, y ésta declina su competencia, por entender que corresponde a la CCAA (o viceversa) - Gobierno, cuando habiendo requerido al órgano colegiado ejecutivo de una CCAA para que ejercite las atribuciones propias de su competencia, atribuidas por el EEAA o L.O de transfer. o delegación, sea desatendido su requerimiento por declararse incompetente

- El Gobierno de la nación puede: Plantear directamente el conflicto dentro de los 2 meses siguientes al día de la publicación o comunicación del acto, o hacer un requerimiento previo de incompetencia a la CCAA en el mismo plazo anterior. Sin perjuicio de utilizar la impugnación de disposiciones o resoluciones del Art. 161.2 CE Hay un mes para contestar al requerimiento y un mes para plantear el conflicto si rechaza el requerimiento o no contesta en ese plazo - La CCAA puede solamente requerir de incompetencia al Gob. Nación en el mismo plazo que el Gob. nación a ella 1 mes desde la última negativa (porque, declinada competencia, la persona se dirigirá, tras agotar vías previas, a la otra Administración para hacer valer su pretensión) El Gobierno de la nación le concederá un plazo no inferior a 1 mes a la CCAA

20 días

15 días

Pleno

1 mes

1 mes

Pleno

Se abren de nuevo los plazos a partir de la publicación de la sentencia

CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES (sólo positivos) Arts. 73 y ss LOTC

CONFLICTOS EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL Arts. 75 bis y ss LOTC

Decisiones de cualquiera de estos órganos que vulneren las atribuciones constitucionales de cualquiera de los otros órganos legitimados

Gobierno de la Nación Congreso Senado CGPJ (cualquiera de ellos entre sí)

1 mes del conocimiento del acto para requerir 1 mes para contestar al requerimiento

Normas con rango de ley del Estado o de la CCAA que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada

M o P destinatario único de la ley - Al menos 1/7 de los M del ámbito de aplicación de la ley, que represente al menos 1/6 de la población oficial de dicho ámbito - Al menos 1/2 de las P del ámbito de aplicación de la ley, que represente al menos 1/2 de la población oficial de dicho ámbito - 3 Cabildos en Canarias (solo frente a ley de asamblea de su CCAA) - 2 Consejos insulares en Baleares (solo frente a ley de asamblea de su CCAA) -Junta G/Diput Foral P.Vasco, cuando el ámbito de una ley estatal afecte directamente a esa CCAA.

Acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno de la CCLL - Solicitud de dictamen al Consejo de Estado (preceptivo pero no vinculante) dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la norma - En el mes siguiente a la recepción de dicho dictamen, se podrá platear el conflicto ante el TC

1 mes

1 mes

Pleno

20 días

15 días

Pleno

(transcurrido el mes para contestar sin hacerlo, o haciéndolo negativamente, se puede plantear el conflicto ante el TC)

La STC se pronuncia sobre si ha existido o no vulneración de la autonomía constitucionalmente garantizada a esa entidad local. Determinará también, según proceda, la titularidad de la competencia y se pronunciará resolviendo, sobre las situaciones jurídicas creadas en la lesión de la autonomía local.

*Artículo 164 de la Constitución: 1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. 2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad....


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