Derecho Constitucional II PDF

Title Derecho Constitucional II
Author Blanca Garcia Navarro
Course Derecho constitucional
Institution Universidad CEU San Pablo
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Summary

Asignatura derecho Constitucional II impartida por Irene Correas, segundo de derecho en la universidad CEU San Pablo...


Description

Blanca García Navarro; Grupo; 2.06

EL RECURSO DE AMPARO

El Recurso de Amparo es un recurso que se puede presentar ante el Tribunal Constitucional en el caso de que se produzca una violación de los derechos y las libertades de una persona (derechos dispuestos en la constitución). ¿Cuáles son estos derechos que se pueden recurrir por recurso se Amparo? Los denominados derechos fundamentales, (artículos 14 al 29 incluyendo el 14.2). El objetivo principal del recurso de amparo es proteger a los ciudadanos de la violación de sus derechos y de sus libertades, decimos que es un recurso subsidiario y excepcional ya que el recurso de amparo solo se va a poder plantear cuando se haya acabado la vía jurisdiccional y ordinaria. ¿Quiénes están legitimados para llevar a cabo este recurso de amparo? Pues decimos que están legitimados para interponer el recurso de amparo todas las personas físicas y jurídicas que estén directamente afectadas, el ministerio fiscal y el defensor del pueblo: DEFENSOR DEL PUEBLO MINISTERIO FISCAL PERSONA CON INTERÉS LEGÍTIMO ¿Qué actos son recurribles? Todos los actos que emanen de un poder público, “disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, CCAA y DEMÁS ENTES PÚBLICOS. Una vez se haya agotado la vía jurisdiccional ordinaria. 

Art 42: Actos emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos. (plazo de 3 meses a contar desde que el acto sea firme).



Art 43: disposiciones actos jurídicos o incluso omisiones del ejecutivo, ya sea del gobierno o de autoridades. (plazo de 20 días a contar desde la notificación)



Art 44: Previsiones legales en caso de violaciones de los derechos y libertades. (plazo de 30 días desde la notificación de la reso..

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE AMPARO

1. La demanda ha de cumplir con los requisitos del artículo 49 LOTC, es decir, se han de exponer con claridad y precisión los hechos que se fundamentan y citar los preceptos constitucionales que se consideran infringidos además de solicitar la suspensión del acto violador. 2. Acuerdo con la Admisión o inadmisión de la demanda, ésta pasaría a la sección, la cual se tiene que encargar de admitir (en el caso de que cumpla con los requisitos y se justifique el recurso por su especial transcendencia constitucional). Si se produce una unanimidad se admite, en caso contrario, por ejemplo, si se produce una mayoría, esta pasará a la Sala donde se admitirá o inadmitirá. 3. Una vez admitida la demanda se producirá un requerimiento de la Sala al órgano, para que remita el testimonio de sus actuaciones (10 días) para luego dar lugar a una vista de los implicados en el procedimiento (20 días). 4. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado, la sala pronunciará

la Sentencia que proceda en el plazo de 10 días....


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