Tp Derecho Constitucional PDF

Title Tp Derecho Constitucional
Author Sol Cardozo
Course Elementos de Derecho Constitucional
Institution Universidad de Buenos Aires
Pages 3
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Summary

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESFacultad de DerechoTRABAJO PRACTICO DEDERECHO CONSTITUCIONALAlumna: Solange CardozoProfesor: Sabsay – Gorbak E.Comisión: 6662CONSIGNAS Relevar en la Constitución Nacional los detentadores visibles del poder. Identificar los órganos de control de la Constitución Nacional. 2...


Description

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Facultad de Derecho

TRABAJO PRACTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Alumna: Solange Cardozo Profesor: Sabsay – Gorbak E. Comisión: 6662

CONSIGNAS

1) Relevar en la Constitución Nacional los detentadores visibles del poder. 2) Identificar los órganos de control de la Constitución Nacional.

3) Enunciar cuales son los controles entre los diferentes detentadores del poder en la Constitución Nacional. RESPUESTA

En base a la teoría de Lowenstein donde propone analizar la dinámica del poder en torno a la toma, ejecución y control de la decisión política fundamental, se pueden distinguir cuatro detentadores visibles del poder: el gobierno (encargado de tomar y ejecutar la decisión.), la asamblea (encargada de la legislación y de la función de controlar al gobierno), los propios destinatarios del poder (participantes del proceso político a través de elecciones, procedimientos de referéndum e impacto de la opinión pública) y los tribunales de justicia (que poseen el derecho de declarar inválidas las leyes emitidas por la asamblea y el gobierno en función del control judicial de la constitucionalidad).

Nuestra Constitución Nacional diferencia tres tipos de poderes: el Poder Ejecutivo desempeñado por el Presidente de la Nación que en caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo sucederá el vicepresidente de la Nación (ambos son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo) (art. 87/88 CN); el Poder Legislativo ejercido por el Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires (art.44 CN) y, por último, el Poder Judicial que lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones junto con el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura (art. 108 CN).

En cuanto al control entre los distintos detentadores del poder, el Poder Ejecutivo es el encargado de controlar al Poder Legislativo mediante el veto; es decir, el derecho que tiene el Presidente, para impedir una ley votada por el Congreso o el pueblo y, asimismo, coloca un límite al Poder Judicial, nombrando los jueces y representantes en el Consejo de la Magistratura (art.99 CN). El Poder Legislativo, por su parte, contrarresta al Poder Ejecutivo mediante los juicios políticos y al Poder Judicial, no aprobando los pliegos de sus jueces (art. 59 CN).

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Por otro lado, el Poder Judicial bloquea al Poder Legislativo, mediante declaraciones de inconstitucionalidad de la norma que promulga y controla al Poder Ejecutivo, mediante los juicios políticos a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. En concreto, el artículo 116 de la Constitución Nacional expone: “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero”.

En términos del electorado, es decir, el destinatario del poder, nuestra Constitución Nacional garantiza que los partidos políticos, mientras cumplan con los requisitos de la Constitución, puedan ser desplegados de forma democrática y libre. De igual manera, los habitantes de la Nación Argentina, tienen el derecho de iniciar proyectos de ley en la Cámara de Diputados (excepto los proyectos que traten temas sobre la de reforma constitucional, tratados internacionales, materia penal, entre otros). En este sentido, el articulo 43 de la Constitución Nacional menciona que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

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