Glosario Derecho Constitucional PDF

Title Glosario Derecho Constitucional
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Pages 12
File Size 106.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 55
Total Views 149

Summary

Download Glosario Derecho Constitucional PDF


Description

GLOSARIO DERECHO CONSTITUCIONAL C Capacidad de obrar Capacidad de intervenir personalmente y sin intermediarios en el mundo jurídico en general (y por ende también en todo lo concerniente a sus derechos y libertades). Capacidad jurídica Capacidad de ser destinatario de los efectos jurídicos previstos por la norma. Censo Electoral Contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio; se compone por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones municipales y del Parlamento Europeo. (vid. Capítulo IV LO 5/1985).

Ciudadanía Capacidad de los nacionales de un país para disfrutar plenamente de los derechos políticos y poder así, participar en los asuntos públicos y acceder a los cargos públicos. Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios Órgano de colaboración y apoyo el Gobierno integrado por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales. Vid. art. 8 LG 50/1997. Consejo General del Poder Judicial Órgano de gobierno del Poder Judicial. Vid. art. 122 CE. Constitución Es la norma jurídica fundamental de un ordenamiento jurídico. La Constitución formalmente es una norma que se diferencia de las demás por el procedimiento de creación (proceso constituyente), y por el procedimiento especial de reforma.

Y materialmente es la norma cuyo objeto es la organización del Estado, es decir, la norma que regula los fines, las funciones, los órganos, sus competencias y las relaciones entre ellos, y la que recoge los derechos de los ciudadanos y regula las relaciones entre éstos y los poderes públicos.

Contenido esencial Núcleo básico o esencia de cada derecho que no puede ser traspasada por la legislación de desarrollo sin que el sentido del mismo quede desvirtuado. Control concentrado de la constitucionalidad de la ley Es el tipo de control de constitucionalidad que existe en España, reservando únicamente a un órgano específico, el Tribunal Constitucional, la facultad de contrastar si una norma con rango de ley es o no conforme con la Constitución. Control de Constitucionalidad Mecanismo de control jurisdiccional a través del cual el ordenamiento jurídico reacciona frente a la existencia de normas contrarias a la Constitución; constituye la garantía de la primacía de la norma constitucional sobre el resto del ordenamiento, mas, de forma primordial, sobre las leyes. Convalidación Ratificación del Congreso de los Diputados del Decreto-Ley aprobado en Consejo de Ministros. D

Decreto Legislativo Los decretos legislativos son normas con fuerza de ley dictados por el Gobierno en virtud de una autorización expresa de las Cortes, denominada delegación legislativa. Las Cortes atribuyen al Gobierno, mediante una ley de delegación, la potestad de dictar un decreto legislativo en los términos previstos en dicha ley, y dentro de los límites y requisitos expresamente contemplados en ella.

Decreto Ley Son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en supuestos muy concretos y extraordinarios, siempre que exista una extraordinaria o urgente necesidad. Tienen carácter provisional, de modo que requieren la intervención posterior del Congreso para adquirir vigencia indefinida.

Desde el punto de vista material, no pueden afectar a ciertas materias enumeradas en la Constitución.

Derecho a la intimidad El derecho a la intimidad personal y familiar permite al sujeto mantener fuera de la acción y conocimiento de terceros su ámbito personal y familiar. Derecho que protege la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de la vida humana. Vid. art. 18 CE y LO 1/1982.

Derecho a la propia imagen Derecho a controlar la difusión del aspecto más externo, el de la figura humana, carta de presentación de una persona en su entorno social. Derecho al honor El derecho al honor protege la valoración que de la persona en cuestión se tenga en su ámbito personal o social. Derecho constitucional Denominamos así al derecho que recibe regulación en la Constitución. Derecho de asilo Protección que presta un Estado, dentro de su territorio, a aquellas personas no nacionales suyas que son perseguidas por motivos políticos o ideológicos por las autoridades de otro Estado. Derecho fundamental En este contexto, denominamos así a un grupo de derechos constitucionales a los que la Constitución ha otorgado especiales garantías. En España, estos derechos están contenidos en la Sección primera del Capítulo segundo del Título primero de la Constitución española, cuyo desarrollo requiere ley orgánica y que gozan de las máximas garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales previstas en el ordenamiento jurídico.

Derecho objetivo Conjunto de preceptos o normas que integran un Ordenamiento jurídico. Derecho subjetivo

Poder, facultad o autonomía reconocidos a un sujeto a cuya voluntad se entrega el ejercicio y defensa de una esfera de libertad. Derechos intangibles o inderogables Estos derechos no pueden ser suspendidos por los Estados ni en caso de desórdenes públicos o conflicto bélico. Derechos restringidos Estos derechos se caracterizan porque, junto a su reconocimiento, se incluye la previsión de que puedan estar sometidos a ciertas restricciones por los Estados miembros. E Estado de Derecho Aquel en el que el poder político está limitado jurídicamente. En el Estado de Derecho concurren cuatro elementos: 1. Imperio de la ley, en cuanto la misma plasma racionalmente la voluntad popular. 2. Garantía jurídica de los derechos y libertades de los ciudadanos. 3. División de poderes y 4. Sumisión del poder ejecutivo a la ley.

Estado democrático Estado que aspira a que la convivencia social respete el principio de igualdad entre los ciudadanos. El Estado democrático respeta el pluralismo político, reconoce el origen popular del poder y se organiza políticamente mediante el principio de representación, a través de elecciones auténticas, combinado con el principio de participación.

Estado social Modelo de Estado que tiene como meta alcanzar la justicia social por medio de la legislación y de la acción positiva de los poderes públicos. El Estado social se propone “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas “ y hace suyos unos determinados “principios rectores de la política social y económica”.

Estatuto de Autonomía

Norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Vid. Título VIII CE.

Extraordinaria y urgente necesidad Concepto jurídico indeterminado que ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional reconduciéndolo al criterio o juicio político del Gobierno, y entendido como una “necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”. F Fuentes del Derecho Son las diferentes categorías o tipos normativos que componen un ordenamiento jurídico. El propio ordenamiento define esos distintos tipos normativos mediante ciertos elementos formales y materiales, y les atribuye un determinado régimen jurídico. A través de esos tipos normativos se incorporan nuevas normas jurídicas al ordenamiento, cuyo régimen jurídico vendrá determinado por la categoría o fuente a la que pertenezcan.

Fuerza de ley El rango de ley implica que las normas que se localizan en esa posición del ordenamiento jurídico adquieren una determinada fuerza, la llamada “fuerza de ley”, que se concreta en la capacidad de innovación activa (puede derogar otra norma inferior) y en la resistencia pasiva (no puede ser derogada por ninguna norma inferior). Es la consecuencia de tener rango de ley.

G Gobierno Órgano constitucional, políticamente responsable ante las Cortes Generales, formado por el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la Ley, al que la Constitución atribuye la dirección de la política interior y exterior, de la Administración civil y

militar y de la defensa del Estado, además de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Vid. Títulos IV y V CE, esp. art. 97 CE, y LG 50/1997.

Gobierno en funciones Situación de carácter interino en que se encuentra el órgano gubernamental desde su cese (por celebración de elecciones generales o por pérdida de la confianza parlamentaria) hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Vid. art. 101 CE y art. 21 LG 50/1997.

I Igualdad Manifestación de la dignidad humana que se concreta en la igualdad formal de todos los españoles ante la ley y la prohibición de toda forma de discriminación. El Estado debe permitir el ejercicio de sus derechos y libertades por los ciudadanos y, a la vez, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas. Inmunidad parlamentaria Prerrogativa de los parlamentarios (diputados y senadores), que pretende garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones. Impide su detención –salvo caso de flagrante delito- y su procesamiento judicial sin previa autorización de la Cámara a la que pertenece. La finalidad última es permitir al parlamentario el libre ejercicio de su función, asegurándole protección frente a las acciones intentadas en su contra por los particulares o el gobierno.

Instituciones Básicas del Estado Organizaciones públicas sancionadas en el propio texto constitucional cuya regulación requiere una ley (véase STC 60/1986). J Justicia Valor o fin ideal a que debe tender todo el ordenamiento jurídico. Es el criterio de valoración destinado a conformar el comportamiento social.

L

Ley de bases Instrumento mediante el que se delega en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (Decreto-Legislativo) acotando su objeto y alcance; y precisando los criterios a seguir en su ejercicio. Ley ordinaria La ley ordinaria es el tipo ordinario de ley, la que responde a la definición clásica general: es la norma de carácter general y abstracto aprobada por las Cortes Generales a través del procedimiento legislativo. Así pues, se define desde un punto de vista básicamente formal. Materialmente, las leyes ordinarias se definen por exclusión: toda materia que no esté reservada a un tipo concreto de norma puede regularse por ley ordinaria.

Ley orgánica La ley orgánica es un tipo de ley que se define por dos elementos: uno formal y otro material. Formalmente es una ley aprobada por las Cortes Generales a través de un procedimiento agravado respecto al procedimiento legislativo ordinario. Materialmente estas leyes regulan materias concretas señaladas por la Constitución, materias de naturaleza “cuasi constitucional.

Leyes de Transferencia o Delegación Instrumento de ampliación extraestatutaria de la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas. Vid. Art. 150 CE.

Libertad Autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses, convicciones o preferencias. M Materias conexas (en relación con el artículo 81 CE) Materias para las que no resulta exigida la reserva de ley orgánica, pero que, por su relación, precisan que se contemplen en el mismo cuerpo legal.

Mayoría de edad Momento de incorporación de los ciudadanos a la plenitud de la vida jurídica alcanzando la plena capacidad de obrar. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Vid. art. 12 CE. Ministerio Fiscal Órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial que ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Vid. art. 124 CE.

Moción de censura Instrumento de exigencia de responsabilidad política a instancia del Congreso de los Diputados; en nuestro ordenamiento tiene carácter constructivo, esto es, implica el cese del Gobierno y la investidura de un nuevo Presidente en el supuesto de obtener la mayoría requerida (absoluta). Vid. arts. 113 y 114 CE.

Monarquía parlamentaria Forma de la Jefatura del Estado, caracterizada por la existencia de un Rey como Jefe del Estado, el cual sólo tiene poderes arbitrales o moderadores y al que se le atribuyen, formalmente, unas funciones que corresponden, en la mayoría de los casos, materialmente al Gobierno que dispone de la confianza del Parlamento, más en concreto del Congreso de los Diputados. N Nacionalidad Derecho fundamental consistente en el vínculo jurídico, estable y permanente, que une a las personas con un Estado, que les hace sujetos de derechos, libertades y deberes.

Norma jurídica Es una proposición prescriptiva obligatoria. Frente a otros tipos de normas, como las morales o las sociales, las normas jurídicas se definen por su pertenencia a un ordenamiento jurídico, lo que conlleva su carácter coactivo. P Pluralismo político Faceta de la libertad e instrumento para alcanzar la libertad política. No hay una verdad política absoluta, por lo que se puede perseguir el logro del bien común desde doctrinas políticas diferentes, lo que conlleva el derecho a asociarse libremente para fines políticos y el deber de respetar las posiciones discrepantes.

Potestad Reglamentaria Capacidad atribuida al poder ejecutivo de dictar normas de rango inferior a las leyes, por lo común en desarrollo o aplicación de éstas. Vid. art. 97 CE y art. 23 LG 50/1997.

Preámbulo Declaración de principios sustantivos y cardinales que sirven como fundamento para los demás preceptos establecidos en la Constitución. Podría decirse que el preámbulo informa todo el cuerpo constitucional, y puede servir para interpretar adecuadamente los preceptos constitucionales. Principio de competencia Es un principio de ordenación de las normas jurídicas complementario del principio de jerarquía. Consiste en asignar a determinados tipos de normas la regulación de ciertas materias, de modo que la norma de que se trate es la única que puede regular una materia, y además sólo puede ocuparse de ellas.

Principio de jerarquía La jerarquía sirve para introducir un orden entre las normas, graduándolas según su rango, situándolas en una escala. De acuerdo con este principio, las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, las cuales no pueden, bajo pena de invalidez, modificar ni derogar aquéllas, mientras que lo inverso sí es válido.

Principio de prevalencia Es un principio definido en el art. 149.3 CE, conforme al cual, en caso de conflicto, las normas de los órganos centrales del Estado prevalecerán sobre las de las Comunidades Autónomas, en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. Tiene su fundamento en la coherencia que debe presidir todo ordenamiento jurídico, y de acuerdo con el cual el propio ordenamiento debe prever las reglas para resolver los posibles conflictos entre normas.

Principio de supletoriedad Es un principio establecido en el art. 149.3 CE, conforme al cual el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Tiene su fundamento en el rasgo de plenitud que debe definir a todo ordenamiento jurídico, de modo que, ante una laguna en un ordenamiento autonómico, se aplica de forma supletoria el derecho estatal. Proposición de Ley Propuesta de ley elaborada por uno o varios grupos parlamentarios para su trámite en el Parlamento. Proyecto de Ley Propuesta de ley elaborada por el Gobierno y enviada al Parlamento R Rango de ley Es la posición específica que ocupan las leyes en la jerarquía de las normas de un ordenamiento jurídico: son inferiores a la Constitución y superiores al reglamento. Pero lo característico de los actuales sistemas normativos es que este “rango de ley” no lo ocupa sólo la ley ordinaria, aprobada por las Cortes Generales a través del procedimiento legislativo, sino también otras normas que se subordinan a la Constitución y que son superiores al reglamento, como la Ley Orgánica, el Decreto Legislativo y el Decreto Ley.

Recurso de Amparo Instrumento procesal de tutela de determinadas libertades y derechos que se interpone ante el Tribunal Constitucional. Vid. arts. 53.2.2, 161. 1. b) y 162. 1.b) CE y arts. 41 a 58 LOTC 2/1979.

Recurso de Habeas Corpus Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Refrendo Instituto que obliga a que en todos los actos del Estado en que sea necesaria la intervención del Rey, figure además de la firma real, la contrafirma del Presidente del Gobierno, del Ministro competente o del Presidente del Congreso. Mediante la contrafirma que representa el refrendo, la responsabilidad se traslada del Rey a la persona refrendante.

Regencia Institución cuyo titular o titulares sustituyen a la persona del Rey de forma provisional y ejerce/n las funciones que constitucionalmente se atribuyen al Monarca, durante su menor edad o su inhabilitación. Reglamento Fuente procedente del Gobierno caracterizada por su sometimiento a la ley. Vid. art. 97 CE y art. 23 LG 50/1997.

S Secretario de Estado Órgano superior de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno; actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Vid. art. 7 LG 50/1997. Senado Cámara de Representación Territorial. Vid. art. 69 CE y RS. T Tratado Internacional A tenor de la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados, se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido

por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Tribunal Constitucional Órgano jurisdiccional único en su orden, compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey (cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial), entre cuyas competencias está el control de constitucionalidad de las normas con rango de ley, así como la resolución de recursos de amparo, de conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre éstas entre sí y de conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado. Vid. Tít. IX CE y LOTC. Tribunal Supremo Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, en la que el órgano supremo es el Tribunal Constitucional. Vid. art. 123 CE.

Tutor/a del Rey Persona a la que se confía la función jurídica de guardar y proteger al Rey y sus bienes durante su menoría de edad. V Valor de ley La posición de la Ley en la estructura piramidal de las fuentes del Derecho (Principio de jerarquía), conlleva un régimen jurídico particular de la Ley consistente en la sumisión al exclusivo control de legalidad por parte del Tribunal Constitucional. Es decir, una Ley aprobada sólo puede ser derogada por un...


Similar Free PDFs