guia de estudio bolilla 2 derecho constitucional PDF

Title guia de estudio bolilla 2 derecho constitucional
Author Itati Wegner
Course Derecho constitucional
Institution Universidad Nacional de Córdoba
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guia con preguntas del profesor sobre los primeros temas...


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UNIDAD 2 – GUÍAS DE ESTUDIO Actualización a cargo del Prof. José Pérez Corti con la Colaboración de la Adscripta Ab. Julieta Trejo

LA CONSTITUCION Preguntas claves

1. Concepto de Constitución. Diversos Enfoques



¿Qué es una Constitución? Explique sus distintos enfoques.



¿Qué tienen en común, y en qué se diferencian las concepciones de los distintos enfoques?

2. Constitución real y formal



Defina constitución formal y constitución real o material. Diferencie la constitución real (o material) de la formal, ¿cuáles son las características de cada una de ellas?



¿Puede existir un Estado que no cuente con una constitución formal? ¿Y sin constitución material?



¿Puede darse una coincidencia exacta entre la constitución formal y material? ¿Por qué? ¿Cree usted posible que no exista ninguna coincidencia? Fundamente su respuesta.



Explique la noción de “mutación constitucional”

3. La Constitución como fenómeno jurídico multidimensional



Fernando Martínez Paz ha desarrollado la noción de “Constitución como fenómeno jurídico multidimensional” en su obra “El mundo jurídico multidimensional”. Explíquela señalando sus coincidencias o diferencias con dicha noción.



Elabore un cuadro con los principales caracteres de cada una de las dimensiones de la Constitución.



En el caso de nuestro país, ¿cree Ud. que una Constitución dictada por la autoridad y mediante los procedimientos formalmente establecidos, que parta de una concepción del hombre y la sociedad que desconozca la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, sería legítima?



Caracterice a la sociedad democrática contemporánea. ¿Esos rasgos -de las sociedades contemporáneas- , deben necesariamente ser receptados en la Constitución Formal?



¿Qué entiende Ud. por “núcleo no negociable de principios, creencias y valores de la cultura de la comunidad”?



¿Cuáles son las dimensiones que incluye la dimensión cultural de la Constitución? Elabore un ejemplo de cada una de ellas.



¿Cuáles son las dimensiones que se pueden distinguir en el derecho como dimensión de la Constitución? Explique y ejemplifique cada una de ellas.



¿Cómo está integrada la dimensión positiva de la Constitución?



Según su opinión, ¿qué entiende por bloque de constitucionalidad? Fundamente.

4. Clasificaciones de la Constituciones



Explique las distintas clasificaciones que se han formulado en torno a las constituciones formales.



Para Ud. ¿es mejor una constitución rígida o una flexible?



¿La rigidez de las constituciones admite grados?



La Constitución Argentina, ¿es una constitución rígida o flexible? Fundamente.



¿Qué es una tipología? ¿Cuántos conceptos-tipo de constitución distingue Manuel García Pelayo? ¿Cuáles son las notas esenciales que caracterizan cada uno de ellos?



Karl Loewenstein distingue tres tipos ideales de Constitución, ¿cuáles son?

5. La Constitución como fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Supremacía de la Constitución



¿En qué consiste el principio de supremacía constitucional? Señale su origen histórico. es suprema ya qye obliga no solo a los gobernados,sino también a los gobernantes,en tanto la legitimidad de su poder tiene sustento en los mismos principios,creencias y valores . Apartir de las revoluciones norteamericana y francesa de fines del siglo XVIIIsurge la noción de esta como ley escrita e instrumento para limitar al poder.A partir de esto surge una una elaboración teórica que tiende a establecer esa supremacía no solo como un hecho cultural,sino como una primacía jerarquica de carácter lógico sobre el sistema de normas que conforman el ordenamiento jurídico estatal porque la constitución es quien establece quien dicta las normas,que procedimiento debe seguir para hacerlo y fija el marco al cual deben ajustarse en su contenido esas normas



¿Cuál es el sustento teórico de la noción de supremacía constitucional?



La noción de supremacía tiene sustento teórico en 3 conceptos íntimamente relacionados entre si y que se apoyan recíprocamente: a) La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos b) La constitución rígida c) Un sistema de control de constitucionalidad



¿Encuentra Ud. alguna relación entre este principio y la constitución material?



¿Cuál es su significado en relación con la constitución formal? ¿Con qué características de ella se vincula?



La constitución formal debe adecuarse a la naturaleza del hombre y la realidad social y cultural de la comunidad a la que va a regir



¿Qué se entiende por «Poder Constituyente»?



¿Con qué noción de constitución relaciona usted la teoría del poder constituyente?



Desde esta perspectiva ¿hay ejercicio de poder constituyente en un Estado que no cuenta con una constitución formal? Fundamente su respuesta.



¿Qué autor elabora la noción de poder constituyente y en qué contexto histórico lo hace?



¿Cómo ha definido la doctrina al “poder constituyente”?



¿Cuándo se ejerce el poder constituyente originario?



¿Puede haber ejercicio de poder constituyente originario en un Estado que se ha dado una constitución? ¿En qué casos?



El poder constituyente originario ¿tiene límites? En su caso: ¿cuáles son?



¿Cuándo se ejerce el poder constituyente derivado?



¿Qué límites condicionan el ejercicio del poder constituyente derivado?



¿Cuáles son comunes con los que condicionan el poder constituyente originario y cuáles diferentes?



¿Quién es el titular del poder constituyente? ¿Qué anomalías se pueden presentar al respecto?



¿Cómo ejerce, su titular legítimo, el poder constituyente?



Distinga el poder constituyente de los poderes constituidos.



Para usted el poder constituyente derivado ¿es un «poder constituido»? Fundamente su respuesta



¿En qué consiste el sistema de control de constitucionalidad?



Explique las corrientes de pensamiento que existen en torno a los sistemas de control de constitucionalidad. Señale las diferencias que existen entre ellas.



Explique la importancia que reviste para nuestro sistema de control de constitucionalidad, el fallo de la Corte Suprema de Justicia Norteamericana en 1803 en la causa “Marbury vs. Madison”1.

1

Mención breve del contexto histórico en el que se sanciona este famoso precedente jurisprudencial: “El presidente de Estados Unidos, Adams, poco antes de abandonar el cargo, aprobó la designación de un gran número de nuevos jueces federales, entre los que se contaba William Marbury. El presidente entrante, Thomas Jefferson, ordenó a su secretario de Estado, James Madison, no remitir los nombramientos. Marbury promovió entonces, en base a una ley de 1789, una acción ante la Suprema Corte para conseguir que Madison despachase su nombramiento. La Corte declaró, con voto del Juez Marshall, que Marbury había sido debidamente designado y que el secretario Madison había impedido inapropiadamente que asumiera el cargo. Pero lo importante del caso se vinculaba con una cuestión conexa, relativa a la competencia de la Suprema Corte. El tribunal sostuvo a este respecto que la ley invocada por Madison era inconstitucional, alegando que ampliaba indebidamente los supuestos de jurisdicción originaria establecidos en el artículo III de la constitución americana. El caso Marbury vs. Madison marcó un hito en el derecho constitucional y es justamente citado como el origen argumental de la facultad del control constitucional, necesaria para mantener la supremacía de la constitución en los casos individuales. Pero en la historia constitucional, como



¿En qué consiste “el sistema judicial concentrado” y el “sistema judicial difuso”?

6. Aplicación, interpretación e integración de la Constitución.



¿Qué entiende usted por «aplicar e interpretar» la Constitución?



¿Qué diferencias existen entre interpretación e integración?



Enumere los distintos pasos que existen en la aplicación de la norma constitucional.



Explique los distintos métodos de interpretación señalados por la doctrina.



¿Qué clases de interpretación conoce?



¿Considera usted que existen diferencias entre la interpretación de una ley y la interpretación de un texto constitucional? Fundamente su respuesta.



¿Cuáles son las principales pautas de interpretación de la Constitución que ha fijado la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de su jurisprudencia? Cite los fallos.



¿Cuál o cuáles son los límites de la interpretación constitucional?



¿Cree Ud. que en la aplicación de la norma jurídica, es necesario recurrir a presupuestos axiológicos o valorativos?

en tantos otros asuntos en los que en ejercicio del poder se encuentra involucrado, no es oro todo lo que reluce. Si se examinan desde un punto de vista anecdótico los hechos que llevaron a aquel respetado precedente, pueden advertirse en ellos rasgos que hoy parecen propios de las devaluadas democracias del tercer mundo. John Marshall, que mas tarde se convertiría en el juez más respetado de la historia norteamericana, era amigo y secretario de Estado del presidente John Adams. En 1801, Adams perdió su reelección frente a Jefferson. Acababa de producirse una vacante en la Corte Suprema, que Jefferson pensaba cubrir con un partidario suyo, pero Adams se adelantó y designó a Marshall, que, sin embargo, siguió en su cargo de secretario de Estado y no asumió en la Corte sino cuando Jefferson llegó a la presidencia, el 4 de marzo de 1801. Adams, mientras tanto, había logrado la creación de numerosos cargos judiciales, destinados a premiar a sus adeptos tanto como a condicionar la actividad de la siguiente administración. El propio Marshall intervino en los nombramientos y, según se dice, estuvo firmándolos hasta entrada la última noche de la presidencia Adams: por eso se conoció a los nuevos magistrados como midnight judges , o jueces de la medianoche. La maniobra no cayó bien a la opinión pública y, en esas condiciones, Marbury solicitó contra Madison el writ of mandamus , u orden judicial directa que la ley judicial de 1789 autorizaba a la Corte a dirigir a cualquier funcionario de los Estados Unidos. Al estudiar el caso, ya como juez de la Corte, Marshall encontró que no podía desautorizar un nombramiento que él mismo había hecho; pero, al mismo tiempo, imponer la asunción de Marbury habría tenido un costo político muy alto. La solución fue “tirar la pelota afuera”, como dice la metáfora deportiva, y declarar que, aunque el nombramiento era correcto, la Corte no tenía facultades para emitir la orden solicitada porque la ley que le confería esa facultad era violatoria de la Constitución (…)”. (MENDONCA, Daniel Y GUIBOURG, Ricardo A., La Odisea Constitucional, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid ,2004)

7. Rol de la Constitución en el derecho contemporáneo. El Estado Constitucional de Derecho. El impacto de la globalización en la supremacía constitucional



Caracterice el “Estado de Derecho legal”. ¿Cree Ud. que en la actualidad estamos en presencia de esta modalidad del Estado de Derecho?



¿En qué consiste el Estado Constitucional de Derecho? ¿Cuáles son los riesgos que trae aparejado una aplicación distorsionante de esta postura?



¿Cómo cree Ud. que ha impactado la globalización en la noción de supremacía constitucional?

Actividades: A. Lea atentamente las siguientes afirmaciones, e identifique a que concepción de “Constitución” corresponden cada una de ellas.

1. Es la acepción primigenia que tiene la expresión “politeia” (Constitución) en Aristóteles, entendida ésta como el “orden” que sirve de causa formal a la comunidad, es decir que “la informa”. 2. La Constitución se ubica en el mundo del “deber ser” y no en el mundo del “ser”. 3. La Constitución es el orden establecido por la voluntad de quien -en los hechos- tiene el poder de decidir en su favor el conflicto. Lo que interesa es el orden real y efectivamente vigente hoy. 4. Se concibe a la Constitución únicamente como la norma de máxima jerarquía del sistema que conforma el ordenamiento jurídico del Estado, esto es, ubicada en la cúspide de la pirámide normativa. 5. La Constitución es “la suma de los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada”. 6. La Constitución de un pueblo hace referencia a su particular “manera de ser”. 7. La Constitución contiene “normas que regulan la legislación misma”, ergo, de ella se desprende la validez de todas las normas de jerarquía inferior.

8. La Constitución de un pueblo hace referencia a las formas de vida e instituciones legitimadas por su tradición histórica y que definen su propia identidad. 9. El documento al que se denomina Constitución jurídica, no es más que “una simple tira de papel”, de manera tal que los simples factores de poder se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado. 10. Se utiliza la palabra Constitución para hacer referencia a una norma jurídica, generalmente escrita y sancionada por una autoridad válidamente establecida, que organiza las instituciones, limita al poder y garantiza los derechos individuales. 11. La Constitución se visualiza exclusivamente como una “norma jurídica”. 12. La Constitución se identifica con la concreta y efectiva estructura de poder vigente en una sociedad en un momento determinado de su historia. 13. Reivindica el derecho de cada nación a una construcción jurídica propia. 14. La validez de la norma constitucional positiva, deriva de la “norma hipotética fundamental”. 15. Resulta indiferente toda referencia a la naturaleza humana, a la historia de cada comunidad, a su cultura o a su realidad social concreta y actual.

B. Indique Verdadero o Falso. Fundamente su respuesta.

1. Tanto la concepción tradicional historicista como la sociológica consideran que la Constitución es el “modo de ser” de una comunidad. 2. Para la concepción racional normativa, lo único importante es que ese orden sea el que tiene real y efectiva vigencia en una comunidad determinada en este momento. 3. La Constitución Formal hace referencia a la Constitución como norma jurídica. 4. La Constitución Material se utiliza para aludir tanto al orden de principios y valores legitimado por la tradición cultural del pueblo, como al régimen político y la realidad social vigente. 5. Existe una íntima e indisoluble relación de la Constitución con los principios, valores y creencias del pueblo y con la cambiante realidad social.

6. No resulta necesario que una Constitución se apoye y se caracterice por una determinada concepción de la persona humana. 7. La sociedad se nos muestra como la dimensión más estática de la Constitución. 8. La cultura es el elemento que integra y une a un conjunto de personas para hacerlas formar una comunidad. 9. Nino indica que la Constitución puede asignar validez a otras normas si ella misma es válida, pero no puede asignarse a sí misma validez: la validez de la Constitución está obligatoriamente basada en principios supraconstitucionales. 10. Desde el punto de vista de su reforma, en la Constitución Argentina la regla es la rigidez orgánica-procedimental. 11. El poder constituido es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución y a revisar ésta total o parcialmente cuando sea necesario. 12. El poder constituyente, identificado con la soberanía misma del pueblo, no tiene límites. 13. El titular legítimo del poder constituyente no siempre es el pueblo. 14.

La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto político de carácter

general. 15. Existen casos en los que no hay norma que los regule, o dicho de otra manera existen “lagunas del derecho”. 16. El debate constituyente, la discusión legislativa, etc., constituyen interpretación auténtica. 17. El método teleológico de interpretación intenta esclarecer el contenido de la norma constitucional partir de su relación con las restantes. 18. Precisar los límites infranqueables de la interpretación y no tolerar que sean excedidos, constituyen herramientas que incentivan quebrantamientos constitucionales. 19.

En la actualidad es necesario “repensar todo el derecho positivo en clave

constitucional y a decidir los casos primero (y no después o nunca) desde la perspectiva constitucional”....


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