Resumen Derecho Romano 2 PDF

Title Resumen Derecho Romano 2
Author Mia Romero
Course Derecho Romano
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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Summary

es un resumen completo de los capitulos del libro de DERECHO ROMANO de la catedra de Lopez Nelida...


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Resumen Derecho Romano Unidad N°6: Obligaciones Definición: La obligación es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto deudor (sujeto pasivo) que esta constreñido a cumplir con una prestación determinada (de dar, hacer, no hacer, prestar) a otro sujeto denominado acreedor (sujeto activo). El deudor posee una deuda y el acreedor un crédito. No existe una obligación sin causa. Tiene su origen a comienzos de Roma a causa del delito. La obligación puede ser moral, social, religiosa o jurídica. Origen: La palabra obligación viene del verbo latino ob-ligare que significa: ligar una persona frente a otra, es decir, el deudor queda ligado a su acreedor. Fuentes de las obligaciones: Se entiende por fuentes de las obligaciones aquellos actos, negocios o situaciones de los cuales nacen las obligaciones. Las fuentes obligaciones surgen del contrato, cuasicontrato, delito (fuente que existía antes de Roma), cuasidelito y leyes. 

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Cuasi-Contratos: Establecida por los compiladores, tiende a agrupar aquellos casos ya protegidos por el pretor en situaciones parecidas a un contrato, pero donde falta el consenso entre las partes, de las cuales nacen obligaciones. Delito: Acto antijurídico que lesiona a alguien y que está sancionado por una pena. Cuasi- Delitos: La acción dada contra el juez que por negligencia o dolo haya dado una mala sentencia.

Elementos de las obligaciones:  Sujetos: Tiene que contar con dos partes, un acreedor y un deudor, ambos tienen que ser distintos ya que si recayera sobre una misma persona se trataría de una confusión y esto arrastraría una extinción de ella.  Vínculo: Es un vínculo obligatorio en el que se encuentra el deudor. Esta obligación se hace efectiva por medio de una actio in personam (llamada a veces condictio).  Prestación: Consiste en dar, prestar o hacer. Dar se refiere al traspaso al acreedor de la propiedad u otro iura in re aliena sobre una cosa. También el tener que realizar servicios o trabajos. Extinción de las obligaciones: Una obligación se puede extinguir por el cumplimiento de la prestación. No implica siempre una entrega de dinero

Cuando hablamos de cumplimiento nos estamos refiriendo al PAGO. Este es el objeto de la prestación y cuando se efectúa se libera al deudor y este pedirá un comprobante. El pago tiene que ser en tiempo, forma y en el lugar establecido. Lo realiza el deudor al acreedor, y en casa de que él no pueda, otro puede pagar por él. Otros modos de extinción de las obligaciones: 

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Compensación: Ambas partes son acreedores y deudores en forma recíproca. Se da cuando ambos deben algo del mismo género. Tiene un neto interés práctico, ya que se evita que el deudor demandado tenga que pagar integra su obligación. Se compensa la suma menor. Confusión: Una misma persona aparece como acreedor y deudor y se extingue la obligación por confusión. Renuncia Remisión: La remisión de la deuda consiste en el perdón de la deuda por parte del acreedor. Esta puede ser total, parcial, o también el establecer en favor del deudor un aplazamiento en el pago. Imposibilidad de pago: Existe una imposibilidad de pago por fuerza mayor Novación: Esta ocurre cuando se transforma una obligación ya existente en otra nueva, de tal modo que queda extinguida la primera, quedando ahora subsistente la segunda. Transacción: Cuando se trata de una obligación sometida a juicio, que resultan dudosas, las partes pueden convenir poner fin al litigio, haciéndolo concesiones reciprocas. A ello se lo denomina transactio. Prescripción Liberatoria: Implica la perdida de la acción en el curso del tiempo, transcurrido ese tiempo el acreedor no va a poder exigir su derecho sobre el deudor. Perdida de la cosa debida. Muerte y Capitis deminutio

La obligación es siempre una situación temporal que de alguna manera debe concluir: 1. Que la obligación se cumpla, que la prestación debida por el deudor al acreedor sea satisfecha. 2. Que la obligación no se cumpla, ni tampoco se extinga. Esto genera efectos determinados y en un principio se abre la posibilidad para el acreedor de iniciar la correspondiente ACTIO para exigir el cumplimiento de por parte del deudor. Y además para este, se origina un estado de RESPONSABILIDAD.

CONTRATOS: Definición: Acuerdo de 2 o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley. Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. Los contratos son un acto jurídico humano, bilateral que es voluntario, licito y establece relaciones jurídicas. Pueden ser sin alagmatico perfecto (empieza y termina igual) o imperfecto (empieza de una forma y termina de otra).

En los contratos la causa es la fuente de las obligaciones, que tiene: 

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Los sujetos: Tanto acreedor (sujeto activo quien tiene un crédito ante el magistrado), como deudor (sujeto pasivo quien tiene una deuda. Ante el incumplimiento tiene una responsabilidad y le permite al acreedor exigir el cumplimiento o reparación de daños). Las partes pueden ser singulares o plurales y ambas pueden incumplir. Y se fija que tipo de incumplimiento fue (dolo, dolo bueno, dolo malo, fraude o lesión). El objeto: El objeto de las prestaciones es de dar, hacer, no hacer y prestar. Tiene que ser cierto, determinado, lícito, posible y que no afecte a las buenas costumbres. La causa: La causa de las prestaciones es generadora (sin ella no existe ninguna obligación). Gayo la define como un contrato que al darse un incumplimiento del contrato y en el genera una responsabilidad contractual, o como un delito la responsabilidad que surge es por el incumplimiento del deber genérico de no dañar, surge una responsabilidad extracontractual.

Elementos: Los ELEMENTOS NATURALES se encuentran la evicción (garantía que le da el vendedor al comprador) y los vicios redhibitorios (que son los vicios ocultos que puede llegar a tener la cosa, que terminaría en devolverla o pagarla más barata) Los ELEMENTOS ESCENCIALES son aquellos que tienen que estar si o si: 



La CAPACIDAD DE HECHO Y DERECHO que tiene que tener el sujeto. Lo modifican la incapacidad de hecho (infantes, dementes, pródigos, mujeres púberes), la incapacidad de derecho (esclavos, pelegrinos, alieni iuris y latinos) y el status (dependiendo su libertad, ciudadanía y familia). El CONSENTIMIENTO que es un acuerdo de voluntades que se manifiesta a través de oferta o propuesta y aceptación. La oferta es la mención de todo lo que se ofrece. Esta puede ser entre ausentes o presentes

Los ELEMENTOS ACCIDENTALES que pueden estar o no en el contrato, depende de la voluntad de las partes. Estos elementos son CONDICION (acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho), PLAZO (acontecimiento futuro e incierto que está vinculado a la fecha) y un CARGO (obligación accesoria a una principal). Y si no se puedo realizar por caso fortuito o causa mayor.

Clasificación de Contratos: En relación a su origen: Derecho civil (iuris civile) y Derechos de Gentes (ius gentum). Por jurisdicción del pretor se afianzan los contratos consensuales (contratos no formales). Por el modo de formación (causa civile): Están los contratos Verbales (verbis), Literales (litteris), Reales (Re) y Consensuales.

CONTRATOS FORMALES: CONTRATOS VERBALES: VERBIS: Repetición de palabras en donde cada una de las partes hacía preguntas y el otro respondía.   

Stipulatio: es la promesa de contrato. Dictio dotis que es la promesa de dote en donde prometo entregarle un patrimonio en el momento del matrimonio. Iusiurandum liberti que es la promesa de liberto.

Estos contratos son verbales y se realiza una promesa siempre en presencia de testigos y se usaba documento. La forma más antigua es la SPONCIO, este verbo solo podía ser empleado por los ciudadanos romanos y tenía un significado religioso. Para algunos era como un juramento y para otros un voto o promesas a las divinidades, ellos prometían solemnemente realizar algo. También se empleaba en los tratados internacionales. 

La STIPULATIO es la forma más sencilla y ordinaria por la cual nace una obligación. Se podía hacer entre ciudadanos romanos y extranjeros. Sus sujetos son: STIPULATOR que es el futuro acreedor que le pregunta en forma solemne al PROMISSOR que es el futuro deudor, si promete dar, hacer o prestar algo y esta última contesta inmediatamente si lo prometía. Y a partir de ese momento, quedaba obligado. Es la obligación contraída con palabras, por eso es un contrato verbal. Es una promesa de pago y en nuestra actualidad sería un pagare. Se basa fundamentalmente en el respeto a la palabra dada y esta queda señalada con respecto al derecho estricto. En cuanto a la denominación, stipulus significa lo firme, fijo y establecido. Es de carácter abstracto, es empleada para obligarse por cualquier clase de obligación.

Sus principales características son:     

Son verbales, se transmiten mediante la palabra. Unilaterales De derecho estricto Entre presentes De carácter abstracto, en un principio no interesa la causa, lo único que cuenta es la promesa de pago.

Para que esta sea válida hay que cumplir con una serie de requisitos: 

Las partes deben estar presentes, saber hablar y entenderse por medio de las palabras. Esto tenía un valor muy importante, se deben entender recíprocamente.







Todo debe suceder en un solo y único acto. La interrogación deber ser seguida inmediatamente por la respuesta sin que exista un intervalo entre una y otra. No se puede celebrar entre ausentes. La respuesta debe estar de acuerdo con la pregunta. La formulas empleadas debían ser las propias para obligarse. Estas fórmulas son spondere, spondeo(spondes) para los ciudadanos romanos, y fideipromittis(fideiprimitto) para extranjeros y también ciudadanos romanos. Son promesas de cumplir la promesa que están dando. Se solía hacer en presencia de testigos para tener luego una prueba de este acto.

Esta forma sencilla y segura de la stipulatio clásica, se ira modernizando y deteriorando con el tiempo. Modalidades de la stipulatio: Esta puede ser solemne y sencilla, pura y simple, sigue con determinadas reglas, debe preguntarse y contestarse de una determinada manera. Pero también puede quedar sujeta a ciertas modalidades, como lo son la condición, el plazo, el lugar, la alternativa y la accesio.    



Sobre la condición: acontecimiento futuro e invierto del cual depende la eficacia del negocio jurídico. Sobre el plazo: acontecimiento futuro y objetivamente cierto del cual se hace depender la eficacia del negocio. Sobre el lugar: Se suele usar inserta en la stipulatio la indicación de un lugar donde hacerse el pago. El prometiente se obliga a cumplir con su obligación en el lugar fijado La alternativa (modus): Se trata de una stipulatio en la cual se ha prometido una u otra cosa. Ambas cosas integran la obligación, pero para cumplirla hay que dar solamente una de las dos. La accesio: El agregado de otra persona a los solos efectos de recibir el pago en lugar del acreedor. El deudor cumple la obligación entregando la suma de dinero ya al acreedor o a esa persona que se dijo.

Stipulationes Nulas: Son aquellas que fallan por carencia de razonabilidad. Ellas son:   

Stipulatio post mortem: No puedes prometer nada después de la muerte. Stipulatio en favor de un 3º: Resulta invalido dar prometer dar algo a un tercero que no es el acreedor. Caso de la promissio a cargo de un 3º: Resulta invalido que la prestación sea cumplida por un tercero.

Stipulationes Accesorias: La stipulatio normal puede contener añadidos, los cuales se pueden referir a la estipulación misma, como también al agregado de personas, que sin ser propiamente partes que han estipulado, cumplen el papel, de reforzar la figura del acreedor o del deudor.







Estipulación Penal: En una stipulatio se le puede agregar una cláusula que establezca una pena para el caso de incumplimiento. De este modo existe la prestación principal y, en forma condicionada, para el caso de que no se cumpla, figura la obligación de tener que pagar la pena. La pena fijada era una especie de prefijación de los daños y perjuicios que se ocasionarían. Esta clausura penal se puede agregar a cualquier obligación de derecho estricto o de buena fe, incluso a una obligación natural. La adstipulatio: El adstipulator es un acreedor adjunto en quien el acreedor principal deposita su confianza para el cobro de la obligación. El adstipulator es meramente un acreedor adjunto. Su función es accesoria, lo que cobre no es para él, sino que debe devolver lo abonado al principal. Stipulaciones de Garantía: Funcionan como garantía o fianza respecto del promisor: Fideipromissor: Emplear el verbo spondere, permitiendo su uso a los ciudadanos romanos y a los extranjeros. Fideiussio: Una forma más perfeccionada que la fianza, a diferencia de las anteriores, ahora no se garantiza la promesa del deudor principal, sino que el fideiussor se obliga por la obligación principal, declarándose responsable de él. Como vemos no se trata de una stipulatio accesoria sino de una stipulatio que implicaba una obligación accesoria a otra obligación principal. Lo que se afianza es la prestación misma de la obligación principal. Intercessio: Hace referencia a la intervención de una persona, ya garantizando en forma personal o real, así como sustituyendo a un deudor. Era un negocio viril, y luego se sanciono que las mujeres se hicieran responsables de deudas ajenas.

Promesas de Pago Unilaterales: Hay dos casos en los cuales es posible contraer obligaciones por medio de palabras, pero a diferencia de como ocurre con la stipulatio, no hay una pregunta del acreedor seguida de una respuesta del deudor, sino que este se obliga directamente. Solo habla uno. 



Dictio dotis : Se trata de la promesa solemne de dote, que podía ser hecha solamente por la misma mujer que se va a casar, por su pater y también por un deudor de la mujer que actuara por orden suya. Iusiurandum liberti: Era el juramento por el cual el liberto, mediante una promesa unilateral, se obligaba a hacer a su patrono un regalo, un servicio o un trabajo. Es el único caso que una obligación se podía contraer por un juramento. La forma usual era un juramento del esclavo antes de ser manumitido.

CONTRATOS LITERALES: LITTERIS Gayo habla de que se podían contraer obligaciones litteris (por letras, es decir, en escritos y documentos). Es decir que estos contratos se perfeccionan con la escritura. Hace especial referencia a la promesa de pago (suma de dinero) y a los nomina transcripticia. Estos están vinculados con las anotaciones vinculadas con el libro de haber y de debe, de tal modo que las

anotaciones allí realizadas, cuando correspondían a efectivas transacciones de dinero, hacían nacer obligaciones. Y con créditos bancarios, préstamos y promesas de pago. En principio está referido a la costumbre que tenía el pater de llevar sus cuentas patrimoniales en una especie de borrador o libro diario llamado adversaria, con tablas distintas para las entradas y para las salidas. Periódicamente se trasladaban las anotaciones a un libro más importante llamado Codex. Estas anotaciones servían para llevar la contabilidad e incluso como medio de prueba respecto de los actos realizados. Estas anotaciones como elementos probatorios de los créditos llevados a cabo en forma unilateral, conformaban la nómina arcaica, es decir la enumeración de los créditos provenientes de la caja familiar (solo pertenece al pater) De la escritura surge una obligación civil. La obligación surge por el convenio de las dos partes, de las cuales una de ellas la “transcribe” en su codex y la otra pide que así se haga. Estos contratos pueden ocurrir entre ausentes, no hay necesidad de palabras formales, sino que basta la orden de una de las partes y la aceptación por parte de la otra. Los principales caracteres son:    

Unilaterales Escritos Abstracto De derecho estricto

CONTRATOS NO FORMALES: CONTRATOS REALES: LOS PRESTAMOS Son préstamos que se perfeccionan con la entrega de la cosa y el acuerdo de las dos partes. Y pueden ser unilaterales, gratuitos, no formales y nominados. El Derecho romano conoció cuatro contratos reales, mencionados en las Instituciones de Justiniano: Mutuo(mutuum), comodato (commodatum), depósito (depositum)y prenda (pignus).

MUTUO: Es un préstamo de dinero o de otra cosa fungible y consumible, que consiste en la atribución de su propiedad a quien las recibe, el cual queda obligado a restituir una cantidad igual de estas y no las mismas que ha recibido. Es un préstamo de consumo. Los antecedentes de estos contratos vienen del Pacto de Fiducia. Y poseen cosas determinables como lo son el peso, el número y la medida. El requisito esencial del mutuo es la transmisión de la propiedad a quien recibe la cosa. Si no se produce esa transmisión, la obligación no comienza.

La forma normal de constituir el mutuo es la entrega del dinero por una traditio del mutante o prestamista, al mutuario o prestatario. Entonces los sujetos se llaman: Mutante, quien presta la cosa (acreedor) y Mutuario, quien la recibe (deudor). El mutuo obliga al mutuario a devolver la misma cantidad de cosa prestada, no la misma cosa, ni tampoco otra cosa distinta. Para poder exigirla el acreedor tiene la actio certae creditae pecuniae cuando se trataba de dinero y condictio certae rei (quantitatis) cuando se trataba de otras cosas fungibles y consumibles. Caracteres principales:       

Unilateral: Solo hay obligación de una parte, el que recibe la cosa tiene la obligación de devolverla. Real De derecho estricto No formal Derecho civil Nominada: Tienen nombre Gratuitas

COMODATO: Es el préstamo otorgado por el comodante al comodatario de una cosa corporal no consumible, para que este la use gratuitamente durante cierto tiempo, debiendo luego restituirla. Es lo que se denomina un préstamo de uso. El comodatario es un simple detentador de la cosa, quedando la posesión de la cosa en el comodante. Lo típico del comodato es su gratuidad. Tiene un objeto con cosas ciertas y determinadas Obligaciones del comodatario: El comodatario debe usar de la cosa teniendo en cuenta la naturaleza de ella y también lo convenido entre las partes. En principio, el préstamo de uso gratuito es efectuado en el interés del comodatario. Por ello su responsabilidad se acrecienta. No solo queda obligado por dolo y por la culpa, sino también por la custodia. Acciones: Son la capacidad de reclamo ante el magistrado. Luego de la aparición de los pretores dentro de los magistrados, este amplio las acciones para que haya más justicia. Estas son:  



Actio Furti: Se reclamaba ante el magistrado si el comodatario se abusó en el uso de la cosa Actio Commodati Directa: El comodante tenía esta actio para lograr recuperar la cosa prestada, y ello debía ocurrir cuando por las características del préstamo se entendía que había concluido el comodato. O si había un plazo, había que respetar este, no pudiendo reclamar antes. Actio Commodati Indirecta: Es la actio que tiene el comodatario para exigir al comodante el reintegro de ciertos gastos ocasionados por el cuidado de la cosa (así, los gastos por

enfermedad de un esclavo prestado) o para reclamar los perjuicios sufridos por haber entregado el comodante a sabiendas, la cosa con defectos o por quitarle la cosa intempestivamente.

DEPOSITO: Es un contrato de buena fe, por el cual una persona ( depositante) entrega a otra (depositario) una cosa, confiándole su guarda o custodia. El depositario se obliga a devolverla cuando el depositante se la reclame. Es un contrato de guarda o de custodia y es un contrato gratuito, se puede pedir un pago por la custodia de la cosa, pero esto solo sería en c...


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