Derecho Romano 2 PDF

Title Derecho Romano 2
Course Derecho Romano
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
Pages 4
File Size 111.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 44
Total Views 124

Summary

Practica 2 d romano...


Description

DERECHO ROMANO

MARÍA TOVAR ROCAMORA

1º SEMIPRESENCIAL

UNIDAD DIDACTICA 2.- EL SUJETO DE DERECHO

1. En Roma, ¿quién gozaba de capacidad jurídica? ¿Y de capacidad de obrar? ¿Y en el derecho actual? La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, en Roma sólo se le reconocía a los libres, ciudadanos y sui iuris. En el derecho actual todas las personas desde el momento de su nacimiento tienen capacidad jurídica. La capacidad de obrar se entiende como la capacidad de actuar en derecho válidamente. En Roma se necesitaban los siguientes requisitos para obtener la capacidad de obrar:  Hay que ser un hombre libre (status libertatis).  Hay que ser ciudadano romano (status civitatis).  Hay que ser sui iuris (status familiae).  Hay que ser púber. En nuestro derecho actual todas las personas mayores de 18 años que no sufran elementos incapacitantes tienen la capacidad de obrar.

2. ¿Qué requisitos se exigen en el Código Civil actual para reconocer la capacidad jurídica? ¿Son los mismos que se exigían en Roma? Explique las diferencias. Nuestro ordenamiento reconoce a la persona la capacidad jurídica desde el momento del nacimiento. El artículo 30 del Código Civil, determina que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. No son los mismos requisitos que se exigían en Roma. En Roma se tenía que ser ciudadano romano, libre y sui iuris, en cambio en nuestro Código Civil actual, la capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento, sólo por el hecho de ser persona. 3. Diferencie entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, y la capacidad de obrar es la aptitud para poder realizar válidamente actos jurídicos. 4. ¿El concebido no nacido tuvo reconocida capacidad jurídica en Roma? ¿Y en el derecho actual?

En Roma: El nasciturus (concebido no nacido), sí tenía reconocida capacidad jurídica, ya que con motivo de los problemas sucesoriales de un concebido, los romanos establecieron que no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos, el feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de esa ficción jurídica. En nuestro Código Civil actual: El artículo 29 del Código Civil establece que: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.” A su vez, el artículo 30 del Código Civil dispone que: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.” Por lo tanto en nuestro actual Código Civil el concebido no nacido no tiene capacidad jurídica. 5. Señale cuales de las siguientes afirmaciones son verdaderas: A) El concebido tiene reconocida capacidad jurídica relativa porque se le equipara con el nacido. B) El sui iuris era el único que tenía reconocida capacidad de obrar en derecho romano. C) Cuando un extranjero compraba algún bien lo podía poseer aunque no adquiría su propiedad. D) En Roma, los extranjeros gozaban de capacidad de obrar, pero no de capacidad jurídica. E) Un recién nacido tiene reconocida la capacidad jurídica pero no la capacidad de obrar. F) La mujer al alcanzar la mayoría de edad adquiría la capacidad plena. G) El paterfamilias tenía reconocido el derecho de venta sobre el hijo, pudiendo también entregarlo como garantía de una deuda. H) Los púberes en Roma tenían reconocida capacidad de obrar plena. 6. ¿Qué derechos tenían los peregrinos en Roma? ¿Podían adquirir la propiedad de un inmueble que compraran?

A los peregrinos sólo se les concedieron los derechos básicos del Ius Gentium (derecho de gentes), pero éste no confería muchos de los derechos y protecciones del ius civile (derecho de ciudadanos). Podían adquirir la propiedad mediante la propiedad peregrina.

7. ¿Podían los extranjeros contraer iustae nuptiae con ciudadanas romanas? ¿Qué status tenía el hijo de un extranjero y una ciudadana romana? ¿Podía heredar del padre? Si el extranjero tenía negocios en Roma, tenía el Ius comercii: El derecho a comerciar y el derecho a tener la propiedad de lo que se adquiría, y el Ius connubii: Derecho a contraer matrimonio legítimo y a formar una familia romana, es decir a tener la patria potestad sobre los hijos y la mujer. El hijo legítimo, aquel nacido de padres casados en justas nupcias, seguía la condición del padre en el momento de la concepción para que si durante el embarazo le ocurriese algo al padre, el hijo adquiriera su status. En este caso, al estar casados en justas nupcias, se presume que el marido es el padre, aunque se trata de una suposición iuris tantum (admite prueba en contrario). Si el padre tenía el Ius commercii, que hemos presupuesto que si, el hijo si podía heredar de él. 8. ¿Cuánto tiempo tenía que pasar en Roma para que se presumiera la muerte de una persona? La solución que adoptó Roma fue que, si existían dos testigos de la muerte de la persona, se establecía la muerte de la misma. En caso de que no existieran testigos, no se consideraba muerta a una persona. Sin embargo, esta solución creaba un problema, cuando el desaparecido era un paterfamilias, porque al no considerarse nunca muerto la familia no podía continuar con su vida y se encontraba en una situación de total desprotección. Por ello, Roma permitió que a los 5 años de la desaparición de la persona, la mujer tuviera la posibilidad de divorciarse y volver a contraer justas nupcias. 9. ¿Por qué motivo en Derecho Romano en el supuesto de la premoriencia/postmoriencia se presumía que si el hijo era púber moría antes el padre y si era impúber moría él primero?

Según unos autores, si el hijo era impúber, y tener menos fuerza que el padre, moría antes. Si era púber, por la misma razón, moría antes el padre. Otros sin embargo, sostienen que si el hijo es impúber, no tiene edad de procrear, no tiene descendencia, y era mejor determinar que el primero en morir era él, para así heredar el padre y de éste, heredasen el resto de la familia. Sin embargo si el hijo era púber, si que tenía edad de procrear, entonces debería ser declarado muerto en segundo lugar, para así heredar él, y sus descendientes.

10. Enumerar las causas modificativas de la capacidad de obrar en el derecho romano. 

La edad:



-

Impúberes: De 0 a 12 o 14 años. Podían ser: Infantes: Menos de 7 años. Impúberes infantia mayores: Tutor salvo actos con beneficio patrimonial.

-

Púberes: De 12 a 14 o 25 años, curador salvo matrimonio, testamento y actos con beneficio patrimonial.

-

Mayores de edad: Mayor de 25, capacidad plena, sólo sui iuris, no tienen que verse afectados por motivos de merma de la capacidad jurídica.

Sexo: Las mujeres sui iuris se hallaban en una situación especial: -



Matrimonio. -









Sometidas a tutela. No tenían patria potestas. No podían ser fiadoras. No ejercían actividades públicas.

Si el matrimonio era sine manu no influía en la capacidad de la mujer. Si el matrimonio era cum manu la mujer era alieni iuris.

Prodigalidad: El que dilapidaba su patrimonio se le podía incapacitar para disponer de sus bienes y se le nombraba un curator para estos negocios. Enfermedad: Los locos (furiosi), deficientes mentales, sordomudos, y enfermos que no podían valerse por sí, estaban incapacitados y se les nombraba un curator. Religión: No influía en la capacidad de obrar en el derecho romano clásico, pero a partir de Constantino los no cristianos y herejes tuvieron ciertas limitaciones. Infamia: El haber realizado actos deshonrosos, o ejercer ciertos oficios suponía algunas limitaciones para ocupar cargos públicos e incluso para realizar ciertos actos de Derecho privado....


Similar Free PDFs