CapÍtulo 2 - resumen capitulo 2 derecho romano PDF

Title CapÍtulo 2 - resumen capitulo 2 derecho romano
Author Melínoe Inframundo
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Salamanca
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resumen capitulo 2 derecho romano...


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CAPÍTULO 2 LA RES PUBLICA ROMANA 1. LA FORMACIÓN DE LA CIVITAS O LA HISTORIA DE LA PLEBE Desde el año 509 a. C hasta el 367 a. C, la constitución republicana va formándose en medio de una serie de tensiones políticas, económicas y sociales, que corresponden a las vicisitudes del antagonismo entre patricios y plebeyos. Abolida la monarquía, las poderosas organizaciones gentilicias patricias (gentes) asumen la jefatura del Estado hasta que en el año 367 a. C se admite por primera vez que un ciudadano plebeyo pueda llegar a ocupar la más alta magistratura, el consulado. Esta ordenación romana durante este siglo y medio de transición política se califica como Estado gentilicio, Estado patricio o Estado quiritario. Es en el siglo III a. C cuando se consolida la república. En este proceso destaca la plebe, el verdadero revulsivo que produce la transformación de Roma de un Estado gentilicio a un Estado republicano. La plebe pudo formarse como un grupo urbano flotante procedente de las antiguas comunidades latinas que fueran sometidas a Roma y trasvasadas a la Urbs o tal vez fueron los ex clientes que habían roto su juramento de fidelidad con la organización gentilicia y que, tras expulsados de la gens, buscan el manto protector de la seguridad ciudadana. Eran hombres de distintos orígenes que se colocan bajo a la protección del rey y reciben en precario pequeños lotes de tierra como clase agraria inferior. En otros casos, trabajan como artesanos y comerciantes atraídos por el esplendor de la ciudad y fijan su domicilio en zonas suburbiales de la Urbs. La familia plebeya se constituía por consanguinidad, sus miembros estaban unidos por vínculos de sangre y eran completamente ajenos a la organización jurídica patricia y las relaciones de poder y sumisión propias de estas. Las reivindicaciones plebeyas incidieron sobre ordenes distintos de la vida ciudadana. Unas fueron de índole política: la plebe luchó por conseguir el acceso a las magistraturas y a los sacerdocios, que venían ocupando exclusivamente los patricios. Otras reivindicaciones fueron de carácter económico: había que aliviar la situación de

los deudores insolventes que en manos patricias podían llegar a ser vendidos como esclavos si no pagaban las deudas y había que rebajar los elevadísimos intereses de los préstamos. También la plebe quería participar en el reparto de ager publicus. En el orden social, la plebe luchó por la abolición del connubium, una suerte de aptitud o condición jurídica singular y discriminatoria para contraer matrimonio legítimo, se prohibía que un ciudadano patricio contrajera matrimonio con una mujer de extracción social plebeya y viceversa. En el orden jurídico la plebe exigió la publicación de las normas de convivencia pacífica intra pomerium, así como la publicación de las reglas de resolución de conflictos inter privatos. Querían conseguir que todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos, tuvieran pleno conocimiento del derecho vigente y de obligado cumplimiento para ellos. Así se conquistó la seguridad jurídica y también la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, con exclusión de los privilegios de clase. Los medios de presión de la plebe para la conquista de sus peticiones fueron la secesión y la huelga. La primera tuvo lugar en el año 494 a. C cuando los plebeyos abandonan sus puestos de trabajo y se retiran al Aventino. Se juramenta en torno a ellos un jefe de la plebe (tribunnus plebis). Fue investido en virtud de una lex sacrata de cierta inmunidad religiosa que transforma en homo sacer a todo ciudadano que atente contra la persona del tribuno. Son dos notas distintivas de semejante cualificación, del homo sacer: la licitud del acto de matar al homo sacer, cualquier miembro de la comunidad puede dar muerte al homo sacer sin responder por ello de homicidio y la ilicitud por contravenir preceptos del fas, del sacrificio del homo sacer por miembros de la comunidad como ofrenda expiatoria a los dioses. Se ha visto un proceso de afirmación de la plebe y en el reconocimiento de los tribunos como jefes plebeyos inviolables, una estrecha relación entre constitución de un poder político y sacralidad de un hombre. El camino de lucha que recorre la plebe es largo y está plagado de tensiones y conflictos hasta la completa consecución de los objetivos propuestos.

2. LA LEY DE LAS XII TABLAS

Es un hito fundacional en la formación histórica de la Civitas. Una comisión de diez hombres redactó las leyes de la ciudad entre los años 451-450 a. C. produciendo la primera ordenación sistemática de preceptos que dio lugar a la codificación de las XII Tablas (Lex duodecim tabularum). Diez años antes, el tribuno de la plebe Terentilio Harsa intentó formar una comisión de cinco miembros para que hicieran públicas las normas jurídicas más importantes de la ciudad. Esta propuesta fracasó, al no ser aceptada por los patricios, lo cual genero enfrentamientos entre los dos órdenes sociales. Los tribunos de la plebe hicieron una propuesta más moderada, dirigida a constituir una comisión legislativa, compuesta por patricios y plebeyos que redactara las leyes útiles para la ciudad, leyes que garantizaran la cohesión social entre los patricios y plebeyos, la libertad y la igualdad. La propuesta fue aceptada por los patricios a condición de que solo ellos formaran parte de la comisión. Se envió una embajada a Atenas para que se informaran de las leyes de Solón y las de algunas ciudades griegas. La comisión de diez miembros (todos patricios) presidida por Apio Claudio gobernó la ciudad y redacto las diez primeras tablas en el año 451 a. C. Fueron presentadas al pueblo y aprobadas por los comicios centuriados. Al año siguiente se nombró una nueva comisión (también presidida por Apio Claudio) que desde posiciones tiránicas gobernó la ciudad y redactó las dos tablas restantes (undécima y duodécima). Estas últimas no fueron presentadas por el pueblo para su aprobación y son llamadas como tabulae iniquae, ya que fueron impuestas y no votadas. Con la Ley de las XII Tablas, los plebeyos conquistaron la certeza del derecho gracias a la publicación de unas normas comunes para los patricios y plebeyos. B) CONTENIDO JURÍDICO FUNDAMENTAL DE LA LEY DE LAS XII TABLAS. TABLAS I-III: Normas procesales (proceso civil romano y actuaciones procesales). TABLA IV: derecho de familia (familia romana). TABLA V: sucesión hereditaria, tutela, curatela. TABLA VI: negocios jurídicos. TABLA VII: propiedad y sus limitaciones. TABLA VIII-IX: delitos y procedimiento criminal. TABLA X: ius sacrum. TABLA XI-XII: normas sobre distintas materias.

TABLAS I-III. PROCESO: El avance procesal que consagra la ley de las XII Tablas tiene que ver con el paso de un sistema primitivo de autodefensa a otro institucional y público sobre la resolución de conflictos entre particulares. El proceso implica la celebración de ciertos actos formales siguiendo el orden procedimental que marca la propia ley. Entre los ritos fijados en las normas procedimentales figura en primer lugar la comparecencia de las partes ante el órgano jurisdiccional: el demandado tiene el deber de asistir al juicio ante la llamada o in ius vocatio del demandante. A la presencia del órgano jurisdiccional las partes realizan sus alegaciones, pronunciamientos de determinadas fórmulas legales solemnes ( certa verba). Los actos de defensa privada previstos en la Ley de las XII Tablas son tres: 1. Legis actio sacramento: Es el más antiguo. El fas sigue presente. Es un modo procesal declarativo en el que la realización de la justicia se halla aun enraizada en sentimientos religiosos. Se utilizaba para hacer valer el poder del jefe de la casa sobre los bienes familiares y también para defender la patria potestas del paterfamilias respecto a los hijos sometidos. El sacratio iusiurandi: quien juraba en falso, cometía perjurio a juicio del Pontífe, se vería afectado por la sacratio y será castigado como tal, homo sacer. Se empieza a relacionar con el depósito de determinadas cantidades de dinero y nos sitúa en la transición del sacramentum hacia la poena sacramenti (juramento). El pronunciamiento verbal crea a favor del emisor una posición jurídica sostenible en la medida que dicho pronunciamiento no entre en contradicción con las palabras de otro hablante que afirme públicamente el mismo poder sobre la misma cosa. Si esto sucede, la intervención del pretor es la garantía de que, en el ámbito de la ciudad, las palabras son el medio legitimo para dilucidar el enfrentamiento de los hablantes. Es el pretor quien anuncia la liturgia de la defensa privada, quien afirma con eficacia vinculante las fórmulas determinadas por la ley para dar cumplimiento al rito, además de supervisar la exacta vocalización pública. En la asamblea deliberante la decisión colectiva se tomaba también siguiendo el

criterio de la palabra vencedora. La capacidad para vencer con la palabra era una virtud equiparada a la destreza y el valor en combate. 2. Legis actio per manus iniectiomen: proceso de carácter ejecutivo que suponía el apoderamiento físico de la persona del deudor insolvente, vencido en juicio, por parte del acreedor, si antes no se presenta un vindex que garantiza el pago de una deuda consigue el manum depellere. Si el deudor no lograba un vindex, el proceso continuaba contra él y ante el impago de la deuda, el magistrado autorizaba la ejecución del derecho del acreedor sobre la persona del deudor, que podía llegar a venderlo como esclavo o darle muerte. En el 326 a. C se introdujo una reforma donde se prohibía el encadenamiento, la venta y la muerte del deudor condenado y se le permitía recuperar su libertad mediante la prestación de trabajo a favor del acreedor hasta que la condena pecuniaria quedara satisfecha. 3. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem: Modo declarativo que desvincula la realización de la justicia de sus anteriores raíces religiosas. Se hacen exigibles las promesas verbales y formales entre los ciudadanos y la decisión final la adopta un arbiter, elegidos por las partes litigantes tras manifestar estas sus pretensiones en presencia de testigos. Ahora ya no se requiere el juramento de decir la verdad, sino una sanción civil para los casos derivados de sponsio o división de herencia o de una cosa común. TABLA IV: Las primeras normas sobre cuestiones de familia: Se fija la triple venta del hijo (a un buen amigo de la familia) como medio de emancipación del hijo. Liberar al hijo de la patria potestas requiere romper el vínculo de poder con el pater. Había que celebrar un verdadero ritual (valor mágico del número 3) para que la estructura jurídica de poder cediera y el hijo dejara de ser dependiente jurídicamente del paterfamilias. Tras la tercera venta el hijo conseguía su independencia. La institución del matrimonio refiere una modalidad de divorcio unilateral a instancia del esposo. Además, la es posa si escapaba de la casa de su esposo hasta tres veces, el matrimonio quedara roto. TABLA V: sucesión mortis causa. Tutela y curatela: asegura la continuidad de la familia tras el fallecimiento del paterfamilias. Serán sus propios hijos legítimos quienes se harán cargo de la comunidad de la casa. También se autoriza al paterfamilias desviar

algunas cosas de menor valor (pecunia: sumas de dinero) a favor de personas extrañas a la comunidad familiar. Los bienes transcendentes (núcleo fundamental de la comunidad de la casa) se transforman en mortis causa en hereditas y los miembros de la familia se convierten en heredes tras el fallecimiento del pater. A falta de testamento, se fija un orden de prelación de tres llamadas sucesivas: en la primera a favor de los sui (hijos) legítimos del causante sometidos a la patria potestad del pater. A falta de sui, se llama a los parientes agnados próximos (vínculos de poder del paterfamilias, la consanguinidad no tiene aún trascendencia sucesoria; pueden ser hermanos, primos, tíos…). En el caso de que el paterfamilias no haya nombrado en el testamento, un tutor para sus hijos impúberes, se prevé la tutela legítima. La tutela es la guarda, la defensa del patrimonio de la persona de dependiente y dicha defensa se encomienda al pariente agnado próximo que ha compartido con el fallecido el árbol genealógico familiar. El tutor legitimus no podrá abdicar de su cargo a otra persona, aunque con el paso del tiempo, una vez elaboradas las llamadas excusas para la tutela, el tutor legítimo quedó fuera de este régimen y se le prohibió la renuncia. También estaba la curatela: si uno de los hijos es un enfermo mental o un ludópata, la ley le designa a un pariente agnado curator furiosi y le atribuye la potestas sobre la persona y los bienes del enfermo mental. También aparece la condición inferior de las mujeres ya que disfrutaban de una capacidad jurídica limitada y precisaban de un tutor (tutor mulieris). TABLA VI: La garantía de poder, la afirmación de poder y el ejercicio de poder: Recoge dos negocios antiguos; nexum y mancipatio. El primero de ellos suponía la auto pignoración de deudor como garantía de incumplimiento de su obligación que llevaba la ejecución personal del deudor en caso de impago. En el año 495 a. C se plante violentamente el problema de las deudas y de los nexi. Esta cobra intensidad debido a la guerra con los etruscos que cierran los mercados de estos a Roma. A la ciudad llega una afluencia masiva de campesinos empujados por la guerra, una plebe rural a la que la codicia de los patricios reduce a la condición de nexi. En el año 326 a. C, la ley empieza a proteger a los nexi. La mancipatio es una acto solemne y formal en el que el ciudadano afirma en alta voz su poder sobre determinada cosa de gran valor económico (res mancipi: cosas mancipables, bienes inmuebles) ante cinco testigos y un

sexto que actuaba como libripens (portador de la balanza). Todos escuchan atentamente la solemne afirmación verbal de poder que hace el hablante y reconocen el valor constitucional de semejantes palabras. La mancipatio es un modo de adquirir la propiedad sobre las cosas mancipables, un instrumento jurídico de primer orden apto para conseguir objetivos bien distintos de la transmisión-adquisición de propiedad. Gracias a ello se pudieron constituir nuevas figuras de derechos reales sobre cosas de propiedad ajena. También hizo las veces de testamento y favoreció la formalización de este instituto jurídico como acto verbal y constitutivo. Este precepto recoge la usucapión, un modo originario y o derivativo de adquirir la propiedad mediante la posesión continuada e interrumpida de bienes durante los tiempos marcados por la ley. Era solo un precepto de la ordenación ciudadana romana. Los extranjeros no podían consolidar la propiedad mediante el uso ya que los nacionales mantendrán su propiedad indefinidamente frente a los extranjeros. Por otra parte, auctoritas en la Ley de las XII Tablas no significa garantía ni obligación, sino más bien título de propiedad emanado de la tenencia y uso de los bienes de manera ininterrumpida. TABLAS VIII-IX: Derecho penal arcaico: Se distingue crimina y delicta. Los primeros son delitos públicos, suponen una ofensa a la comunidad y son perseguidos por el Estado, los segundos son delitos privados y se persiguen a instancia de parte. Este Derecho Penal responde a cuatro principios fundamentales: 1. Principio de venganza privada, la ley del talión como principio de represión criminal (ojo por ojo, diente por diente) 2. Principio de la composición pecuniaria, víctima y ofensor llegan a un acuerdo sobre el quantum de la pena. 3. Principio de composición legal ya que el Estado fija la cuantía de las penas. 4. La exclusiva tipificación de delitos dolosos; el autor del ilícito ha cometido el delito a sabiendas conscientemente y con malicia. El dolo es un elemento que integra la tipificación objetiva propio del delito. Entre los crimina el homicidium es uno de uno de los delitos más antiguos cuya sanción proviene de una norma atribuida al rey Numa Pompilio. El parricidium a la

muerte de un ascendente era castigado con la poena cullei (insaculación junto a animales execrables seguida de inmersión en agua. También se hace referencia al homicidio involuntario, pero no se menciona ni delito no sanción penal mediante venganza privada. El autor del homicidio involuntario debe entregar un macho cabrío para que se sacrificado como expiación en lugar de la muerte del autor de la muerte. A propósito de delitos graves, la víctima y el autor del crimen trataran de llegar a un acuerdo sobre el quantum de la sanción según la gravedad de las lesiones producidas (órganos vitales dañados o la posible muerte de la víctima). Si no hay acuerdo, la ley del talión es el principal sancionador. Para las lesiones menores, se fija en la norma el quantum de la pena: 300 ases si la víctima era un hombre libre y 150 ases si la víctima era un esclavo. Estas penas se veían agravadas si las lesiones se causaban por un hijo a su propio paterfamilias. Entre los delitos privados se destaca el furtum, el apoderamiento de cosa mueble sustraída y llevada sin el consentimiento de su dueño. Aparece tipificado con dos variantes: furtum manifestum y furtum nec manifestum. El primero de ellos supone que el ladrón es capturado en el momento mismo de cometer el delito y la sanción podía ser la pena de muerte si ocurría en la nocturnidad (si el robo se había producido a plena luz del día y el ladrón se defendía con armas, la víctima podía igualmente ejecutar al ladrón). En este caso, se exige la presencia de testigos para realizar ante ellos la justicia privada. El segundo, el roblo no flagrante era castigado con el pago de una sanción pecuniaria que ascendía al doble del valor de lo sustraído. Se sancionaba como delitos la conducta de los usureros que exigían la concesión de créditos intereses más elevados que los permitidos. Son también delitos la conducta del depositario infiel o la del tutor que no cumple con su oficio o los falsos testimonios, la conducta de un pirómano o los delitos de hechicería, conjuros y encantamientos. TABLA X: Dos normas de Derecho Público: recoge dos importantes normas de derecho público: 

Privilegia ne inroganto: La ley debe ser igual para todos, una conquista plebeya que elimina los privilegios de clase y prohíbe que las leyes contengan disposiciones particulares que pudieran beneficiar o perjudicar a uno solo o a unos pocos ciudadanos.



La segunda dice que no se decida sobre la pena de muerte de un ciudadano si no es por los comicios centuriados, aquí solamente el pueblo reunido en asamblea tenía la competencia para decidir sobre la ejecución o no de la pena de muerte impuesta por los magistrados al ciudadano.

ULTIMAS TABLAS: Tienen menos interés. La tabla X recoge una serie de normas de carácter sanitario sobre los enterramientos y las piras funerarias. El contenido de la tabla XI nos es desconocido, y la tabla XII habla de las acciones noxales sobre la estructura jurídica de poder propia del grupo familiar (delitos de los hijos de la familia y de los esclavos). 3. RES PUBLICA: MAGISTRATUS, SENATUS POLPULUSQUEROMANUS. El termino magistratus se refiere a un individuo elegido por asamblea para ejercer el poder durante un periodo de tiempo determinado y también el cargo público entendido como función pública con la que son investidos ciertos individuos que es el oficio político cuto titular tiene el poder que le es propio de ejercitar en nombre de la Res publica una serie de funciones y de realizar un conjunto de actos eficaces respecto de todos los ciudadanos. Las características generales de las magistraturas republicanas son la electividad, la anualidad, la colegialidad, la gratitud y la responsabilidad de los actos realizados durante el desempeño del cargo público. El poder electoral de las asambleas populares para elegir libremente a los magistrados fue una conquista política tardo en llegar puesto que en los primeros tiempos de la republica la libre elección de los magistrados tuvo que convivir con otras formas menos democráticas. La presión de la plebe y la fuerza creciente de las asambleas populares fueron imponiendo el régimen electoral, donde el ciudadano puede postular como candidato a una magistratura además de ser el pueblo el que elige a los magistrados. La elección concluía con la renuntiatio, la ...


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