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Title Resumen derecho
Course DERECHO EMPRESARIAL
Institution Universidad de Lima
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Summary

El Convenio de Berna para la de las Obras Literarias y conocido como el Convenio de Berna de Berna), es un tratado internacional sobre la de los derechos de autor sobre obras literarias y Los tres principios del Convenio son los siguientes: Las obras originadas en alguno de los estados contratantes ...


Description



El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna (Convención de Berna), es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas.



Los tres principios básicos del Convenio son los siguientes: •

Las obras originadas en alguno de los estados contratantes podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.



Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.



Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.



Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (50 años después de la muerte). Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.



La Convención de París del año 1883 es aplicable a la propiedad industrial en su más amplia acepción, pues incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales, denominaciones geográficas y la represión de la competencia desleal.



La propiedad intelectual supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

Protección internacional de los derechos intelectuales •

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas. Su principal función es preservar la propiedad intelectual y el desarrollo progresivo de normas internacionales y su aplicación.



El estado promueve la libertad económica empresarial fomenta la innovación y la creatividad en beneficio del consumidor, al brindarle más y mejores opciones entre las cuales puede elegir aquella que satisfaga sus intereses de manera adecuada.



INDECOPI es la Institución que tiene por finalidad esencial garantizar el funcionamiento fluido de un mercado entre los participantes del mismo, las empresas y los consumidores.



La Propiedad Intelectual, relacionada a los derechos intangibles, es fundamental para la sociedad, pues si no se respeta no se podría contar con un correcto funcionamiento del mercado.



Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:



Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.



El Derecho de Autor: Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).

Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: a) Derechos Morales o Personales El derecho de divulgación El derecho de paternidad El derecho de integridad El derecho de modificación o variación El derecho de retiro de la obra del comercio b) Derechos Patrimoniales o Económicos. El derecho de reproducción El derecho de distribución El derecho a la comunicación pública

Patente de invención •

Es el título que otorga el Estado a un titular para ejercer el derecho exclusivo de explotación de una invención, a cambio de la divulgación de la misma.



El titular de la patente tiene el derecho exclusivo de explotación comercial de su invento por un período de tiempo y en un territorio determinado.

Los requisitos de patentabilidad son: Novedad, tengan nivel inventivo, sean susceptibles de aplicación industrial y presentar una explicación clara y completa de la invención.

Patente de modelos de utilidad •

Es un título de propiedad que se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.



Requisitos: Novedad y Ventaja técnica.

Diseño industrial Es un título de propiedad que se otorga a todo nuevo producto que presente una apariencia particular que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Requisitos: Novedad.

Secreto Industrial



El secreto industrial es otra modalidad para proteger las invenciones, donde es posible proteger información cuyo valor comercial efectivo o potencial se encuentra en su naturaleza secreta y cuando el titular haya adoptado medidas razonables para mantener dicha información en total reserva.

Semejanzas entre Patente de invención, patente de modelo de utilidad y diseño industrial •

El Estado otorga un título.



Se conceden un derecho exclusivo al inventor o a la empresa.



Se protege durante cierto tiempo.



Se protege en un determinado territorio

Diferencias •

El objeto de protección: Patente de Invención: Grandes creaciones técnicas. Patente de Modelo de Utilidad: Pequeñas creaciones técnicas. Diseño Industrial: Creaciones ornamentales.



El tiempo de duración de la protección: Patente de Invención: 20 años. Patente de Modelo de Utilidad: 10 años. Diseño Industrial: 10 años.



Los requisitos para la protección: Patente de Invención: Novedad, Nivel Inventivo, Aplicación Industrial Patente de Modelo de Utilidad: Novedad y Ventaja técnica. Diseño Industrial: Novedad.

Marcas no registrables

1) Prohibiciones Absolutas de Registro • Signos que carezcan de: Distintividad, Perceptibilidad, Susceptible de Representación Gráfica. • Signos que consistan en formas usuales de productos o características impuestas por su naturaleza. • Signos Descriptivos • Signos Genéricos • Signos conformados por designación común de productos o servicios en el país. • Signos compuestos por colores aislados. • Signos Engañosos: Signos que contengan denominación de Origen, que aludan a emblemas, o denominaciones de cualquier organización internacional. • Signos contrarios a la moral, ley y orden público

2) Prohibiciones Relativas de Registro • Riesgo de Confusión: Directa o Indirecta Directa: La identidad o semejanza de los signos induce al comprador a adquirir un producto o usar un servicio determinado en la creencia de que está comprando o usando otro. Indirecta: El vínculo entre los signos hace que el consumidor atribuya, en contra de la realidad de los hechos. • Riesgo de Asociación: Existe riesgo de asociación, cuando el consumidor percatándose de que dichos productos y/o servicios provienen de distintas empresas, asume que entre estas últimas existen relaciones económicas, comerciales o societarias

Signos distintivos Son: marcas, lemas comerciales, nombres comerciales y denominación de origen

Marcas Es todo signo que sirve para diferenciar en el mercado los productos o servicios ofrecidos por una persona (natural o jurídica) de sus competidores. Una marca puede ser una palabra, combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras o, incluso formas determinadas de envases, envolturas o de formas de presentación de los productos.

Funciones: Función Distintiva. (Identificar el producto o servicio) Función Indicadora del Origen de los bienes y servicios. (Función indicadora de la procedencia empresarial) Función de Garantía de Calidad. (Orienta al consumidor sobre la calidad del producto o servicio) Función Publicitaria. (Se refiere a la buena fama o reputación de la que gozan los productos o servicios marcados) Función Condesadora del goodwill. (Se refiere a la buena fama o reputación de la que gozan los productos o servicios marcados) Función Económica (Obtener ingresos por ventas.)

Clases de marca Por su ESTRUCTURA: 1. Marca Denominativa: utiliza un elemento acústico o fonético y está formada por una o varias letras que integran un conjunto o un todo pronunciable, que puede o no poseer significado conceptual. Pueden ser marcas sugestivas(aluden a la naturaleza o cualidades del producto) y arbitrarias o de fantasía ( carece de connotación conceptual )

2. Marca Grafica: signos visualmente perceptibles que se expresan en la forma externa de imágenes, figuras o dibujos, provistos o no de significado conceptual. Pueden ser puramente gráficas(evoca solo la imagen del signo utilizado en calidad de la marca), figurativa(evoca en el consumidor un concepto concreto) y marca gráfica(evoca un concepto abstracto que se llega a través de un proceso de generalización). 3. Marca Mixta: Se compone de un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento gráfico (una o varias imágenes). 4. Marca Tridimensional: Aquélla que posee volumen, es decir que ocupan por sí mismas un espacio determinado. 5. Marca Olfativa: Es aquella constituida por el aroma del producto que esta marca pretende distinguir. 6. Marca Auditiva: Aquélla marca constituida por sonidos que tienen la capacidad de evocar en el consumidor al escucharlos de determinado producto o servicio. Por su USO: 1. Marca Notoria: Aquella conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica a marca. 2. Marca Renombrada: Es la marca en la que concurren dos requisitos. El primero es que la marca ha de ser conocida por consumidores pertenecientes a mercados diversos de aquel mercado al que corresponden los productos diferenciados por la marca. El segundo requisito de la marca renombrada es que la misma ha de poseer un goodwill muy alto: los productos o servicios diferenciados por la marca renombrada deberán ser de excelente calidad que se traducirá en un elevado prestigio de la marca. 3. Marca Defensiva: Es aquella que un empresario registra no para utilizar efectivamente, sino tan sólo con el objeto de ampliar el ámbito de protección de otra marca (la marca principal) perteneciente al mismo empresario. 4. Marca de Reserva: Es la que se registra para ser empleada no inmediatamente sino en el futuro. Hasta el momento de su efectiva utilización en el futuro, la marca está en cartera.

Lema comercial Signo que se añade a la marca para completar su fuerza distintiva y para procurar la publicidad comercial del producto o servicio que constituya su objeto• Para ser registrable el LC es necesario que éste - al igual que la marca que publicita – sea: Perceptible, Suficientemente distintivo y Susceptible de representación gráfica.

Nombre comercial El Nombre Comercial es cualquier signo que identifique a una: • Actividad Económica, • Empresa, • Establecimiento mercantil, Pudiendo constituir Nombre Comercial, entre otros: la denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. • Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial

Por otro lado, no podrá registrarse como nombre comercial un signo que: a. Cuando consista, total o parcialmente, en un signo contrario a la moral o al orden público. b. Cuando su uso sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con ese nombre. c. Cuando su uso sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produzca o comercialice. d. Cuando exista una solicitud o registro de nombre comercial anterior. En caso de registro del nombre comercial, éste tendrá una duración de 10 años contados a partir de la fecha de su registro, renovables por períodos iguales.

Denominación de origen La denominación de origen es una indicación que se aplica solamente a un tipo de producto de calidad y características determinadas tanto por la zona donde se produce, como por quiénes lo producen. La Denominación de Origen designará productos que, además de ser originarios de un espacio geográfico delimitado, posean cualidades y/o propiedades características, respecto de los de su misma especie o naturaleza, que sean debidas exclusiva o esencialmente a factores naturales y/o humanos del medio geográfico del queproceden....


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