Resumen Derecho PDF

Title Resumen Derecho
Author Gero Galluzzo
Course Introduccion al derecho
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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Resumen Int. Al Derecho (María Agustina Gomez)CLASE 1Derecho  “Conjunto de normas jurídicas que regula la relaciones que se establecen entre los miembros de una sociedad”[Conceptos que se asocian con el derecho – Moral y usos sociales]De dicho concepto se desprenden sus caracteres : OBLIGATORIO/CO...


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Resumen Int. Al Derecho (María Agustina Gomez) CLASE 1 Derecho  “Conjunto de normas jurídicas que regula la relaciones que se establecen entre los miembros de una sociedad” [Conceptos que se asocian con el derecho – Moral y usos sociales] De dicho concepto se desprenden sus caracteres:   

 

OBLIGATORIO/COERCIBLE: no optativo, hay consecuencias al no cumplir IMPERATIVO: impone/determina obligaciones ATRIBUTIVO: derecho que tiene alguien para exigir cumplimiento de obligaciones a otro (Ej. Menor exige cuota alimentaria a un progenitor. Ej. Pueblo tiene derecho a exigir al gob las vacunas covid.) DINÁMICO: el derecho va cambiando de acuerdo con el contexto BILATERAL: es necesaria la interacción de dos partes, obligación de cumplir y derecho a reclamar.

Usos sociales  tradiciones de bagaje ancestral, memorizadas y practicadas por una comunidad determina, con validez únicamente dentro de esa comunidad y no para el Estado en el cual se asienta la misma. Los usos sociales no pueden atentar contra el orden público, de lo contrario el Estado debe intervenir. No son fuente de derecho.

DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO El Derecho Natural(concepción filosófica más ligada a la moral y religión) Es aquel que nace de la propia naturaleza del hombre. Son grandes principios jurídicos que no varían a través del tiempo y tienen validez universal. Son valores universales y eternos. Relación íntima con la moral, viene de la naturaleza humana. Ej.: El derecho a la vida, a la libertad, a formar una familia. Iusnaturalismo: intima relacion entre la norma moral y la juridica, es tan intima que no pienso en la juridica sin la moral. Siempre se resuelve con la moral (Derechos de la naturaleza humana) El iusnaturalismo -escuela del Derecho Natural- considera que el derecho debe ser justo y asocia la justicia a la noción de moral. Fueron exponentes de esta escuela, Santo Tomás de Aquino, Cicerón y Francisco de Vitoria. Iuspositivismo: No existe relacion entre la moral y la norma juridica. El Derecho Positivo  por su parte es aquel derecho que cada comunidad establece como su propio orden jurídico, y que varía a través de la historia. Emana del Estado y se aplica dentro de su territorio. Ej: Derecho argentino-derecho español. El positivismo –escuela de derecho positivo- considera que sólo es derecho, el derecho que emana de los órganos del Estado, aún en el caso de que no respete los principios morales aceptados por la comunidad.

Kelsen fue un gran exponente de esta escuela con su Teoría Pura del Derecho. Considerando al derecho como autosuficiente, independiente de la influencia de factores externos como la moral. En ocasiones el derecho natural y el positivo son coincidentes y otras no coinciden en una comunidad. Se trata de buscar el equilibrio entre ambos. Derecho Obj/Subj Moral  Conjunto de valores que nos ayuda a discernir entre lo bueno y lo malo. Moral individual (subjetivo según creencias, crianza, etc) y Moral colectiva (todos coincidimos, base de las normas jurídicas) El derecho subjetivo son las facultades y prerrogativas que tienen los individuos para hacer efectivo al derecho objetivo. El derecho objetivo es el conjunto de normas que se establecen para una sociedad determinada. Es el llamado derecho- norma. Está escrito. Por ejemplo: la Constitución Nacional, y el Código Civil y Comercial de la Nación. Ej. la Constitución Nacional garantiza, en su artículo 14, el derecho de libre práctica de cultoDERECHO OBJETIVO. Por lo tanto, los habitantes pueden elegir su culto, participar de ceremonias y festividades, convertirse a otro culto, ser sacerdotes, pastores, rabinos, etc. Fundar un nuevo culto o no practicar culto alguno -DERECHO SUBJETIVO.

DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO Dentro del Derecho Objetivo se desprende el Derecho Sustantivo y Adjetivo. Derecho sustantivo  representa el llamado Derecho de FONDO, implicando los derechos, obligaciones y acciones con que cuentan las personas, plasmadas en un cuerpo normativo. Por ejemplo: Código Civil y Comercial de la Nació, Código Penal, Ley de Contrato de Trabajo, etc. Derecho adjetivo  Facultad para reclamar. Es el derecho de FORMA, que contiene a los procedimientos para hacer efectivo el derecho sustantivo. Por ejemplo: Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, o de Corrientes, Ley de Procedimiento Administrativo, Código Procesal Penal. Recordemos que los Códigos de fondo son exclusivamente dictados por el Congreso Nacional, mientras que las Provincias pueden dictar sus propios Códigos de procedimiento.

CLASE 2 Ramas del derecho

Derecho público  Se regulan las relaciones etre los particulares y el Estado. No hay un plano de igualdad entre las partes, ni facultad de negociación entre ellas. Derecho Privado  Se regulan las relaciones entre particulares exclusivamente (personas humanas o jurídicas). AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD de las partes  flexibilidad para negociare igualdad entre las partes. CUADRO COMPLETO DE RAMAS DEL DERECHO Ramas de Derecho Público Ramas de Derecho Privado

Ramas de Derecho Mixto

Derecho Constitucional: Conjunto de normas que se refiere a la estructura jurídica del estado y a sus relaciones con los particulares, determinando los derechos y garantías de estos ultimos en equilibrio con el primero, tomando como norma fundamental a la Constitución Nacional.

Derecho Civil: Conjunto de normas que regulas las relacioens que se establecen entres los particulares, sin ánimo de lucro.

Derecho Laboral: Conjunto de normas que regula las relaciones que se establecen entre empleador y trabajador bajo la tutela estatal, conforme a caracterizar la relación de dependencia como una relación de desigualdad entre las partes, donde el trabajador es asimilado como la parte débil y a los minimos de orden público, determinados por el Estado, para protegerlo en dicho vínculo.

Derecho Penal: Conjunto de normas que establece cuales son las acciones típicas, antijuridicas y culpables (delitos) con sus sanciones correlativas (penas).

Derecho Comercial: Conjunto de normas que regula la relaciones que se establecen entre los particulares con fines de lucro.

Derecho de la Integración: Conjunto de normas que regula el nacimiento, la existencia y fin de los bloques regionales, sus relaciones con otros bloques, con los Estados que los componen y con los particulares que los habitan.

Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre el Estado y los particulares desde la faz de la administración pública.

Derecho Agrario: Conjunto normas que regulan la propiedad y organización territorial de las explotaciones agrícolas.

Derecho Tributario: Conjunto de normas que regula y determina los tributos que deben abonar los contribuyentes para solventar el gasto público.

Derecho Minero: Conjunto de normas y de principios que regulan la exploración, adquisición y explotación de las riquezas minerales, así como las relaciones entre los titulares de los derechos sobre las minas.

Derecho Procesal: Conjunto de normas que conforme a la organización de la Justicia, establece las formalidades pertinentes para la actuación de las partes intervinientes en los procesos.

Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares, las cuales presentan un elemento extraño al derecho local, que puede darse de forma ostensible u oculta y del cual no interesa si su naturaleza es civil, comercial o penal, sino que a su resepcto se plantee el conflicto de derecho aplicable o de jurisdicción competente.

Derecho Internacional Público: Conjunto de normas que regula las relaciones que se establecen entre los sujetos de la comunidad internacional.

CLASE 3 Fuentes del derecho Formales LEY (la + importante)  Norma escrita, emanada de un órgano competente del Estado (congreso), en cuyo territorio se aplica. Caracteres:    

Obligatoria  cumplimiento obligatorio Coercitiva  incentiva al cumplimiento Sancionatoria  de no cumplirla, hay sanción Coactiva  obligar al cumplimiento, es lícita

La ley tiene un sentido material y uno formal. Material  todas las normas que emanan de autoridad competente (Congreso, decretos, resoluciones, ordenanzas, etc) Formal  norma emanada desde el CONGRESO conforme al mecanismo constitucionalmente determinado (códigos de fondo).

Principios rectores de la ley  Principio de la irretroactividad  la ley se aplica siempre a partir de su entrada en vigencia. Nunca para hechos pasados. Si no tienen fecha, es a partir de los 8 días de su publicación en el boletín oficial. EXCEPCIÓN – Retroactividad  Ley Penal Más Benigna [Ej. Nueva ley con consecuencia más tranqui]  Principio de territorialidad  La ley se aplica dentro del territorio del Estado de cuyos órganos competentes emana. EXCEPCIÓN – Aplicación del derecho extranjero en casos de DIPr [Ej. Aplicación de ley de otro país en Arg.]  Principio de inexcusabilidad  La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no esta autorizada por el ordenamiento jurídico. EXCEPCIÓN – Error de prohibición  Ej. Viene un turista que trae arma xq en su país hay libre portación de armas. Es un delito, pero es excepción por posible confusión. Clasificación de leyes: Nacionales, provinciales, municipales. Fondo/forma. Leyes de fondo  determina Derechos/obligaciones, lo que puede hacer o no Ej. Derechos d los q se divorcian Leyes de forma  El proceso para hacer efectiva esa ley de fondo Ej. Como se lleva a cabo el divorcio. COSTUMBRE (La fuente más vieja)  Conducta reiterada y uniforme, adoptada por la sociedad como obligatoria. Elementos: Objetivo  -Uniforme -Constante -General [Conducta que yo hago] Ej. Frenar en el semáforo rojo, hacer fila. Subjetivo  Creencia de obligatoriedad [Tiene que ver con la voluntad] Tipos: Secundum Legem  Segunda ley. Ej frenar en semáforo. Es ley, pero también costumbre. ESTA ES FORMAL, los otros tipos no. Praeter Legem  Costumbre en ausencia de la ley. Ej. Hacer fila para entrar a un lugar Contra Legem  Costumbres contra la ley, desuetudo. CLASE 4 Materiales (no obligatoriedad) JURISPRUDENCIA  Son las sentencias o fallos judiciales, se consideran jurisprudencia a partir de los de cámara hasta la CSJN (corte suprema justicia nación) – sentencias de primer instancia NO. Excepción al principio de no vinculante  Fallo plenario

DOCTRINA  pensamientos de los especialistas en diversas ramas del derecho plasmadas en libros y otras publicaciones: tienen utilidad argumentativa. [Gente con trayectoria que habla sobre el tema, como saben de lo que hablan, se los escucha y se los cita] RESPALDO. DA AUTORIDAD. LO DICE ALGQUIEN QUE SABE. (Puede salir mal, no es obligatorio utilizarla, por lo que el argumento puede no tener peso para el juez) Principios generales del derecho  conjunto de directrices básicas cuya función principal es suplir las lagunas de derecho (vacíos legales) y las oscuridades de la ley (conceptos ambiguos) Clasificación: o Civiles y comerciales: - Pacta Sunt Servanda: “Lo pactado obliga” - Autonomía de la voluntad de las partes: flexibilidad para negociar - Doctrina de los actos propios: hacerse cargo de sus propios actos - Patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores: necesito que el que me debe tenga patrimonio para poder cobrarle. - Prior in tempore, potior in lure: “Primero en el tiempo, mejor en el derecho” – prioridad en el cobro el que tiene deuda más antigua (Salvo casos especiales) - Nemo plus luris: “Nadie puede transmitir un derecho mejor que el que posee” – No puedo dar lo que no tengo. Ej. Alquilo un depto., tengo el derecho a vivir en él, pero no puedo venderlo xq no lo tengo, no es mío. o Penales/procesales penales - In dubio pro reo: “En caso de duda, a favor del imputado” (el juez a favor) – duda razonable. - Prohibida la justicia por mano propia - Inviolabilidad del domicilio – Ej. Cuando la grúa quiere llevarse el auto y la persona se sube al auto (no se lo pueden llevar) o Laborales - Ni dubio pro operario: “en caso de duda a favor del trabajador” (el juez) Ej. Si hay cosas que no terminan de quedar claro, por las dudas a favor del trabajador. - Continuidad del contrato de trabajo (te cubre derecho laboral, si es por prestación de servicios es derecho civil). Si no notifican que no sigue, se asume que se sigue. Dos veces contrato de 6 meses y después si o si por tiempo indeterminado. Si no, vulneración a la antigüedad. - Irrenunciabilidad – El trabajador NUNCA renuncia a sus derechos. - Gratuidad – Beneficia al trabajador. Ej. Trabajador quiere renunciar, manda un telegrama. [El telegrama te lo dan en el correo. FORMULARIO Y ENVÍO GRATIS] – Empleador tiene que pagar ambas cosas. CLASE 5 - Unidad III Constitución Nacional Clases de contitución  Rígida, Flexible, Codificada y Dispersa. Rígida: se pueden reformar con un procedimiento y órgano especial. Ej. La constitución Argentina, según artículo CN. [NO SE PUEDE REFORMAR ASÍ NOMÁS] Flexible: Se puede modificar “así nomás” en Congreso. Codificada: Contiene las normas en un texto único. Ej. Arg y EEUU. Dispersa: No se redactan en un libro único, se integra por documentos escritos y costumbres. Ej. Reino Unido. Estructura de la Constitución Nacional - Preámbulo  declaración general de propósitos, que establece el origen de su autoridad soberana. Como “Carta de presentación”. Unión nacional, afianzar justicia, paz interior, etc.

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Parte dogmática  Referida a los derechos y garantías, dividido en 2 capítulos: o Declaraciones, derechos y garantías – Art 1 a 35. o Nuevos derechos y garantías – Reforma de 1994 – Arts 36 a 43. Parte orgáncica  Arts 44 a 129, acerca de la ORGANIZACIÓN DEL ESTADO, que se divide en: o Título 1: Gobierno Nacional o Título 2: Gobiernos de provincia

Supremacía constitucional  CN es la ley suprema ante todas las demás leyes.

Los tratados del medio  Jerarquía supralegal (por encima de la ley) e infra constitucional (debajo de la Constitución) Control de constitucionalidad  Procedimiento que hace efectiva la supremacía constitucional. JUDICIAL DIFUSO (cualquier juez puede ejercer este control). Tipos de control  DIFUSO (nuestro) – CONCENTRADO (lo dirige 1 solo órgano) – Por un órgano político. Orígen del control de constitucionalidad  caso Marbury vs. Madison. CLASE 6

Reforma constitucional vs. Proceso de formación y sanción de leyes Reforma constitucional  tiene 2 etapas: declarativa, constitutiva. Art 30. – “se puede reformar la CN” Reforma del 94  Derechos de 3ra generación  derechos de incidencia colectiva. (nos afectan a todos). Ej. Regulación ambiental. Cosas necesarias que se van incorporando. o Declarativa  El congreso dicta la necesidad de reforma, a través de una ley. o Constitutiva  Se designa un órgano ad-hoc, “un órgano que se crea AL EFECTO de reformar la constitución (Convención Constituyente)”. Después se disuelve. Proceso de Reforma Constitucional

Proceso de formación y sanción de leyes

Art. 30 de la CN

Arts. 77 al 84 de la CN

Etapa declarativa: Esta etapa corresponde al Congreso en virtud del art. 30 CN, el cual no establece como debe trabajar en sí el mismo, solo fija un quorum de votos. De la práctica legislativa, se desprende que el Congreso trabaja con sus dos Cámaras por separado, las cuales dictarán una ley en la que declaren la necesidad de reforma, de haberlo estimado necesario en los debates. En esta etapa entonces el Congreso Nacional declara la necesidad de reformar la Constitución Nacional y lo hace a través del dictado de una ley.

Proyecto: Pueden presentar un proyecto de ley, los legisladores (diputados y senadores), el P.E.N (Poder Ejecutivo Nacional, es decir el Presidente de la Nación) o cualquier ciudadano.

Etapa constitutiva: Para esta etapa es necesaria la formación de un órgano ad-hoc, es decir un organo que se conforma al solo efecto de reformar la Constitución Nacional, es la llamada Convención Constituyente, cuyos miembros serán designados por voto popular. La Convención Constituyente puede trabajar sobre los puntos que expresamente le enviara el Congreso para tratar como ejes de la Reforma o bien limitarse a aprobar o realizar enmiendas al proyecto de Reforma ya elaborado por el Congreso. Para hacerlo es posible que el Congreso le haya fijado un plazo de vencimiento, el cual si es excedido la Reforma no será válida. Una vez efectuada la Reforma o vencido el plazo para hacerlo, la Convención Constituyente se disuelve.

Debate: Cualquiera de la Cámaras puede ser Cámara de Orígen o de Revisión, salvo los casos especialmente determinados en la CN. Posibilidades en esta etapa: - Si la Cámara de Orígen aprueba por mayoría absoluta (½ sanción), pasa a la Cámara Revisora, que si también aprueba el proyecto (sanción completa), lo pasa al Poder Ejecutivo. - Si la Cámara de Orígen, desecha totalmente, no podrá repetirse el proyecto en las sesiones del año - Si la Cámara de Origen, aprueba y la Cámara Revisora desecha totalmente, no podrá repetirse el proyecto en las sesiones del año - Si la Cámara de Origen, aprueba y la Cámara Revisora modifica con mayoría absoluta, vuelve a Cámara de origen. En este caso si la Cámara de Origen, aprueba modificaciones, pasa al Poder Ejecutivo - Si la Cámara de Origen, aprueba y la Cámara Revisora modifica con mayoría absoluta, vuelve a la Cámara de origen. En este caso si esta, rechaza modificaciones, pasa al Poder Ejecutivo sin modificaciones - Si la Cámara de Origen, aprueba y la Cámara Revisora modifica con 2/3, vuelve a Cámara de origen. En este caso si esta, No reúne 2/3 para insistir con su sanción, Pasa al Poder Ejecutivo. - Si la Cámara de Origen, aprueba y la Cámara Revisora modifica con 2/3, vuelve a Cámara de origen. En este caso si esta, rechaza modificaciones

con 2/3 Pasa al Poder Ejecutivo sin modificaciones Revisión por el PEN: Una vez que la ley es sancionada por el Congreso pueden ocurrir las siguientes posibilidades - Promulgación y Publicación: El PEN la promulga y se convierte en ley. Se publica en el Boletín Oficial y a partir de ese momento se presume conocida por todos. - El PEN la veta total o parcialmente. Allí vuelve a la Cámara de origen que Insiste con 2/3 de votos y el PEN deberá promulgar la ley - El PEN la veta total o parcialmente. Allí vuelve a la Cámara de origen que si difiere sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año. - Cabe aclarar que cuando el PEN vete parcialmente podrán ser promulgadas las partes no observadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera ni el espíritu ni la unidad del proyecto.

Estado federal Estado  Nación jurídica y políticamente organizada.  Necesita a la Constitución. Elementos: o

o o o

La población  conjunto de todos los habitantes, nacionales y extranjeros que existen en determinado territorio. En el caso de Argentina, la población se clasifica: • Nativos: nacidos en Arg. • Nativos por opción: extranjeros, hijos de padres argentinos. • Naturalizados: extranjeros que hayan tramitado la ciudadanía Arg. • Extranjeros: que habitan en la Argentina, sin haber obtenido la ciudadanía. Tienen todos mismo derechos civiles, pero no políticos. Ej. Extranjeros no pueden votar presi. El territorio  es el elemento físico del Estado, dentro de cuyo ámbito se ejerce el poder y se asienta población. Comprende suelo, subsuelo, espacios acuáticos y espacio aéreo. El poder  es la capacidad de un Estado para alcanzar sus fines: se debe ejercer dentro de la ley y supone coactividad y consenso. Gobierno  es el conjunto de órganos qué, ejerciendo el poder del Estado, conduce los destinos del país.

Forma de Estado y forma de Gobierno

Relación poder-territorio

Marbury etc Destaque el rol de John Marshall en la historia de los EE.UU John Marshall va a marcar la historia de Estados Unidos al ser el primer juez que impone la supremacía constituci...


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