Apuntes derecho del trabajo PDF

Title Apuntes derecho del trabajo
Author Nicole Figueroa
Course Derecho del Trabajo
Institution Universidad Central de Chile
Pages 149
File Size 3.3 MB
File Type PDF
Total Downloads 45
Total Views 134

Summary

1 FACULTAD DE CIENCIAS Y ADMINISTRATIVAS APUNTES GUIA DE CLASES DERECHO DEL TRABAJO Profesores: Ester Feres N. Yerko Ljubetic Julio Contreras 2 INDICE 6 UNIDAD I: LA DEL TRABAJO ASALARIADO. LA NORMATIVA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. LOS MECANISMOS DE TUTELA 11 ANTECEDENTES TRANSITO DEL CAPITALISMO COME...


Description

1

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

APUNTES GUIA DE CLASES DERECHO DEL TRABAJO

Profesores:

María Ester Feres N. Yerko Ljubetic Julio Contreras

2

INDICE INTRODUCCIÓN

6

UNIDAD I: LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO ASALARIADO. LA NORMATIVA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. LOS MECANISMOS DE TUTELA 11 A.-

ANTECEDENTES HISTÓRICOS. TRANSITO DEL CAPITALISMO COMERCIAL AL CAPITALISMO INDUSTRIAL 11 1. 2. 3. 4. 5. 6.

B.

INTRODUCCIÓN. EL TRABAJO EN LA ECONOMÍA AGRARIA. LAS CORPORACIONES DE OFICIOS 11 EL TRABAJO DE LOS GREMIOS, EL MERCANTILISMO Y LA GESTACIÓN DEL CAPITALISMO INDUSTRIAL 13 LIBERALISMO, TRABAJO, ECONOMÍA DE MERCADO E INDUSTRIALIZACIÓN 14 LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJO EN EL LIBERALISMO ECONÓMICO DECIMONÓNICO 16 REACCIONES SOCIALES Y POLÍTICAS FRENTE A LA IMPLANTACIÓN DE LA ECONOMÍA DE MERCADO16 ETAPAS EVOLUTIVAS DE LA ECONOMÍA DE MERCADO 17

LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO: TUTELA LEGAL Y TUTELA COLECTIVA 19 I.

ANTECEDENTES PREVIOS 1. 2.

II.

19

ESFUERZOS QUE PRECEDEN LA CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). 20 LA OIT. LOS VALORES QUE LA INFORMAN 21 CARACTERÍSTICAS, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OIT

1. 2. 3. 4. III.

EL TRIPARTISMO 22 SU FUNCIÓN NORMATIVA 23 ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO 23 CONVENIOS Y RECOMENDACIONES 23 PROTECCIÓN DEL TRABAJO ASALARIADO. GÉNESIS, EVOLUCIÓN Y CONCEPTOS. 27

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. IV.

DEL ASOCIACIONISMO OBRERO A LA LIBERTAD SINDICAL: 27 LOS COMPONENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: DOS RAMAS DEL DERECHO Y DOS FUENTES DE TUTELA DEL TRABAJADOR: 28 LA CONCEPCIÓN DE SISTEMA DE RELACIONES LABORALES. 29 SUJETOS DEL SISTEMA 30 CONDICIONES LEGALES MÍNIMAS. SU MEJORAMIENTO 30 LIBERTAD SINDICAL. 30 CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES. 31 RELACIONES LABORALES Y FLEXIBILIDAD LABORAL. 32 LA PROTECCIÓN A TRAVÉS DEL DERECHO LABORAL: LA TUTELA LEGAL 34

1. 2. 3.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO 34 NORMAS DE ORDEN PÚBLICO: IMPERATIVAS E IRRENUNCIABLES LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO 37

UNIDAD II: EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES EN CHILE A.

22

35

46

PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO: Flexibilidades y rigideces de la normativa laboral 46 I.

INTRODUCCIÓN

46

3 II.

NORMAS GENERALES 1. 2. 3. 4. 5. 6.

III.

48

ÁMBITO DE APLICACIÓN 48 FUNCIÓN SOCIAL DEL TRABAJO Y DERECHOS FUNDAMENTALES 48 SUJETOS DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO, CARACTERÍSTICAS Y DEFINICIONES LEGALES 49 CLÁUSULAS OBLIGATORIAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO 52 EL IUS-VARIANDI 53 TIPOS DE CONTRATOS. 54 INICIO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO 55

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

B.

EL CONTRATO NORMAL O TÍPICO: DEFINICIÓN Y DURACIÓN 55 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 56 CAUSALES DE DESPIDO A INVOCAR POR EL EMPLEADOR DE RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR. 59 DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA. (ART. 161 INCISO 1° DEL C. DEL T.) 61 DESAHUCIO PARA PERSONAL EJECUTIVO Y DE CONFIANZA. (ART. 161 INCISO 2° DEL C. DEL T.) 62 EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE LAS CAUSALES CONTEMPLADAS EN EL ART. 161 DEL C. T. 62 OTRAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE DESPIDOS EN LOS CASOS DE CONTRATOS INDEFINIDOS 62

FLEXIBILIDAD DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO I.

64

INTRODUCCIÓN. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIONES DE LA FLEXIBILIDAD. 1. 2.

II.

FLEXIBILIDAD EXTERNA O NUMÉRICA. MODALIDADES 65 FLEXIBILIDAD INTERNA O FUNCIONAL. MODALIDADES 65 LA FLEXIBILIDAD EXTERNA DE ENTRADA

1. 2.

66

FORMAS PROMOCIONALES DE EMPLEO 66 SUBCONTRATACIÓN Y SUMINISTRO DE TRABAJADORES

70

III.

FLEXIBILIDAD EXTERNA DE SALIDA: Facilidades y costos del despido.

IV.

FLEXIBILIDAD INTERNA O FUNCIONAL: 1. 2.

V.

64

DEFINICIÓN MODALIDADES

84

86

86 86

FLEXIBILIZACIÓN SALARIAL: VARIABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES. 86 1. 2.

VI.

UN MARCO JURÍDICO FLEXIBLE O DE LIBERTAD SALARIAL INCIDENCIA MARGINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

86 88

FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA DE TRABAJO. 88 1. 2. 3. 4. 5.

VII.

C

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA 88 DIVERSIDAD DE NORMAS QUE FLEXIBILIZAN LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS. 90 TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE LAS NORMAS SOBRE JORNADAS Y DESCANSO. 91 TRABAJADORES CON JORNADA SUPERIOR A LA ORDINARIA Y SIN TIEMPO EXTRA DE TRABAJO, ASI COMO OTRAS NORMAS DE EXCEPCIÓN. 92 NUEVAS NORMAS SOBRE DERECHO A DESCANSO. 93 FLEXIBILIDAD FUNCIONAL O DE FUNCIONES: 95

CONTRATOS ESPECIALES PARA EL SECTOR AGRÍCOLA 96 1. 2. 3.

NORMAS ESPECIALES PARA LA AGROINDUSTRIA DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. LAS REMUNERACIONES 97

96 96

4 4. 5. 6. II.

OTRAS NORMAS ESPECIALES 97 OBLIGACIONES ADICIONALES DEL EMPLEADOR REGISTRO DE CONTRATISTAS 98

98

RÉGIMEN GENERAL PARA LAS FAENAS AGRÍCOLAS (Art. 87 y siguientes del C. del T.). 99 1. 2. 3. 4.

D.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. 99 OTRAS EXCLUSIONES 99 NORMAS SOBRE JORNADA 99 REMUNERACIONES 100

NORMAS SOBRE FERIADO Y PERMISOS I.

PERMISOS ESPECIALES 1. 2. 3

II. 1. 2. 3.

101

101

PERMISOS POR FALLECIMIENTO DE UN HIJO O DEL CÓNYUGE. 101 PERMISOS POR NACIMIENTO DE UN HIJO, POR TUICIÓN Y ADOPCIÓN 101 PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DE UN HIJO MENOR DE 18 AÑOS 102 EL FERIADO ANUAL (artículo 66 y siguientes del C. del T.)

102

NORMAS GENERALES 102 FERIADO PROGRESIVO, Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES INDEMNIZACIÓN Y COMPENSACIÓN DEL FERIADO 104

103

E.

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 104

F.

NORMAS ESPECIALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES 106 1. 2. 3. 4. 5.

OBLIGACIONES GENERALES PARA TODO EMPLEADOR (Art. 184 y siguientes del C. del T.) 106 CONDICIONES SANITARIAS 107 LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. (Ley N° 16744) 108 OTRAS NORMAS IMPORTANTES DE LA LEY 16.744 110 PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA LEY 20.123 (SUBCONTRATACIÓN) Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS. 111

G.

PROTECCION A LA MATERNIDAD. (Art. 194 a 208 del C. del T.)

I.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LOS PRINCIPALES DERECHOS PROTEGIDOS. 113 1. 2. 3. 4. 5.

113

LAS BASES DEL ORDEN CONSTITUCIONAL 113 LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DE LA VIDA DEL QUE ESTÁ POR NACER. 114 PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DERECHO A NO SER DISCRIMINADO/A 114 TRABAJO Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES 115 LA IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA INCORPORACIÓN MASIVA DE LA MUJER AL TRABAJO. 116

II.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

III.

MECANISMOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD. 117 1. 2.

IV.

PROHIBICIÓN EXPRESA DE TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN. EL FUERO MATERNAL. 117 PERMISOS Y SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

1. 2. V.

116

117

118

PERMISOS DURANTE EL EMBARAZO Y CON OCASIÓN DEL PARTO LOS SUBSIDIOS DE MATERNIDAD. 119 LOS PERMISOS POR ENFERMEDAD DE LOS HIJOS.

120

118

5 VI.

EL DERECHO A SALA CUNA. 121

VII.

EL DERECHO DE ALIMENTACION.

VIII.

PROHIBICION DE TRABAJOS DURANTE EL EMBARAZO. 122

H.

121

NOCIONES GENERALES SOBRE FUERO LABORAL (COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE FUEROS, INCLUYENDO LOS FUEROS SINDICALES) 123 CONCEPTO 123 CAUSALES DE DESAFUERO123 SEPARACIÓN ILEGAL 124 CATEGORÍAS DE TRABAJADORES PROTEGIDOS

124

UNIDAD III: LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

126

I.

INTRODUCCIÓN. PRECISIONES CONCEPTUALES

II.

CARACTERIZACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL 129 1.2.-

III.-

SISTEMA DE RELACIONES LABORALES DESCENTRALIZADO SISTEMA DE RELACIONES LABORALES HETERÓNOMO 130

LA LIBERTAD Y LA AUTONOMÍA SINDICAL 1. 2. 3. 4.

129

132

LA AUTONOMÍA SINDICAL EN LA GESTIÓN ORGANIZACIONAL 132 LIBERTAD PARA CONSTITUIR ORGANIZACIONES 133 PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL 133 AFILIACIÓN A CENTRALES SINDICALES Y A ORGANIZACIONES SINDICALES INTERNACIONALES 135 TIPOS DE SINDICATOS 135 QUORUMS PARA LA FORMACIÓN DE SINDICATOS (Arts. 227 y 228). 136 ORGANIZACIONES DE NIVEL SUPERIOR (Arts. 266 y sgtes. del C. del T). 136 PERMISOS SINDICALES 137

5. 6. 7. 8.

IV.

126

LA LIBERTAD SINDICAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

137

CARACTERIZACIÓN GENERAL 137 DEFINICIÓN GENÉRICA Y MODALIDADES DE NEGOCIACIÓN 139 PROHIBICIONES Y PRESCRIPCIONES GENERALES. 139 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA VOLUNTARIA PARA EL EMPLEADOR Y SIN SUJECIÓN A PROCEDIMIENTO. 140 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA VOLUNTARIA PARA EL EMPLEADOR, PERO SUJETA A DISTINTAS NORMAS PROCEDIMENTALES. 141 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA FORMAL Y REGLADA, EN LA EMPRESA 143 PROCEDIMIENTOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA. 145 LA HUELGA (arts. 370 y sgtes. del C. del Trabajo). 146 LA MEDIACIÓN LABORAL (Arts. 352 y sgtes. del C. del Trabajo). 146 EL LOCK OUT EMPRESARIAL O CIERRE TEMPORAL DE LA EMPRESA (arts. 375 y sgtes. C del Trabajo). 147 EL REEMPLAZO DE LOS TRABAJADORES EN HUELGA (art. 381). 147 EL REINTEGRO DE TRABAJADORES EN HUELGA (art. 381). 147 DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA PRÓRROGA DEL CONTRATO ANTERIOR 148

6

INTRODUCCIÓN

1

 Concepto de Trabajo. Desde un tiempo relativamente largo, casi tres siglos, nuestras sociedades se basan en el trabajo. Esto significa que una forma especial de trabajo, el trabajo remunerado, se ha ubicado centralmente en la estructura social, adquiriendo importancia humana, económica, social, moral y sicológica. El concepto de trabajo ha estado teñido desde muy antiguo de un sentido de sufrimiento, penuria o dolor, principalmente el trabajo manual que requería solamente esfuerzo físico propio de la labor entregada a los esclavos, actividad considerada inferior y embrutecedora. Esta concepción del trabajo está ligada a la etimología de la palabra que deriva de la voz latina clásica “tripalium” que era una armazón de tres palos en las que se amarraba a los reos para torturarlos. En la actualidad algo de ese sentido originario persiste, aunque los diferentes escenarios por los que ha pasado el concepto a lo largo de la historia y en especial en los últimos años, le ha ido dando una connotación y un valor diferente, fundamentalmente incluyendo en el concepto de trabajo a la creatividad y su concreción e incorporándole valores, aptitudes y habilidades de muy amplia y diversa índole, tanto físicas como intelectuales o artísticas. Considerando lo expuesto y en términos generales, podemos conceptualizar al trabajo, ES DECIR A TODO TIPO DE TRABAJO, como:

aquella actividad humana, -física o intelectual-, que tenga por objeto la creación de un producto -material o inmaterial- o su transformación, multiplicación o conservación, con el fin de satisfacer, -directa o indirectamente-, cualquier tipo de necesidad humana, colectiva o individual.

 Importancia humana, económica y social del trabajo. El trabajo en su sentido más general es esencial para la persona, al satisfacer la necesidad humana de realización personal en un proceso creativo. El trabajo tiene también como función satisfacer necesidades materiales en todos los niveles sociales, tanto individuales como colectivos, mediante la producción de bienes y servicios. Es decir, cumple una función económica. Además, al posibilitar que las personas se relacionen unas con otras al actuar conjuntamente en el proceso productivo, el trabajo cumple una importante función de inserción social, permitiéndoles sentirse integradas y útiles a la sociedad.

 Derecho y trabajo. 1

Cita del Manual del Alumno, Curso e-learning “Derechos laborales y previsionales de los trabajadores: modulo transversal complementario de currículo”, elaborado y ejecutado por FACEA para el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas – CPEIP. Unidad de Educación Especial. MINISTERIO DE EDUCACION DE CHILE. Primera edición Agosto 2008. Págs. 8-10.

7

La sociedad humana, con el objeto de que exista una convivencia pacífica, ordenada y justa entre sus integrantes, se rige por normas de distintas clases: normas morales, usos sociales, normas religiosas y normas jurídicas, entre otras. A diferencia de las demás normas señaladas, las normas jurídicas se caracterizan por ser obligatorias y constreñibles, esto significa que son susceptibles de hacerse cumplir, en último término, mediante la fuerza. Es decir, son sancionables, se castiga su incumplimiento. Siendo el trabajo el elemento central de la sociedad, es lógico que se establezcan normas que reglamenten la forma en que se desenvuelven las relaciones laborales.

Por otra parte, hay que considerar que siendo la fuerza de trabajo inherente e inseparable del trabajador(a), la relación laboral producida por el contrato de trabajo no es una relación entre un sujeto contratante y una cosa contratada, sino es una relación entre personas, una de las cuales, el trabajador/a, necesita para subsistir, él o ella y su familia, de la remuneración que le paga el empleador por la prestación de sus servicios. Esta necesidad hace que la o el trabajador esté en una situación de vulnerabilidad frente al empleador, depende del que compra su fuerza de trabajo, lo que hace necesario que la sociedad establezca normas obligatorias e irrenunciables para ambas partes contratantes, a fin de que esta relación se dé en condiciones de justicia, seguridad y de respeto mutuo.

Las normas que persiguen las finalidades señaladas son las que constituyen el Derecho Laboral y el Derecho de la Seguridad Social.

Entenderemos, entonces, por Derecho Laboral al conjunto de principios, normas y reglas obligatorias que regulan las relaciones de trabajo entre empleador y trabajador/a y que tienden a proteger a la parte económicamente más débil de la relación laboral.

Estas normas se encuentran en la Constitución Política del Estado, en el Código del Trabajo y en sus leyes complementarias, en los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad de las Empresas, en los contratos individuales y colectivos de trabajo, y en los fallos arbitrales que ponen fin a los conflictos colectivos laborales. Existe además un Derecho Internacional del Trabajo, cuyas normas están contenidas en los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo que han sido aprobados por los respectivos Estados e incorporados en sus legislaciones nacionales con carácter obligatorio. De igual modo forman parte de esta rama del Derecho del Trabajo los tratados internacionales que contengan normas de carácter laboral celebrados directamente entre los Estados.

8 Están también dentro del ámbito jurídico laboral, las normas sobre Seguridad Social, la que está constituida por el conjunto de instituciones y medidas implantadas por la colectividad para que sus miembros puedan hacer frente a los diversos riesgos y contingencias a que se hallan expuestos, en forma de garantizarles condiciones humanas y decorosas de existencia.

 Importancia del trabajo humano y su regulación; -

-

-

-

-

-

-

Involucra la persona física y, en consecuencia, la dignidad del trabajador. El trabajo se debe realizar personalmente, y la función del trabajador es indelegable. De allí que se extinga por la muerte del trabajador y no por la del empleador. Supone un sometimiento entre privados (relación de subordinación y dependencia), donde uno manda y otro obedece. Ello exige de una tutela reforzada, pues es extraño a los principios de derecho que un particular esté sometido o subordinado a otro. Compromete la libertad personal y de desplazamiento; durante la jornada de trabajo de trabajo el trabajador limita voluntariamente parte importante de su libertad, sin poder disponer de su tiempo durante dicho lapso. Se crea una relación donde los derechos del trabajador se hacen especialmente vulnerables, por lo que debe atenderse especialmente por el derecho. El vínculo contractual excede el ámbito privado – contractual por comprometerse el orden público, es decir, aquellas instituciones que aunque tengan su base en el acuerdo privado de voluntades, exigen una intervención estatal por estar estrechamente vinculadas al sistema de organización de la sociedad y su adecuado funcionamiento. Es la base del aparato productivo y del sistema económico. Se realiza por la inmensa mayoría de la población (PEA), de forma tal que da lugar a indicadores relevantes en el ámbito de la economía, la sociología, la estadística, y las políticas públicas. Se extiende por un gran número de años sin más interrupción que las contingencias cubiertas por la Seguridad Social. Después la muerte del trabajador mantiene su aplicación mediante el sistema de pensiones (vejez y sobrevivencia). El contrato de trabajo es probablemente uno de los más significativos, masivos y económicamente relevantes que se celebran en nuestra sociedad. Tiene carácter alimentario. Los trabajadores y sus familias viven del trabajo y esa dependencia vital e importancia social justifica su tutela.

 El Trabajo como objeto del Derecho del Trabajo. El concepto de trabajo de que trata esta asignatura y que es objeto del Derecho Laboral tiene, a diferencia del concepto genérico antes expuesto, tiene características muy específicas.

Además de provenir de la actividad humana destinada a la producción de bienes y servicios, se caracteriza por ser siempre una prestación de servicio hecha en forma personal, por cuenta ajena y remunerada.

9

La o el trabajador no aplica su esfuerzo intelectual o físico en beneficio propio sino en beneficio de otro (un tercero); Labora por cuenta ajena, recibiendo a cambio de su esfuerzo de trabajo una remuneración.

 Clasificación del derecho del trabajo Dentro de la categoría general del Derecho del Trabajo se distinguen sub ramas que dicen relación con particulares aspectos del mismo, tales como: -

-

-

Individual: Regula las relaciones entre el empleador o empresa y el trabajador individualmente considerado. Son normas que establecen las formalidades y requisitos del contrato de trabajo y los derechos de los trabajadores en relación con la jornada de trabajo, los descansos diarios, semanales y anuales, la remuneración, la protección y la seguridad en el trabajo, la terminación del contrato de trabajo y algunas relaciones especiales de trabajo como las de los trabajadores subcontratados, los portuarios eventuales, la de los embarcados o gente de mar, la de los trabajadores agrícolas y la de los trabajadores de casa particular. Colectivo: Regula los derechos de los trabajadores organizados, y sus relaciones con los empleadores y el Estado. Se distinguen a su vez las normas relativas a la Negociación Colectiva y a la Organización Sindical. Procesal: Regula el ejercicio de los derechos laborales ante los Tribunales o ante la Administración. Penal: Regula los delitos y cuasidelitos que pueden tener lugar con ocasión de la relación laboral y sus efectos en ella.

 El tr...


Similar Free PDFs