Notas Intr. Derecho - Apuntes 1-10 PDF

Title Notas Intr. Derecho - Apuntes 1-10
Author Mari Fer
Course Derecho
Institution Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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Notas de introducción al derecho...


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INTRODUCCION AL DERECHO

Modo de evaluación: Examen 60% Participación 20% Tareas 20 %

Tareas: Portada primera hoja Segunda hoja tarea Al ultimo referencias bibliográficas (Todo en Word o pdf)

Apuntes. Definición de derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del ser humano en sociedad. Hay diversos tipos de normas y entre estas tenemos: 



normas sociales o de etiqueta: Son reglas implementadas por la sociedad las cuales las “seguimos” sus características principales son que son externas, es decir, que estudia el comportamiento de la sociedad, por lo tanto, no se fija en qué si hay una depresión o triste en el ser humano. Bilaterales, existe una relación entre la sociedad y nosotros. heteronomía, es decir existe una dependencia entre la sociedad y nosotros. Incoercibles, es decir que no hay una sanción como tal. Normas morales o religiosas: Son aquellas que provienen de las costumbres, que se dan en generación en generación, y de ahí surge la religión de la cual profesamos o creemos. Son unilaterales. Es decir, depende de la persona que religión profesar. Son internas. Porque a la religión lo que le interesa, es tu paz interior. Son autónomas porque es tu decisión elegir Son incoercibles porque no hay una sanción como tal

NORMAS JURÍDICAS Son normas impero-atributivas porque las crea el estado a través de los legisladores es decir son las que crean las leyes. Se le llaman normas imperó-atributivas porque imperar quiere decir imponen. Atribuir es conceder derechos

Las características de estas normas son:

INTRODUCCION AL DERECHO

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Son bilaterales. Porque existe una relación entre el estado y los ciudadanos Son externas. Porque lo que el estado pretende es que no se violente a un ser humano Son heterónomas. Porque hay una dependencia por parte de los diferentes órganos del estado para brindarnos un servicio Son coercibles. Es cuando el estado a través de sus órganos impone una sanción

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO 









Derecho natural: proviene de la naturaleza, no es creado por el ser humano es universal, es externo, es inmutable es decir que no cambia, por ejemplo, el derecho a la vida Derecho positivo: conjunto de normas jurídica creada por el legislador el cual es la vigencia de una norma jurídica y esto será a través de la Constitución que es nuestra ley suprema Derechos personales: Son aquellos que se dan por parentesco, por consanguinidad p/e En parentesco por filiación: por sangre. Parentesco por afinidad: Relación que yo guardo con los parientes de mi esposo o esposa p/e los suegros Derechos reales: Son aquellos que se establecen o se dan por la relación entre la persona y el bien p/e la propiedad de un bien o un inmueble. Los dos términos son similares, pero la diferencia es que la propiedad dispone y en la posesión solo gozas o disfrutas de ese bien Derechos políticos: Son los derechos que tenemos al votar y ser votado y tomar las armas en defensa de la patria

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SISTEMA JURIDICO  

Nacionales: Pertenecen a nuestro sistema jurídico mexicano p/e nuestra Constitución de nuestro país Extranjera: Sin todas aquellas normas jurídicas, que NO pertenecen a nuestro sistema jurídico mexicano

ÁMBITO DE VALIDEZ DEL DERECHO  

Validez temporal: Es aquel tiempo en que tiene vigencia una ley Validez espacial: Es el espacio o el lugar donde va a tener vigencia una ley P/e Las leyes estatales son aquellas, que tienen una vigencia o validez en el estado en qué se crea

Las leyes federales: Van dirigidas a todos los estados de la republica por ejemplo la ley federal del trabajo Leyes estatales: Son las que tienen vigencia o validez en el estado en el que se crea p/e: el código civil del estado de Puebla, el código penal del estado de puebla etc.…

INTRODUCCION AL DERECHO

Atendiendo a la jerarquía del sistema jurídico al que perteneces. La jerarquía en este sentido es la superioridad que tenemos entre una ley y otra. La Constitución al ser una ley suprema de esta ley se desprenden las demás. La constitución para su objeto de estudio se divide en dos: 



Parte Dogmática. Es aquello que no cambia, por lo tanto, se refiere a los derechos humanos ya que estos no cambiaran y se encuentran contemplados del 1 al 29 de nuestra constitución. Parte Orgánica. Es aquella parte que organiza y distribuye en sus diferentes competencias a los servidores públicos, por lo tanto, si este servidor es de seguridad pública se tiene que adherir a esta ley, también hay una ley orgánica del poder judicial y va dirigido para los miembros del poder judicial que en este caso está integrado por ministros y magistrados

Los tratados internacionales son convenios o acuerdos entre dos o más países Y estos acuerdos pueden ser con finalidades altruistas, educativas, comerciables los tratados tienen el mismo grado jerárquico que la constitución, porque de un tratado nacen los DH

LEYES ORGÁNICAS Estas leyes van dirigidas a cada uno de los servidores públicos donde tienen: 

Reglamentos: Tiene normas, las cuales para que existan se requiere de una ley superior, p/e el reglamento de transito



Decretos: Ordenanza o disposición de un órgano del estado sobre un asunto, el cual los decretos tienen un tiempo determinando y serán publicados en el diario oficial de la federación donde hace constar que los derechos no son leyes pero si se debe acatar



Circular: Medio de comunicación en el cual se le informa algo. Hay circulares que pueden ser de índole gubernamental es decir se comunica una información de relevancia entre los servidores publicados y se le da la información a los ciudadanos p/e el cambio de un secretario que pertenece a una dependencia de gobierno, y también hay circulares que realizan los particulares por ejemplo cuando una empresa les avisa a sus clientes que no abrirán por inventario

FUENTES DEL DERECHO Donde se crea o nacen las leyes en ellas hay varias tipos de estas las cuales son: 

Fuentes históricas: Son todos los acontecimientos, que en su época fueron considerados una ley, y que actualmente les sirve al congreso para la creación de nuevas leyes p/e los declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789.

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Fuente materiales o reales: Son acontecimientos sociales, culturales, que dan como resultado la creación de una norma jurídica por ejemplo el artículo 123 constitucional la cual nos indica los derechos y obligaciones que tiene el patrón y el trabajador. Desprendiéndose de la constitución surge la ley federal del trabajo la cual nos hace una descripción más detallada de estas obligaciones y derechos



Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir, de las etapas o pasos para que una propuesta de ley se convierta en una ley p/e La costumbre que son conductas repetitivas y que el legislador la llega a imponer como una obligación

RETROACTIVIDAD DE LEY Se le conoce como conflicto de leyes en el tiempo, porque consiste en determinar qué ley se aplicará si es una antigua o una actual, eso dependerá si esa ley actual le beneficia al sentenciado. Toda autoridad está en pedida para aplicar una ley retroactiva en perjuicio, porque se violentaría sus derechos humanos. Dentro de este artículo encontramos dos consecuencias:  

Cuando NO perjudica pero si beneficia a los particulares, nada impide que la ley pueda ser aplicada La ley perjudica no permitirá su aplicación retroactiva

La retroactividad en ley, no solo se aplica en materia penal, sino también en otras materias como lo es civi, familiar, mercantil etc… HECHOS Y ACTOS JURIDICOS 

Hecho: Acontecimiento que produce un cambio en el exterior



Hechos jurídicos: Es todo acontecimiento propio de la naturaleza, y también puede haber una intervención del ser humano, o no haberla y produce consecuencias de derecho p/e cuando muere alguien ya que hay un proceso legal para poder enterrar a la persona.



Delito culposo: Delito causado de forma directa con o sin intención



Acto jurídico:. Externación de la voluntad para producir consecuencias de derecho, esto con la finalidad de crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones. Por ejemplo, un contrato o testamento. 1. Crear: Formar derechos y obligaciones. 2. Transmitir: Trasladar de una persona a otra derechos y obligaciones. 3. Modificar: Alterar estos derechos y obligaciones. 4. Extinguir: Es dar por terminado los derechos y obligaciones.

Los elementos que se toman en consideración para que ese acto jurídico tenga validez son:

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Consentimiento: Que ambos estén de acuerdo y sepan que se está haciendo Objeto: Que es lo que se está poniendo de acuerdo Solemnidad: Es decir que acuerdo con la ley.

La diferencia entre un hecho y un acto jurídico es que en el hecho jurídico puede o no intervenir la voluntad del ser humano, y en el acto jurídico, siempre intervendrá la voluntad del ser humano.

Personas físicas y personas morales o jurídicas Persona física: Ser capaz de adquirir derechos y obligaciones; somos seres tangibles  Persona moral: Es toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. 

CAPACIDAD Aptitud para adquirir estos derechos y obligaciones, según la edad, donde la ley establece dos tipos de capacidad:  

Capacidad de goce: Es el disfrutar, y se da de cero a 17 años, por lo tanto, los responsables son tus padres o tus tutores. Capacidad de ejercicio: Esta la tenemos a partir de los 18 años, los cuales tendremos derechos, pero también obligaciones, y esta responsabilidad ya recaerá en nosotros.

De acuerdo a la ley, hay ciertas personas que tienen incapacidad, los cuales llegan a ser: 1. 2. 3. 4. 5.

Los menores de edad Los mayores de edad que sufran de retraso mental o que tenga síndrome de dawn Los alcohólicos y drogadicto que estén declarados Los sordomudos que no se pueden dar a entender Las personas de la tercera que sufran de demencia.

ATRIBUTOS El estado que tiene que otorgar ciertos atributos los cuales son indispensables para una persona física son:  

Nombre: Conjunto de palabras o signo que nos diferencia de los demás Domicilio: Ubicación donde nosotros nos encontramos, a esto tenemos conciencia que hay varios tipos de domicilios los cuales llegan a ser: 1. Domicilio de origen: Lugar en donde nací 2. Domicilio convencional: Es donde yo me encuentro en ese momento 3. Domicilio legal: Es en donde un juez me ordena donde estaré por un determinado tiempo

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4. Domicilio familiar: Donde te encuentras con tu familia 5. Domicilio conyugal: Es cuando vivo con mi esposo sin hijo. 

Nacionalidad: Unión que tengo con la nación, y se puede da a través de tres elementos: 1. Derecho de sangre: Cuando mis padres son mexicanos aunque, no haya nacido en México. 2. Derecho de suelo: Que haya nacido en México, aunque mis padres sean extranjeros. 3. Por naturalización: Se da cuando realizas ciertos trámites ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, para que los autoricen es por radicar en nuestro país cinco años de forma documentada, descubrir una innovación científica y tecnológica y casarte con un mexicano o mexicana.

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Estado civil: Unión o vínculo que tengo o genero en el estado Capacidad: Tanto de goce como de ejercicio Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son traducibles en dinero, es decir que, si yo tengo un bien, tengo que responsabilizarme sobre ese bien

Persona moral o jurídica Creaciones del estado las cuales están conformadas por dos o más personas físicas para crear una sociedad o asociación. En la SOCIEDAD se lucra y en ASOCIACIÓN se tiene fines altruistas, como las escuelas que proporcionan educación. Los atributos de la persona moral o jurídica son: 

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Denominación social: Asi entendemos el tipo de sociedad a la cual pertenece, por ejemplo, la S.A DE C.V. que es la sociedad anónima de capital variable, la cual indica que yo puedo entrar en esta sociedad con un capital indeterminado y que las ganancias pueden aumentar o disminuir, además puedo vender mis acciones en cualquier momento. Domicilio fiscal: La ubicación que tendrás para la sociedad o asociación, la cual debe saber el SAT. Patrimonio: Es el capital que se necesita para poder crear una sociedad o asociación. Escritura constitutiva: Nacimiento legal de una sociedad o asociación, es decir, la autorización por parte del estado para que puedas abrir tu sociedad. Es avalado por el notario autorizado por el estado para darle fe a este acto jurídico. Lo que contiene esta acta o escritura constitutiva es: 1. Nombre de los socios o asociados. 2. El capital que cada uno de los socios o asociados aportara. 3. El nombre del representante legal de esa sociedad o asociación.

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4. El nombre del administrador. 5. Los atributos en sí que tiene la persona moral o jurídica. 6. Las fechas tentativas que tendrá de acción de esta sociedad o asociación. 7. La vigencia de esta sociedad o asociación. Una vez que ya se cuenta con esta acta el siguiente paso es acudir ante el SAT para otorgarte un régimen fiscal, es decir de darte el giro que tendrás. No pagan impuestos durante el primer año debido a que no hay un porcentaje de ganancia. Una vez que ya se implemento el régimen fiscal, viene el registro ante el Registro público de comercio, este quedará asentado en una base de datos la legalidad y autenticidad de la empresa. Tendrá conocimiento si tiene deudas la empresa, si esta en quiebra o es una empresa estable económicamente. Las asociaciones no dan dinero al SAT no necesitan registrarse en el registro pubico. Áreas del derecho. El estado divide al derecho en tres áreas y son: 

Área del derecho público. Es decir, que hay una intervención directa por parte del estado. Dentro de esta área a su vez se divide en ramas, es decir, son especialidades que tienen el área del derecho público. Algunas de las ramas que pertenecen al derecho público son: o Derecho penal. Regula las sanciones a que se hacen acreedores las personas con comportamientos ilícitos, también se encarga de la prevención de los delitos.

Nota: denuncia o demanda, depende de la rama en la cual se utilice. Civil demanda, penal denuncia (daños físicos) fiscalía (está a favor de la víctima, pero no puede representarla), ministerio público (trabajan en conjunto) y el juez de lo penal da un dictamen. El ministerio público y la fiscalía no pueden dar sentencia, ya que estos dos organismos se ayudan para poder determinar y que el juez otorgue una sentencia a las personas con comportamientos ilícitos. En base a las pruebas, que cada una de las partes aporte el juez dará su resolución de sentencia. En materia penal se cataloga que hay delitos graves y no graves. Los delitos graves son aquellos que no alcanzas fianza como son: secuestro, una violación; y los delitos no graves son aquellos que si alcanzas fianza, por ejemplo: el lesionar a una persona siempre y cuando la lesión no sane más de 15 días (Médico legista). o

o

Derecho fiscal. Regula las relaciones que se establecen entre el estado y los particulares con motivo de la acción tributaria, es decir, el pago de impuestos. Quien representa al estado en materia de contribución es el SAT. Derecho constitucional. Se ocupa de los órganos y restructuración del estado. Dentro de nuestra constitución para objeto de nuestro estudio se dividen en dos: a) Parte dogmática. Es decir, son los derechos humanos. El termino dogma es aquello que no cambia, por lo tanto, este apartado de la constitución protegerá estos derechos humanos.

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b) La parte orgánica. Es aquella que organiza y distribuye a los servidores públicos, ya que es bien sabido que un servidor público representa al estado. Área del derecho privado. Regula las relaciones entre los particulares, y no interviene el estado a menos que se solicite esta intervención. Dentro de esta rama del derecho privado tenemos: o Derecho civil. Regula las relaciones entre las personas que realizan contratos, así como los bienes patrimoniales, las obligaciones que tienen las personas cuando realizan actos jurídicos, los derechos reales, es decir, es la relación que hay entre la persona y el bien. (adherido el código de familia) o Derecho mercantil. Regula las relaciones entre los comerciantes, ya que realiza actos de comercio, y también regula a los consumidores que realizan actos de comercio, pero el consumidor lo hace para satisfacer una necesidad, y los comerciantes o empresarios lo hacen para obtener ganancias. Jurídicamente los empresarios y comerciantes son iguales. Área del derecho social. Estudia la actividad social o las actividades que realizamos como sociedad. Ejemplo, trabajo. Los derechos que tiene todo trabajador: o Salario o Seguro medico o Aguinaldo o Prima vacacional o Utilidades o Permiso por maternidad o paternidad Checar el art 127 de la constitución...


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