Derecho Comunitario - Apuntes 1,10 PDF

Title Derecho Comunitario - Apuntes 1,10
Course Derecho Comunitario
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Derecho y FilosofíaDERECHO COMUNITARIOBLOQUE I: INTRODUCCIÓN1. Orígenes, evolución y naturaleza de la UE. 1. Origen y evolución del proceso de integración europea Aunque es en el siglo XX cuando la integración europea cobra toda su fuerza, no se trata de una idea completamente original o espontánea ...


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Laura Cebollero Messía Derecho y Filosofía

DERECHO COMUNITARIO BLOQUE I: INTRODUCCIÓN 1. Orígenes, evolución y naturaleza de la UE. 1.1. Origen y evolución del proceso de integración europea Aunque es en el siglo XX cuando la integración europea cobra toda su fuerza, no se trata de una idea completamente original o espontánea de este siglo, sino una suerte de utopía constante en la conciencia europea. Una posible explicación de esta conciencia «paneuropea» es la tendencia a pensar en Europa como una Comunidad de culturas. Todas las propuestas que desde el remoto medievo hasta 1950 han tenido un fundamento común, una razón de ser basada en esta común identidad cultural europea. Europa en el pasado nunca fue ni una entidad económica ni una entidad política. Pero, desde su rica diversidad, el sentir de los pueblos europeos y la originalidad de sus modos de vida ha tenido una posición propia ante la vida, un pensamiento y una actitud sobre el ser humano y los valores éticos y sociales diferente a otros pueblos y civilizaciones. También hemos sufrido multitud de guerras fratricidas, incluidas las que finalmente llevaron a los Estados europeos a llevar esta comunidad cultural a buen puerto. La idea de Europa hasta el siglo XIX Si nos remontamos a la Baja Edad Media podemos encontrar, ya entonces, el germen de esta identidad: la idea de una Cristiandad medieval organizada, nostálgica del Imperio Romano. La comunidad cultural de la Europa medieval se caracterizaba por una lengua y una religión comunes, mientras que el Imperio y el Papado eran los encargados de aportar unidad estructural, (aunque fuesen políticamente ineficaces). Con todo, sólo cuando el poder de estas Instituciones se diluye, para dejar paso al Estado Moderno, se puede hablar realmente de un sentimiento europeo autoconsciente. Por ello, algunos autores han localizado la génesis del europeísmo precisamente en la Edad Moderna. Señal de esto es que la política de la época intent organizar, a su modo, el atormentado mapa europeo de los siglos XVI y XVII mediante el «sistema de Estados europeos» esbozado en la Paz de Westfalia (1648). Ahora bien: la idea de una organización europea se desarrolla, verdaderamente, a partir del ensayo de E. Kant, Sobre la paz perpetua, que inspira las pretensiones utópicas de evitar más guerras en Europa creando un continente, (más bien una organización planetaria), unificada. Siglo XIX La unión europea, como utopía, no languidece durante el siglo XIX, a pesar del dominio del pensamiento nacionalista y de las sangrientas consecuencias del Congreso de Viena y del fracaso del Pacto de la Santa Alianza. Este mismo siglo fue, pese a todo, testigo del inicio de una cooperación institucionalizada, fruto de la creación de las primeras organizaciones internacionales por Estados europeos. Esta cooperación de primera generación se basaba en la cooperación voluntaria y en el respeto a la soberanía de los otros Estados, que se reconocían como iguales, (par in parem non habet imperium). La finalidad de estas organizaciones era resolver problemas y satisfacer intereses comunes, (en principio en materia de comunicaciones y en los campos tcnico-cientficos). La idea europea entre 1900 y 1945 Entre 1900 y 1945 la idea europea evoluciona con respecto a estos primeros intentos. El siglo XX se inaugura con la Primera Guerra Mundial, a la que condujeron una suma de factores propicios a la retroalimentación, (carrera de armas, nacionalismos, rencores históricos, alianzas secretas…), que finamente estallaron con el asesinato del Duque Francisco Fernando de la mano de un terrorista nacionalista. Concluido el conflicto, en 1918, las élites intelectuales y políticas mostraron su 1

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preocupación por la idea europea a fin de desterrar la trágica experiencia del odio nacionalista. Destaca de entre las abundantes publicaciones de corte europeísta de la época el Manifiesto Paneuropea de R. Coudenhove Kalergi: obra poética que representa el despertar inmediato del movimiento en favor de la unificación europea. Ideó, además, un modelo europeo visionario, no tan diferente de la realidad actual de la UE. Con todo, la propuesta con mayor trascendencia política fue la realiza en Francia por el ministro de exteriores, Aristide Bryand, en septiembre de 1929. Aunque no se materializó, al menos entonces, en lo que él mismo denominó «Unión Europea», es cierto que el proyecto no fue considerado utópico en términos absolutos, aunque puede que inviable teniendo en cuenta la realidad europea y mundial de 1929. De hecho, la crisis económica en los años treinta y el triunfo de los fascismos propiciaron un clima nacionalista que desemboc en la segunda gran guerra entre europeos en este siglo. Sin embargo, los proyectos de unificación sobrevivieron, (e incluso se intensificaron), durante la Segunda Guerra Mundial, aunque tuviese que ser desde el exilio o desde la resistencia. Así, en el ambiente de angustia y de lucha la idea de una Europa unificada penetra en amplias capas de la población, y deja de ser una cuestión erudita. Esta vez se trata, (y parece estar más claro que nunca), de organizar una estructura federal en Europa que logre impedir esos cataclismos cíclicos que asolan a Europa. De hecho, algún proyecto concreto de unificación —a pequeña escala — triunf en plena guerra, como los acuerdos que crearon el BENELUX (1943) entre los Gobiernos, entonces en el exilio, de Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. La construccin europea despus de 1945 y el Plan Marshall como despertar inmediato de la integración europea. Después de 1945, Europa ya no era la misma. Una vez terminada la guerra, amputa de su mitad oriental y deprimida económica y moralmente, Europa necesitaba más que nunca resucitar la idea de la unidad europea. Los actos europeístas se sucedieron por toda Europa Occidental y demostraron que tenían un amplio apoyo popular. Con todo, el primer gran obstáculo para una Europa unificada era su economía de posguerra, basada en la autarquía y el trueque. La situación de penuria era tal que se temía la caída de esta mitad occidental en manos de la URSS. Esta situación movi a los EEUU a presentar el «Plan de Reconstrucción Europea» en junio de 1947 por el Secretario de Estado norteamericano, el general George Marshall. Se trataba de un plan de inversiones novedoso que ponía en el centro la capacidad de acuerdo de los Estados europeos: el entendimiento sobre las necesidades y los remedios era un «asunto de los europeos. La iniciativa —en opinión de G. Marshall— debe venir de Europa». La respuesta fue inmediata: dieciséis Estados europeos se reunieron al mes siguiente (quedaron fuera Alemania, España y los países del Este, (estos último por imposición de la URSS, salvo Yugoslavia). Los méritos del Plan Marshall fueron muchos y muy estimables, pero, desde el punto de vista de la unificación europea, aún más sobresaliente y decisivo fue la gestión en común de las ayudas, ya que mostró a una maltrecha Europa occidental las posibilidades de su unión. El Congreso de La Haya y la creacin del Consejo de Europa Son destacables de estos años acontecimientos como la celebración del Congreso de Europa, convocado por el Comit de Coordinación de los Movimientos para la Unidad Europea y reunido en la Haya en mayo de 1948. En él confluyeron decenas de organizaciones federalistas pro europeístas, y ya se hicieron notar las dos grandes corrientes que persisten hoy en día: aquella que pretende una cooperación intergubernamental y los que soñaban con una integración de carácter federal. Las dos corrientes desembocaron en creaciones organizativas distintas. Por un lado, la creación del Consejo de Europa refleja los deseos de las corrientes intergubernamentales, apoyadas por los 2

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anglosajones, que no deseaban hacer cesión alguna de soberanía, sino más bien una cooperación intergubernamental estrecha y permanente mediante instituciones dotadas de poderes consultivos. Por otro, las corrientes federalistas, partidarias de la cesión parcial de soberanía y de instituciones dotadas de poderes importantes, se sentían insatisfechas con el Consejo de Europa. Encontraron respuesta a esta insatisfacción en la propuesta francesa, que consistía en creación de la CECA, iniciándose así el actual proceso de integración europea. La creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero: La Declaración Schuman. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero fue la primera de las tres Comunidades Europeas. Aunque su ámbito era limitado, si se tiene en cuenta la difícil situación de la época, bien pudo ser la más ambiciosa políticamente. El proceso de la integración europea, propiciado por los EEUU a travs del Plan Marshall, naci de forma inmediata mediante la histórica Declaración Schuman, presentada por el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, el 9 de mayo de 1950, pero concebida y elaborada por Jean Monnet. Algunos fragmentos de esa histórica propuesta se recogieron en el Preámbulo del Tratado CECA y revelan la inspiración del complejo proceso: «Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho». Así las cosas, esta solidaridad empezó basándose en la puesta en común de la producción francoalemana del carbón y del acero y en la aceptación de una alta autoridad cuyas decisiones vincularán a Francia, Alemania y los países que se adhieran. Esta puesta en común de la producción aseguraría, inmediatamente, el establecimiento de bases comunes de desarrollo económico, así como un revulsivo para las conflictivas relaciones entre Francia y Alemania, pues sus respectivas industrias bélicas quedaban recíprocamente “maniatadas”. En la base de la CECA está un nuevo espíritu de convivencia y de solidaridad en Europa Occidental. Al llamamiento de Schuman respondieron, además de Alemania, Italia y los tres Estados del BENELUX. El Tratado se firmó entre esos seis Estados el 18 de abril de 1951 en Par s y entr en vigor el 23 de julio de 1952; Jean Monnet fue nombrado presidente de la Alta Autoridad. Los pilares básicos de la CECA se fundaban en el establecimiento de un mercado común, unos objetivos comunes y en unas instituciones dotadas de poderes efectivos e inmediatos. Con la CECA se inició un proceso irreversible de federalización parcial o funcional que afectaba a un sector concreto y bien delimitado. El xito poltico y econmico de la nueva Comunidad fue muy reconocido, y el propio Reino Unido finalmente aceptó adherirse a la CECA en 1954. El Tratado de la CECA preveía su trmino a los cincuenta aos, por lo que expir el 23 de julio de 2002, reconducindose el mbito material regulado por el Tratado CECA al previsto con car cter general en el Tratado de la Comunidad Europea (hoy, Tratado de Funcionamiento de la Unin); esa Comunidad (hoy, la Unin) asumió desde esa fecha los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos internacionales celebrados por la CECA, negociándose las modificaciones tcnicas pertinentes con los terceros Estados afectados. El fracaso de la Comunidad Europea de Defensa y de la Comunidad Poltica Europea supuso un contratiempo para el proceso de integración. Ciertamente, entre 1945 y 1950 Europa Occidental vivió amenazada por la posibilidad de una invasión soviética y resurgimiento del militarismo alemán, sin apenas medios para defenderse en caso de agresión. Francia y el Reino Unido seguían creyendo que el mayor peligro estaba en Alemania, por lo que en 1947 firmaron un Tratado de alianza y asistencia mutua (Tratado de Dunquerque), que más tarde se extendi a los tres pases del BENELUX, (Tratado de Bruselas, 1948). Sin embargo, era difícil pensar en un ejército europeo sin la presencia alemana, a pesar del temor al rearme, (especialmente fuerte en Francia). 3

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Finalmente se encontró una solución al problema de la defensa permitiendo a Alemania a Italia formar parte del Tratado de Bruselas, que rebautizaron con el nombre de la Unin Europea Occidental, «UEO»1. Permitieron, así, el rearme alemán al tiempo que lo sometían a prohibiciones, límites y controles. Más tarde facilitaron el ingreso de Alemania en la OTAN (1995). La creacin de la Comunidad Econmica Europea y de la Comunidad Europea de la Energa Atmica (EURATOM) El fracaso de la Comunidad Europea de Defensa, (CED), llevó a una cierta paralización del proceso de integración, hasta que, a iniciativa italiana, los Seis se reunieron en Messina en junio de 1955. Se encarg entonces un proyecto de relanzamiento de la integración sobre las siguientes bases: • • • •

Desarrollo de las Instituciones Europeas Fusión progresiva de las economías Creación de un mercado común Armonización de las políticas sociales.

Esto condujo a la firma de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), en Roma, el 25 de marzo de 1957. Estos dos Tratados entraron en vigor el 1 de enero de 1958 para sus seis Estados Contratantes: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo; es decir, los mismos Estados que fundaron la CECA. Así pues, desde 1958 quedaron constituidas las tres Comunidades Europeas, de las cuales, tras la expiración del plazo de vigencia del tratado CECA en julio de 2002, se mantuvieron dos. La CEE cambi, desde el Tratado de Maastricht de 1992, su denominación por el de «Comunidad europea», hasta extinguirse a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa de 2002 al ser sustituida en sus atribuciones por la misma Unión Europea creada en 1992. La integración europea desde 1958 a 1985: las sucesivas ampliaciones • La creación de la Asociación Europea de Libre Comercio: el Reino Unido propuso crear, al resto de miembros de la OECE que no se sumaron a las Comunidades Europeas, la Asociacin Europea de Libre Comercio (AELC/EFTA) y así lo hicieron mediante el Convenio de Estocolmo de 4 de enero de 1960 los siguientes Estados: Reino Unido, Austria, Noruega, Suecia, Dinamarca, Portugal y Suiza. • Primera ampliación: poco después, el Reino Unido solicit el ingreso en las Comunidades Europeas, (julio de 1961). Lo mismo hicieron Irlanda, Dinamarca y Noruega. Pero Francia se opuso a su ingreso en 1963 y, de nuevo, en 1967 pues desconfiaba del compromiso europeo de los británicos y de los restantes candidatos. Tras la dimisión del general De Gaulle, el nuevo presidente francés, G. Pompidou, flexibiliz la posición francesa y en 1969 finalmente se acordó la ampliación al Reino Unido, Noruega, Dinamarca e Irlanda. Un referéndum celebrado en Noruega, de resultado negativo, impidi a este país ser miembro; en Dinamarca el resultado fue favorable a la adhesión por una mayoría bastante ajustada y en Irlanda por una amplia mayoría. Finalmente, el Tratado entr  en vigor en la fecha prevista de 1 de enero de 1973, pasando las Comunidades Europeas a tener nueve Estados miembros.

1 Aunque el Tratado de Bruselas no se pueda inscribir en los jalones que constituyen el proceso de integraci n, es seguro que esa alianza militar, especialmente a partir de 1954 como UEO, fue una fuerza motriz de la unidad europea manteniendo un vnculo poltico con el Reino Unido y tendiendo la mano a los vencidos (hoy la UEO est extinguida).

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La primera ampliación deparó diversos problemas, principalmente a raíz de la actitud británica, que en los años 70 y 80 renegociaron los términos del Tratado de Adhesión dos veces. • Segunda y tercera ampliación: El fin de las dictaduras en Grecia, Portugal y España y la democratización de estos Estados auguraban su intención de sumarse al proceso de integración europea. El primero de ellos fue Grecia, que present su solicitud de adhesión en junio de 1975 y firmo el Tratado de Adhesión e n 1979. Siguieron a Grecia Portugal y España, que solicitaron la entra en 1977, (marzo y julio respectivamente). Las negociaciones comenzaron el 5 de febrero de 1978 y terminaron con la adopción y autenticación del texto del Tratado de Adhesión en 1985. Debido a las enormes dificultades de la negociación, originadas por el potencial económico y social español se acordó un período transitorio de diez años. Con ello, las Comunidades Europeas doblaban el número de Estados miembros que habían comenzado integrando la CECA. • Cuarta ampliación: Austria, Finlandia y Suecia pasan a formar parte de las Comunidades Europeas, (1995). También presentó solicitud Noruega, aunque el pueblo noruego volvió a votar en contra de la adhesión. (Quince Estados miembros). • Quinta ampliación: también conocida como la «gran ampliación». Tras la caída del Muro de berlín, en 1989, El Consejo Europeo de Copenhague, celebrado en junio de 1993, acept que los PECO’s (Pases de Europa Central y Oriental) se integraran, si era su deseo, tan pronto como pudieran cumplir las condiciones que la UE requiere (criterios de Copenhague): a. Que estuvieran dotados de instituciones que garanticen la democracia, el imperio de la ley, los Derechos Humanos y la proteccin y el respeto de las minoras. b. Economa de mercado que funcione. c. Capacidad de hacer frente a la competencia y a las fuerzas del mercado dentro de la UE. d. Capacidad de responder a las obligaciones del acervo comunitario, incluidos los objetivos de la unin poltica, econmica y monetaria. En la primera oleada, a n sin cumplir estrictamente los criterios, se admitió de forma bastante laxa a diez Estados. Con la firma el 16 de abril de 2003 del Tratado de Adhesin culminaba el ingreso de diez Estados del Centro y Este de Europa (Repblica Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungra, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia). Dicho Tratado entr en vigor el 1 de mayo de 2004 pasando la UE y sus Comunidades de quince a veinticinco Estados miembros. Las negociaciones prosiguieron con la misma flexibilidad y manga ancha para Rumania y Bulgaria, y su Tratado de Adhesin se firmó el 25 de abril de 2005 (entr  en vigor en 2007). El Tratado de Adhesin de Croacia se firmó el 9 de diciembre de 2011 y entr  en vigor el 1 de julio de 2013. El resto de candidatos son Albania, Macedonia, Montenegro, Serbia y Turqua (si bien en este caso la negociacin tiene un lejano horizonte). La integración europea desde 1958 a 1985: las reformas de los Tratados En lo que respecta a los Tratados, en tanto que creadores de las Comunidades Europeas, ha sido necesario reformarlos en varias ocasiones, con objeto de incorporar a los textos constitutivos las sucesivas modificaciones que se iban aprobando. Las modificaciones más importantes han sido las siguientes: •

El Tratado de Fusión, también conocido como el Tratado de Bruselas de 1967, instituye una única Comisión y un único Consejo al servicio de las tres Comunidades, (CEE, Euratom y CECA: 5

Laura Cebollero Messía Derecho y Filosofía «Il est institué un Conseil des Communautés européennes, ci-après dénommé le Conseil. Ce Conseil se substitue au Conseil spécial de ministres de la Communauté européenne du charbon et de l'acier, au Conseil de la Communauté économiqueeuropéenne et au Conseil de la Communauté européenne de l'énergie atomique. Il exerce les pouvoirs et les compétences dévolus à ces institutions dans les conditions prévues aux traités instituant respectivement la Communauté européenne du charbon et de l'acier, la Communauté économique européenne et la Communauté européenne de l'énergie atomique ainsi qu' au présent traité. (art. 1 Tratado de Fusión).

De este modo, se constituye un pilar Comunitario con instituciones comunes. •

En 1986, los 12 Estados miembros de las Comunidades Europeas firman el Acta Única Europea, primera gran reforma de los Tratados.

Además de recoger el objetivo de creación de la Unión Europea tal y como la concomemos hoy, el Acta Única Europea introdujo modificaciones que afectaron profundamente a la estructura institucional comunitaria. En primer lugar, incrementó el papel e influencia del Parlamento Europeo frente al resto de Instituciones, y aumentó la institucionalización de las reuniones de jefes de Estado o de Gobierno (deno...


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