apuntes comunitario gonzalez saquero 2013 2014 PDF

Title apuntes comunitario gonzalez saquero 2013 2014
Course Derecho Comunitario
Institution Universidad Complutense de Madrid
Pages 56
File Size 444.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 13
Total Views 139

Summary

apuntes comunitario gonzalez saquero 2013 2014...


Description

Descargado en:

patatabrava.com

DERECHO COMUNITARIO (UCM) APUNTES COMUNITARIO GONZALEZ SAQUERO 2013-2014 GONZÁLEZ SAQUERO, PABLO

15-16

DERECHO COMUNITARIO 3/10/13 INTRODUCCIÓN La UE es el resultado de las iniciativas que en el ámbito de la cooperación internacional a raíz de la 2ª Guerra Mundial (1945) Esto ayudó a la protección internacional de derechos humanos. (A causa del genocidio) Nace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (No es un órgano de la UE) Después de la II Guerra Mundial nace también el Consejo de Europa, que es una plataforma de cooperación entre Estados Europeos (tratados, convenios) dentro de él los Estados firman un Convenio Europeo de Derechos y Libertades Fundamentales. Este convenio crea un Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La UE no tiene que ver con los antes mencionados porque no está bajo su jurisdicción del TS. Hay órganos dentro de la UE llamados Consejo de Europa y Consejo de la Unión. La primera preocupación después de la guerra era la protección de los derechos humanos. Se hace el Convenio Europeo de Derechos Humanos, no todos forman parte de la Unión Europea pero todos los de la UE forman parte de él. La segunda preocupación era impedir que los Estados se vuelvan a enfrascar en luchas. Se consigue mediante la integración de intereses solidarios comunes, en resumen, integración económica. A partir del 92 la UE no será solo económica, sino que adquirirá más competencias más allá de lo estrictamente económico como medio ambiente, libre circulación de personas, educación, derecho penal, inmigración, asilo. La UE es una organización internacional, se crea por un tratado internacional, las decisiones las aprueban los Estados miembros y son los obligados a cumplirlo. No funciona como una organización internacional porque en ellas las decisiones las toman los Estados y tienen derecho de veto, que supone que las decisiones no se pueden tomar si todos los Estados no están de acuerdo. En la UE no va a ocurrir tal cosa. La Comisión es como el poder ejecutivo de la UE, y se dedica a proponer. El Consejo y Parlamento dispone o adopta las normas. Los ministros son los que acuden a las reuniones del Consejo, representan a cada Estado. La Comisión representa los intereses de la integración de la UE. El Parlamento Europeo lo eligen los ciudadanos. En el Parlamento Europeo se juntan según la ideología.

1

La Comisión defiende intereses de los Estados miembros. El Consejo no actúa por unanimidad sino por mayoría cualificada. En el derecho de la UE no existe la reserva. En la UE los particulares pueden pedir que el Estado cumpla lo que le impone el derecho de la Unión y pedir indemnizaciones. Las normas de la UE gozan de primacía frente al derecho del Estado. Tiene obligación de hacerlo prevalecer los jueces. En la UE hay una institución que controla el cumplimiento de las normas aprobadas por la Unión y las interpreta: El Tribunal de Justicia de la UE. 7/10/13 Diferencias entre organizaciones internacionales y la Unión Europea. Las organizaciones internacionales (Ej: FAO) son manifestación de una forma de cooperación internacional de los Estados denominada cooperación intergubernamental mientras que la Unión Europea es una manifestación de una forma de cooperación internacional de los Estados denominada cooperación supranacional. En la Unión europea se parte de la base de que los Estados ceden soberanía mientras que tradicionalmente las organizaciones internacionales clásicas no dan lugar a esa cesión de soberanía porque las reglas de funcionamiento que tradicionalmente han operado en las organizaciones internacionales clásicas lo que permitían es que los Estados pese a participar en esa organización internacional e integrarse en esa cooperación internacional conservaban su soberanía porque en la adopción de decisiones tienen derecho a veto, porque las instituciones que forman parte de la organización están integradas por representantes de los Estados que deciden los intereses de los Estados, porque el derecho internacional que se produce en una organización internacional clásica tiene unas características determinadas que ponen en manos del Estado su cumplimiento o no. Una norma internacional solo obliga a los Estados, ellos son los sujetos obligados por esa norma internacional, los particulares por regla general no son sujetos obligados hasta que el Estado incorpora esa norma de derecho internacional a su ordenamiento jurídico, la excepción en el derecho internacional es que puede haber normas que excepcionalmente tengan eficacia para los ciudadanos, pero en principio queda en manos el Estado el que tenga efectos para los ciudadanos incorporándolo al ordenamiento nacional. Eso quiere decir que las normas internacionales clásicas carecen de eficacia directa, en cambio las normas en la Unión Europea por regla general tienen eficacia directa. Al contrario de lo que ocurre en la organización internacional clásica en la Unión Europea hay un conjunto de instituciones que representan intereses diversos. En una organización internacional la institución creada por el tratado adopta decisiones, está formado normalmente solo por los Estados. En la Unión Europea tenemos un institución en la que está integrada solamente los Estados, como el Consejo, y a instituciones que junto con el Consejo legislan que defienden otros intereses: en el Parlamento Europeo y la Comisión integrada por sujetos independientes ajenos a la voluntad de los Estados miembros. En la Unión Europea se adoptan las decisiones en el Consejo que es donde están representados los Estados no por unanimidad sino por mayoría y las normas que se adoptan en la Unión Europea en virtud de los tratados que han creado la Unión Europea tienen por regla general eficacia directa y primacía sobre los ordenamientos

2

jurídicos nacionales. Los tratados han creado una institución que es el Tribunal de Justicia que garantiza la uniformidad en la interpretación del derecho de la Unión y fiscaliza su cumplimiento. Las organizaciones internacionales al margen de la Unión Europea no responden normalmente a un esquema perfecto como el expuesto aquí. En las O.I deciden instituciones en las que están representados los Estados. Se decide por unanimidad. No tiene eficacia directa y normalmente no existe un órgano judicial encargado de interpretar. En la UE deciden instituciones que escapan del control de los Estados puesto que junto al Consejo (en el que están representados los Estados) tenemos a la Comisión y al Parlamento Europeo. En el Consejo las decisiones se aprueban por mayoría. La mayoría implica que un Estado puede rechazar la aprobación de una norma o un acto y si se queda en minoría no puede impedir que la norma se apruebe, y si se aprueba es igualmente obligatoria para ese Estado. Eficacia directa (implica que un particular de un Estado miembro puede invocar una norma europea ante los tribunales nacionales) y primacía (Si hay norma nacional contraria a ese reglamento o directiva la norma nacional queda desplazada y debe aplicarse la norma europea en lugar de la nacional). Hay órgano jurisdiccional encargado de garantizar la interpretación y aplicación uniforme del derecho de la unión y fiscalizar su cumplimiento: TJUE. La Unión Europea ha pasado de limitarse a un ámbito estrictamente económico a llegar a aspectos mucho más allá de lo económico como la cultura, la educación, la cooperación política en ámbitos penales, asilo, control de fronteras internas y externas, a la unión económica y monetaria, medio ambiente, protección de los consumidores, etc. Un factor esencial de la evolución de la UE ha sido la continua ampliación de competencias. Algunas competencias se han ampliado sin ningún problema, en materia de medio ambiente por ejemplo hoy la Unión Europea adopta normas siguiendo este modelo de cooperación supranacional. ¿Si la Unión Europea hoy día quiere adoptar un reglamento en materia de emisiones de dióxido de titanio cómo lo hace? ¿Quién promociona esa legislación? La Comisión. Legisla el parlamento, el consejo adoptará esa decisión por mayoría cualificada, ese ordenamiento aprobado tendrá primacía y eficacia directa y estará sometido a la jurisdicción del Tribunal de Justicia. Año 1992 se incorporan los tratados políticas sensibles para la soberanía nacional como la cooperación policial y judicial en asuntos penales, en materia civil, control de fronteras internas y externas, materia de inmigración, visado, asilo... Estas políticas, entre otras, la unión económica y monetaria, se discutieron en el año 92 sobre su incorporación a los tratados y ocurrió que había algunos Estados que no querían que las comunidades europeas tuvieran competencias en esos ámbitos porque era muy sensible para la soberanía nacional, entonces se llega a un compromiso, esos Estados no querían que esas materias sensibles para la soberanía nacional pasasen a ser competencias de la Unión Europea porque si se sometían al modo de cooperación supranacional que funcionaba a medias era ceder soberanía en ámbitos muy sensibles. Fueron reticentes Reino Unido, Irlanda, Dinamarca. Podían suceder 3 cosas: 1- No se hacía caso a Reino Unido, Dinamarca e Irlanda y se incorporaban esas políticas. ¿Qué problema tiene esa solución? Que se necesita que todos los Estados firmen el tratado. 2- Quedan excluidas de algunas o todas de estas normas jurídicas que se incorporan plenamente al modo de funcionamiento de la cooperación supranacional, lo que quieran ceder soberanía la ceden y los que no quieran quedan

3

excluidos de esas políticas. 3- Llegamos a una suerte de compromiso consistente en permitir que la UE adquiera competencia en materia policial y judicial de asuntos penales. Reino Unido lo permite, Irlanda lo permite, Dinamarca lo permite pero en esos ámbitos la UE en lugar de ajustarse a este modelo de actuación va a introducir elementos propios de la cooperación intergubernamental en el marco institucional europeo. Por tanto, en la evolución de la Unión Europea ha sido: 1º desde una cooperación intergubernamental al margen de la integración comunitaria 2º una integración intergubernamental dentro o al lado de la integración comunitaria y 3º integración comunitaria en esas materias que antes eran ¿¿¿¿¿????? Consecuencias ampliación competencias de la unión: Desnaturalización de esa forma de cooperación internacional, integración asimétrica (no todos los Estados participan de todas las políticas de la UE. Ej: Euro) CAPÍTULO 1 En los años 50 se crean 3 organizaciones internacionales que responden a esa característica de cooperación supranacional. En el 51 se crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. 51-> Comunidad Europa del Carbón y Acero entra en vigor en el 52, se crea por un tiempo limitado de 50 años. La CECA es la más supranacional de las 3 comunidades europeas. (Las otras 2 son la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica) Su objetivo era crear un mercado interior entre los países que quieran firmar el tratado en el ámbito de producción del carbón y del acero. No es casualidad por dos razones 1) El carbón y el acero eran materiales esenciales para la producción de armamento 2) No era casualidad que se optara por un objetivo tan pequeño porque detrás de esa iniciativa existía cierta filosofía, crear después de la II Guerra Mundial una solidaridad entre los Estados de Europa en el ámbito económico. La solidaridad económica ha ido creando necesidades hacia gentes. A esa ideología se la llamó Funcionalismo. El Tratado de la CECA organiza 4 instituciones: consejo especial ministros (tenía papel meramente consultivo), asamblea parlamentaria, tribunal de justicia, alta autoridad (comisión, era la institución que tomaba decisiones). Firmaron Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo. Como fue un éxito se trató de ir más allá en la integración. Se trató de crear una Comunidad Europea de defensa (para crear un ejército europeo) y sobre la base de ella una Comunidad Política Europea. (Para poner bajo paraguas todas las organizaciones de carácter supranacional. Las dos iniciativas fracasaron. El motivo fue su excesiva abogacía. Se convoca una conferencia en 1995, se crea un grupo de expertos que proponen que soluciones se pueden adoptar en ese ámbito, la propuesta es crear 2 nuevas organizaciones: una relativa a la creación de un mercado interior de alcance general y una organización que gestione la producción de energía atómica. Estas nuevas organizaciones se van a alejar del modelo supranacional puro. Se crea para la CEE una comisión, una asamblea parlamentaria y un consejo más un tribunal de justicia y se crea para la Comunidad Europea de Energía Atómica una comisión, un consejo, una asamblea parlamentaria y un tribunal de justicia con la particularidad de que el peso decisorio pasa de la comisión al consejo que actuará por mayoría cualificada. Mercado interior consiste en blindaje comercial de un espacio geográfico imponiendo 4

un arancel común para todos los productos que entren desde fuera y liberar aranceles en el tránsito interestatal de mercancía y libre circulación de trabajadores, mercancías y servicios, capitales. Garantía de libre competencia que implicara la extinción de las ayudas del Estado. 10/10/13 Firma del tratado de la Comunidad Económica Europea y del tratado de la Comunidad Europea de Energía Atómica en el año 57, entra en vigor en el año 58. Se propone extender la integración económica al ámbito económico general y propone crear también una comunidad autónoma e independiente para la energía atómica por la seguridad, implicación de intereses nacionales, etc. Los tratados de la CEE y la Comunidad Europea de Energía Atómica se firman en el año 57 y entran en vigor en el 58. El propósito fundamental del tratado de la Comunidad Económica Europea fue crear un mercado común y garantizar la unión aduanera como primer paso del mercado común, y suprimir los aranceles en el año 68 y se crea el mercado común en el año 88. La unión aduanera en el 68 es un éxito pero el mercado interior fracasará, nunca se llegará a conseguir el mercado común sin abordar una reforma significativa de los tratados. ¿En qué se diferencian el tratado de la CEE del tratado de la CECA? El diseño institucional del tratado de la CECA era el que seguía más fielmente el modelo de integración supranacional. Tenía como instituciones un tribunal, que también lo crea el tratado de la CEE, por lo que no está ahí la diferencia, en el tratado de la CECA se establecía una Alta Autoridad que tenía el poder decisorio, el papel del Consejo especial de ministros era meramente consultivo, asesoraba a esa alta autoridad en el desempeño de sus funciones. El tratado de la CEE invierte los términos porque el poder para tomar decisiones se va a trasladar desde la Comisión (Alta Autoridad en la CECA) al Consejo, eso perjudica la mayor supranacionalidad porque el Consejo representa los intereses de los Estados mientras que en la Comisión (Alta Autoridad) están representados los intereses de la integración en sí misma. El tratado de la CEE socaba ligeramente la mayor supranacionalidad de la CECA porque las decisiones las va a tomar no la Comisión (Alta Autoridad) sino el Consejo, no obstante a la Comisión le reservan importantes poderes como la iniciativa legislativa, ejecución normativa (eso que legisle el consejo se van a poder desarrollar mediante normas de la comisión/desarrollar normativamente una norma de rango superior). En el 57, por tanto, se firman los tres tratados que han creado las tres comunidades europeas, se va a hablar desde entonces de derecho comunitario. (Hoy sería más derecho de la Unión) Estas comunidades son la CEE, la CECA y la Comunidad Europea de Energía Atómica. En el año 88 la unión aduanera está conseguida pero el mercado interior fracasa porque tras un éxito inicial, la CEE y la integración europea en general entra en los años 60 en una profunda crisis que se va a extender hasta el año 86. Un factor fundamental en esa crisis fue el Estado francés aunque no será el único protagonista de esa crisis. En el año 58 ha pasado algo en Francia y es que la presidencia francesa ha sido cedida al General De Gaule y cuya visión de la cooperación de Estados en Europa va a marcar significativamente 20 años de integración económica. De Gaule estaba a favor de una integración entre Estados europeos pero estaba en contra de que esa integración implicara la más mínima cesión de soberanía. De Gaule quería volver al modelo tradicional de cooperación internacional entre Estados (Cooperación intergubernamental) que se caracteriza porque los Estados son los dueños y señores de la organización internacional que articula esa cooperación internacional. Francia se propone alcanzar ese objetivo de transformar la integración europea de dos maneras: En primer lugar haciendo fracasar la CEE y en segundo lugar fomentando formas de 5

cooperación internacional entre los Estados europeos al margen de la CEE y siguiendo el modelo de cooperación intergubernamental. ¿Cómo se plantea Francia dinamitar la CEE? Si la supranacionalidad tenía como características reconocer poder a instituciones que no representan estrictamente los intereses de los Estados miembros como la Comisión, permitir que en la organización se adopten decisiones en la que los Estados miembros decidan no por unanimidad sino por mayoría cualificada, el objetivo de Francia será primero minar la autoridad de la Comisión y segundo acabar con la toma de decisiones por mayoría cualificada y volver a un modelo de adopción de decisiones por unanimidad porque si toman decisiones por unanimidad Francia en todo caso puede vetarla, cosa que no puede hacer si se toman decisiones por mayoría cualificada. En el año 65 ante una propuesta de la Comisión para fijar precios agrícolas nos encontramos con la siguiente situación: los tratados contemplaban que en muchos ámbitos de competencia de la CEE para conseguir el mercado común, las decisiones se tomarían por mayoría cualificada solo a partir de 1 de enero de 1966, hasta entonces se convocaba la adopción de decisiones por unanimidad teniéndose que poner de acuerdo todos los Estados. En Junio del año 65 la fijación de los precios agrícolas se encontraba en decisiones que todavía y hasta el año 66 había que tomarse por unanimidad. Francia encontraba en la política agrícola común un interés muy señalado, pues encuentra en la agricultura una base muy importante de su economía nacional, tan importante es que la razón fundamental de que Francia vetara el acceso a la adhesión de Turquía a la UE porque si Turquía se incorpora superaría en producción agrícola a Francia, cuando en el año 65 la Comisión presenta una iniciativa legislativa referente a los productos agrícolas Francia decide retirar a sus representantes del Consejo e impedir así que se adopte cualquier decisión, se inicia así lo que se conoce como “Crisis de la Silla Vacía” que durará hasta Enero del año 1966. Francia exige a los otros Estados la toma de decisiones por unanimidad reformando los tratados del 57, los otros Estados le dijeron que eso no era una solución posible. La solución era entonces la del compromiso político, ese compromiso político, llamado “Compromiso de caballeros” se firma pero tiene un valor jurídico dudoso, no se cambian los tratados pero cuando el Consejo tenga que tomar una decisión por mayoría cualificada si un Estado miembro alega que la decisión que se va a tomar afecta a un interés nacional especialmente importante del Estado ese Estado puede obtener de los demás el compromiso de que van a seguir negociando hasta que se alcance un acuerdo. La clave estaba en que no estaban de acuerdo en cuanto tiempo tenían que seguir negociando hasta que se alcanzase un acuerdo, podían seguir indefinidamente y entonces eso suponía un veto de hecho. Los otros 5 Estados no estaban de acuerdo con eso y querían que se prolongara únicamente por un tiempo razonable, y no se pusieron de acuerdo. Por eso aparte de Compromiso entre Caballeros se ha denominado a este acuerdo un “acuerdo sobre que están en desacuerdo”. Este es el Compromiso de Luxemburgo. Es por tanto un freno a la adopción de decisiones. La realidad iba a demostrar en las dos décadas siguientes que la versión de compromiso que prevaleció fue la versión francesa porque en ...


Similar Free PDFs