Derecho comercial 1 - Materia resumida en si PDF

Title Derecho comercial 1 - Materia resumida en si
Author Elsa Rodriguez
Course Derecho Intelectual
Institution Universidad Columbia del Paraguay
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Materia resumida en si...


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Apuntes 2do año de Derecho

– Derecho Mercantil

Derecho Mercantil

Apuntes

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Apuntes 2do año de Derecho

– Derecho Mercantil

Lección 1 – Derecho Comercial Generalidades  Ideas preliminares: El derecho comercial o mercantil tiene la función de regular la actividad económica en el ejercicio del comercio, estableciendo un régimen jurídico. El Código del comerciante regula al comerciante, al comercios y los actos de comercio, pero nuestro código civil tiene primacía sobre ley del comerciante, quedando la ley del comerciante como una ley especial.

 Comercio desde el punto de vista económico. El comercio es la intermediación entre los productores y consumidores con vistas a la realización lucrativa del cambio (definición de Glodschmidt). El comercio en sentido económico , es la actividad que tiene por objeto la adquisición y enajenación de mercaderías. (definición de Gierke) El comercio es la actividad lucrativa entre el productor – comerciante y consumidor que satisface las necesidades de este último.

 Comercio desde el punto de vista jurídico. El comercio establece una relación jurídica cuya razón de derecho son las leyes abstractas del cambio. (definición de J. B. Siburu)

 Derecho comercial su definición por Rocco. “El derecho comercial es el complejo de las normas jurídicas que regulan las relaciones privadas que derivan de la industria comercial o que están asimiladas a ésta en la disciplina jurídica.”

 Caracteres del derecho mercantil El derecho Mercantil es :  Individualista: Inspirado en la libertad de comercio, contratación y profesional de las personas.  Progresivo: Porque es dinámico y sus instituciones adaptan a la necesidad del movimiento económico.  Equitativo: Es equitativo porque es flexible y adaptable a las peculiaridades del movimiento económico, no como lo son las otras ramas del derecho.  Universal: Se manifiesta en forma uniforme en todos los países con pequeñas variaciones.  Consuetudinario: Porque las normas y principios provienen del uso y la costumbre.

 Sistema subjetivo. Objetivo y mixto.  Sistema Subjetivo: En el sistema subjetivo en derecho mercantil era el Ius mercatorum, tenía en cuanta que la comercialidad del acto dependía de la condición de comerciante del sujeto, es por esto que se fueron formulando normas solo para los comerciantes inscriptos. El Sistema subjetivo tiene en cuenta a la persona que ejecuta el acto. El sujeto debe ser profesional.  Sistema Objetivo: El sistema objetivo aclara que el acto de comercio se da por su naturaleza misma de cambio y que para que exista el acto no hay necesidad que los sujetos sean comerciantes. El sujeto no tiene necesidad de estar matriculado ni ser profesional.

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 Sistema Mixto: Ninguno de los dos sistemas puede ser utilizado en forma pura, ya hay actos de comercio que necesitan la matriculación y registro de comerciante y otros sencillamente no, debido a que hay actos de comercio aislados y otros en forma constante profesional.

 Tendencias actuales: En la sociedad moderna, los supuestos de la economía clásica han desaparecido, las transformaciones económicas y sociales han conducido no solo a la concentración del capital, sino a la organización de los factores de producción. El derecho Mercantil sería el derecho organizador y ordenador de las empresas concebido con una organización económica, de fin lucrativo con forma comercial. Los actos de comercio serian actos de empresas en forma que la empresa constituiría el fundamento del derecho mercantil.

 Tendencia y desenvolvimiento histórico del Derecho Mercantil. En la antigüedad. En la edad media. Primeras manifestaciones.  El derecho mercantil en la Antiguedad: Algunos autores sostienen que el derecho mercantil se origina con los pueblos Fenicios, Asirios, Egipcio , Cartaginés e Indio, pero no hay documentación alguna sobre ellos, el antecedente más remoto que podemos ubicar es el Corpus Iuris Civilis del Derecho Romano, en el cual el comercio era parte de todo el derecho Civil. La Lex Rhodia de Lactu recopiló los usos del derecho Marítimo, la cual formó parte del código marítimo hasta la edad media.  El derecho Mercantil en la Edad Media: En la edad media surge el derecho mercantil en forma autónoma y hasta opuesta al derecho Común.

 El Derecho Cooperativo Medieval, Ferias y Mercados. El derecho estatutario. La Justicia Consular.  Derecho corporativo medieval, ferias y mercados: El derecho mercantil se origina propiamente en la edad media, donde pasa a formar parte separada del derecho común, sus fuentes fueron las fuentes consuetudinarias las cuales fueron recopiladas por escrito en documentos llamados Estatutos aprobados por la junte de mercaderes y por la autoridades públicas. Con respecto al derecho Corporativo, todo el que ejerciera una profesión debía estar inscripto o asociado a un gremio o sindicato profesional para poder ejercer su profesión. Las ferias y los mercados eran los únicos lugares de comercio, la ferias eran itinerantes, o sea que no eran estables y se desplazaban, mientras que los mercados mantenían lugar fijo y constante. Las ferias y mercados facilitaron la unificación de las normas y costumbres comerciales constituyendo verdaderos centros creadores del derecho comercial profesional.

 El Derecho Estatutario: El derecho Estatuario estaba conformado por varias codificaciones; entre ellas las mas famosas era:  Consulado del Mar: Redactada en los siglos XII y XIV sobre los usos de los puertos del mediterráneo. Página nº 3

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El Guidón de la Mer: Compilación Francesa creada entre los años 1554 y 1556. Los Roles de Oleron: compilación Holandesa .

 La justicia Consular: Las asociaciones elegían a sus magistrados llamados Cónsules que gozaban de un carácter político, ejecutivo y judicial, El cónsul prestaba juramento prometiendo observar las costumbres de la corporación, Estos juramentos puestos por escrito y coleccionados en lomos fueron llamados Estatutos.

 Derecho Francés Codificado, El Código de Napoleón: El Código Francés de 1807 es el que transformó radicalmente el derecho Mercantil en el sentido Objetivo, ya que admitió la existencia del acto de comercio objetivo, cuya naturaleza no provenía de la calidad de comerciante del sujeto sino de la propia naturaleza del acto. Su influencia fue preponderante el los código latinos . Constaba de 4 libros, El comercio General, El Comercio Marítimo, De las quiebras y Bancarias, y de la jurisdicción Comercial.

 La legislación Mercantil en nuestro país. Antecedentes. Paraguay en 1987 adoptó su propio Código Civil el cual puso en un segundo lugar en forma subsidiaria al código del comerciante ley 1034/83, pero no al derecho Mercantil.

 Antecedentes:

Leyes de India, Ordenanza de Bilbao y Compilaciones de Castilla: Se comienza con las Leyes de Indias, durante la dominación española, los asuntos mercantiles eran regidos por las “Ordenanzas de Bilbao” en su defecto las compilaciones de Castilla y las leyes de India., comprendiendo todas las materias regladas por las legislaciones Mercantiles. Con las leyes de India gobernaban sus Colonias y con las Compilaciones de Castilla se aplicaban las Ordenanzas de Bilbao ya que era de carácter procesal.  Adopción del Código Español: El 24 de noviembre de 1842 por decreto se adopta las leyes de Castilla tanto en materia civil como criminal . EL 16 de enero de 1846 por decreto se adopta el Código de Comercio Español de 1829 de Sainz Andino, inspirado en el código Napoleónico.  Código Argentino: El Código de Velez Sarfield entró en vigencia en 1870 y duró hasta 1891, en 1889 se promulgado el Código de comercio Argentino, en 1902 sufrió una modificación y posteriormente esta reforma formó parte en 1903 del Código adoptado en nuestro País. El libro IV de ley de Quiebras Rigió hasta 1970, año en el cual entró en vigencia la ley de quiebras nº 154/70. 

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Lección 2 – Del Derecho Comercial  El contenido del Derecho Mercantil y su autonomía en el Derecho Comparado. Existen dos sistemas que delimitan el contenido del Derecho Mercantil; el sistema objetivo y el subjetivo. En el sistema objetivo el derecho comercial es el derecho del comercio, del acto de comercio; en este sistema se admite la existencia de un acto de comercio aislado. En cambio en el sistema subjetivo el acto de comercio es necesariamente proyección de la actividad comercial profesional del comerciante (Francia España, Portugal, y casi todos los países americanos). Ninguno de estos sistemas pudo funcionar en forma pura, por lo que en toda generación es mixta, en el sentido de que, en mayor o menor medida, es a la vez subjetiva y objetiva. El derecho Comercial al mismo tiempo, es derecho de negocios y derecho de los comerciantes.

 Autonomía del derecho comercial En el Estado actual de la legislación contemporánea predomina la autonomía legislativa del derecho Comercial, concentrada en códigos. Como excepciones pueden señalarse Inglaterra, E.E.U.U., Suiza, Turquía, Italia, etc. y ahora nuestro país. No puede dudarse entonces que el derecho Mercantil tenga autonomía científica, pues tiene sus propios cultores, especialmente dedicados a su estudio como materia didáctica diferenciada. El problema entonces deviene de determinar si existe o no la autonomía jurídica del Derecho Mercantil. Es notoria la íntima relación que existe entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil . Pero el sentido de esa relación no es el de subordinación. Las normas mercantiles no son contrarias, sino diferentes de las normas civiles. El Derecho Mercantil es un derecho de excepción que regula parte de ese derecho general en lo relativo a los actos de comercio, a los comerciantes y a la s mercancías.

 La unificación de los contratos y de las obligaciones en Suiza. El sistema seguido por Suiza consistió en realizar la unificación mediante la reunión del Derecho Mercantil y del Derecho de las Obligaciones y Contratos en un solo código, aplicable a comerciantes y no comerciantes: La unificación se realizó en Suiza fuera del Código Civil. En Suiza no se plantea la necesidad de determinar previamente, si la materia es civil o comercial, para aplicar la norma que en uno u otro caso corresponde pues cualquiera sea la naturaleza del acto, se aplica la misma ley, desaparece el problema del contenido del Derecho Mercantil. No existe el problema de la jurisdicción que habrá de regir el acto pues desaparece la dualidad jurisdiccional (civil y comercial). La unificación presupone la armonización de normas de Derecho Privado (Civil y comercial), coordinadas y estructuradas en un solo cuerpo legal que rija para un mayor número de personas. La unificación puede darse según Etcheverry de diversas formas: a)Unificando el fuero de los jueces: Ej.: En la Provincia de Bs. As. los tribunales para el Derecho Privado atienden asuntos civiles y comerciales. b)unificando con reglas de extensión de un Derecho a otro como sucede en las normas integrativas, supletorias o analógicas y de alguna manera en la estructura actual de nuestro Sistema de Derecho Privado.

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Unificando las normas en una sola que albergue el derecho Privado en determinados aspectos. La unificación de las obligaciones y los contratos de derecho privado se realiza generalmente, pese a las discrepancias doctrinales muy serias dentro del código Civil.

 La unificación de en Italia. Italia llevó a cabo su unificación en forma muy amplia en su código Civil del 21 de abril de 1942, realizando no solo la unidad del Derecho de las obligaciones, sino la de todo el derecho privado. Es un único cuerpo de leyes, estableció un sistema único de las obligaciones y a la vez, transplantó a él gran parte de la materia comercial y la del Derecho Civil (Personas, familia, derechos reales, derechos de crédito, sucesiones, etc.) De esta suerte, quedó suprimida la materia comercial del Código anterior, con lo cual la materia civil y la materia comercial quedan confundidas. Quedan así también confundidos el acto civil y el acto comercial. Pero el nuevo código Civil Italiano conservó (transplantada) la otra función del Código de Comercio: Lo referente a la disciplina del comerciante llamándolo ahora empresario. Desaparece el arduo problema de los actos objetivos de comercio. El nuevo derecho italiano regula el derecho de los comerciantes (empresarios) y al hacerlo, replantea el problema del acto de comercio, pero ya desde otro punto de vista. Al solo efecto de calificar al empresario.

 Tendencia científica a la unificación. Jornada latinoamericana de Derecho Comparado de Montevideo. Es difícil la observación que las normas, procedimientos e instituciones de sector que hoy llamamos Derecho Comercial tienen tal vigencia en la sociedad contemporánea que aún sin unificación legislativa, existe de hecho una permanente y profunda penetración de ellas en la vida diaria, fenómeno éste llamado comercialización del derecho civil, comercialización que ha llegado a la vida rural, según lo señala Ripert. Por otro lado, la civilización moderna con sus nuevos sistemas de producción y consumo, con sus nuevas estructuras sociales y económicas, con un estilo de vida diferente, viene transformando los presupuestos del problema que estamos examinado. Ilustres profesores argentinos de fines de siglo XIX señalaron ya la necesidad de la unificación. La tendencia unificadora se manifestó con fuerza en el primer Congreso Nacional de Derecho Comercial de Argentina 1940, en el que la comisión encargada de una ponencia de Yadarola declaró que es conveniente la sanción de un código único que incluya todas las obligaciones civiles y comerciales. En las jornadas Franco-Latinoamericanas de Derecho Comparado llevadas a cabo en Montevideo en 1948 se tuvo el mismo criterio, criterio que lo señala Satanowsky, volvió a ratificarse en las jornadas para la unificación, reunidas en la facultad de Derecho de Bs. As. El 23 de octubre de 1956. En el Derecho contemporáneo han llegado a la unificación, además de los países señalados ya, Polonia (1934), Siam, China, Marruecos, Líbano, Turquía, etc. En Francia existe un proyecto de unificar el Derecho Privado mediante la unificación de las obligaciones y de los contratos. En el Brasil la Comisión Revisora, presidida por el ilustre Orosimbo Nonato, presentó un extraordinario proyecto. El pensamiento unificador del Derecho Privado Brasileño se proyecta en un código de

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las obligaciones.

 Distinción entre contenido de la materia comercial y estatuto del comerciante. Con la unificación desaparece el problema del contenido del D. Comercial. La materia mercantil son aquellas normas que regulan la actividad mercantil, mientras que hay contratos que por los cuales se realiza el comercio, que no hay necesidad que estén aparados por el Derecho Mercantil para que sean legales. La unificación de los contratos y obligaciones dentro del código Civil permitió que desapareciera esta diferencia, dejando Como solo mercantiles los contratos y obligaciones de tipo profesional.

 La unificación de las obligaciones y de los contratos en el Paraguay. Resolución de la Comisión Nacional de Codificación, del 27 de setiembre de 1959. Por el decreto ley nº 200 del 2 de julio de 1959 fue creada la comisión Nacional de Codificación , el 27 de septiembre de 1959 dispuso la unificación de los códigos Civil y Comercial en la rama de Contratos y obligaciones, pero se dejó fuera del código Civil el procedimiento de Quiebras, el derecho de navegación fluvial y aérea, y los derechos y obligaciones de los comerciantes que ejercen la actividad en forma profesional.

 La Ley del Comerciante (Ley 1034 del 22 de noviembre de 1983) En 1983 entra en vigencia el código del comerciante ley 1034/83 que tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos, garantías y obligaciones, la competencia comercial, la transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio, aplicándose en caso de falta de norma el Código Civil en forma subsidiaria. El código Civil absorbió el Código de Comercio y dejó como ley especial al Código del Comerciante Ley 1034/83

 Relaciones del Derecho Comercial con las demás ciencias jurídicas. Con el derecho Civil: porque se relaciona con los bienes reales, su transferencia y contratos.  Con el Derecho Penal: porque Sanciona penalmente las violaciones, como los fraudes, estafas y falsificaciones o contrabando.  Con el Derecho Laboral: porque los comerciantes son considerado patrones para el Código Laboral y sus dependientes considerados trabajadores.  Con el Derecho Tributario porque toda operación mercantil esta debe tributar o no dependiendo de lo que la ley de tributación establezca.  Con el Derecho Administrativo: Porque el Estado define las Políticas económicas y las relaciones mercantiles son la base de la economía.  Con el derecho Procesal: porque tiene el mismo procedimiento que el Código Civil. También se relaciona con otras ciencias, como La contabilidad, la Técnica Bancaria, La Sociología, etc. ... 

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Lección 3 – Fuentes del Derecho Mercantil  Significado de la expresión fuentes. Fuentes en sentido material, fuentes formales o lógicas. El concepto técnico de las fuentes es amplísimo, se han abordado diversas conceptualizaciones que en muchos casos fueron usadas y en otras dejadas de lado,. Es por ello que haremos mención de los conceptos mas aceptados dentro del derecho mercantil, que es el campo que nos compete, puesto que aquí no haremos un estudio de la teoría General del Derecho sobre el tema. Rocco y Goldschmidt definen las fuentes de la siguiente manera: “Son los medios de manifestarse externamente las norma jurídicas”, o sea aquellas formas en que aparece y se exterioriza el derecho positivo. Para Stamler “Son los procesos de manifestación de las normas jurídicas.”. De todo esto la generalidad de los tratadistas utilizan dos direcciones o significados al vocablo fuentes. Son fuentes en sentido material las que hacen referencia a los orígenes de las normas, a los modos de producción o creación de ellas, o a las causas que motivaron nacimiento. Son fuentes en sentido Formal o lógico, aquellas que se verifican con los modos de manifestación del derecho positivo.

 Fuentes del Derecho Mercantil. La Ley. Ley del Comerciante. Las fuentes del derecho son:  Los Usos y costumbres, porque el comercio se fue creando a partir del uso y la costumbre de comerciar, ya que es una necesidad hacerlo.  La Ley, ya que como toda norma va moldeando la correcta forma de realizar los actos para el bien común social.  La jurisprudencia: Por ser el conjunto de fallos firmes, uniformes y constantes emanados de los órganos jurisdiccionales competentes.  La doctrina: Por ser la enseñanzas de las opiniones de los jurisconsultos sobre un determinado tema, en este caso el Derecho Mercantil.

 Leyes Mercantiles y civiles: su relación. Como ya hemos visto la unificación del Código Civil en materia de Contratos y obligaciones, y la creación de la Ley 1034/83 en forma de ley especial soluciono los conflictos que generaba el Código de Comercio.

 Los usos y costumbres. El derecho Mercantil es un derecho basado en los usos y costumbres de los mercaderes, siendo la expresión del pueblo. Esta formada por dos elementos, el Material u objetivo que es la repetición, constante y uniforme de los actos, Y el elemento Subjetivo que es el carácter compulsivo de su cumplimiento por sus integrantes. Algunos autores sostienen una diferen...


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