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Title Tp derecho comercial
Author Camila Silva
Course Derecho Comercial
Institution Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
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Modo de contar los iinterv nterv ntervalos alos en el De Derecho recho El calendario gr gregoriano egoriano Los artículos 23 a 29 del Código Civil tratan sobre el modo de contar los intervalos en el Derecho. (Artículo 23) “Los días, meses y años se contarán para todos los efectos legales por el calendario gregoriano”. Éste fue puesto en vigencia por el Papa Gregorio XIII en 1582. Este es el calendario adoptado por casi todo el mundo occidental. Conforme al cual el año se divide en doce meses y cuenta con 365 días, debiendo intercalarse un día más cada cuatro años.

Plazos de días y hor horas as (Artículo 24) “El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento; ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha”. Los plazos estipulados en días comienzan a partir de la hora 24 del día de la fecha de iniciación y culmina a la hora 24 del día de su vencimiento, salvo que las leyes, los jueces o las partes no lo dispongan de otro modo (por ejemplo: por de la hora 15 a la hora 15, de momento a momento, etc.) (artículo 29 del Código Civil).

Plazos de mes meses es o años Los artículos 25 y 26 del Código Civil disponen la manera de contar los períodos de meses y años. (Artículo 25) “Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha” Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.

(Artículo 26) prevé un caso especial: “Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes”.

For orma ma de com computar putar los plazos (Artículo 27) “Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche, en que termina el último día del plazo”. (Artículo 28) agrega: “En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales o los decretos del gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así”.

Las normas sobre la ma manera nera de computar los perío períodos dos de tiempo contenidas en estos ar artículos tículos son de carácter mera meramente mente supletorio. En consecuencia, las par partes tes pueden conv convenir enir en sus contr contratos atos que el plaz plazo o se compute de una maner manera a distinta.

Principio de irretro irretroactividad actividad de las leyes

(articulo 3 del cod codigo igo civil) “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley, en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución, no son aplicables las nuevas leyes supletorias.” La retroacti retroactividad vidad vidad, en Derecho, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación no sólo será sobre hechos futuros sino que se aplicará también a hechos anteriores a su promulgación. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen. En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. La irretroactividad de las leyes penales estuvo ya consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dictada por la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa de 1789. El artículo 11 inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, también dispone que nadie puede ser susceptible de condena si sus acciones u omisiones no eran delito según el derecho de su país o el internacional en el momento de cometerlos o abstenerse. En igual sentido, el artículo 18 de la Constitución de la Nación argentina expresa que nadie puede en el territorio nacional, ser condenado por una ley anterior al hecho que motivó el proceso. Este principio constitucional solo puede ser dejado de lado cuando la nueva ley sea más beneficiosa para el procesado, pues la

irretroactividad de las leyes penales se funda en no producirle perjuicio. Así lo dispone expresamente el artículo 2 del Código Penal argentino que establece la aplicación de la ley más benigna en caso de que se hubiese dictado una ley posterior al hecho ilícito y antes de pronunciarse la sentencia. El principio de irretroactividad no es tan estricto en el ámbito civil. El artículo 3 del Código Civil argentino establece que las leyes a partir de su vigencia se aplican aún a las consecuencias de las relaciones jurídicas que ya existen (Así por ejemplo, en un contrato que lleva intereses pagaderos en cuotas periódicas, y se sancionara una ley que los limitara, las cuotas aún no abonadas serán cancelados respetando ese tope máximo). Luego añade el mismo precepto, que no tienen efecto retroactivo “salvo disposición en contrario” lo que demuestra que en caso de silencio de la ley no lo poseen, pero sí lo tienen, si las leyes expresamente lo establecen. Sin embargo la posibilidad de consignar la retroactividad tiene un límite, establecido por el mismo artículo 3, y es el de que jamás pueden afectar derechos constitucionalmente protegidos, derechos adquiridos, por ejemplo si afectaran el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 del texto constitucional. Esta posición de defensa de los derechos patrimoniales sostenida por la Corte Suprema Nacional no es compartida por autores como Borda, quien sostiene que siempre de alguna manera las nuevas leyes afectarían derechos patrimoniales, y entonces no se permitiría la evolución jurídica....


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