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Title TP Derecho Admin
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALESCONTADOR PÚBLICOTrabajos PrácticosFonsecha, Lourdes. DNI 43246144Comisión 1Derecho AdministrativoAño 2020Mar del Plata, ArgentinaTrabajo práctico n°Vincular cinco temas de actualidad con los puntos delprograma. Fuentes del Derecho Administrativo. Reglamentos...


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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES CONTADOR PÚBLICO

Trabajos Prácticos

Fonsecha, Lourdes. DNI 43246144 Comisión 1

Derecho Administrativo Año 2020

Mar del Plata, Argentina

Trabajo práctico n°1 Vincular cinco temas de actualidad con los puntos del programa. 1. Fuentes del Derecho Administrativo. Reglamentos. Una de las fuentes formales del Derecho Administrativo son los Reglamentos, estos son una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Entre ellos podemos encontrar decretos reglamentarios, reglamentos autónomos, reglamentos delegados y Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). U  n DNU es emitido por el Poder Ejecutivo ante casos excepcionales; para que tenga validez debe ser aprobado por los ministros, conjuntamente con el Jefe de Gabinete y, pasados los 10 días de su emisión debe ser sometido a una Comisión Bicameral Permanente y el Congreso debe dictar una ley especial que exprese si es válido o no. El jueves 12 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia n°260/20 , donde el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto; y sus debidas modificaciones que introducen cambios de acuerdo a cómo se va desarrollando la circunstancia global que nos condiciona y determina nuestra realidad. ➔ Legislación y Avisos Oficiales 2. Recursos. Un recurso es toda impugnación en término de un acto administrativo o reglamento tendiente a obtener la revocación, modificación o saneamiento del acto administrativo que según él, le causa agravio o lesión en forma ilegítima. Existen distintos tipos de recursos en particular, nos centraremos en el recurso de queja. Un recurso de queja es un reclamo administrativo que interpone la parte interesada durante el curso del procedimiento, contra el agente público con el fin

de subsanar defectos, deficiencias o incumplimiento de plazos en los trámites derivados de la inacción o inactividad de aquel.

La Fiscalía pidió revocar el fallo que habilitó la liberación de presos: planteó que es arbitrario, se aparta de la ley y viola los derechos de la víctima. El fiscal Carlos Altuve presentó hoy, lunes 4 de mayo, un recurso de queja para que la Suprema Corte de Justicia bonaerense revoque el habeas corpus colectivo que firmó el Tribunal Penal de Casación y que abrió la puerta a cientos de arrestos domiciliarios y excarcelaciones, en el marco de un reclamo generalizado de los presos e impulsado por las defensas oficiales de toda la provincia en el marco de la emergencia penitenciaria a la que se le sumó el coronavirus. La Fiscalía advirtió la “gravedad institucional” de esa resolución en donde “se ha vulnerado la garantía del juez natural que debe conocer en la situación de privación de libertad de las personas que se encuentren a su disposición, otorgando el arresto domiciliario a un número indeterminado de personas”. En cuanto a la garantía del juez natural, se encuentra reglamentada por el art. 18 de la Constitución Nacional. ➔ La Fiscalía pidió revocar el fallo que habilitó la liberación de presos: planteó que es arbitrario, se aparta de la ley y viola los derechos de la víctima 3. Dominio público y privado del Estado. El mar territorial hasta la distancia que determinen los Tratados Internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, entendiéndose por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo, pertenece al dominio de bienes públicos

del Estado reglamentado por el art. 235 del Código Civil y Comercial. En la madrugada de hoy 4 de mayo, un buque patrullero de la Armada Argentina capturó un potero chino que estaba pescando ilegalmente dentro de la Zona Económica Exclusiva del mar argentino. La nave de bandera china identificada

con el nombre Hong Pu 16 no respondió los llamados e intentó darse a la fuga hacia aguas internacionales mimetizándose entre los cientos de pesqueros. El grupo de inspección constató en la carta de navegación del pesquero chino que la posición geográfica del navío durante las operaciones de pesca estaba registrada dentro de aguas jurisdiccionales argentinas, también la carga de sus bodegas, calamar y otras especies marinas. El pesquero Hong Pu 16 custodiado por el patrullero de la Armada Argentina se dirige al puerto de Bahía Blanca donde quedará retenido y se iniciará el proceso judicial. Dicho buque, se encontraba de manera ilegal en aguas soberanas correspondientes al territorio argentino tal como se establece en el art. 235 del CCyC, ➔ https://www.ambito.com/informacion-general/armada-argentina/buque-patrullero-la -armada-capturo-pesquero-ilegal-chino-n5100089 4. Servicios públicos Un servicio público es una prestación que realiza la Administración con el fin de satisfacer las necesidades de interés general. El servicio público puede ser prestado por el Estado o por una persona privada o pública no estatal a título propio con autorización o habilitación del Estado, quien los controla por medio de sus entes reguladores e impone las condiciones de su prestación. Un ejemplo de este último es la provisión de gas a través de empresas privadas, regulada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). Es un servicio oneroso, ya que es pagado directamente por el usuario al usar el servicio público que abona solo que usa o consume.

Ante el aumento de consultas y quejas de clientes, la empresa MetroGas detalló cómo es la metodología utilizada para calcular el consumo del servicio en medio del aislamiento, de acuerdo con las normas que fueron entrando en vigencia, dictadas por el Poder Ejecutivo y por el ENARGAS. "En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por las autoridades nacionales, y ante la dificultad -por razones sanitarias- de realizar la lectura de medidores residenciales y no residenciales por parte del personal de la empresa, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) estableció inicialmente la metodología para calcular el consumo, mientras durase la cuarentena", señala en el comunicado que difundió la compañía de servicio. Una vez normalizada la facturación del servicio, al finalizar la cuarentena y obtenida la primera lectura del medidor, de surgir diferencias en favor del cliente entre lo calculado y lo real, se acreditará la misma en la factura posterior, en una sola vez. En el caso en que la diferencia sea en favor de la empresa, la suma resultante se facturará al cliente en 3 cuotas consecutivas de valores idénticos cada una.

➔ Por el aumento de consultas, MetroGAS aclaró cómo será la facturación durante la cuarentena 5. Acto administrativo. Procedimientos administrativos. Un acto administrativo es toda declaración de un órgano del Estado, en ejercicio de la función administrativa caracterizada por un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a terceros. La resolución es un tipo de acto administrativo, que generalmente sale de una secretaría o de un organismo nacional, tiene un carácter general, obligatorio y permanente. Sirve para reforzar las leyes en el sentido que se dictan para que se cumplan lo establecido en las leyes, por lo tanto, suelen ser la aplicación de una norma de mayor nivel. La resolución tiene un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener y es en este sentido que la complementa. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), es la institución competente encargada de hacer regir y reglar el procedimiento tributario, siendo un procedimiento especial reglamentado por el decreto n°9101. Fueron varias las resoluciones que la AFIP publicó para generar una ayuda a los contribuyentes y responsables de tributos; en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto 260/20. Una de ellas fue la Resolución General AFIP N° 4686/2020 publicada el 20 de marzo de 2020. El asunto de la misma es el Impuesto a las Ganancias. A través de dicha resolución, la AFIP resuelve: “ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepciónefectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.” La resolución es un acto administrativo, es un acto dictado por una persona pública estatal, la AFIP, siendo un ente descentralizado autárquico. es necesario destacar que todo acto administrativo se encuentra regulado por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, y en este caso particular actúa supletoriamente a la Ley de Procedimiento Tributario, al establecer o definir los puntos o requisitos necesarios que conlleva un acto administrativo. Especialmente, en cuanto a la referida resolución, la ley n°19549 legaliza su eficacia: “ARTÍCULO 11.- Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación. Los administrados podrán antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos si no resultaren perjuicios para el derecho de terceros…” Así queda establecido que para que dicha resolución sea eficaz debe ser publicada, y es así como la misma se encuentra en el Boletín Oficial desde la fecha de su vigencia, siendo el 20 de marzo de 2020. Según esta misma ley, queda establecido que si dicha resolución o cualquier otro acto de carácter administrativo no cumple con alguna de sus formalidades

obligatorias, puede ser declarado nulo; aunque este no es el caso de la resolución tomada en este trabajo que cumple con la formalidad requerida.

El jueves 30 del mes de abril será el último día en el que los asalariados y los jubilados alcanzados por el impuesto a las ganancias podrán declarar deducciones para aliviar la carga fiscal correspondiente al año 2019. Originalmente, la fecha tope era el 31 de marzo, pero la AFIP dispuso una prórroga luego de que el Poder Ejecutivo decretara el aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus. Una vez vencido este plazo, los empleadores y los organismos previsionales harán la liquidación anual del tributo y, en caso de que se hayan declarado nuevos conceptos deducibles, se hará la compensación en función de lo que ya fue retenido de los salarios y haberes jubilatorios, por lo percibido durante el año pasado. ➔ Biblioteca Electrónica ➔ Ley 19549 del 3/4/72 ➔ Impuesto a las Ganancias: qué deducciones pueden declararse hasta este jueves

Trabajo práctico n°2 Redactar un proyecto y señalar los vicios que contiene, para que sea nulo. Tomando como base el punto 5 del ejercicio anterior, sobre la Resolución General AFIP N° 4686/2020 publicada el 20 de marzo de 2020, generaré vicios en su contenido a fin de que sea declarado nulo. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004686_2020_03_20

Resolución General Se resuelve: ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones

Generales

Nros.

2.442

y

4.003,

sus

modificatorias

y

complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario. ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive. El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive. Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias. 1. El primer vicio que podemos detectar para su nulidad absoluta es en cuanto a su Competencia, n  o podemos detectar quién es el órgano competente que dictó dicha resolución, ya que debería estar aclarada de la siguiente manera: “LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:” 2. Un vicio que declara su nulidad es por su Causa, y a que no está sustentado en ningún hecho o antecedente, donde se debería considerar:

“Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto. Que en el marco de dicha emergencia, el citado decreto estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica. Que en ese sentido y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable extender hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario correspondiente al período fiscal 2019, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020.”

 o es cierto ni jurídicamente 3. Otro vicio detectable para su nulidad es su Objeto, n posible la presentación de un formulario si no se describe específicamente a cual se refiere; debiendo ser: “...efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.” 4. Un vicio fundamental para su nulidad absoluta es en cuanto a la forma, a pesar de estar expresamente y por escrito, no se enuncia su fecha de publicación en el Boletín Oficial ni la comunicación correspondiente ni la firma de la autoridad que lo emite; tendría que contener lo siguiente: “ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. FIRMANTES Mercedes Marcó del Pont.”...


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