Tp 2 con 100% derecho procesal PDF

Title Tp 2 con 100% derecho procesal
Course derecho procesal
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Trabajo Práctico 2 [TP2]Comenzado: 9 de mayo en 19:Instrucciones del examen01 Objetivo de la actividadLuego de la lectura del módulo, esta actividad será de gran utilidad paraintegrar los conocimientos adquiridos y para analizar los mismos enrelación a situaciones prácticas.Es por lo anterior que po...


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Examen: Trabajo Práctico 2 [TP2]

Trabajo Práctico 2 [TP2] Comenzado: 9 de mayo en 19:05

Instrucciones del examen

01 Objetivo de la actividad Luego de la lectura del módulo, esta actividad será de gran utilidad para integrar los conocimientos adquiridos y para analizar los mismos en relación a situaciones prácticas. Es por lo anterior que podemos definir los siguientes objetivos para esta actividad: • Integrar los conocimientos adquiridos en el módulo. • Aplicar los contenidos teóricos a distintas situaciones prácticas. • Identificar los elementos del derecho procesal en situaciones prácticas.

02 Enunciado de la actividad Lee con atención el siguiente caso teniendo presente cada uno de los contenidos que hemos desarrollado en el módulo. Una vez leído, tendrás que resolver preguntas cerradas en base al mismo. Haz clic sobre el siguiente enlace para descargar el enunciado:

Clic aquí

03 Preguntas ntinuación, te presentamos un conjunto de preguntas para que as evaluar el avance de tu aprendizaje. Ten en cuenta que la nota del Trabajo Práctico es uno de los requisitos necesarios para la regularidad de la materia. Podrás encontrar distintos tipos de preguntas https://siglo21.instructure.com/courses/7433/quizzes/27260/take

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Examen: Trabajo Práctico 2 [TP2]

Selección múltiple Una sola de las opciones es correcta. Las alternativas están indicadas con círculos. Debes seleccionar la alternativa correcta marcando el círculo precedente.

Respuesta múltiple Hay más de una respuesta correcta. Las alternativas están indicadas con cuadrados. Seleccione todas las alternativas que considere correctas, tildando en el cuadrado precedente. Se le otorgará un puntaje parcial en caso de no marcar todas las correspondientes.

Coincidente Vincule dos categorías seleccionando en la primera columna el concepto que se corresponde con la categoría de la segunda columna.

Verdadero - Falso Debe indicar si la proposición puede considerarse verdadera o falsa. Tenga en cuenta que si un solo elemento de la proposición es falso, debe considerarla falsa en su conjunto.

Pregunta 1

5 pts

Iniciada la investigación penal por las lesiones ocasionadas en el siniestro, el Sr. Juan Pablo González, ¿debe esperar la culminación del proceso penal para iniciar acción civil resarcitoria?

No, porque se trata de una de las excepciones al instituto de la prejudicialidad penal. Sí, porque de lo contrario se violaría el principio del non bis in idem. Sí, porque de lo contrario se violaría la cosa juzgada material. No, ya que pueden iniciarse paralelamente. Sí, el instituto de la prejudicialidad penal exige esperar la sentencia en sede penal. https://siglo21.instructure.com/courses/7433/quizzes/27260/take

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Pregunta 2

5 pts

¿A través de qué instituto procesal el Sr. Juan Pablo González, conductor del motovehículo, ha promovido su pretensión resarcitoria?

Demanda, ya que ha iniciado formalmente su reclamo en contra de los responsables de los daños provocados. Recurso de apelación, porque la sentencia dictada tiene errores. Contestación de demanda, porque al haber sido demandada debió ejercer su derecho de defensa. Reclamo administrativo ante la aseguradora, porque solo pretende que la aseguradora le pague los daños. Denuncia penal, porque las lesiones provocadas configuran un delito penal.

Pregunta 3

5 pts

En el caso estudiado, ¿qué sucede si el Sr. Julián García es considerado penalmente responsable de las lesiones ocasionadas a Juan Pablo González? ¿Tendrá repercusiones en sede civil?

No, porque por la naturaleza de las acciones se investigan diferentes hechos que no se relacionan entre sí. Sí, ya que la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil, respecto de la existencia del hecho y la culpa del imputado (Art. 1776 C.C.C.N.). No, porque habiendo factor objetivo de atribución -excepción de la prejudicialidad penallas sedes se mantienen independientes. Sí, porque el Ministerio Público Fiscal es el encargado de anoticiar al juez civil de la sentencia condenatoria de la sede penal. No, porque no existe vinculación alguna entre las diferentes sedes judiciales.

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Pregunta 4

5 pts

No habiendo comparecido el Sr. Julián García en el plazo que se le dio, ¿podrá luego comparecer al pleito con posterioridad?

Sí, puede hacerlo al momento del dictado de la sentencia porque la declaración de rebeldía trae aparejada la sanción de no poder presentarse al juicio hasta que haya sentencia dictada. No, ya no puede presentarse en el juicio porque una vez declarada la rebeldía pierde todo derecho a defenderse en el proceso. Sí, puede hacerlo en cualquier momento, y contestar la demanda, ya que no se le puede cercenar su derecho de defensa en juicio. Sí, puede hacerlo en cualquier momento, no pudiendo retrotraer las etapas cumplidas con anterioridad, ya que la declaración de rebeldía sólo genera presunciones y no sanciones. Sí, luego de dictada la sentencia porque recién ahí podrá venir a defenderse utilizando todas las vías impugnativas existentes.

Pregunta 5

5 pts

En el caso estudiado, ¿podría perseguirse penalmente al Sr. Pablo González en sede civil?

Sí, tal como se permite deducir el reclamo patrimonial, en sede penal podría reclamarse la cuestión penal en sede civil. Sí, con intervención del Ministerio Público Fiscal podría iniciar la persecución penal estando en sede civil. Sí, si el juez civil lo permite podría iniciarla. No, de ninguna manera. Ya que la acción penal solo puede perseguirse en sede penal. No, ya perdió la oportunidad porque tendría que haberlo hecho al mismo tiempo de interponer la demanda con el reclamo patrimonial.

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Pregunta 6

5 pts

¿El Sr. Julián García ha deducido reconvención en el caso?

No, solo ha contestado la demanda oponiendo defensas. No, ni siquiera ha comparecido al proceso a plantear defensa alguna. Sí, aunque no haya comparecido surgen elementos de los hechos relatados por el actor que dan lugar a una reconvención. No, solo ha ofrecido pruebas . Sí, ha planteado una demanda reconvencional pretendiendo los daños provocados a él.

Pregunta 7

5 pts

En el caso estudiado se verificó un accidente vial que provocó daños patrimoniales –roturas de la motocicleta- y lesiones físicas. Ese mismo hecho generador de responsabilidad, ¿puede dar lugar a más de una acción?

Sí, puede generar más de una órbita de responsabilidad (una acción civil por daños y otra familiar por el parentesco entre los titulares de los daños). No, porque solo ha dado lugar a una persecución criminal. No, porque solo ha dado lugar a una acción civil por los daños patrimoniales. No, al haber iniciado acción civil han perdido la posibilidad de iniciar la persecución penal. Sí, puede generar más de una órbita de responsabilidad (una acción civil por daños y una persecución criminal por las lesiones).

regunta 8

5 pts

¿A través de qué instituto procesal la Sra. Juliana González, titular registral del motovehículo, ha promovido su pretensión resarcitoria?

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Recurso de revisión, porque la sentencia tiene errores. Embargo preventivo porque ha intentado asegurar el monto que reclamará con una medida cautelar, que al finalizar el juicio. Demanda, ya que ha dado inicio formalmente al juicio. Incidente de nulidad de la citación inicial, porque fue mal notificada del primer decreto. Contestación de demanda, porque al haber sido demandada debió ejercer su derecho de defensa.

Pregunta 9

5 pts

¿Qué actitud procesal ha adoptado la aseguradora La Tranquilidad?

Ha reconocido los hechos y el derecho invocado por los accionantes. No contestó la demanda. Ha negado los hechos, y el derecho invocado por los accionantes. Ha reconocido los hechos, pero negado el derecho invocado por los accionantes. Ha negado los hechos, pero reconocido el derecho invocado por los accionantes.

Pregunta 10

5 pts

El Sr. Julián García, conductor del rodado de mayor porte, en principio y sin perjuicio de lo que pueda resolver el juez actuante, ¿ostenta suficiente legitimación para ser demandado en este proceso y con ello encontrarse en el polo pasivo de la litis?

No, porque no fue quien provocó el accidente. Sí, porque el C.C.C.N. establece el factor subjetivo de atribución de responsabilidad. No, porque cumplió con todas las normas de tránsito vigentes. Sí, porque el C.C.C.N. establece que los conductores deben responder exclusivamente en los accidentes viales.

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No, porque no es el titular del automóvil.

Pregunta 11

5 pts

El titular registral, Sr. Pablo García, ¿también se vería afectado si la sentencia penal concluye que el hecho existió y que el culpable fue el Sr. Julián García?

No, porque él no es acusado criminal en sede penal. Sí, porque también es acusado criminal en sede penal. No, porque en sede penal no se prueba si el automóvil era suyo efectivamente o no. No, ya que en sede penal solo se ventila una acción criminal que es personal del Sr. Julián García. Sí, ya que su responsabilidad es objetiva por ser titular del automóvil.

Pregunta 12

5 pts

¿El Sr. Pablo García ha deducido en el caso estudiado demanda reconvencional?

No, por el contrario, contestó la demanda oponiendo defensas. Sí, ha planteado una demanda reconvencional pretendiendo los daños provocados a su automóvil. No, solo ha ofrecido pruebas. No, ni siquiera compareció al proceso. Sí, aunque no haya comparecido surgen elementos de los hechos relatados por el actor que dan lugar a una reconvención.

regunta 13

5 pts

¿El Sr. Julián García se allanó a la demanda incoada? https://siglo21.instructure.com/courses/7433/quizzes/27260/take

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No, ya que contestó la demanda solo reconociendo los hechos, pero oponiéndose al derecho invocado por el actor. No, ya que contestó la demanda oponiendo defensas. Sí, ya que al estar rebelde se presume el allanamiento. Sí, ya que efectuó un allanamiento total y explícito. No, ya que simplemente se encuentra rebelde.

Pregunta 14

5 pts

El Sr. Pablo García, titular del rodado de mayor porte, en principio y sin perjuicio de lo que pueda resolver el juez actuante, ¿ostenta suficiente legitimación para ser demandado en este proceso y con ello encontrarse en el polo pasivo de la litis?

No, porque no fue quien provocó el accidente vial. No, porque no es el titular del automóvil. Sí, en atención al factor objetivo de atribución de responsabilidad (riesgo creado). No, porque el C.C.C.N. solo prevé el factor subjetivo de atribución de responsabilidad. Sí, porque fue quien provocó el accidente vial.

Pregunta 15

5 pts

¿Qué instituto procesal se debe aplicar al Sr. Julián García al no comparecer a estar a derecho en el pleito?

Demandado, ya que habiendo sido notificado de la demanda no la contestó. Rebeldía, ya que no se presentó al proceso a pesar de que fue debidamente notificado. Legitimación procesal, porque habiendo podido presentarse al proceso personalmente no lo hizo. Incomparecencia, porque no existe la declaración de rebeldía en el proceso de daños y https://siglo21.instructure.com/courses/7433/quizzes/27260/take

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perjuicios. Condenado en costas, debido a que se tendrán por reconocidos los hechos y el derecho, es decir, perderá el juicio.

Pregunta 16

5 pts

Si en sede penal se dictara sentencia condenatoria que confirmara la existencia del accidente vial, ¿los actores necesitarían probar algún extremo más de todos modos?

Sí, porque el derecho invocado también fue negado por los demandados. No, porque estarían ante una cuestión de puro derecho. Sí, aún tendrían que probar la existencia de cobertura de la aseguradora. Sí, ya que los daños y montos reclamados deberían probarse. No, ya que una vez probada la existencia del accidente los daños se presumen.

Pregunta 17

5 pts

¿Qué calidad ostenta el Sr. Juan Pablo González en el proceso?

La calidad de parte, en el carácter de actor o demandante, ya que es una de las personas que inicia el juicio. La calidad de auxiliar de justicia ya que es uno de los peritos en el juicio. La calidad de tercero interesado, ya que solo está en el proceso por ser el conductor del vehículo menor. La calidad de citado en garantía ya que es quien deberá pagar en el supuesto de que resulte perdedora en el proceso. La calidad de parte, en el carácter de demandada ya que es a quien se le reclama el pago de los daños provocados como conductor.

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Pregunta 18

5 pts

¿Qué calidad ostenta la Sra. Juliana González en el proceso?

La calidad de parte, en el carácter de demandada, ya que es a quien se le reclama el pago de los daños. La calidad de citada en garantía, ya que es quien deberá pagar en el supuesto de que resulte perdedora en el proceso. La calidad de parte, en el carácter de actora o demandante, ya que es quien inició el proceso judicial. La calidad de auxiliar de justicia, ya que es la abogada patrocinante del Sr. Juan Pablo González. La calidad de tercero interesado, ya que solo está en el proceso por ser titular del vehículo menor.

Pregunta 19

5 pts

Si la sentencia penal resolviera que el accidente existió y que la mecánica coincide con la descripción que los actores dieron en sede civil, ¿qué otros puntos aún deberían ser resueltos por el juez de la sede civil?

Tendría que expedirse sobre el exceso de velocidad, porque la sentencia penal solo indica quién embistió a quién. Tendría que expedirse sobre los atenuantes que se configuran, ya que los mismos se encuentran íntimamente relacionados con las excepciones de la prejudicialidad penal. Tendría que expedirse sobre la normativa aplicable de tránsito, ya que solo es una cuestión de puro derecho. Tendría que expedirse sobre la configuración de los daños y el valor de ellos, ya que los hechos ya han sido confirmados en sentencia penal. Tendría que decidir únicamente el derecho aplicable, ya que los hechos han sido definidos por la sentencia penal.

Pregunta 20 https://siglo21.instructure.com/courses/7433/quizzes/27260/take

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¿Qué calidad ostenta el Sr. Pablo García en el proceso?

La calidad de tercero interesado, ya que solo está en el proceso por ser el conductor del vehículo mayor. La calidad de parte, en el carácter de actora o demandante, ya que es quien reclama el pago de los daños provocados a su persona. La calidad de parte, en el carácter de accionado o demandando, ya que es una de las personas a las que se le reclama el pago de los daños provocados. La calidad de auxiliar de justicia, ya que es uno de los abogados patrocinantes del demandado. La calidad de citada en garantía ya que es quien deberá pagar en el supuesto de que resulte perdedora en el proceso.

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