PEC1 Derecho Procesal II PDF

Title PEC1 Derecho Procesal II
Author Dulors Romero
Course Derecho Procesal II
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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Pec1 Derecho Procesal II 2019/20 II...


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73.528 – DERECHO PROCESAL II Semestre febrero – julio 2020

Módulo 1

Prueba de evaluación continua – PEC 1

El proceso de ejecución (I) 1º CASO Víctor Cabrera Vidal, es un trabajador autónomo que se dedica al montaje de instalaciones eléctricas equipos de aire acondicionado en edificios y naves industriales. Por contrato celebrado en enero de 2007, se comprometió a instalar los sistemas eléctricos y de aire acondicionado en un edificio, situado en la c/ Siracusa 225 de Madrid capital, recientemente adquirido por la entidad «Montajes y Reparaciones Atlanta SL»; esta entidad pretendía trasladar sus dependencias al nuevo edificio el día 15 de junio de 2007, fecha de expiración del contrato de arrendamiento del local en que tenía su sede anterior. Abrumado por los plazos y por su delicada situación financiera, Víctor Cabrera utilizó materiales, equipos y estructuras de muy baja calidad, y no siguió los procedimientos habituales para realizar la instalación. Pocos días antes del traslado, los responsables de la entidad «Montajes y Reparaciones Atlanta SL» hacen unas pruebas en el edificio, que concluyen con un pequeño incendio que inutiliza los equipos, les impide realizar la mudanza y los obliga a pedir la prórroga del arrendamiento de su sede previa. Tras comprobar con un perito los defectos de la instalación, deciden interponer demanda de responsabilidad civil ante Víctor Cabrera, que se tramitó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid, sin que compareciera en el proceso la parte demandada. El día 24 de marzo de 2008 el Juzgado dictó sentencia con el siguiente tenor literal: «Primero. Este tribunal debe declarar y declara al demandado, D. Víctor Cabrera Vidal, responsable de los daños y defectos estructurales que sufre el sistema eléctrico y de aire acondicionado del edificio situado en el número 225 de la Calle Siracusa de la ciudad de Madrid, propiedad de la demandante Montajes y Reparaciones Atlanta SL "Segundo. Este tribunal debe condenar y condena al demandado, D. Víctor Cabrera Vidal a la instalación de un sistema eléctrico y de aire acondicionado en el edificio situado en el número 225 de la calle Siracusa que cumpla con las exigencias de calidad necesarias para un correcto funcionamiento. "Tercero. Este tribunal debe condenar y condena al demandado, D. Víctor Cabrera Vidal, a abonar a la demandante Montajes y Reparaciones Atlanta SL la cantidad de 21.000 euros, como indemnización por los daños provocados por la defectuosa configuración inicial del sistema eléctrico y de aire acondicionado del edificio situado en el número 225 de la Calle Siracusa de la ciudad de Madrid». Notificada la sentencia a ambas partes, transcurre el plazo de cinco días para preparar el recurso de apelación sin que ninguna de las partes lo haya hecho. 1. ¿Son ejecutables los tres pronunciamientos? Caso afirmativo, ¿se ejecutarán de la misma manera? La sentencia ha devenido firme puesto que ha transcurrido el plazo para ser recurrida en apelación sin que ninguna de las partes la haya recurrido. El art. 517.2 1º LEC establece que solo son ejecutables las sentencias de condena firmes1 y, en consecuencia, no lo será el primero de los 1

El plazo de cinco días de “preparación del recurso de apelación” del art. 457 LEC fue eliminado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, por lo que, en la actualidad, el plazo para la adquisición de firmeza de la sentencia es de veinte días sin que haya sido interpuesto recurso de apelación (art. 458.1 LEC) Consultado con la profesora colaboradora, afirma que se trata de un error y que la sentencia debe ser considerada firme.

DERECHO PROCESAL II PEC 1 pronunciamientos por no tratarse de una condena sino de la mera declaración de responsabilidad de D. Víctor por los daños y defectos de los sistemas eléctrico y de aire acondicionado del edificio adquirido por Montajes y Reparaciones Atlanta, S.L. Sí son ejecutables, en cambio, el segundo y tercer pronunciamiento puesto que son pronunciamientos de condena, el segundo una condena consistente en “hacer” (instalar los sistemas eléctrico y de aire acondicionado con la calidad necesaria para su correcto funcionamiento), es decir, una condena no dineraria, y el tercero en una condena dineraria por valor de 21.000 € en concepto de daños a favor de la empresa demandante. Por último, respecto al segundo pronunciamiento deberá ejecutarse según lo dispuesto en el art. 706 LEC (condena de hacer no personalísimo), mientras que el tercero deberá ser ejecutado conforme al Título IV, Capítulo I LEC (arts.571 y ss. LEC) por tratarse de una ejecución dineraria. Cabe mencionar que las ejecuciones de condenas no dinerarias solo proceden en el caso de títulos ejecutivos judiciales (art. 517.2 1º, 2º y 3º LEC), como ocurre en el caso por tratarse de una sentencia. 2. ¿Qué debe hacer "Montajes y Reparaciones Atlanta SL " para obtener el despacho de la ejecución forzosa? ¿Tiene que esperar para ello algún tiempo? Para obtener el despacho de la ejecución forzosa “Montajes y Reparaciones Atlanta, S.L.” deberá presentar una demanda ejecutiva (art. 549 LEC) en la que, en nuestro caso, se exprese la identificación de la sentencia a ejecutar (art. 549.2 LEC), acompañada de los documentos exigidos en el art. 550.1 2º LEC (poder otorgado al procurador a menos que ya conste en las actuaciones) y aquellos que la ejecutante considere oportunos para el éxito de la ejecución (art. 550.2 LEC). El tribunal competente y, en consecuencia, ante el que debería ser presentada la demanda de ejecución, será el mismo que conoció del asunto (art. 545.1 LEC), aunque el tribunal ante el que se presente examinará de oficio su competencia territorial, si se considerara incompetente territorialmente se abstendrá y emitirá auto en el que indicará a la parte demandante ejecutante el tribunal ante el que debe presentarse la demanda. Respecto al tiempo para presentar la demanda, conforme a la LEC, será el día después de que la sentencia a ejecutar haya adquirido firmeza. No obstante, el art. 548 LEC establece que no se despachará la ejecución hasta veinte después de la adquisición de firmeza de la sentencia, es decir, es el tribunal el que no podrá despachar la ejecución hasta pasado ese plazo, pero “Montajes y Reparaciones Atlanta, S.L.” podrá presentar la demanda. 3. ¿Podría haberse pedido la ejecución provisional de la sentencia o había alguna razón que lo impidiese? ¿Habría posibilidad de oponerse a la ejecución provisional? Aunque la sentencia contiene, como hemos comprobado, pronunciamientos de condena (art. 527.3 LEC) y no está incursa en los supuestos del art. 525 LEC que no son susceptibles de ejecución provisional, la ejecución provisional solo puede ser solicitada si ha sido interpuesto recurso de apelación (art. 527.1 LEC) lo que no ha ocurrido en el caso objeto de estudio y, en consecuencia, no procede la solicitud de ejecución provisional. No obstante, si hubiera sido interpuesto recurso de apelación y hubiera sido solicitada la ejecución provisional por “Montajes y Reparaciones Atlanta, S.L.” y, naturalmente, esta hubiera sido autorizada y despachada por el tribunal mediante auto, lo que a la vista de las características de la sentencia de primera instancia sería conforme a la LEC, el posible ejecutado no dispone de recurso alguno contra el auto de despacho de la ejecución (art. 527.4 LEC), pero sí podrá oponerse a la ejecución provisional una vez despachada (art. 528.1 LEC) si el despacho infringiera el art. 527 LEC, si en el caso de la condena no dineraria (pronunciamiento segundo) fuera imposible restaurar la situación anterior o compensar al ejecutado si es admitido el recurso de apelación y revocada la sentencia, o, si la ejecución provisional de la condena dineraria (pronunciamiento tercero), solo podría oponerse a actuaciones ejecutivas concretas si estas fueran imposibles de restaurar o compensarse económicamente y, por último, si el ejecutado ya hubiera cumplido con las

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DERECHO PROCESAL II PEC 1 obligaciones establecidas en la sentencia. En principio, y con los datos aportados en el enunciado, no parecen darse ninguno de las posibilidades de oposición. En adelante nos centraremos en la eventual ejecución forzosa del pronunciamiento tercero de la sentencia: 4. ¿Tiene el ejecutante derecho a reclamar intereses en su demanda ejecutiva? ¿De qué tipo y por qué importe? ¿Será un obstáculo el hecho de que la sentencia no haga mención a ellos? La obligación del pago de 21.000 € nació con la sentencia en primera instancia por tratarse de una indemnización por daños y, en consecuencia, procederán ex lege, es decir, no será necesario que se incluyan en la demanda ejecutiva, los intereses procesales, consistentes en el interés legal anual del dinero más dos puntos (art. 576 LEC) que se devengarán desde que fue dictada la sentencia en primera instancia, 24 de marzo de 2008, hasta que el ejecutado cumpla con la obligación de pago. Resulta imposible con los datos aportados calcular el importe exacto de los intereses procesales puesto que desconocemos la fecha en que se hará efectiva la ejecución o el plazo previsto para la misma, aunque, por realizar el ejercicio, imaginemos que se despacha la ejecución y que el ejecutante hubiera cobrado el día 25 de marzo de 2009, un año después de la sentencia. El precio legal del dinero en 2008 y 2009 era el 5.50% y, en consecuencia, el interés procesal sería de 1.575 € (21.000€ x 7.50%). Los intereses y costas no podrán ser superiores al 30% de la deuda (art. 575.1 LEC), es decir, no podrán superar los 6.300€. Por último, no será obstáculo que la sentencia en primera instancia no haga mención a los intereses moratorios procesales puesto que, como hemos comprobado, los marca la propia ley (576 LEC) y el despacho de la ejecución deberá incluirlos ex lege. 5. ¿Qué vías o actividades previstas en el ordenamiento para determinar cuáles son los bienes y derechos de en Víctor Cabrera susceptibles de embargo? El art. 549 LEC establece que será la parte ejecutante la que incluya en la demanda ejecutiva aquellos bienes embargables del ejecutado que conozca y si son o no suficientes para cumplir con el objeto de la ejecución. En el caso de que no los incluya por desconocerlos, o bien, fueran insuficientes, una vez aprobada la ejecución por el tribunal, será el Letrado de la Administración de Justicia, en adelante, LAJ, quién dictará el decreto con las medidas para localizar y averiguar los bienes del ejecutado. El art. 589 LEC establece que, en este último caso, el LAJ requerirá al ejecutado una relación de sus bienes y derechos suficientes y embargables para hacer efectiva la ejecución y si no lo hiciera o presentara una declaración falseada podría ser sancionado mediante multas coercitivas periódicas hasta que cumpla con la diligencia de ordenación y presente la relación de bienes. Por último, el ejecutante puede solicitar al LAJ que sea investigado el patrimonio del ejecutado (art. 590 LEC), lo que también se efectúa a través de diligencia de ordenación dirigiéndose a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas indicadas por el ejecutante para que faciliten la relación de bienes y/o documentos que sirvan para determinarlos y están obligados a colaborar bajo el riesgo de serles impuestas multas coercitivas periódicas a imponer por el tribunal previa audiencia de los interesados (art. 591 LEC). Llevadas a cabo todas las actuaciones referidas, se descubre que en el patrimonio del ejecutado se encuentran los tres siguientes bienes: - La vivienda que se utiliza como domicilio conyugal. - Un saldo de 9.000 euros en una cuenta corriente en la entidad de crédito BANKK. - La maquinaria e instrumental que utiliza para sus montajes e instalaciones, valorados en 50.000 euros. 6. ¿Son todos estos bienes susceptibles de embargo, separadamente considerados?

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DERECHO PROCESAL II PEC 1 La vivienda es un bien inmueble (art. 592.2 7º LEC) y no se encuentra entre ninguno de los bienes inembargables establecidos en los arts. 605 y 606 LEC por lo que es un bien embargable. El saldo de la cuenta corriente sería por el orden de prelación de los bienes embargables establecido en el art. 592.2 LEC, no solo embargable, sino el primer bien a embargar en la ejecución. Por último, la maquinaria e instrumental utilizados por D. Víctor para la realización de sus trabajos son inembargables (art. 606 2º LEC) si su valor no guarda una relación de proporcionalidad con la deuda a ejecutar, lo que parece posible en este caso, ya que la maquinaria e instrumental utilizados por D. Víctor poseen un valor muy superior al de la deuda, más del doble (FJ Cuarto SAP Zamora 92/2004, de 15 de marzo). Imaginemos ahora que el tribunal decide embargar el piso. 7. ¿Cuál sería la medida más adecuada para garantizar el embargo acordado? Una vez emitido el decreto de embargo del piso por el LAJ, este ya es eficaz (art. 587.1 LEC), pero la Sección VI de la LEC dedicada a la garantía del embargo de inmuebles u otros bienes susceptibles de inscripción registral establece en el art. 629 LEC que, a petición del ejecutante, Montajes y Reparaciones Atlanta, S.L., se emitirá mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente (art. 167 LEC) para que efectúe la anotación preventiva del embargo como medida de garantía conforme a los arts. 72, 73 y 75 LH, que requieren para la anotación un mandamiento judicial por duplicado en el que se incluyan el decreto de embargo, la cantidad por el que se produce, la descripción o datos registrales de la finca y la identificación de ejecutante y ejecutado. El Registro de la Propiedad extenderá el asiento ante la petición del LAJ enviada y recibida conforme al art. 162 LEC y dispondrán de sesenta días para presentar el mandamiento original, momento en el que se realizará la anotación preventiva con efectos desde la fecha de su primera presentación. La anotación preventiva protege al ejecutante puesto que, si el piso fuera adquirido por un tercero, este conocería de la traba y quedaría subrogado a la obligación del ejecutado ( ius persequendi art. 38 LH) y por el ius prioritatis frente a posibles anotaciones de embargo posteriores siempre que los créditos no gocen de preferencia (art. 44 LH). 8. Resulta que el piso embargado pertenece a la comunidad de gananciales formada por el ejecutado con su mujer. ¿Qué posibilidades de reacción se le ofrecen a la esposa ante el embargo y, en general, ante la ejecución forzosa? En primer lugar, deberá serle notificado el embargo al cónyuge no deudor (arts. 1373 CC, 541.2 y 3 LEC y 144.1 RH) o no podrá procederse a la anotación preventiva en el Registro Mercantil. Parece tratarse, según el art. 1365 CC, de una deuda contraída en el ejercicio de la profesión de D. Víctor de la que sí responderían los bienes gananciales, ya que la obligación adquirida por D. Víctor es de carácter contractual por lo que no sería de aplicación el art. 1366 CC y, en consecuencia, no parece posible que la pareja de D. Víctor pudiera oponer la carencia de responsabilidad de los bienes gananciales por el dolo o culpa de D. Víctor en las instalaciones realizadas para la ejecutante. La esposa de D. Víctor podrá oponerse a la ejecución por las mismas causas que podría hacerlo el ejecutado, es decir, por defectos procesales o sobre el fondo (arts. 559 y 560 LEC), pero también por no considerar que los bienes gananciales no deben responder legalmente de la deuda a ejecutar, en cuyo caso, sería “Montajes y Reparaciones Atlanta, S.L.”, como acreedor, quién cargará con la prueba de que no es así (art. 541.2 y 4 LEC), No acreditada la responsabilidad del inmueble, bien ganancial, la cónyuge podría optar por disolver la sociedad de gananciales, disolución que deberá ser resuelta por el tribunal una vez oídos ambos. Imaginemos que se embarga dinero depositado en la cuenta corriente: 9. ¿Cuál sería la medida más adecuada para garantizar el embargo acordado? Las garantías de embargo de cuentas corrientes vienen establecidas en el art. 621 LEC y consisten en que el LAJ envíe a la entidad bancaria, BANKK, la orden de retención con la cantidad concreta y

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DERECHO PROCESAL II PEC 1 máxima del embargo (art. 588.2 LEC), orden que puede ser diligenciada también por el procurador de la parte ejecutante y que deberá cumplimentar la entidad bancaria con el saldo del ejecutado y como acreditación de haberla recibido y que entregará al procurador del ejecutante si ha sido este el que ha llevado a cabo la diligencia, o bien, al órgano de la ejecución lo antes posible. La orden, aunque no se establece en la LEC, puede exigir el ingreso de los 9.000 € en la cuenta del juzgado que la emitió o la enajenación forzosa del saldo indicado. Imaginemos ahora que embarga la maquinaria y el instrumental de Víctor Cabrera: 10. ¿Cuál sería la medida más adecuada para garantizar el embargo acordado? Se trataría de un embargo de bienes muebles por lo que será de aplicación el art. 624 LEC en el que se recoge la información que debe contener la diligencia de embargo: la relación de los bienes a embargar con la mayor exactitud; las manifestaciones de los intervinientes en el embargo, especialmente las referidas a la titularidad de los mismos y a los posibles derechos de terceros, y; la persona designada como depositaria de los bienes así como el lugar en el que estarán depositados. Este último requisito, el depósito, es la garantía del embargo de bienes muebles que, en el caso, parece ser de aplicación el art. 626.4 LEC ya que se trata de bienes destinados a la actividad empresarial de D. Víctor, por lo que podría ser él mismo el depositario con las mismas obligaciones y responsabilidades que cualquier otro depositario judicial establecidas en el art. 627 LEC. 11. Aunque Víctor manifestó que la maquinaria e instrumental eran de su propiedad, lo cierto es que las posee en arrendamiento financiero o leasing, suscrito con la empresa GRONF SA Leasing SA. Enterada esta empresa de la situación, ¿puede reaccionar de alguna manera ante el embargo? ¿Ante quién debería dirigir sus pretensiones? ¿Qué podría obtener en caso de prosperar su reacción? GRONF SA Leasing SA. es la legítima propietaria de la maquinaria y del instrumental puesto que el arrendamiento financiero no transmite la propiedad de los bienes al arrendatario, al menos hasta el fin del contrato de arrendamiento y si D. Víctor optara por su adquisición, por lo que GRONF SA Leasing SA. podrá oponerse al embargo mediante demanda de tercería de dominio conforme al art. 595.1 LEC (los equipos no han sido adquiridos por GRONF SA Leasing SA. después de trabado el embargo). En este sentido la STS 191/2006, Sala de lo Civil, de 22 de febrero, en su FJ Tercero afirma que el leasing es un “contrato complejo y atípico, gobernado por sus específicas estipulaciones y de contenido no uniforme, lo que lleva a concluir que si no se prueba la mediación de un acuerdo simulatorio en el que el leasing opere como negocio aparente para encubrir como realmente querida una compraventa a plazos” en la que se anula la sentencia de la AP y se estima el levantamiento del embargo por tratarse de bienes poseídos en régimen de arrendamiento financiero. La demanda de tercería se dirigirá contra el ejecutante, en el caso “Montajes y Reparaciones Atlanta, S.L.”, y frente al ejecutado, D. Víctor, si fue este el que designó los bienes susceptibles de embargo y objeto de la demanda (art. 600 LEC), debe ser interpuesta ante el LAJ responsable de la ejecución y será resuelta por el tribunal que dictó la orden y el despacho con idénticos trámites a los del juicio verbal (art. 599 LEC). Por último, si la demanda prosperara, el tribunal levantará el embargo de la maquinaria y el instrumental mediante auto que solo tendrá efectos sobre la ejecución, pero no tendrá efectos de cosa juzgada frente a la propiedad de los bienes (art. 603 LEC).

2º CASO A las 12:00 horas del día 10 de febrero de 2012, cuando Denís Porquera circulaba con su vehículo por la calle Atahulpa Yupanqui, chocó frontalmente con otro vehículo que circulaba

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DERECHO PROCESAL II PEC 1 en sentido contrario e invadió e...


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