Derecho Procesal Penal II PDF

Title Derecho Procesal Penal II
Course Deercho Procesal Penal
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Apuntes completos de derecho procesal penal...


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DERECHO PROCESAL PENAL II 35%  evaluación continua. 3 practicas evaluables. La primera será un tipo test de los 5 primeros temas. La segunda practica será un trabajo por escrito y un video explicando el tema que se trata de un máximo de 3 minutos. La tercera prueba evaluable es “sorpresa”. MATERIALES  Ley de enjuiciamiento criminal (se podrá usar en el examen). Manual  cualquier manual de derecho procesal penal que este actualizado. EXAMEN  examen teórico-práctico, supuesto practico del que se hacen preguntas cortas sobre el caso. 1 MES PARA ENTREGAR LA FICHA. Cada semana dos documentos, uno presentación de las lecciones TÍTULO PRIMERO EL PROCESO PENAL Capítulo primero Introducción Lección 1. Proceso penal y Derecho Procesal Penal. Principios inspiradores y características formales. 1. El proceso penal: objeto y fines. Como cualquier proceso, el proceso penal es un instrumento necesario en la función jurisdiccional, para aplicar el derecho penal al caso concreto y además es un elemento necesario para la represión jurídica de los delitos. El derecho penal se aplica a través de un proceso. En relación con el delito el Estado puede actuar de dos formas: • Labor de prevención del delito  es una labor previa a la comisión del delito, es una labor administrativa que concierne a la policía. Si esa labor fracasa, viene una nueva labor. • Labor de investigación y persecución del hecho delictivo solo tiene atribuida esta labor los órganos colegiados. Interés público en la persecución del hecho delictivo  cuando se comete una conducta delictiva todos tienen un interés público en que el delincuente sea identificado y sancionado, junto a este interés público aparece el interés del deber público del respeto de los derechos. Estos dos intereses aparecen enfrentados en el derecho penal. Hay tres momentos de máxima tensión entre estos dos intereses: • Medidas cautelares ( detención preventiva, embargo de una cuenta…). Sirven para que el delincuente no se fugue. • Diligencias de investigación, cuya finalidad es descubrir al delincuente. Estas diligencias pueden comprometer determinados derechos personales. • Sentencia, la mayoría de las sentencias buscan la imposición de una pena privativa de libertad.

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– 2. Los principios inspiradores del proceso penal: 1.1. Los principios jurídiconaturales. Aquellos que tienen necesariamente proceso. Ppio de contradicción  Sustentación del proceso entre dos situaciones procesales. Ppio de juez no prevenido  Característico del proceso penal. La principal manifestación es que las dos principales fases del proceso penal se encomiendan a dos órganos distintos. Por tanto esta encomienda responde a la idea del juez no prevenido o no contaminado. Si el juez o magistrado llamado a decidir un proceso penal ha participado en la fase de instrucción ese juez tiene el deber de abstenerse, si no lo hace las partes tienen el derecho de recurrir. – 1.2. Los principios jurídico-técnicos.  estos ppios inspiran diferentes procesos en función de cuales sean los derechos o intereses que están en juego. El hecho que estemos ante intereses privados, nos dice que son las partes las que tienen que comenzar el proceso. Son las partes que comienzan el proceso las que delimitan la materia del objeto. Ppio de oficialidad  Es aquel criterio derivado de un interés eminentemente público, en virtud del cual, el inicio del proceso, la determinación del objeto y la subsistencia del proceso mismo no depende de las voluntades de las partes, sino que ese interés público llegue a conocimiento del juez y no se desvanezca. Siempre que la noticia de un hecho delictivo llegue a un juez tiene el deber de iniciar un proceso penal, lo mismo pasa con el ministerio fiscal. Ppio de investigación de oficio  implica que al menos durante la fase de instrucción la actividad de las autoridades de la persecución penal se dirigen a obtener fuentes de prueba con vistas a la preparación del juicio oral. Las diligencias de investigación que se practican durante la fase de instrucción no son solo las pedidas por las partes, sino que además el juez de oficio puede ordenar la práctica de las diligencias de investigación. Tratándose del juicio oral el objeto del proceso penal esta delimitado, de forma que todas las actuaciones del juicio oral se destinaran a comprobar si los hechos son ciertos o no. Las pruebas de la fase oral son las propuestas pro las partes. Existe alguna manifestación de este ppio en la fase del juicio oral, en el bien entendido de que en el juez puede acordar medios de prueba. 729.2 LEcrim. El MF tiene la obligación legal de ejercitar las Hablar por tanto del ppio de legalidad hablamos de la actuación del MF. Desde hace 40 años el legislador realiza cada vez mayores concesiones al principio de oportunidad, estas concesiones responden a la idea de que una aplicación ciega del ppio de legalidad puede resultar ineficaz respecto de los fines del proceso penal porque el proceso penal comienza mucho más allá del proceso penal. – 2. El sistema acusatorio penal español. – 3. Características formales.– 4. La regulación normativa del proceso penal español. Fase de instrucción: Las actuaciones instructoras se documentan por escrito. Como regla general las actuaciones son secretas para terceros y puede serlo también para las propias partes personadas en el proceso, a excepción de ministerio fiscal. 301 y 302 2

LEC. Dos tipos de secretos: Secreto externo (secreto de sumario) y Secreto interno (decretado de oficio o a instancia de parte). Fase de juicio oral: Las actuaciones son predominantemente orales, si bien algunas actuaciones se documentan por escrito. Como regla general las actuaciones son públicas, si bien, concurriendo determinados motivos, se puede acordar la celebración del juicio a puerta cerrada. En esta fase se permiten escritos, como los escritos de actuación. 680 y 681 LEC 4. La regulación normativa del proceso penal español. Derecho procesal penal: •

Estructura y funciones de los órganos que integran el orden penal de la jurisdicción.



Presupuestos de la actividad jurisdiccional



Forma y contenido de la actividad jurisdiccional (Desde que se conoce la noticia crimines hasta que se dicta sentencia)



Efectos de la actividad jurisdiccional

Fuentes: •

Supranacionales: DUEH, CEDH, PIDCP + TUE y TFUE instrumentos normativos europeos



Nacionales: CE, LEC, LOPJ, LAJG, LHC (Habeas Corpus), LOGP (Ley Orgánica General Penitenciaria), Ley de Extradición pasiva, etc. La actual LEC regula una realidad que no había sido objeto de modificación hasta hace poco tiempo. Había lagunas legales debido al desfase entre el texto y la actualidad social. Además de la LEC, hay que tener en cuenta el valor dela jurisprudencia y otros instrumentos no normativos como las Circulares e instrucciones de la Fiscalía General del Estado. Capítulo segundo! Sujetos, objeto y actos del proceso penal

Lección 2. Jurisdicción y competencia de los tribunales penales. El procedimiento legalmente adecuado. 1. Introducción.– 2. La organización jurisdiccional en el orden penal.– 2. La competencia internacional penal de los tribunales españoles: extensión, límites y tratamiento procesal.– 3. La Jurisdicción por razón del objeto: extensión, límites y tratamiento procesal. 4. La competencia objetiva. 5. La competencia funcional.– 6. La competencia territorial. 7. Alteración de las normas de competencia objetiva y territorial por conexidad delictiva.– 8. Tratamiento procesal de la falta de 3

competencia objetiva, funcional y territorial.– 9. El reparto de asuntos.– 10. El procedimiento legalmente adecuado.

En el ámbito de demarcación territorial más pequeño empezamos hablando de los municipios: 1. Juzgados de paz. 2. Juzgados de instrucción . Órganos instructores y órgano que falla en caso de delitos leves, donde son sentenciadores. También puede dictar sentencia de conformidad en los juicio rápidos. 3. Juzgado de violencia sobre la mujer. Juzgados de instrucción en el ámbito de violencia de genero. Enjuician delitos leves. En la provincia, en este ámbito tienen su sede: 1. Juzgados de lo penal  con carácter general son órganos enjuiciadores, dictan sentencia, sobre todo en procesos en delitos con penas de hasta 5 años de privación de libertad, hasta 10 años si la pena es privativa de otros derechos y con multa cualquiera que sea su cuantía. 2. Juzgados de menores  Son órganos sentenciadores también pero en el marco de procesos para depurar la responsabilidad de un menor de edad. 3. Juzgados de vigilancia penitenciaria  Son órganos dedicados a la ejecución de las penas que pudieran ser impuestas ( privativas de libertad o no), sobre todo de la observancia del régimen disciplinario para los presos. 4. Audiencia provincial  Órgano colegiado que actúa en secciones. Determinadas secciones tienen competencia penal. Es un órgano enjuiciador, conocen y fallan los procesos penales por delitos, concretamente enjuicia penas de mas 5 años de pena privativa de libertad y más de 10 años no privativa de libertad. Además de ser órgano enjuiciador la audiencia es un órgano de apelación, de segunda instancia, concretamente conoce los recursos de apelación frente a resoluciones de juzgados de instrucción, de menores, de violencia sobre la mujer, de violencia penitenciaria. 5. Tribunal del jurado Se constituye en el marco de la audiencia provincial. Cuando el investigado es un aforado el Tribunal del jurado se constituye o bien 4

en el ámbito del TSJ o bien en el ámbito del Tribunal Supremo. Normalmente todos los órganos judicial tienen sede, el tribunal del jurado NO, es un tribunal que se constituye cuando hay un proceso que merece la constitución de este tribunal especifico, esta constitución se realiza o en la sede de la audiencia provincial o en el TSJ o Tribunal Supremo si es aforado. En el ámbito de las CCAA actúan: 1. Tribunales superiores de justicia  Las competencias penales abarcan el enjuiciamiento y previa investigación de los hechos realizados por aforados en el ámbito de la CCAA, además, los tribunales superiores de justicia conocen los recursos de apelación frente a las sentencias dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales. En el ámbito de demarcación nacional son: 1. Audiencia nacional  En lo relativo a las competencias( terrorismo, art 65 LOPJ) penales nos debemos referir a una serie de órganos:

competencia de la audiencia nacional.

causas por delito competencia de la audiencia nacional siempre y cuando la pena abstracta sea menor a 5 años privativa de libertad o menor a 10 años pena no privativa de libertad o pena de multa.

de ejecutar toda pena impuesta en el marco de la audiencia nacional.

delitos atribuidos a los menores de edad y enmarcados en el ámbito de competencia de la audiencia nacional.

conocedor de los procesos por delitos enmarcados en el ámbito de la Audiencia Nacional y castigados con penas superior a 5 años privativa de libertad y superior a 10 años no privativa de libertad. Además la sala de lo penal de la Audiencia Nacional es un órgano que conoce de los recursos frente a las resoluciones dictadas por los juzgados central de instrucción, de lo penal, de menores y los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria.

instancia que conoce del recurso de apelación frente a las sentencias 5

definitivas dictadas por la sala de lo penal de la audiencia nacional. 2. Tribunal Supremo Conoce en primera instancia de los delitos cometidos por aforados nacionales y que conoce también del recurso de casación frente a las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia y Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Jurisdicción como presupuesto del proceso Hablamos de presupuestos que deben concurrir para que el proceso avance. Para interponer una demanda ante un juzgado, teníamos que hacer varias preguntas como, ¿tienen competencia los tribunales españoles sobre el asunto que quiero tratar? ¿ante que tribunal interpongo la demanda? si sabemos que se interpone ante un tribunal de lo penal, pero, ¿cuál de ellos? ¿quién tendría competencia funcional para conocer determinadas incidencias del proceso (recursos)? Competencia internacional  Jurisdicción por razón del objeto o de la materia, con esto nos permite decir ante quien podemos interponer la demanda.  Normas de competencia objetiva en el ámbito de lo penal nos permiten conocer que órganos judiciales están capacitados para la investigación y enjuiciamiento de los delitos.  Normas de competencia territorial nos dicen que juzgado A pesar de conocer todo esto, en ocasiones seguiremos sin saber que juzgado se encarga de la demanda, ya que hay más de un juzgado de lo mismo en la misma demarcación, para contestar esto debemos acudir a las NORMAS DE REPARTO si en una demarcación hay juzgados de lo mismo. 1.Competencia internacional  El art de referencia es el 23 de la LOPJ, este articulo consagra en el principio de territorialidad. El ppio de territorialidad tiene algunas extensiones, por tanto hay otros supuestos que permiten a los tribunales españoles conocer determinados delitos aunque no ocurran en nuestras fronteras: •

Ppio de nacionalidad o personalidad. Es necesario que concurran tres requisitos: doble incriminación ( necesario que el hecho delictivo sea típico tanto en España como en el lugar donde se realice), necesario que el ministerio fiscal o el agraviado haya interpuesto una querella ante los tribunales españoles y es necesario que la persona en cuestión no haya sido indultado, absuelto o condenado por esos mismos hechos en el extranjero.



Ppio real o de protección  es otra extensión relativa a las normas de competencia internacional que permite que los tribunales españoles conozcan delito producidos por españoles en el extranjero si se trata de delitos que atentan contra intereses básicos del estado. 6



Ppio de justicia universal o mundial  los juzgados y tribunales españoles pueden extender su competencia al conocimiento de hechos cometidos en el extranjero cometidos por españoles o extranjeros por hechos que atentan contra la comunidad internacional. Requisitos: •

Delitos del art 23.4.



Es necesario que se cumplan puntos de conexión.



Que se haya interpuesto una querella por el agraviado o el ministerio

fiscal. •

Que concurra el principio de subsidiariedad, art 23.5 LOPJ.

Hay determinados delitos que aunque concurran en territorio español no se pueden juzgar en España, es decir, que hay unos límites: •

Inmunidad de jurisdicción y de ejecución.

Tratamiento procesal Hay que atender a lo dispuesto en los tratados internacionales o normas internacionales en los que España toma parte. En caso de que no tengamos una norma o tratado, se atenderá al ppio de reciprocidad y por último se aplicara el ppio de territorialidad. 2.Jurisdicción en función del objeto Normas de jurisdicción por razón del objeto establecen que la jurisdicción penal se extienden a conocer las causas en los juicios criminales. Tiene una excepción, los tribunales penales no conocen de los delitos tipificados en el código penal militar o en leyes militares especiales. Además de investigar y juzgar los hechos delictivos los órganos judiciales pueden conocer las cuestiones prejudiciales, art 3-7 Lecrim y art 10 LOPJ. Acción civil derivada del hecho delictivo, en ese sentido, sabemos que una de las especialidades de nuestro proceso penal, junto al ejercicio de la acción penal, se pude ejercer la acción civil derivada de ese hecho delictivo. Esto tiene unos límites: • Supuestos de inviolabilidad. • Supuestos de inmunidad relativa. Tratamiento procesal Art 9.6 LOPJ de oficio o a instancia de parte. La jurisdicción penal es improrrogable  todo lo actuado con falta de jurisdicción es nulo de pleno derecho. El juez de oficio puede decretar falta de jurisdicción y las partes también, a esto se une la posibilidad de que se plantee un conflicto de competencia, si esto ocurriere el órgano competente para conocer este conflicto de competencia es una sala 7

especial del tribunal supremo que decidirá que órgano jurisdiccional es competente. Ningún órgano puede plantear una conflicto jurisdiccional a un tribunal penal porque este es preferente. Normas de competencia objetiva Permite determinar que juzgado o tribunal de los que integra el orden penal de la jurisdicción tienen competencia para conocer un asunto en primera instancia. Permiten distinguir que órgano instruye y que órgano es el enjuiciador. Órgano encargado del enjuiciamiento. Criterios: • Criterio ordinario. Gravedad de la pena Tratándose de delitos leves el juez que conocerá el proceso será el juez de instrucción o en los casos de violencia de genero el juez sobre la violencia sobre la mujer. Tratándose de delitos menos graves o graves, la competencia recae sobre el juzgado de lo penal si la pena es de hasta 5 años privativa de libertad o hasta 10 no privativa de libertad o multa cualquiera que sea su cuantía. Mientras que si tenemos delitos con pena privativa de libertad de más de 5 años o no privativa de libertad de más de 10 años en quien recae es la Audiencia Provincial. Es un criterio que solo se aplica si no son de aplicación los siguientes criterios especiales. Primero por razón de aforamiento, en segundo lugar por razón de la materia y por ultimo por la gravedad de la pena. • Criterios especiales. Por razón de la materia. Determinados hechos delictivos que son competencia de determinados tribunales y juzgados. Delitos art 1.2 LOTJ. Otro de los criterios son los delitos competencia de la Audiencia Nacional, art 65 LOPJ. Delitos constitutivos de violencia de género, art 87 ter LOPJ. Delitos cometidos por menores de edad penal, la competencia objetiva recae en los juzgados de menores. • Criterios especiales. Por razón del aforamiento o de la persona. Implica que la competencia objetiva se precisa en función del cargo o de la profesión desempeñada por el investigado. Conforme a este criterio especifico tenemos que los miembros de las fuerzas y seguridad del estado son aforados, cualquier delito cometido por miembros de la fuerzas y cuerpos de seguridad es competencia Audiencias Provinciales. Aforados autonómicos, tratándose de delitos leves, recaen en la sala de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia. Art 73.3 LOPJ. Aforados nacionales, tratándose de personas mencionadas en el art 57 LOPJ, presidente, ministros… la competencia objetiva recae en la sala segunda del Tribunal Supremo. La competencia objetiva para instruir, como regla general son los juzgados de instrucción. Pero hay especialidades: • Tratándose de violencia de género, el que instruye es el juez de violencia sobre la mujer. • Tratándose de delitos de terrorismo quien instruye es un juzgado central de instrucción. • Tratándose de procesos frente a aforados quien instruye es un miembro de la sala enjuiciadora pero que posteriormente no puede entrar a enjuiciar. • Tratándose de procesos frente a menores quien instruye es el Ministerio Fiscal.

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LOS PROCESOS POR DELITOS LEVES CARECEN DE FASE DE INSTRUCCIÓN. Normas de competencia territorial: Permite conocer el órgano de todos los que hay en el estado conocedor del delito. Con carácter general, el juez del lugar donde se ha cometido el hecho delictivo es el competente para conocer el asunto. Fuero provisional: Juez de instrucción del lugar en que se descubrieron las fuentes de prueba, en que se aprehendió al investigad, de residencia del investigado, del juzgado que tuvo conocimiento del hecho delictivo. Art 14 LECrim. Existe un fuero especial, para los supuestos de violencia de genero. Art 15 bis LECrim. La regla que determina la competencia es el lugar del domicilio de la víctima, no donde se produce el hecho delictivo. Competencia funcional : Aplicadas al ámbito penal nos permite saber que órganos judicial conoce de determinadas fases del proceso. • Para conocer las incidencias que se planteen durante ...


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